{"id":133954,"date":"2020-05-09T15:27:00","date_gmt":"2020-05-09T19:27:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/opiniones\/20200509\/en-peligro-los-derechos-adquiridos-por-la-comunidad-lgbtt-ante-la-aprobacion-del-nuevo-codigo-civil\/"},"modified":"2025-07-20T05:09:08","modified_gmt":"2025-07-20T05:09:08","slug":"en-peligro-los-derechos-adquiridos-por-la-comunidad-lgbtt-ante-la-aprobacion-del-nuevo-codigo-civil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/opiniones\/20200509\/en-peligro-los-derechos-adquiridos-por-la-comunidad-lgbtt-ante-la-aprobacion-del-nuevo-codigo-civil\/","title":{"rendered":"\u00bfEn peligro los derechos adquiridos por la comunidad LGBTT ante la aprobaci\u00f3n del nuevo C\u00f3digo Civil"},"content":{"rendered":"<h3>El abogado y activista de la comunidad LGBTTQ+ Alberto Valent\u00edn resume el ordenamiento jur\u00eddico que protege a esta poblaci\u00f3n a la luz de las enmiendas propuestas al C\u00f3digo Civil de Puerto Rico.<\/h3>\n<p>La discusi\u00f3n del nuevo C\u00f3digo Civil ha tra\u00eddo ante la atenci\u00f3n p\u00fablica la relevancia de ciertos derechos adquiridos por nuestras minor\u00edas y comunidades diversas y como estos podr\u00edan verse trastocados ante el umbral de un texto de aprobaci\u00f3n final pr\u00f3ximo a ser aprobado por los cuerpos legislativos.<\/p>\n<p>Nuestro C\u00f3digo Civil data del 1930, y la aprobaci\u00f3n de un nuevo documento que recoja el ordenamiento legal y jur\u00eddico vigente dentro de nuestro estado de derecho, es altamente imperativo para la propensi\u00f3n de un sistema que garantice la igual protecci\u00f3n de las leyes en nuestra sociedad contempor\u00e1nea.<\/p>\n<p>Nuestro C\u00f3digo Civil ha permanecido inalterado durante las pasadas d\u00e9cadas, mientras diferentes decisiones judiciales, a nivel estatal y federal, al igual que la aprobaci\u00f3n de leyes especiales, han alterado significativamente todo nuestro derecho civilista, y por tanto, su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Entre las decisiones que m\u00e1s trascendencia ha tenido dentro de nuestro sistema de derecho, es la sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Estados Unidos el 26 de junio de 2015, en el que declar\u00f3 inconstitucional la negaci\u00f3n del derecho al matrimonio civil entre personas del mismo sexo en el caso de Obergefell v. Hodges.<\/p>\n<p>A ra\u00edz de esta decisi\u00f3n, y decisiones posteriores, se determin\u00f3 que el Art\u00edculo 68 del C\u00f3digo Civil es inconstitucional y se reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo en nuestra jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante a lo anterior, el C\u00f3digo Civil vigente a\u00fan define el matrimonio como: \u201c\u2026una instituci\u00f3n civil que procede de un contrato civil en virtud del cual un hombre y una mujer se obligan mutuamente a ser esposo y esposa, y a cumplir el uno para con el otro los deberes que la ley les impone.\u201d<\/p>\n<p>Ahora, en el texto de aprobaci\u00f3n final de la C\u00e1mara de Representantes enviadas al Senado de Puerto Rico se presentan cambios al Art\u00edculo 68 sobre la definici\u00f3n de matrimonio antes expresada, con el fin de atemperar la realidad jur\u00eddica vigente.<\/p>\n<p>El nuevo texto aprobado define el matrimonio como: \u201c\u2026una instituci\u00f3n civil que procede de un contrato civil en virtud del cual dos personas naturales se obligan mutuamente a ser c\u00f3nyuges, y a cumplir la una para con la otra los deberes que la ley les impone.\u201d No obstante, entre los reclamos levantados por varios grupos y organizaciones pro-derechos en Puerto Rico sobre las nuevas enmiendas al nuevo C\u00f3digo Civil en torno a la definici\u00f3n de matrimonio, se encuentra la necesidad de establecer que el matrimonio civil en Puerto Rico no es solo entre personas, sino entre personas del mismo sexo.<\/p>\n<p>A nuestro entender, seguir postergando la utilizaci\u00f3n del t\u00e9rmino de matrimonio igualitario o hacer la aclaraci\u00f3n de que la definici\u00f3n de \u201cpersonas\u201d es extensiva tambi\u00e9n a los sexos o g\u00e9neros iguales, dar\u00eda paso a una segregaci\u00f3n que muchos activistas intentamos extinguir, toda vez que alcanzamos en el 2015 nuestro objetivo.