{"id":135377,"date":"2020-06-01T13:25:00","date_gmt":"2020-06-01T17:25:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/ahora\/junta-fiscal\/top-stories\/tribunales\/20200601\/sotomayor-se-preparo-para-una-pelea-sobre-status-pero-no-la-encontro-en-el-caso-de-aurelius\/"},"modified":"2025-07-20T02:02:07","modified_gmt":"2025-07-20T02:02:07","slug":"sotomayor-se-preparo-para-una-pelea-sobre-status-pero-no-la-encontro-en-el-caso-de-aurelius","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20200601\/sotomayor-se-preparo-para-una-pelea-sobre-status-pero-no-la-encontro-en-el-caso-de-aurelius\/","title":{"rendered":"Sotomayor se prepar\u00f3 para una pelea sobre status, pero no la encontr\u00f3 en el caso de Aurelius"},"content":{"rendered":"<h3>La jueza asociada del Supremo federal habl\u00f3 en su opini\u00f3n sobre el \u201cpacto\u201d mediante el cual Estados Unidos permiti\u00f3 que Puerto Rico desarrollara su propia constituci\u00f3n y gobierno a mitad del siglo pasado.<\/h3>\n<p>En la decisi\u00f3n hoy del Tribunal Supremo de los Estados Unidos que valida los nombramientos de los miembros de la Junta de Control Fiscal (JCF), la jueza asociada puertorrique\u00f1a, Sonia Sotomayor, emiti\u00f3 una opini\u00f3n por separado que parece m\u00e1s una opini\u00f3n disidente que una concurrente y que deja planteadas preguntas sobre la relaci\u00f3n entre Puerto Rico y los Estados Unidos.<\/p>\n<p>La opini\u00f3n parece una disidente porque la jueza dice que su voto a favor de la constitucionalidad de los nombramientos de la JCF hubiera sido un voto en contra, de no ser porque las partes no levantaron en sus argumentos los puntos que ella de todos modos trae sobre la relaci\u00f3n pol\u00edtica y el estado actual del \u201cpacto\u201d mediante el cual Estados Unidos permiti\u00f3 que Puerto Rico desarrollara su propia constituci\u00f3n y gobierno propio a mitad del siglo pasado.<\/p>\n<p>A grandes rasgos, la tesis que presenta Sotomayor es: 1) es enga\u00f1oso comparar el territorio de Puerto Rico con los dem\u00e1s territorios que tuvo y tiene Estados Unidos porque ning\u00fan otro territorio ha alcanzado el nivel que tiene Puerto Rico en esa relaci\u00f3n al punto de tener su propia constituci\u00f3n y gobierno electo localmente siendo todav\u00eda territorio, 2) la estadidad fue la culminaci\u00f3n de la trayectoria de los territorios en cuya organizaci\u00f3n intervino el gobierno federal, pero en Puerto Rico se ha mantenido un status de autogobierno indefinido, y 3) reconocerle al Congreso poder sobre Puerto Rico no significa que se le puede reconocer la capacidad de prender y apagar como les plazca la autonom\u00eda que le concedieron a la Isla al aprobar su constituci\u00f3n y permitirle autogobierno.<\/p>\n<p>Vea tambi\u00e9n: <a href=\"https:\/\/noticel.com\/en\/tribunales\/ahora\/top-stories\/20200601\/respaldo-unanime-del-supremo-federal-a-nombramientos-en-la-junta\/\" id=\"link-d9807ad7187de5335bbe5fa004797982\" target=\"_blank\">Respaldo un\u00e1nime del Supremo federal a nombramientos en la Junta<\/a><\/p>\n<p>Sotomayor sostiene su argumento parcialmente en <a href=\"https:\/\/heinonline.org\/HOL\/LandingPage?handle=hein.journals\/sufflr50&amp;div=35&amp;id=&amp;page=\" id=\"link-fec56deab34c65a422c34ab284619e62\">un art\u00edculo que pone como referencia de la revista jur\u00eddica que public\u00f3 en 2017 el exgobernador del Partido Popular Democr\u00e1tico, Rafael Hern\u00e1ndez Col\u00f3n<\/a>, quien muri\u00f3 en 2019 y quien defend\u00eda el status actual definido como Estado Libre Asociado.