{"id":135791,"date":"2020-06-08T06:00:00","date_gmt":"2020-06-08T10:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/?post_type=article&#038;p=135791"},"modified":"2025-07-20T00:59:46","modified_gmt":"2025-07-20T00:59:46","slug":"nuevos-derechos-en-el-registro-demografico-ante-el-nuevo-codigo-civil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/opiniones\/20200608\/nuevos-derechos-en-el-registro-demografico-ante-el-nuevo-codigo-civil\/","title":{"rendered":"Nuevos derechos en el Registro Demogr\u00e1fico ante el nuevo C\u00f3digo Civil"},"content":{"rendered":"<h3>El licenciado Alberto J. Valent\u00edn explica que en nada el nuevo C\u00f3digo Civil afecta los procedimientos corrientes ya existentes para las personas trans a la hora de solicitar un certificado de nacimiento.<\/h3>\n<p>Durante las pasadas semanas ha estado en controversia el tema del Registro Demogr\u00e1fico y el Art\u00edculo 694 del nuevo C\u00f3digo Civil de Puerto Rico, recientemente aprobado.<\/p>\n<p><strong id=\"strong-bf9f3fc2011d83937910994a575d0807\">Caso de Arroyo v. Rossell\u00f3:<\/strong><\/p>\n<p>La controversia surge, ante el posible panorama de que se le puedan restringir derechos adquiridos a la comunidad LGBTTQIA a la hora de realizar un cambio de identidad de g\u00e9nero en su certificado de nacimiento. Y es que el nuevo Art\u00edculo recoge un lenguaje, que para algunos es confuso y contradice la orden del tribunal federal del 2018, en el caso de Arroyo v. Rossell\u00f3. En dicho caso, el tribunal federal, en una demanda llevada por la organizaci\u00f3n pro-derechos, Lambda Legal, se determin\u00f3 que en Puerto Rico deben de permitirse los cambios de g\u00e9nero en los certificados de nacimiento emitidos por el Registro Demogr\u00e1fico. Desde entonces, en Puerto Rico se han realizado decenas de cambios de ese tipo, luego de la decisi\u00f3n del tribunal federal, y una orden administrativa del Departamento de Salud, que determinaba que cualquier persona que deseara realizar dicho cambio, solo ten\u00eda que cumplir con ciertos requisitos m\u00ednimos.<\/p>\n<p>Seg\u00fan consta en dicha Orden Administrativa del Departamento de Salud, al igual que en posteriores cartas circulares y gu\u00edas del Registro Demogr\u00e1fico, una persona que desea realizar un cambio de g\u00e9nero en el Registro Demogr\u00e1fico s\u00f3lo tendr\u00e1 que llenar la solicitud en el Registro Demogr\u00e1fico y cancelar el sello de Rentas Internas de $20.00, y entregar uno de los siguientes documentos: (1) pasaporte; o (2) licencia de conducir; o (3) certificaci\u00f3n emitida por un profesional de la salud o profesional de la conducta que tenga relaci\u00f3n M\u00e9dico-Paciente con el solicitante (este formulario es proporcionado por el Registro Demogr\u00e1fico).<\/p>\n<p><strong id=\"strong-3f59b2694013d5f93a0c437a290fcdee\">El ahora Art\u00edculo 694 del C\u00f3digo Civil establece lo siguiente:<\/strong><\/p>\n<p>\u201cModificaci\u00f3n del nombre y de sexo en el acta de nacimiento\u2026 La modificaci\u00f3n del nombre constituye una enmienda voluntaria admisible que solo puede efectuarse en los casos y con las formalidades que la ley especial establece\u2026.En el acta de nacimiento original no pueden autorizarse enmiendas sobre el sexo de nacimiento de una persona. El tribunal puede, mediante sentencia, autorizar al registrador