{"id":150606,"date":"2020-09-13T06:00:00","date_gmt":"2020-09-13T10:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/?post_type=article&#038;p=150606"},"modified":"2025-07-16T18:20:15","modified_gmt":"2025-07-16T18:20:15","slug":"vistas-virtuales-en-los-tribunales-una-solucion-ante-el-covid-19-o-el-discrimen-por-condicion-socia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20200913\/vistas-virtuales-en-los-tribunales-una-solucion-ante-el-covid-19-o-el-discrimen-por-condicion-socia\/","title":{"rendered":"Vistas virtuales en los tribunales: Una soluci\u00f3n ante el COVID-19 o el discrimen por condici\u00f3n socia"},"content":{"rendered":"<h3>En una opini\u00f3n disidente, el juez asociado del Supremo Luis Estrella Mart\u00ednez critic\u00f3 la opini\u00f3n de la mayor\u00eda, que concluy\u00f3 que celebrar videoconferencias en etapas previas al juicio no viola derechos constitucionales de imputados de delitos.<\/h3>\n<p>Dos d\u00edas antes de que la gobernadora Wanda V\u00e1zquez Garced suavizara las reglas de encerramiento colectivo impuestas por la pandemia, el Tribunal Supremo determin\u00f3 que las vistas previo a la etapa de juicio se celebrar\u00e1n mediante el mecanismo de la videoconferencia en los tribunales de Puerto Rico como medida cautelar para evitar la propagaci\u00f3n del COVID-19.<\/p>\n<p>La opini\u00f3n de la mayor\u00eda, suscrita por la jueza presidenta Maite Oronoz Rodr\u00edguez, concluy\u00f3 que esta opci\u00f3n no viola disposiciones constitucionales como el derecho al careo y a la representaci\u00f3n legal adecuada de los imputados de delitos o de faltas, que se encuentran sumariados o en detenci\u00f3n preventiva porque no tienen los recursos para pagar fianza.<\/p>\n<p>Solo el juez asociado Luis Estrella Mart\u00ednez emiti\u00f3 un \u201cen\u00e9rgico disenso\u201d y acus\u00f3 a la mayor\u00eda de instaurar un sistema de castas porque despojaba a los imputados pobres de la posibilidad de escoger entre una vista virtual y una presencial como ocurre con los imputados libres bajo fianza.<\/p>\n<p>La opini\u00f3n de mayor\u00eda intent\u00f3 rebatir esa presunci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ante el reclamo espec\u00edfico de los peticionarios \u00c1ngel Santiago Cruz y el menor F.L.R. sobre su derecho a la confrontaci\u00f3n de la prueba, Oronoz Rodr\u00edguez apunt\u00f3 que esa exigencia era improcedente porque ese derecho constitucional \u201cno opera\u201d hasta la etapa del juicio o hasta la vista adjudicativa en el caso del menor de edad.<\/p>\n<p>Santiago Cruz enfrenta cargos de violencia dom\u00e9stica y una violaci\u00f3n a la Ley de Armas. Reclam\u00f3 que la vista preliminar por los delitos imputados se celebrara de forma presencial luego de que el Departamento de Correcci\u00f3n y Rehabilitaci\u00f3n (DCR) implement\u00f3 un protocolo para combatir la pandemia que limita las salidas de los imputados a los juzgados del pa\u00eds. Debido a esta situaci\u00f3n, la jueza que atend\u00eda su caso determin\u00f3 celebrar la vista de manera virtual porque \u201cno violenta ning\u00fan derecho\u201d. El Tribunal de Apelaciones concurri\u00f3 con esa determinaci\u00f3n. Santiago Cruz entonces acudi\u00f3 al Supremo.<\/p>\n<p>El menor encara tres quejas por violaciones a la Ley de Armas y de Sustancias Controladas. En este caso, pese a la renuencia de Correcci\u00f3n de transportar el menor al juzgado, la jueza orden\u00f3 que la celebraci\u00f3n de la vista de determinaci\u00f3n de causa probable se celebrara de manera presencial. Inconforme, el Ministerio P\u00fablico acudi\u00f3 al Tribunal de Apelaciones y la defensa del menor recurri\u00f3 al Supremo con un recurso de certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cAunque no estar\u00e1n presentes f\u00edsicamente, tampoco estar\u00e1n ausentes de una manera que les impida participar del proceso y tener la oportunidad de defenderse de las imputaciones en su contra\u201d, asegur\u00f3 la jueza presidente en la opini\u00f3n mayoritaria.