{"id":144739,"date":"2013-03-20T13:16:38","date_gmt":"2013-03-20T17:16:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/ahora\/lgbtt\/20130320\/agp-complacido-con-justicia-en-caso-de-adopcion-gay\/"},"modified":"2025-07-17T02:28:41","modified_gmt":"2025-07-17T02:28:41","slug":"agp-complacido-con-justicia-en-caso-de-adopcion-gay","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20130320\/agp-complacido-con-justicia-en-caso-de-adopcion-gay\/","title":{"rendered":"AGP complacido con Justicia en caso de adopci\u00f3n gay"},"content":{"rendered":"<p>El gobernador Alejandro Garc\u00eda Padilla se mostr\u00f3 complacido con el cambio de postura adoptada por el Departamento de Justicia de unirse al caso de una pareja de lesbianas en la que una de ellas busca adoptar a la hija biol\u00f3gica de la otra.<\/p>\n<p>&#8216;La posici\u00f3n que nosotros hemos dicho contin\u00faa inalterada. De lo que se tiene que tratar la evaluaci\u00f3n de una adopci\u00f3n es en el bienestar del menor. Nuestra posici\u00f3n es que cu\u00e1l es, si es que es manifiesta o si es que no lo es, la orientaci\u00f3n sexual de una persona que procura adoptar para el bienestar de ese menor tiene que suscribirse al bienestar del menor. Lo que pasa en la recamara de una persona no es lo que se debe evaluar, sino se le conviene a ese menor ese adulto como padre o madre adoptante&#8217;, sostuvo Garc\u00eda Padilla en un aparte con periodistas.<\/p>\n<p>&#8216;De lo que se tiene que tratar y, a mi juicio, se tiene que haber tratado siempre es de cu\u00e1l es el bienestar del menor no de cu\u00e1l son las orientaciones o la practica en la intimidad de la persona adoptante&#8217;, sostuvo el mandatario sobre el cambio en la pol\u00edtica p\u00fablica.<\/p>\n<p>Ayer, la Procuradora General de Justicia, Margarita Mercado Echegaray, present\u00f3 un escrito ante el Tribunal Supremo expresando su apoyo a la Solicitud de reconsideraci\u00f3n presentada por la peticionaria, \u00c1ngeles Acosta, compa\u00f1era de la profesora Carmen Milagros V\u00e9lez.<\/p>\n<p>En el escrito se presenta la posici\u00f3n del Estado en apoyo a la solicitud de adopci\u00f3n, as\u00ed como a los planteamientos de discrimen e inconstitucionalidad que significa prohibir la adopci\u00f3n por raz\u00f3n de ser pareja del mismo sexo.<\/p>\n<p>&#8216;La pol\u00edtica p\u00fablica del Estado Libre Asociado es eliminar los vestigios de trato desigual a base de sexo, orientaci\u00f3n sexual y g\u00e9nero en nuestro ordenamiento y atemperar el ordenamiento jur\u00eddico al mandato de igualdad e igual trato dispuesto en la Constituci\u00f3n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico&#8217;, destac\u00f3 la Procuradora General en su escrito.<\/p>\n<p>&#8216;Toda vez que sancionar una prohibici\u00f3n de adopci\u00f3n en el contexto de parejas del mismo sexo encierra un trato desigual a base de la orientaci\u00f3n sexual, nos unimos a la solicitud de la peticionaria de que este Honorable Tribunal reconsidere su dictamen y el an\u00e1lisis empleado&#8217;, agreg\u00f3 en la quinta p\u00e1gina del documento.<\/p>\n<p>De acuerdo con la licenciada Nora Vargas Acosta, Profesora de la Cl\u00ednica de Asistencia Legal de la Escuela de Derecho de la UPR, &#8216;tanto la peticionaria, como la madre biol\u00f3gica, expresan satisfacci\u00f3n con las expresiones y la posici\u00f3n adelantada por el Departamento de Justicia de Puerto Rico&#8217;.<\/p>\n<p>Vargas Acosta se\u00f1al\u00f3, adem\u00e1s, que &#8216;la posici\u00f3n adelantada por el Estado refleja un compromiso con una sociedad que respeta la dignidad del ser humano y la igual protecci\u00f3n de las leyes. Nos afianza la esperanza de lograr el cambio requerido&#8217;.<\/p>\n<p>La demandante pidi\u00f3 al Supremo una reconsideraci\u00f3n de una sentencia mayoritaria en la que no se le concede la adopci\u00f3n. El recurso pide al m\u00e1ximo foro judicial que conceda la adopci\u00f3n de la menor, &#8216;reconociendo de esta forma la filiaci\u00f3n de facto que ya existe entre la peticionaria y la menor, y honrando as\u00ed el principio rector del mejor bienestar de la menor reconocido en reiteradas ocasiones por este Alto Foro&#8217;.<\/p>\n<p>Se explica en la moci\u00f3n que la ni\u00f1a y las dos mujeres conforman una familia enmarcado en el amor, afecto, seguridad, protecci\u00f3n y bienestar. Sin embargo, la falta de reconocimiento de los derechos y obligaciones que emanan de la relaci\u00f3n filial, que de facto tienen, mantienen en estado de fragilidad e incertidumbre la estabilidad familiar. &#8216;La menor es desprovista de protecciones que ofrece nuestro ordenamiento jur\u00eddico por el solo hecho de haber nacido a una familia de dos mujeres, y que, de haber nacido en un hogar monoparental o heterosexual, gozar\u00eda&#8217;.<\/p>\n<p>Se presenta la realidad social actual en la que la diversidad familiar se ha convertido en la norma, que pueden estar compuestas por otras figuras que no sean hijos con un hombre y una mujer casados entre s\u00ed.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El gobernador Alejandro Garc\u00eda Padilla se mostr\u00f3 complacido con el cambio de postura adoptada por el Departamento de Justicia de unirse al caso de una pareja de lesbianas en la que una de ellas busca adoptar a la hija biol\u00f3gica de la otra. &#8216;La posici\u00f3n que nosotros hemos dicho contin\u00faa inalterada. 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