a realizar una anotaci\u00f3n al margen de la inscripci\u00f3n original del sexo de la persona cuando proceda una enmienda debido al cambio o modificaci\u00f3n posterior del sexo de nacimiento (\u00e9nfasis nuestro). En estos casos, sin embargo, no se autorizara\u0301 la sustituci\u00f3n del hecho hist\u00f3rico, vital, del sexo de nacimiento. Solo en los casos en que peritos m\u00e9dicos determinen la ambiguedad del hecho del sexo de origen al momento del nacimiento y ese hecho conste inscrito en las actas del Registro Demogr\u00e1fico, podr\u00e1 la autoridad judicial ordenar la sustituci\u00f3n del sexo de nacimiento en su origen en las actas del Registro Demogr\u00e1fico\u2026..Nada de lo aqu\u00ed instituido menoscaba el proceso establecido en los casos de una solicitud para que se refleje un cambio de g\u00e9nero en la certificaci\u00f3n de nacimiento. Estas solicitudes se acompa\u00f1ar\u00e1n con el pasaporte, la licencia de conducir o una certificaci\u00f3n emitida por un profesional de la salud que tenga relaci\u00f3n m\u00e9dico-paciente con el solicitante que acredite el g\u00e9nero. En estos casos el Registro deber\u00e1 expedir la certificaci\u00f3n, salvaguardando los derechos a la privacidad\u2026\u201d<\/p>\n<p>De una lectura r\u00e1pida del anterior art\u00edculo, un lector que desconoce del derecho, y\/o la diferencia que existe entre el sexo y el g\u00e9nero, y como se aplica ello en los procesos administrativos internos del Registro Demogr\u00e1fico y judiciales, pudiese entender que se tratan de procesos similares y que ahora una persona que desee realizar un cambio de g\u00e9nero en su certificado de nacimiento tendr\u00e1 que contar con una orden de un juez. Pero lo anterior ser\u00eda una interpretaci\u00f3n aislada de la realidad legal y jur\u00eddica que existe en nuestro actual ordenamiento, y en resumen, incorrecta.<\/p>\n<p><strong id=\"strong-651114f3f842f10800de5b17bbe72f7d\">Diferencia entre el \u201csexo\u201d y el \u201cg\u00e9nero:\u201d<\/strong><\/p>\n<p>Debemos destacar que \u201csexo\u201d es la identidad biol\u00f3gica de una persona o tambi\u00e9n conocido como identidad sexual. Cuando persona A y persona B tienen un beb\u00e9, ambas acuden al registro demogr\u00e1fico para inscribir a dicho beb\u00e9 y hacer constar en el \u201cActa\u201d (libro hist\u00f3rico) cuales son las constancias de ese nacimiento. Por lo tanto, se hace constar el \u201csexo\u201d de ese beb\u00e9, pero no as\u00ed su \u201cg\u00e9nero\u201d (tambi\u00e9n conocido como identidad de g\u00e9nero). Y es que debemos de tener claro, que la identidad sexual de la persona, nada tiene que ver con su identidad de g\u00e9nero, y tampoco con nuestras orientaciones sexuales. Una persona pudo haber nacido con un determinado sexo, pero con el pasar de los a\u00f1os, y su desarrollo psico-emocional y corporal, entender que su identidad de g\u00e9nero no est\u00e1 relacionada a esa identidad sexual o biol\u00f3gica. Lo anterior, desde el concepto social y cultural de que solo existen dos g\u00e9neros: \u201cmasculino\u201d y \u201cfemenino\u201d y que estos son representados por los sexos: \u201chombre\u201d y \u201cmujer\u201d respectivamente.