{"id":140755,"date":"2015-08-19T16:29:00","date_gmt":"2015-08-19T20:29:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/economia\/20150819\/quienes-deben-actualizar-su-registro-de-comerciante-para-retener-ivu\/"},"modified":"2025-07-26T17:46:51","modified_gmt":"2025-07-26T17:46:51","slug":"quienes-deben-actualizar-su-registro-de-comerciante-para-retener-ivu","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/economia\/20150819\/quienes-deben-actualizar-su-registro-de-comerciante-para-retener-ivu\/","title":{"rendered":"Qui\u00e9nes deben actualizar su registro de comerciante para retener IVU"},"content":{"rendered":"<p>Los comerciantes que se dediquen a proveer servicios legales, agr\u00f3nomos, arquitectos y arquitectos paisajistas; contadores p\u00fablicos autorizados, corredores, vendedores y empresas de bienes ra\u00edces; delineantes profesionales, evaluadores profesionales de bienes ra\u00edces, ge\u00f3logos e ingenieros y agrimensores deben actualizar el Registro de Comerciante no m\u00e1s tarde del 30 de septiembre, record\u00f3 el secretario del Departamento de Hacienda, Juan Zaragoza G\u00f3mez.<\/p>\n<p>&#8216;Las Leyes 72-2015 y 101-2015 enmendaron el C\u00f3digo de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, seg\u00fan enmendado (&#8216;C\u00f3digo&#8217;), para entre otros fines, establecer un impuesto de 4% sobre la prestaci\u00f3n de servicios rendidos a otros comerciantes y servicios profesionales designados. Los comerciantes que proveen estos servicios, ya est\u00e1n inscritos en el Registro de Comerciantes como Agentes No Retenedores del Impuesto de Ventas y Uso (&#8216;IVU&#8217;). A partir del primero de octubre de 2015 estos comerciantes podr\u00edan convertirse en Agentes Retenedores del 4% de IVU, en cuyo caso su certificado cambiar\u00e1 de color rojo a verde&#8217;, inform\u00f3 Zaragoza G\u00f3mez. La actualizaci\u00f3n del Registro solo ser\u00e1 posible por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>A partir del primero de septiembre y durante todo el mes, los comerciantes que se dediquen a proveer los servicios ya mencionados deber\u00e1n acceder http:\/\/www.hacienda.gobierno.pr\/ivu\/registro-de- comerciante y seleccionar la opci\u00f3n &#8216;Actualizaci\u00f3n del Registro de Comerciantes&#8217; (&#8216;Sistema&#8217;). El Sistema le solicitar\u00e1 el n\u00famero de identificaci\u00f3n patronal o el n\u00famero de seguro social del comerciante y los primeros siete d\u00edgitos de su Certificado de Registro de Comerciante (Modelo SC 2918). Luego, el Sistema autenticar\u00e1 la informaci\u00f3n ingresada en el paso #2 e indicar\u00e1 los Certificados de Registro de Comerciante que deber\u00e1n ser actualizados. El comerciante deber\u00e1 seleccionar el n\u00famero de comerciante correspondiente al Certificado de Registro. El Sistema mostrar\u00e1 los datos personales del comerciante que est\u00e1n registrados actualmente en la base de datos del Departamento, tales como el nombre, tel\u00e9fono y direcci\u00f3n, entre otros. Luego deber\u00e1 contestar un cuestionario para completar la actualizaci\u00f3n del Registro, tales como: mecanismo de facturaci\u00f3n, sistema contable, volumen de negocios agregado, correo electr\u00f3nico, fecha de cese de operaciones (si aplica), entre otras. En la pregunta correspondiente al volumen de negocios agregado, el comerciante debe ingresar al Sistema el volumen de negocios agregado determinado para el a\u00f1o contributivo inmediatamente anterior que haya concluido no m\u00e1s tarde del 31 de agosto de 2015. Por consiguiente, aquellos comerciantes cuyo a\u00f1o contributivo sea un a\u00f1o natural, deber\u00e1n utilizar el volumen de negocios agregado determinado al 31 de diciembre de 2014. En el caso de entidades que lleven menos de un a\u00f1o de operaciones, estas deber\u00e1n considerar el total de sus ventas para el a\u00f1o contributivo en curso y convertirlo a una base anualizada.<\/p>\n<p>Una vez completado el proceso de actualizaci\u00f3n del Registro, el Sistema le proveer\u00e1 al comerciante una confirmaci\u00f3n. Adem\u00e1s, el Sistema le indicar\u00e1 si se le emitir\u00e1 un nuevo Certificado de Registro de Comerciante o si permanecer\u00e1 con su certificado actual.<\/p>\n<p>El Secretario dijo que no se emitir\u00e1n Certificados de Comerciante nuevos a aquellos que tengan un volumen de negocios anual que no exceda $50,000, toda vez que estos comerciantes continuar\u00e1n siendo Agentes No Retenedores del IVU.