{"id":15066,"date":"2015-09-22T00:00:00","date_gmt":"2015-09-22T04:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticel.com\/economia\/20150922\/lo-que-tienes-que-saber-del-ivu-a-los-servicios\/"},"modified":"2025-07-16T23:35:18","modified_gmt":"2025-07-16T23:35:18","slug":"lo-que-tienes-que-saber-del-ivu-a-los-servicios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/economia\/20150922\/lo-que-tienes-que-saber-del-ivu-a-los-servicios\/","title":{"rendered":"Lo que tienes que saber del IVU a los servicios"},"content":{"rendered":"<p>A partir del 1 de octubre, los servicios brindados entre comerciantes (B2B) como los servicios profesionales designados estar\u00e1n sujetos a un Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) de 4%.<\/p>\n<p>El contador p\u00fablico autorizado Kenneth Rivera explic\u00f3 a este diario que en el caso de los servicios profesionales designados se les requerir\u00e1 que hagan un nuevo registro de comerciante en el portal del Departamento de Hacienda. La fecha l\u00edmite para registrarse o hacer los cambios es el 30 de septiembre. La agencia advirti\u00f3 que si los comerciantes no hacen los cambios a su Registro dentro del plazo se exponen a una penalidad de $500.<\/p>\n<p>Solamente los profesionales designados que tengan un volumen de negocio anual de $50,000 o menos no tendr\u00e1n que cambiar su Certificado de Comerciante (rojo).<\/p>\n<p>El Departamento de Hacienda ha identificado como profesionales designados a los de servicios legales; los agr\u00f3nomos; los arquitectos y los arquitectos paisajistas; los contadores p\u00fablicos autorizados, los corredores, vendedores y empresas de bienes ra\u00edces; los delineantes profesionales; los evaluadores profesionales de bienes ra\u00edces; los ge\u00f3logos; los ingenieros y agrimensores; y los especialistas en planillas, declaraciones o reclamaciones de reintegro.<\/p>\n<p>De otro lado, Rivera, sostuvo que luego de registrarse los comerciantes comenzar\u00e1n a cobrar el impuesto a partir del 1 de octubre. La tasa del IVU del 4% no incluye ninguna partida de IVU municipal.<\/p>\n<p>Por otra parte, Rivera, indic\u00f3 que los comerciantes estar\u00e1n exentos de pagar el IVU por los servicios rendidos hasta el pr\u00f3ximo 30 de septiembre, pero las facturas deben ser sometidas en o antes del 20 de octubre.<\/p>\n<p>\u00danicamente a los profesionales designados, el Departamento de Hacienda le ha dado la concesi\u00f3n de remitir el pago del IVU a la agencia una vez cobren el impuesto y no desde el momento que someten las facturas a sus clientes. Los dem\u00e1s, deben someter las planillas con los pagos correspondientes del mes de octubre en o antes del pr\u00f3ximo 20 de noviembre.<\/p>\n<p>En otros aspectos, Rivera, dijo que est\u00e1 pendiente en la Legislatura el proyecto del Senado 1433, que podr\u00eda introducir cambios a la Ley 72 de 2015. Tambi\u00e9n se espera porque el Departamento de Hacienda emita nuevas enmiendas t\u00e9cnicas para eximir a ciertos sectores.<\/p>\n<p>El pasado 5 de septiembre, el Instituto del Notariado Puertorique\u00f1o manifest\u00f3 en una presentaci\u00f3n sobre los cambios al IVU, que &#8216;recientemente, fue aprobado en la C\u00e1mara de Representantes con enmiendas el P.S.1433, el cual introduce enmiendas t\u00e9cnicas muy puntuales las cuales tienen el potencial de eximir de la retenci\u00f3n del IVU e IVA a los servicios legales, que requieren licencias del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Al momento el lenguaje propuesto no es claro en cuanto a la exenci\u00f3n de los servicios incidentales a la prestaci\u00f3n de servicios legales como lo pudiera ser la presentaci\u00f3n de un instrumento en el Registro de la Propiedad, dado a que funciones como esta pudiesen ser llevadas a cabo sin posesi\u00f3n de una licencia&#8217;.<\/p>\n<p>Mientras, Rivera, recomend\u00f3 a los comerciantes a estar atentos a las publicaciones que haga el Departamento de Hacienda y consultar a alg\u00fan CPA.<\/p>\n<p>El pr\u00f3ximo mi\u00e9rcoles, 23 de septiembre, el Colegio de Contadores P\u00fablicos Autorizados ofrecer\u00e1 un seminario comprensivo sobre la aplicaci\u00f3n del IVU de 4%, en el Condado Plaza Hilton de 9:00 a.m. a 6:00 p.m.<\/p>\n<p>Para saber m\u00e1s detalles de los cambios al IVU, pulse <a href=\"http:\/\/www.hacienda.gobierno.pr\/sites\/default\/files\/manual_evento_ivu_4.pdf\" target=\"_blank\">aqu\u00ed<\/a>.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A partir del 1 de octubre, los servicios brindados entre comerciantes (B2B) como los servicios profesionales designados estar\u00e1n sujetos a un Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) de 4%. 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