<\/p>\n<p>Por lo tanto, lo que queda constatado en el Acta o libro hist\u00f3rico (documento interno al que solo tiene acceso el registro demogr\u00e1fico y m\u00e1s nadie) es el sexo de la persona inscrita. Sobre esto, existen ciertas excepciones que permiten, a trav\u00e9s de un juez y mediante sentencia, lograr que este hecho hist\u00f3rico sobre el sexo, pueda cambiarse.<\/p>\n<p><strong id=\"strong-eafd226e34a32193c678f1a3fe869fbd\">Un nuevo derecho adquirido para la comunidad Trans:<\/strong><\/p>\n<p>Ahora, con la nueva enmienda del C\u00f3digo Civil, se abre la puerta, para que a trav\u00e9s de un juez, las personas que se realizan una operaci\u00f3n de reafirmaci\u00f3n de sexo \u201c\u2026cuando proceda una enmienda debido al cambio o modificaci\u00f3n posterior del sexo de nacimiento (\u00e9nfasis nuestro)\u2026\u201d<\/p>\n<p>Derecho que ha sido denegado en Puerto Rico desde la decisi\u00f3n del Tribunal Supremo de Puerto Rico, en el caso de Exparte Delgado Hern\u00e1ndez 2005 TSPR 095, en el que se determin\u00f3 que se dictaba sentencia: \u201c\u2026confirmando la sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones en cuanto a su determinaci\u00f3n de revocar la determinaci\u00f3n del Tribunal de Primera Instancia que autoriz\u00f3 el cambio de sexo en el certificado de nacimiento del Peticionario&#8230;\u201d<\/p>\n<p>La controversia era, si un transexual que se ha sometido a una operaci\u00f3n quir\u00fargica de reasignaci\u00f3n de sexo puede exigir que ese cambio se refleje en su certificado de nacimiento &#8211;y otra documentaci\u00f3n oficial&#8211; para que su realidad registral este acorde con lo que estima es su verdadero sexo. El Tribunal Supremo determin\u00f3 que no.<\/p>\n<p>No obstante, ahora, 15 a\u00f1os despu\u00e9s, con los nuevos cambios en el C\u00f3digo Civil, se abre esa puerta, para que en el \u201cActa\u201d del Registro Demogr\u00e1fico, que s\u00f3lo puede ser modificada mediante juez y que constata el hecho hist\u00f3rico inmutable, pueda ser modificado el rengl\u00f3n sexo mediante una sentencia, de confirmarse que existe una ambig\u00fcedad o inconsistencia entre el sexo inscrito y la identidad biol\u00f3gica o sexo de la persona actualmente.<\/p>\n<p>Ahora, no solo cuando se haya cometido un error sobre el sexo, a la hora de registrar el dato hist\u00f3rico podr\u00e1 modificarse ese hecho, sino cuando ocurra una operaci\u00f3n de reafirmaci\u00f3n de sexo, que ocurre en los casos de las personas transexuales y\/o intersexuales (antes conocidas como hermafroditas, t\u00e9rmino que ha dejado de utilizarse).<\/p>\n<p><strong id=\"strong-3dfb801e1587a21664d5fb1158dd669a\">Cambio de G\u00e9nero en los Certificados de Nacimiento:<\/strong><\/p><div class=\"notic-content-middle\" id=\"notic-2309350586\"><a data-no-instant=\"1\" href=\"https:\/\/grupocolongerena.com\/wendys?utm_source=noticel&#038;utm_medium=banner&#038;utm_campaign=wendys_double_wow_sostenimiento&#038;utm_term=noticel&#038;utm_content=300x250\" rel=\"noopener\" class=\"a2t-link\" target=\"_blank\" aria-label=\"300X250-DoubleWOW\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/06\/16191228\/300X250-DoubleWOW.gif\" alt=\"\"  width=\"300\" height=\"250\"   \/><\/a><\/div>\n<p>Teniendo ya claro que el cambio de \u201csexo\u201d nada tiene que ver con el cambio de \u201cg\u00e9nero\u201d y los procedimientos administrativos que hay que seguir, podemos ahora hablar del segundo procedimiento existente y su independencia del proceso de cambio se sexo antes descrito.