<\/p><div class=\"notic-content-middle\" id=\"notic-877972168\"><a data-no-instant=\"1\" href=\"https:\/\/www.cst.pr.gov\/\" rel=\"noopener\" class=\"a2t-link\" target=\"_blank\" aria-label=\"CST Banners Pasa la llave\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/01063812\/CST_Suma-Pasa-La-Llave_970x90.jpg\" alt=\"\"  srcset=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/01063812\/CST_Suma-Pasa-La-Llave_970x90.jpg 970w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/01063812\/CST_Suma-Pasa-La-Llave_970x90-300x28.jpg 300w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/01063812\/CST_Suma-Pasa-La-Llave_970x90-768x71.jpg 768w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/01063812\/CST_Suma-Pasa-La-Llave_970x90-18x2.jpg 18w\" sizes=\"(max-width: 970px) 100vw, 970px\" width=\"970\" height=\"90\"   \/><\/a><\/div>\n<p>&#8216;Aquellos Comerciantes que reciban un certificado nuevo por cambiar de Agente No Retenedor a Agente Retenedor, tienen que mutilar como cancelado el certificado anterior y colocar en un lugar visible el certificado nuevo&#8217;, dijo.<\/p>\n<p>Luego del 30 de septiembre, los comerciantes que no hayan completado la actualizaci\u00f3n de su Registro estar\u00e1n sujetos a una penalidad de $500. Esta penalidad ser\u00e1 aplicable, adem\u00e1s, a los comerciantes que hayan cesado operaciones pero que no lo hayan notificado al Departamento y no hayan completado el proceso de actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para facilitar el cumplimiento, tanto de la actualizaci\u00f3n del Registro, como de la radicaci\u00f3n electr\u00f3nica de la Planilla Mensual de IVU en PICO, aquellos comerciantes que no cuenten con acceso a Internet o a una computadora, podr\u00e1n acudir a cualquiera de las oficinas de distrito del Negociado de Impuesto al Consumo (NIC), a partir del primero de septiembre y durante todo el mes, en horario de 8:00 a.m. a 4:30 p.m.<\/p>\n<p>Zaragoza G\u00f3mez tambi\u00e9n anunci\u00f3 que Hacienda ofrecer\u00e1 informaci\u00f3n detallada sobre la aplicaci\u00f3n de la tasa del 4% del IVU en varios eventos. El 28 de agosto a las 10:00 a.m. se realizar\u00e1 una conferencia por internet (&#8216;webcast&#8217;) dirigida a todos los grupos impactados, titulada &#8216;Actualizaci\u00f3n del IVU al 4% sobre servicios entre comerciantes y servicios profesionales designados&#8217;. Pr\u00f3ximamente se informar\u00e1 c\u00f3mo registrarse y m\u00e1s detalles.<\/p>\n<p>Otro evento de orientaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo el 11 de septiembre en el Centro de Convenciones de San Juan a partir de las 8:00 a.m. y ser\u00e1 transmitido v\u00eda &#8216;livestream&#8217;. La agenda de la actividad incluye una orientaci\u00f3n general sobre el cobro del 4% de IVU a partir del primero de octubre de 2015, aplicable a Servicios Profesionales y Servicios rendidos a otros comerciantes (B2B) y la actualizaci\u00f3n del Registro de Comerciante para los que se dediquen a proveer Servicios Profesionales Designados. Tambi\u00e9n se ofrecer\u00e1 un repaso sobre los pasos a seguir para registrarse en PICO.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los comerciantes que se dediquen a proveer servicios legales, agr\u00f3nomos, arquitectos y arquitectos paisajistas; contadores p\u00fablicos autorizados, corredores, vendedores y empresas de bienes ra\u00edces; delineantes profesionales, evaluadores profesionales de bienes ra\u00edces, ge\u00f3logos e ingenieros y agrimensores deben actualizar el Registro de Comerciante no m\u00e1s tarde del 30 de septiembre, record\u00f3 el secretario del Departamento de [&hellip;]<\/p>","protected":false},"author":0,"featured_media":584457,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"ep_exclude_from_search":false,"footnotes":""},"categories":[22],"tags":[],"class_list":["post-140755","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-economia"],"acf":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/140755","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=140755"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/140755\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":584466,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/140755\/revisions\/584466"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/584457"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=140755"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=140755"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=140755"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}