<\/p>\n<p>La g\u00e9nesis de la frase \u201cmatrimonio igualitario\u201d surge como emblema de una campa\u00f1a mundial de que se nos reconocieran a las personas LGBTTQIA los mismos derechos que a las personas heterosexuales.<\/p>\n<p>Un an\u00e1lisis mucho m\u00e1s profundo, m\u00e1s all\u00e1 del \u00e1mbito jur\u00eddico-legal, nos permite comprender que la intenci\u00f3n de las comunidades diversas de nuestra sociedad, es que las personas que forman parte de ellas puedan prospectivamente -una vez se alcance un acceso igualitario a servicios y derechos- integrarse en un todo. Es decir, hacer la salvedad de que las personas tambi\u00e9n representan personas del mismo sexo, podr\u00eda considerarse por muchos algo innecesario y que dar\u00eda paso a una segregaci\u00f3n que ya culmin\u00f3, al haber prevalecido en nuestra lucha.<\/p>\n<p>El matrimonio es entre personas, y a nuestro entender, no es necesario hacer alusi\u00f3n en nuestro estado de derecho, que las personas del mismo sexo que decidimos contraer matrimonio tambi\u00e9n somos personas.<\/p>\n<p>No obstante a lo anterior, las opiniones son variadas, y algunos letrados entienden que es necesario hacer la distinci\u00f3n, con el fin de que se garanticen los derechos adquiridos y no quede duda de que en Puerto Rico se permite el matrimonio entre personas del mismo sexo.<\/p>\n<p>Nuestro estado de derecho actual, que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, fue extensivo a tales fines gracias a las garant\u00edas de la Decimocuarta Enmienda de la Constituci\u00f3n de Estados Unidos sobre la igual protecci\u00f3n de las leyes, seg\u00fan la decisi\u00f3n del Tribunal Supremo de Estados Unidos.<\/p>\n<p>Lo anterior nos hace preguntarnos si la relaci\u00f3n territorial entre Puerto Rico y Estados Unidos cambiara, este derecho de igual forma pudiese cambiar. No existe nada en nuestro estado de derecho local, que establezca como norma que el matrimonio entre personas del mismo sexo es v\u00e1lido en Puerto Rico, por lo que un rev\u00e9s en la decisi\u00f3n del Tribunal Supremo de Estados Unidos pudiese afectarlo aseguran algunos.<\/p>\n<p>Una cl\u00e1usula a tales efectos, permitir\u00eda a su vez, la visibilidad de la comunidad LGBTTQIA en Puerto Rico y la prohibici\u00f3n de discrimen en contra de esta. Debemos recordar que en Puerto Rico, a pesar de los recientes avances logrados por el Consejo Asesor en Asuntos LGBTT de la Gobernadora a trav\u00e9s de las agencias del Gobierno y que nuestra Isla fue reconocida como una de las 7 jurisdicciones con las mejores pol\u00edticas igualitarias de todo Estados Unidos, a\u00fan no existen leyes que proh\u00edban el discrimen por orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero y expresi\u00f3n de g\u00e9nero de forma real o percibida.<\/p>\n<p>La \u00fanica Ley en Puerto Rico que proh\u00edbe este tipo de discrimen es la Ley 22-2013 que se limita exclusivamente al discrimen laboral, pero su alcance es limitado y podr\u00eda mejorar. M\u00e1s all\u00e1 de lo anterior, en Puerto Rico no existe ninguna legislaci\u00f3n que proteja a la comunidad LGBTTQIA de ser discriminado por raz\u00f3n del ofrecimiento de cualquier tipo de servicios.<\/p>\n<p>Las ordenes administrativas aprobadas durante los pasados tres a\u00f1os por agencias como el Departamento de Salud, ASES, ASSMCA, entre otras, en conjunto a la Orden Ejecutiva que cre\u00f3 el Consejo Asesor en Asuntos LGBTT de la Gobernadora, solo son regulaciones que a pesar de tener fuerza de ley, pueden ser revocadas por cualquier Gobernador o jefe de agencia eventualmente con un plumazo.<\/p>\n<p>Es importante crear leyes que le den mayor fuerza de permanencia a estas regulaciones existentes que ya han comenzado a desarrollar derechos adquiridos, pero que a\u00fan son fr\u00e1giles y est\u00e1n a la merced de cualquier otra administraci\u00f3n gubernamental que tenga una pol\u00edtica p\u00fablica diferente m\u00e1s conservadora en el futuro.