{"id":149538,"date":"2020-08-17T15:08:00","date_gmt":"2020-08-17T19:08:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/ahora\/tribunales\/20200817\/desestiman-demanda-contra-la-gobernadora-por-apertura-de-gimnasios\/"},"modified":"2025-07-16T20:22:19","modified_gmt":"2025-07-16T20:22:19","slug":"desestiman-demanda-contra-la-gobernadora-por-apertura-de-gimnasios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20200817\/desestiman-demanda-contra-la-gobernadora-por-apertura-de-gimnasios\/","title":{"rendered":"Desestiman demanda contra la gobernadora por apertura de gimnasios"},"content":{"rendered":"<h3>Desde el 17 de julio, una orden ejecutiva emitida por la gobernadora dio paso al cierre total de varios comercios y entidades privadas, incluyendo los gimnasios.<\/h3>\n<p>El juez superior Alfonso Mart\u00ednez Piovanetti desestim\u00f3 el lunes una demanda presentada por un grupo de due\u00f1os y operadores de gimnasios, quienes impugnan la constitucionalidad de una orden ejecutiva emitida por la gobernadora Wanda V\u00e1zquez Garced, que orden\u00f3 el cierre total de ciertos comercios y entidades privadas, incluyendo los gimnasios, a partir del 17 de julio de 2020.<\/p>\n<p>\u201cAunque podemos comprender el malestar ocasionado por el decreto de cierre temporero de los gimnasios (entre otros establecimientos comerciales), el Tribunal no puede pasar por alto que la medida gubernamental impugnada est\u00e1 racionalmente relacionada con la magnitud y gravedad de la referida pandemia en la actualidad, as\u00ed como con el crecimiento exponencial de contagios a partir de mediados de junio de 2020. Seg\u00fan se articula en la Orden Ejecutiva, el sistema de salud p\u00fablica en Puerto Rico a\u00fan no tiene a su alcance tratamientos efectivos o una vacuna para la prevenci\u00f3n del COVID-19. Por tanto, los objetivos de mitigar esta enfermedad, reducir los contagios y salvaguardar el funcionamiento del sistema de salud de Puerto Rico constituyen el inter\u00e9s leg\u00edtimo articulado por el Estado que justifica, como medida cautelar, el cierre temporero de los negocios de los demandantes e interventores en esta coyuntura hist\u00f3rica particular. Reiteramos, pues, que ante tales circunstancias y consideraciones de inter\u00e9s p\u00fablico \u2014criterio fundamental en la consideraci\u00f3n de un recurso extraordinario de esta naturaleza\u2014 procede denegar el remedio solicitado por la parte demandante y la parte interventora y, a su vez, desestimar el caso de ep\u00edgrafe de conformidad con la normativa procesal y constitucional aqu\u00ed rese\u00f1ada\u00bb, lee el documento legal.<\/p>\n<p>\u00abPor todo lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en las Reglas 10.2 y 42.2 de Procedimiento Civil, supra, se dicta la presente Sentencia mediante la cual se declara Ha Lugar la moci\u00f3n de desestimaci\u00f3n presentada por la parte demandada. En consecuencia, se desestima la demanda de ep\u00edgrafe y la demanda de intervenci\u00f3n y se ordena el archivo del presente caso\u201d, sentenci\u00f3 el juez Mart\u00ednez Piovaneetti.<\/p>\n<p>La parte demandante adujo que esta determinaci\u00f3n priva a los due\u00f1os y operadores de los gimnasios de hacer uso de su propiedad y de su sustento, lo que ha representado una p\u00e9rdida de miles de d\u00f3lares y que se exponga a la cancelaci\u00f3n de contratos entre estos y sus socios. Sostuvo que esa nueva directriz se emiti\u00f3 a solo d\u00edas de haber realizado grandes inversiones en sus gimnasios para cumplir con las medidas de salubridad impuestas por la orden ejecutiva anterior que les permiti\u00f3 abrir apenas un mes antes al comenzar la tercera fase de reapertura econ\u00f3mica y que esta nueva restricci\u00f3n no tiene justificaci\u00f3n cient\u00edfica ni se basa en casos de infecci\u00f3n originados en los gimnasios. A su entender, el Estado \u201cpudo haber utilizado medidas menos dr\u00e1sticas que no laceraran el ejercicio de los derechos constitucionales de los demandantes, como lo hizo con iglesias, restaurantes, bares y gasolineras\u201d.<\/p>\n<p>La parte demandante arguy\u00f3 que la referida disposici\u00f3n de la Orden Ejecutiva vulneraba el derecho a la libertad y al disfrute de la propiedad, el debido proceso de ley y la protecci\u00f3n contra el menoscabo de las obligaciones contractuales, seg\u00fan estos dimanan de la Carta de Derechos de la Constituci\u00f3n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. M\u00e1s a\u00fan, adujo que en todo caso, de conformidad con los principios constitucionales de separaci\u00f3n de poderes, solo la Asamblea Legislativa \u2014y no la Gobernadora mediante orden ejecutiva\u2014 podr\u00eda restringir o ampliar los derechos establecidos en la Carta de Derechos ante una situaci\u00f3n de emergencia. Por tanto, solicit\u00f3 que se declarara inconstitucional la Orden Ejecutiva o, en la alternativa, que se emita un injunction preliminar y permanente ordenando la apertura de los gimnasios.<\/p>\n<p><strong id=\"strong-3b07961c24c31abc938c94b0adef0e02\">Mira el documento: <\/strong><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde el 17 de julio, una orden ejecutiva emitida por la gobernadora dio paso al cierre total de varios comercios y entidades privadas, incluyendo los gimnasios. 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