<\/p>\n<p>El segundo proceso descrito en el segundo p\u00e1rrafo del Art\u00edculo 694, habla del cambio de \u201cg\u00e9nero\u201d en el Certificado de Nacimiento de las personas. Volvemos aclarar que el Certificado de Nacimiento, nada tiene que ver con el \u201cActa\u201d del registro demogr\u00e1fico, tambi\u00e9n conocido como el libro hist\u00f3rico, donde qued\u00f3 constatado el \u201csexo\u201d de la persona. Ahora bien, cuando una persona desea que en su certificado de nacimiento quede reflejado su identidad de g\u00e9nero (femenino o masculino), solo tiene que seguir los procedimientos descritos en el Art\u00edculo 694 para lograr hacer ese cambio, que son los mismos procedimientos que se exigen ahora mismo, seg\u00fan el caso de Arroyo v. Rossell\u00f3.<\/p>\n<p>Una vez realizado el cambio de \u201cg\u00e9nero\u201d en el certificado de nacimiento, se hace el cambio en el sistema del Registro Demogr\u00e1fico, para que quede constatado que ese es el nuevo \u201cg\u00e9nero\u201d de la persona y que de ahora en adelante, todo certificado de nacimiento expresar\u00e1 el mismo. Nadie, m\u00e1s all\u00e1 de los funcionarios del registro demogr\u00e1fico, podr\u00e1n ver que antes de constatarse este nuevo \u201cg\u00e9nero\u201d hab\u00eda un g\u00e9nero distinto. Ninguna investigaci\u00f3n o auditor\u00eda podr\u00e1 reflejar alg\u00fan hecho distinto al que hoy presenta el certificado de nacimiento. Tampoco el nuevo certificado de nacimiento mostrar\u00e1 que antes del dato que ahora expone, antes exist\u00eda otro diferente. Tampoco mostrar\u00e1 o har\u00e1 referencia alguna sobre el \u201csexo\u201d de la persona que consta en el libro hist\u00f3rico, al que \u00fanicamente tiene acceso el Registro Demogr\u00e1fico y cambio que solo se puede hacer mediante sentencia, y luego de una operaci\u00f3n de reafirmaci\u00f3n de sexo.<\/p>\n<p>En resumen, en nada el nuevo C\u00f3digo Civil afecta los procedimientos corrientes ya existentes para las personas trans a la hora de solicitar un certificado de nacimiento que refleje su identidad de g\u00e9nero deseada. Al igual que cualquier certificaci\u00f3n que sea solicitado o expedido en el futuro.  Para que quede perfectamente claro, estos son los procesos existentes e independientes:<\/p>\n<p>1.\tCambio de Sexo o Identidad Biol\u00f3gica:<\/p>\n<p>&#8211;\tActa del Registro Demogr\u00e1fico o Libro Hist\u00f3rico<\/p>\n<p>&#8211;\tInformaci\u00f3n interna del Registro que nadie puede ver<\/p>\n<p>&#8211;\tSe realiza mediante sentencia judicial<\/p>\n<p>&#8211;\tExcepciones: Operaciones de cambio o reafirmaci\u00f3n de sexo<\/p>\n<p>&#8211;\tAhora se permite con el nuevo Art\u00edculo 694<\/p>\n<p>2.\tCambio de G\u00e9nero en Certificado de Nacimiento:<\/p>\n<p>&#8211;\tNada tiene que ver con el cambio de Sexo<\/p>\n<p>&#8211;\tSe refleja en el Certificado de Nacimiento<\/p>\n<p>&#8211;\tS\u00f3lo se necesita: Sello, Identificaci\u00f3n y Certificado M\u00e9dico<\/p>\n<p>&#8211;\tSe hace un cambio en el sistema (nadie externo tiene acceso)<\/p>\n<p>&#8211;\tTodo certificado futuro reflejar\u00e1 exclusivamente la nueva informaci\u00f3n<\/p>\n<p>&#8211;\tNo hay tachaduras o referencias previas el g\u00e9nero anterior<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El licenciado Alberto J. 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