<\/p>\n<p>En la decisi\u00f3n del tribunal escrita por el juez Stephen Breyer, directamente se dice que van a resolver la controversia de los nombramientos sin entrar en los \u201cCasos Insulares\u201d que han definido la relaci\u00f3n colonial entre Estados Unidos y Puerto Rico ni la Ley de Relaciones Federales mediante la cual el Congreso permiti\u00f3 que Puerto Rico creara su propia constituci\u00f3n y tuviera autogobierno.<\/p>\n<p>\u201cLas partes en este caso no disputan la habilidad del Congreso para promulgar la Ley PROMESA bajo la Cl\u00e1usula Territorial; ni parece estrictamente necesario entrar en esa materia para resolver la controversia de Cl\u00e1usula de Nombramientos que se presenta aqu\u00ed\u201d, dijo Sotomayor a manera de explicar por qu\u00e9 \u201cconcurro renuentemente\u201d con la decisi\u00f3n del Supremo sobre la legalidad de los nombramientos de los miembros de la Junta, lo cual hizo de manera un\u00e1nime.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/noticel.com\/en\/article\/20191018\/vista-en-el-supremo-promesa-fue-una-reorganizacion-del-gobierno-de-puerto\/\" id=\"link-f5b64fb99eeebc3c3b53e9d564028b34\" target=\"_blank\">Durante la vista oral del 15 de octubre pasado<\/a>, Sotomayor fue la primera que plante\u00f3 preguntas a los abogados de las partes (por un lado, el Gobierno de Puerto Rico y la Junta y, por el otro, el fondo de inversiones Aurelius Investments, la aseguradora de bonos Assured Guaranty y la Uni\u00f3n de Trabajadores de la Industria El\u00e9ctrica y Riego) planteando que PROMESA presentaba \u201cel serio problema de que el gobierno federal est\u00e1 creando una entidad que nadie puede controlar\u201d.  \u201cNadie de Puerto Rico ha votado de ninguna manera por ninguno de los (miembros)\u201d, a\u00f1adi\u00f3 en ese momento.<\/p>\n<p>La juez, sin embargo, simb\u00f3licamente emiti\u00f3 hoy un veredicto que resumi\u00f3 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cLos miembros de la Junta, responsables de determinar el destino fiscal de un territorio con autogobierno, existen en una zona tenebrosa de responsabilidad, ni son electos por Puerto Rico ni est\u00e1n sujetos a las constricciones de la Cl\u00e1usula de Nombramientos. Soy esc\u00e9ptica de que la Constituci\u00f3n (de los Estados Unidos) consienta este ejercicio de control por la libre sobre una poblaci\u00f3n a la que el Gobierno Federal expl\u00edcitamente ha acordado reconocerle que opera bajo un gobierno de su propia elecci\u00f3n, de acuerdo a una constituci\u00f3n de su propia elecci\u00f3n. Ciertamente nuestros Padres Fundadores, habiendo laborado para conseguir dicho reconocimiento de autodeterminaci\u00f3n, no ver\u00edan ese mismo reconocimiento con respecto a Puerto Rico como un mero acto de gracia\u201d, concluy\u00f3 Sotomayor en su opini\u00f3n concurrente.<\/p>\n<p>La jueza apunta que, aunque un Congreso no puede limitar las acciones de un Congreso posterior, lo cual es un principio de poder legislativo, hay ciertas acciones de un Congreso que pueden resultar irrevocables. Por ejemplo, el otorgar estadidad o independencia a un territorio ser\u00eda un acto congresional que un Congreso futuro no podr\u00eda revocar. De la misma manera, propone que la cesi\u00f3n de poderes que el Congreso le hizo a Puerto Rico en el \u201cpacto\u201d de 1952 al permitirle crear su propia constituci\u00f3n y establecer un gobierno propio no ser\u00eda revocable unilateralmente.<\/p>\n<p>A\u00f1ade que, si esa cesi\u00f3n es irrevocable, no podr\u00eda el Congreso, a trav\u00e9s de la Ley PROMESA, minar o alterar el autogobierno mediante imponer una Junta de personas que no est\u00e1 electa por el pueblo de Puerto Rico. Adem\u00e1s, si en ese \u201cpacto\u201d el Congreso cedi\u00f3 su control sobre el territorio para delegarlo al gobierno local, la Ley PROMESA ser\u00eda un ejercicio de control ilegal por parte del Congreso.