<\/p>\n<p>Por voz de Oronoz Rodr\u00edguez, la curia resolvi\u00f3 que el acto de comparecer virtualmente a estas vistas no negaba a los imputados la oportunidad de defenderse porque mediante la videoconferencia podr\u00edan ver y escuchar a las personas que participara de la vista de una manera \u201crazonablemente similar\u201d a lo que ocurrir\u00eda en una vista presencial en la sala del tribunal.<\/p>\n<p>\u201cSomos conscientes de que los mecanismos tecnol\u00f3gicos no son infalibles. Pueden ocurrir contratiempos en el sistema de la videoconferencia debido a diversos factores inherentes a su naturaleza. Sin embargo, no cualquier contratiempo implicar\u00e1 una violaci\u00f3n al debido proceso de ley; para configurar una violaci\u00f3n, se debe tratar de un desperfecto que ocurri\u00f3 por razones ajenas a la voluntad del imputado, el  menor o su abogado y de tal magnitud que limite irrazonablemente el derecho del imputado o menor a observar y participar en la vista\u201d, argument\u00f3.<\/p>\n<p>Para la mayor\u00eda del Supremo, celebrar una vista mediante videoconferencia no impide que el abogado brinde una representaci\u00f3n legal adecuada o efectiva al imputado y no despojar\u00eda al imputado de la posibilidad de colaborar en su propia defensa puesto que podr\u00edan comunicarse por tel\u00e9fono. En el caso del menor, tampoco evita que su madre o padre se conecte al proceso desde otro lugar y participe virtualmente en la toma de decisiones que afecten a su hijo.<\/p>\n<p>\u201cEse mecanismo no impide que el Ministerio P\u00fablico env\u00ede copias de las declaraciones juradas de los testigos al imputado o menor y su abogado. Ello podr\u00e1 hacerse telem\u00e1ticamente durante la vista o antes o durante esta. En segundo lugar, en la medida en que todos los participantes de la vista puedan ver y escuchar a los dem\u00e1s en tiempo real, no se afecta la facultad del abogado del imputado o menor de contrainterrogar testigos y presentar prueba a favor de su cliente\u201d, reza la opini\u00f3n de la mayor\u00eda de 53 p\u00e1ginas.<\/p>\n<p>Al sostener, la validez del mecanismo de la videoconferencia Oronoz Rodr\u00edguez se\u00f1al\u00f3 que corresponde al Estado y a los tribunales tomar las medidas que garanticen la vigencia de los derechos constitucionales. La Rama Judicial, por ejemplo, cambi\u00f3 las computadoras de los jueces y juezas y ampli\u00f3 la capacidad de transmisi\u00f3n de su red tecnol\u00f3gica.<\/p>\n<p>Las juezas y jueces asociados Anabelle Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez,\u00a0Mildred Pab\u00f3n Charneco,\u00a0Edgardo Rivera Garc\u00eda, quien suscribi\u00f3 una opini\u00f3n de conformidad, y Roberto Feliberti Cintr\u00f3n estuvieron conformes con la Opini\u00f3n, seg\u00fan la resoluci\u00f3n emitida. \u00a0Los jueces asociados Rafael Mart\u00ednez Torres, quien emiti\u00f3 expresi\u00f3n, Erick Kolthoff Caraballo y \u00c1ngel Col\u00f3n P\u00e9rez, quien emiti\u00f3 una opini\u00f3n concurrente, concurrieron con la Opini\u00f3n.<\/p>\n<p>Estrella Mart\u00ednez emiti\u00f3 una opini\u00f3n disidente de 39 p\u00e1ginas.<\/p>\n<p><strong id=\"strong-344cc378158cf6983e6e0bd2485fca4c\">La disidencia<\/strong><\/p>\n<p>En su disenso, el juez asociado lament\u00f3 que la curia validara las normas establecidas por una agencia administrativa como el DCR y resolviera que los \u201cderechos individuales est\u00e1n a la merced y al arbitrio del Estado\u201d.