{"id":135119,"date":"2020-05-29T15:51:00","date_gmt":"2020-05-29T19:51:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/opiniones\/20200529\/pablo-casellas-y-el-derecho-a-un-veredicto-unanime\/"},"modified":"2025-07-20T02:29:42","modified_gmt":"2025-07-20T02:29:42","slug":"pablo-casellas-y-el-derecho-a-un-veredicto-unanime","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/opiniones\/20200529\/pablo-casellas-y-el-derecho-a-un-veredicto-unanime\/","title":{"rendered":"Pablo Casellas y el derecho a un veredicto un\u00e1nime"},"content":{"rendered":"<h3>El licenciado Carlos Morell hace un an\u00e1lisis legal sobre la retroactividad de la unanimidad en los veredictos.<\/h3>\n<p>Aunque Pablo Casellas fue convicto hace m\u00e1s de seis a\u00f1os por varios delitos graves, incluyendo asesinato, por su caso haber estado a\u00fan en apelaci\u00f3n para el 20 de abril de 2020 tendr\u00e1 derecho a un nuevo juicio, ello debido a que el veredicto de culpabilidad en su contra no fue un\u00e1nime.<\/p>\n<p>La \u00fanica raz\u00f3n para ello es que para esa fecha el Tribunal Supremo de los Estados Unidos (TSEU) determin\u00f3 en Ramos v. Louisiana que, como parte del derecho fundamental a tener un juicio por jurado, es obligatorio que el veredicto de culpabilidad se dicte de manera un\u00e1nime.<\/p>\n<p>El resultado de la determinaci\u00f3n de Ramos tuvo efecto solamente sobre los casos de delitos graves que estuviesen pendientes ante alg\u00fan tribunal estatal, ya fuese porque no se hab\u00eda dictado sentencia condenatoria a\u00fan o porque, habi\u00e9ndose dictado sentencia, esta hab\u00eda sido apelada o estaba en t\u00e9rmino para ser apelada. Como consecuencia, si bien la apelaci\u00f3n de Casellas fue presentada en el 2014, este podr\u00e1 ejercer el derecho fundamental de un veredicto un\u00e1nime porque el caso se encontraba en un proceso apelativo.<\/p>\n<p>Una raz\u00f3n por la que el caso de Casellas estuviera a\u00fan en etapa apelativa se debe una controversia que se suscit\u00f3 en Puerto Rico sobre los veredictos por unanimidad, esto luego de que el Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) resolviera el notorio caso de Pueblo v. S\u00e1nchez Valle.<\/p>\n<p>A base de dicho caso, varios abogados(as) de defensa argumentaron que ciertas disposiciones de la Constituci\u00f3n Federal que tradicionalmente no eran extensivas a estados y territorios, como el requisito de unanimidad en los veredictos de culpabilidad para ese entonces, eran aplicables a Puerto Rico.<\/p>\n<p>Distinto a otros ciudadanos que no tuvieron \u00e9xito con el argumento sobre que les cobijaba el derecho a un veredicto un\u00e1nime bajo lo resuelto en S\u00e1nchez Valle, en el 2015 un panel de jueces del Tribunal de Apelaciones que ten\u00eda ante su consideraci\u00f3n el recurso de apelaci\u00f3n de Casellas, acogi\u00f3 por votaci\u00f3n 2-1 dicho planteamiento y orden\u00f3 un nuevo juicio.<\/p>\n<p>Para el a\u00f1o 2017, el TSPR revoc\u00f3 la determinaci\u00f3n del Tribunal de Apelaciones bas\u00e1ndose correctamente en la normativa de que en Puerto Rico solo aplican los derechos fundamentales de la Constituci\u00f3n Federal, y como sabemos para ese momento el veredicto de unanimidad no se consideraba un derecho de tal magnitud.<\/p>\n<p>Como resultado de tal revocaci\u00f3n, el TSPR devolvi\u00f3 el caso al Tribunal de Apelaciones para que resolviera la treintena de errores presentados en el recurso que, seg\u00fan aleg\u00f3 Casellas, hab\u00eda cometido el foro judicial que lo sentenci\u00f3. Este proceso de evaluaci\u00f3n del recurso ante el Tribunal de Apelaciones conllevar\u00eda una extensa revisi\u00f3n de transcripciones del juicio y prueba documental.