{"id":140563,"date":"2015-10-04T12:12:00","date_gmt":"2015-10-04T16:12:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/economia\/20151004\/tribunal-dice-que-tarifa-aplicada-a-carga-como-la-de-el-faro-es-constituc\/"},"modified":"2025-08-16T14:58:24","modified_gmt":"2025-08-16T14:58:24","slug":"tribunal-dice-que-tarifa-aplicada-a-carga-como-la-de-el-faro-es-constituc","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/economia\/20151004\/tribunal-dice-que-tarifa-aplicada-a-carga-como-la-de-el-faro-es-constituc\/","title":{"rendered":"Tribunal dice que tarifa aplicada a carga como la de &#8216;El Faro&#8217; es constituc"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito de Boston fall\u00f3 en contra de tres compa\u00f1\u00edas navieras que cuestionaron la constitucionalidad del cargo que se impuso en los puertos de San Juan para pagar el sistema de &#8216;escaneo&#8217; de carga que arriba a la Isla.<\/p>\n<p>El panel de jueces sostuvo la determinaci\u00f3n de un tribunal inferior que dictamin\u00f3 que la tarifa no violaba la cl\u00e1usula constitucional que proh\u00edbe barreras discriminatorias contra el comercio interestatal.<\/p>\n<p>La demanda fue presentada originalmente por 32 grupos empresariales representados por MIDA, la C\u00e1mara de Comercio, la Asociaci\u00f3n de Industriales, la Asociaci\u00f3n de Navieros, Norton Lilly Internacional, Island Stevedoring Inc., Puerto Rico Supplies Group, To-Ricos, Plaza Provisi\u00f3n, Horizon Lines, Crowley Puerto Rico, Sea Star L\u00ednes y V. Su\u00e1rez &lt;&gt;&lt;&gt;&lt;&gt;&lt;&gt;&lt;&gt;&lt;&gt;&lt;&gt;&lt;&gt;&lt;&gt;&lt;&gt;&lt;&gt;&lt;&gt;&lt;&gt;&lt;&gt;&lt;&gt;&lt;&gt;&lt;&gt;&lt;&gt;&lt;&gt;&lt;&gt;&lt;&gt;&lt;&gt;&lt;&gt;&lt;&gt;&amp; Co, entre otros. En apelaci\u00f3n, solo Crowley, Sea Star Lines y Horizontal Lines, firma que cerr\u00f3 operaciones en Puerto Rico, alegaron que el Tribunal de Distrito err\u00f3 en su determinaci\u00f3n.\/p<\/p>\n<p>p<\/p>\n<p>El impuesto aplica al movimiento de carga como el que hac\u00eda la barcaza El Faro, que se hundi\u00f3 en alg\u00fan momento la semana pasada mientras viajaba hacia Puerto Rico.\/p<\/p>\n<p>p<\/p>\n<p>El Estado Libre Asociado le suministr\u00f3 a Sea Star, Crowley y a Horizon tecnolog\u00eda para &#8216;escanear&#8217; carga que entraba en sus facilidades y luego les cobraba una tarifa. La pregunta en el proceso de apelaci\u00f3n era si la cl\u00e1usula de comercio durmiente proh\u00edbe que se cobre un cargo para cubrir los costos del escaneo de carga. &#8216;Debido a que los operadores no han logrado establecer que la tarifa viola la Constituci\u00f3n, afirmamos la decisi\u00f3n del juez de instancia&#8217;, dijeron los jueces.\/p<\/p>\n<p>p<\/p>\n<p>La idea de las m\u00e1quinas de escaneo cobr\u00f3 fuerza luego de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, y la necesidad concomitante de aumentar la seguridad en los puertos. Hasta el 2008, la seguridad portuaria de Puerto Rico se limitaba principalmente a las inspecciones aleatorias y la revisi\u00f3n de los manuales de carga. La Legislatura aprob\u00f3 una ley para mejorar la seguridad en los puertos.\/p<\/p>\n<p>p<\/p>\n<p>Al a\u00f1o siguiente, la Autoridad de los Puertos solicit\u00f3 propuestas para establecer el sistema de escaneo en el Puerto de San Juan. La Autoridad lleg\u00f3 a un acuerdo con Rapiscan Systems, Inc. Esta a su vez, transfiri\u00f3 sus derechos y obligaciones a su filial, S2 Services.