<\/p>\n<p>Estrella Mart\u00ednez insisti\u00f3 en que la crisis de salud p\u00fablica no justificaba la suspensi\u00f3n absoluta de los derechos constitucionales de los ciudadanos. Al contrario, recalc\u00f3 que en tiempos de crisis correspond\u00eda precisamente a la Rama Judicial velar y garantizar que las acciones del Estado en respuesta a emergencia no fueran en detrimento de los derechos de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Favoreci\u00f3 la celebraci\u00f3n de vistas virtuales siempre y cuando mediara el consentimiento de la persona imputada de delito, pero no por imposici\u00f3n del Estado y sin tomar en cuenta los riesgos de esa decisi\u00f3n. \u201cEllo, es c\u00f3nsono con los postulados de nuestro ordenamiento que exigen que toda renuncia a un derecho constitucional sea informada, voluntaria y expresa\u201d, apuntal\u00f3.<\/p>\n<p>Al insistir la arbitrariedad y el efecto negativo de la opini\u00f3n mayoritaria, resalt\u00f3 que el mecanismo de la videoconferencia obviaba por completo que las comunicaciones entre la persona imputada y su representaci\u00f3n legal deben ser enteramente confidenciales.<\/p>\n<p>\u201cLas medidas ante nuestra consideraci\u00f3n toman por alto este principio tan b\u00e1sico de debido proceso y pretenden que las personas imputadas y sus representantes legales se comuniquen por medios controlados por el propio Estado. En ninguna de las medidas aprobadas se especifica concretamente c\u00f3mo se garantizar\u00eda la confidencialidad de esas comunicaciones\u201d, observ\u00f3 el togado.<\/p>\n<p>No solo se trata solo de que el imputado se comunique con su abogado usando una l\u00ednea telef\u00f3nica de Correcci\u00f3n sino que existen otras situaciones. La semana pasada un abogado relat\u00f3 en un programa radial en WKAQ que particip\u00f3 en una videoconferencia y que no fue hasta que termin\u00f3 el proceso que el imputado al otro lado de la c\u00e1mara habl\u00f3 y revel\u00f3 que se trataba de otra persona. El letrado se\u00f1al\u00f3 que no se percat\u00f3 del error porque el hombre era delgado como su cliente, ten\u00eda una mascarilla y no habl\u00f3 durante la vista.<\/p>\n<p>\u201cIndudablemente, este proceder violenta rampantemente los derechos y las protecciones constitucionales m\u00e1s fundamentales de nuestro ordenamiento. Con un plumazo, se  le limita a las personas confinadas su derecho a\u2028una representaci\u00f3n legal, se le coarta su derecho a la confrontaci\u00f3n y se deja en el olvido su derecho a una vista p\u00fablica. Una violaci\u00f3n m\u00e1s clara y palpable al debido proceso de ley que \u00e9sta, dif\u00edcil\u201d, apuntal\u00f3 Estrella Mart\u00ednez.<\/p>\n<p>Argument\u00f3 tambi\u00e9n que la opini\u00f3n de la mayor\u00eda creaba un sistema de castas como plante\u00f3 uno de los peticionarios.<\/p>\n<p>\u201cUna persona que tuvo los recursos econ\u00f3micos suficientes para pagar una fianza tiene la facultad de decidir si comparecer\u00e1 a la vista preliminar presencialmente o por videoconferencia. La persona que no tuvo el capital para pagar una fianza y que est\u00e1 detenida preventivamente est\u00e1 cohibida de ejercer su derecho a consentir. Ello, sin duda alguna, constituye una discriminaci\u00f3n rampante en contra de las personas confinadas por su condici\u00f3n social\u201d, afirm\u00f3.<\/p>\n<p><strong id=\"strong-fa9d48beac9391b8e15bc4bffb236a14\">Lee la sentencia y opini\u00f3n disidente aqu\u00ed.<\/strong><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En una opini\u00f3n disidente, el juez asociado del Supremo Luis Estrella Mart\u00ednez critic\u00f3 la opini\u00f3n de la mayor\u00eda, que concluy\u00f3 que celebrar videoconferencias en etapas previas al juicio no viola derechos constitucionales de imputados de delitos. 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