<\/p>\n<p>Como podr\u00e1 observarse, si bien Casellas actu\u00f3 v\u00e1lidamente y dentro de los par\u00e1metros en ley, el \u00e9xito moment\u00e1neo que tuvo su planteamiento de que era requerida la unanimidad del veredicto de culpabilidad, basado en S\u00e1nchez Valle, result\u00f3 en que para abril de 2020 su caso siguiera en etapa apelativa.<\/p>\n<p>Consecuentemente, por esta convergencia de incidentes procesales a Casellas le aplica la norma de veredictos un\u00e1nimes, distinto a otros ciudadanos que tuvieron casos posteriores y quienes incluso presentaron el mismo planteamiento ante foros apelativos (sin \u00e9xito), cuyas sentencias advinieron finales y firmes previo a la decisi\u00f3n de Ramos.<\/p>\n<p>Seg\u00fan se ha discutido p\u00fablicamente, ni el TSEU en el caso de Ramos, como tampoco el TSPR en el caso Pueblo v. Torres Rivera cuando que resolvi\u00f3 que dictamen federal aplicaba a nuestros tribunales estatales, se adentraron en resolver si el derecho fundamental a un veredicto un\u00e1nime aplicaba de manera retroactiva a casos culminados en su totalidad. Sin embargo, en lo que ha sido descrito como un proceso inusual, tan solo d\u00edas luego de resolver Ramos, el TSEU acogi\u00f3 el caso de Edwards v. Vannoy, en el que se tendr\u00e1 que determinar si una convicci\u00f3n del 2006 en varios cargos graves por votaci\u00f3n de 11-1 en el estado de Luisiana es v\u00e1lida a luz de lo resuelto en Ramos.<\/p><div class=\"notic-content-middle\" id=\"notic-1721835649\"><div class=\"notic-adlabel\">Advertisements<\/div><a data-no-instant=\"1\" href=\"https:\/\/loteriasdepuertorico.pr.gov\/loteria-tradicional\/?utm_campaign=29F_LT_AQUI_SE_JUEGA_NOTICEL&#038;utm_source=digitalmedia&#038;utm_medium=display&#038;utm_content=generico\" rel=\"noopener\" class=\"a2t-link\" target=\"_blank\" aria-label=\"300X600 Display Noticel Aqui\u0301 Se Juega\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/10\/07202449\/300X600-Display-Noticel-Aqui-Se-Juega.jpg\" alt=\"\"  srcset=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/10\/07202449\/300X600-Display-Noticel-Aqui-Se-Juega.jpg 300w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/10\/07202449\/300X600-Display-Noticel-Aqui-Se-Juega-150x300.jpg 150w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/10\/07202449\/300X600-Display-Noticel-Aqui-Se-Juega-6x12.jpg 6w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" width=\"300\" height=\"600\"   \/><\/a><\/div>\n<p>El que est\u00e9 pendiente el caso de Edwards ante el TSEU ha tra\u00eddo el planteamiento sobre lo \u201cinnecesario\u201d o \u201capresurado\u201d de que se hayan presentado tanto ante el Senado como la C\u00e1mara de Representantes de Puerto Rico proyectos de ley que proponen aplicar el requisito fundamental de unanimidad a casos que ya son finales y firmes.<\/p>\n<p>Asimismo, personas que se oponen vocalmente a estos proyectos han manifestado que, del TSEU determinar que la norma de Ramos es de aplicaci\u00f3n a casos ya culminados, respetar\u00edan el \u201cestado de derecho\u201d que sea impuesto desde Washington, DC. Tal estrategia \u2013\u2013esperar para que la rama de gobierno menos democr\u00e1tica, y que no le toca legislar, se exprese\u2013\u2013 no es novel en Puerto Rico.