\/p<\/p>\n<p>p<\/p>\n<p>A finales de 2011, Puertos promulg\u00f3 el Reglamento 8067, que requiere la inspecci\u00f3n por m\u00e1quinas de toda la carga que entra al Puerto de San Juan. El reglamento permite al personal de los Puertos, en caso de dilaciones indebidas, reducir la cantidad de carga escaneada en un momento dado. A trav\u00e9s de estos requisitos, Puertos quer\u00eda identificar bienes no declarados y mejorar la seguridad de los puertos. S2 Services y el Departamento de Hacienda fueron los responsables de llevar a cabo la encomienda.\/p<\/p>\n<p>p<\/p>\n<p>A partir de 2013, Puerto Rico ya ten\u00eda m\u00e1quinas operando en las instalaciones de Crowley, Horizon Lines y Sea Star Lines. Para pagar por el sistema, Puertos cobraba a todos los buques que transportan carga al Puerto de San Juan (incluyendo la carga transportada por los operadores que no tienen acceso a las instalaciones) el cargo adicional. Desde la implantaci\u00f3n de la tarifa, Puertos ha facturado a Crowley, Horizon Lines y Sea Star L\u00edneas el 63% de todos los gastos derivados del procedimiento de escaneo. En total, Puertos ha recogido $20.4 millones por medio de la tarifa, la cual se ha usado para pagar $17.1 millones a S2 Services, $2 millones al Departamento de Hacienda, $1.4 millones a la Oficina de Seguridad General, y $300,000 a la Oficina de Seguridad Mar\u00edtima.\/p<\/p>\n<p>p<\/p>\n<p>En respuesta al Reglamento 8067 y a la nueva tarifa, 32 empresas y organizaciones que participan en la importaci\u00f3n de mercanc\u00edas en el Puerto de San Juan demandaron a los directivos de Puertos y Hacienda en la cualatacaron tanto la regulaci\u00f3n como la tarifa.\/p<\/p>\n<p>p<\/p>\n<p>El Tribunal de Distrito dictamin\u00f3 que el procedimiento de escaneo implantado por el Reglamento era constitucional, pero que la tarifa que se le cobraba a los operadores que no tienen acceso a las instalaciones de carga donde estaba el sistema de escaneo, violaba la cl\u00e1usula de comercio interestatal durmiente.\/p<\/p>\n<p>p<\/p>\n<p>El Magistrado federal, sin embargo, dictamin\u00f3 que la tarifa se le puede cobrar a los tres operadores de transporte equipados con la tecnolog\u00eda de escaneo, o sea Crowley, Sea Star y Horizon. En cuanto al cobro a las tres empresas, el tribunal concluy\u00f3 que la tarifa era constitucional. Los tres operadores apelaron esa decisi\u00f3n tras entender que la tarifa violaba la cl\u00e1usula de comercio interestatal.\/p<\/p>\n<p>p<\/p>\n<p>El Tribunal de Apelaciones de Boston determin\u00f3 que el cargo era constitucional despu\u00e9s de concluir que la tarifa: &#8216;(1) es justa en cuanto al uso aproximado de las facilidades, (2) no es excesiva en relaci\u00f3n con los beneficios conferidos, y (3) no discrimina contra el comercio interestatal&#8217;.\/p<\/p>\n<p>p<\/p>\n<p>Aunque las navieras atacaron la efectividad del procedimiento de escaneo, el Tribunal sostuvo que mientras el cargo responda a intereses leg\u00edtimos del estado, lo efectivo o inefectivo del servicio provisto por el estado no es relevante a la constitucionalidad del cargo.br \/<\/p>\n<p>\/p<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito de Boston fall\u00f3 en contra de tres compa\u00f1\u00edas navieras que cuestionaron la constitucionalidad del cargo que se impuso en los puertos de San Juan para pagar el sistema de &#8216;escaneo&#8217; de carga que arriba a la Isla. 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