<\/p>\n<p>El \u201cpacto\u201d alter\u00f3 la relaci\u00f3n entre Puerto Rico y Estados Unidos y varios casos han sostenido esa cesi\u00f3n de autoridad, establece la jueza, por lo que \u201cse levantan preguntas serias sobre si los miembros de la Junta pueden ser oficiales territoriales de Puerto Rico sin ser electos o aprobados, directa o indirectamente, por el pueblo de Puerto Rico\u201d.<\/p>\n<p>\u201cComo est\u00e1 escrita, PROMESA es una medida temporera de quiebra con la intenci\u00f3n de restaurar la seguridad fiscal en Puerto Rico. No es un estatuto habilitador que clara o expresamente pretenda renegar la concesi\u00f3n congresional previa a Puerto Rico de una \u2018medida de autonom\u00eda comprable a la que poseen los estados\u2019, ni la cesi\u00f3n concomitante de autoridad para seleccionar oficiales de su propia elecci\u00f3n. Ser\u00eda curioso interpretar que PROMESA hizo esto indirectamente, simplemente mediante su caracterizaci\u00f3n de que la Junta es \u2018una entidad dentro del gobierno territorial\u2019\u201d.<\/p>\n<p>El poder del Congreso sobre Puerto Rico bajo la Cl\u00e1usula Territorial \u201cno necesariamente le permite al Congreso revocar por mera implicaci\u00f3n su cesi\u00f3n previa de autoridad al pueblo de Puerto Rico para escoger a sus oficiales gubernamentales. No necesariamente le da al Congreso licencia para revocar unilateralmente un instrumento que solo puede ser alterado por consentimiento mutuo. Y no necesariamente le permite al Congreso declarar por f\u00edat que la ley debe tratar su ejercicio de autoridad bajo la Cl\u00e1usula Territorial como territorial en vez de federal, irrespectivo del pacto en el que entraron con el pueblo de Puerto Rico dej\u00e1ndole a ellos autoridad territorial completa\u201d.<\/p>\n<p>Al distinguir el caso de Puerto Rico del de otros territorios, Sotomayor argument\u00f3 que el nombramiento de oficiales territoriales sin seguir el proceso constitucional de nombramientos en el sistema federal, como ocurri\u00f3 con los miembros de la Junta, \u201cpuede reflejar nada m\u00e1s que incidentes necesarios en la transici\u00f3n hacia, y el establecimiento de, un autogobierno territorial completo\u201d. \u201cPara la vasta mayor\u00eda de los territorios en la historia de la Naci\u00f3n, por supuesto, esa transici\u00f3n coincidi\u00f3 con la estadidad. Pero, cr\u00edticamente, esa fase transicional nunca se supone que durara indefinidamente. Por tanto, los ejemplos hist\u00f3ricos revelan poco, si algo, sobre la habilidad del Congreso para establecer oficiales territoriales en territorios que, como Puerto Rico, han operado por largo tiempo bajo la medida completa del autogobierno\u201d.<\/p>\n<p>Curiosamente, la decisi\u00f3n mayoritaria escrita por Breyer coloca en la p\u00e9rdida de los incentivos industriales bajo la Secci\u00f3n 936 como el inicio del derrumbe econ\u00f3mico en la historia auton\u00f3mica de Puerto Rico.<\/p>\n<p><strong id=\"strong-2a938ca45a2478a3e99f01bb6cbfb209\">Para ver la decisi\u00f3n del Supremo, pulse aqu\u00ed.<\/strong><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La jueza asociada del Supremo federal habl\u00f3 en su opini\u00f3n sobre el \u201cpacto\u201d mediante el cual Estados Unidos permiti\u00f3 que Puerto Rico desarrollara su propia constituci\u00f3n y gobierno a mitad del siglo pasado. 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