<\/p>\n<p>Ante todo, una de las razones por las que el TSEU se adentr\u00f3 en la controversia sobre si el requisito de unanimidad era parte del derecho fundamental a un juicio por jurado fue por las pocas consecuencias a nivel nacional que tendr\u00eda la determinaci\u00f3n, si consideramos las pocas jurisdicciones que ser\u00edan impactadas. Y es que al momento en que el TSEU decidi\u00f3 Ramos, solamente el estado de Oregon no requer\u00eda la unanimidad. Aunque el caso Ramos era proveniente del estado de Luisiana, por medio de una enmienda constitucional en el 2018 \u2013\u2013fecha posterior a los hechos que dieron base a la reciente decisi\u00f3n del TSEU\u2013\u2013 dicha jurisdicci\u00f3n ya hab\u00eda establecido el discutido requisito de veredictos un\u00e1nimes de manera prospectiva.<\/p>\n<p>Asimismo, cabe recordar que a pesar de que por a\u00f1os en Puerto Rico se tuvo la oportunidad de establecer la unanimidad en los veredictos por jurado como un requisito para privar a un ser humano de su libertad, se esper\u00f3 a que el TSEU actuara sobre lo que se catalog\u00f3 en Ramos como unas normas que, \u201caunque la raz\u00f3n de su persistencia era dif\u00edcil comprender, sus or\u00edgenes son claros.\u201d (\u201cThough it\u2019s hard to say why these laws persist, their origins are clear\u201d).<\/p>\n<p>Tales or\u00edgenes son unos de discrimen y de opresi\u00f3n a minor\u00edas: en los estados por asuntos raciales y en Puerto Rico por asuntos pol\u00edticos. Ese tracto hist\u00f3rico permiti\u00f3 que en Puerto Rico existiera por a\u00f1os la anomal\u00eda de que en el bajo por ciento de casos que se ven por jurado, se pudiera rebatir la presunci\u00f3n de inocencia y privar de su libertad a una persona hasta cuando tres miembros del jurado tuvieran duda sobre la culpabilidad.<\/p>\n<p>Independientemente a los or\u00edgenes de los veredictos no un\u00e1nimes, el caso de Casellas es un ejemplo que demuestra que lo justo es que el derecho fundamental a un veredicto un\u00e1nime sea aplicado a todos los casos en que los veredictos de culpabilidad no hayan sido dictados de tal manera.<\/p>\n<p>Lo contrario trae como consecuencia que el \u201cestado de derecho\u201d que hay que \u201crespetar\u201d permite que Casellas pueda ejercer un derecho fundamental por el hecho de que tuvo un proceso apelativo m\u00e1s prolongado que otros ciudadanos.<\/p>\n<p>Es decir, se relega el reconocimiento de un derecho a incidentes procesales que nada tienen que ver con el propio derecho fundamental. Por tanto, el mayor reto que enfrentan los legisladores en la evaluaci\u00f3n de los proyectos de ley que establecer\u00edan la denominada retroactividad a base de la norma pautada por Ramos, es identificar d\u00f3nde \u201cse tira la l\u00ednea\u201d para delimitar a qui\u00e9n le aplica un derecho fundamental, y a qui\u00e9n no.<\/p>\n<p>Aun reconoci\u00e9ndose lo delicado y complicado de este tema para la ciudadan\u00eda, en especial para las v\u00edctimas de delito, la Asamblea Legislativa tiene el poder para adentrarse en ese reto, y tomar una decisi\u00f3n dif\u00edcil, pero justa y balanceada.<\/p>\n<p>Lo anterior, incluso aceptando que la decisi\u00f3n legislativa traiga como consecuencia que en Puerto Rico se reconozca un derecho fundamental de manera m\u00e1s abarcadora a lo que pueda determinar el TSEU en Edwards.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El licenciado Carlos Morell hace un an\u00e1lisis legal sobre la retroactividad de la unanimidad en los veredictos. 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