<\/p>\n<p>La otra gran preocupaci\u00f3n presentada por los grupos LGBT en Puerto Rico, incluyendo la organizaci\u00f3n Lambda Legal, es la posible restricci\u00f3n al derecho adquirido por las personas TRANS ha realizar una reasignaci\u00f3n de g\u00e9nero en sus certificados de nacimiento.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la decisi\u00f3n del Tribunal Federal, Distrito de Puerto Rico, en el Caso de Arroyo v. Rossell\u00f3 el Departamento de Salud esta obligado a permitir los cambios de g\u00e9nero en los certificados de nacimiento, ante cualquier persona que lo solicite. Desde dicha decisi\u00f3n, el Departamento de Salud emiti\u00f3 la Carta Circular N\u00fam. 3-18 (RD) \u201cPara Cambiar las Instrucciones para el Cambio de G\u00e9nero de Personas Transg\u00e9nero y Para Otros Fines\u201d que dio paso a que el Registro Demogr\u00e1fico comenzara a realizar estos cambios. Esta Carta estableci\u00f3 como \u00fanicos requisitos para realizar estas modificaciones en los certificados de nacimiento lo siguiente:<\/p><div class=\"notic-content-middle\" id=\"notic-863195761\"><a data-no-instant=\"1\" href=\"https:\/\/www.cst.pr.gov\/\" rel=\"noopener\" class=\"a2t-link\" target=\"_blank\" aria-label=\"CST Banners Pasa la llave\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/01063907\/CST_Suma-Pasa-La-Llave_970x250.jpg\" alt=\"\"  srcset=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/01063907\/CST_Suma-Pasa-La-Llave_970x250.jpg 970w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/01063907\/CST_Suma-Pasa-La-Llave_970x250-300x77.jpg 300w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/01063907\/CST_Suma-Pasa-La-Llave_970x250-768x198.jpg 768w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/01063907\/CST_Suma-Pasa-La-Llave_970x250-18x5.jpg 18w\" sizes=\"(max-width: 970px) 100vw, 970px\" width=\"970\" height=\"250\"   \/><\/a><\/div>\n<p>1.Cumplimiento de Solicitud del Registro Demogr\u00e1fico.<\/p>\n<p>2.Incluir junto a la Solicitud:<\/p>\n<p>A.Pasaporte con el G\u00e9nero deseado, o<\/p>\n<p>B.Licencia de Conducir con el g\u00e9nero deseado,<\/p>\n<p>C.Certificaci\u00f3n de un profesional evaluador de la conducta,<\/p>\n<p>3.Cancelar Sello de Rentas Internas de $20.00.<\/p>\n<p>Lo anterior, fue dando espacio a que las personas de comunidad TRANS en Puerto Rico comenzaran a realizarse a partir del 2018, sus cambios de g\u00e9nero en los certificados, en un proceso muy expedito y sencillo.<\/p>\n<p>Se abri\u00f3 la puerta a un proceso de inclusi\u00f3n y diversidad no solo dentro de nuestro sistema de salud, sino a trav\u00e9s de los empleados p\u00fablicos que forman parte de este proceso. No obstante a lo anterior, el nuevo texto presentado del C\u00f3digo Civil atenta contra este derecho adquirido seg\u00fan redactado, y de no modificarse el mismo. Ante esta situaci\u00f3n, la organizaci\u00f3n que llev\u00f3 el caso federal de Arroyo v. Rossell\u00f3, Lambda Legal, present\u00f3 ante la honorable Gobernadora, una carta advirtiendo que de ser aprobado el C\u00f3digo seg\u00fan redactado, estar\u00edan desacatando la decisi\u00f3n del honorable tribunal. Y es que el texto presentado por la Comisi\u00f3n de Asuntos Federales, del Senado de Puerto Rico, present\u00f3 un Art\u00edculo 694 que lee como sigue:<\/p>\n<p>\u201cModificaci\u00f3n del nombre y de sexo en el acta de nacimiento\u2026[e]n el acta de nacimiento original no pueden autorizarse enmiendas sobre el sexo de nacimiento de una persona. El tribunal puede, mediante sentencia, autorizar al registrador a realizar una anotaci\u00f3n al margen de la inscripci\u00f3n original del sexo de la persona cuando proceda una enmienda debido al cambio o modificaci\u00f3n posterior del sexo de nacimiento. En estos casos, sin embargo, no se autorizara\u0301 la sustituci\u00f3n del hecho hist\u00f3rico, vital, del sexo de nacimiento. Solo en los casos en que peritos m\u00e9dicos determinen la ambigu\u0308edad del hecho del sexo de origen al momento del nacimiento y ese hecho conste inscrito en las actas del Registro Demogr\u00e1fico, podr\u00e1 la autoridad judicial ordenar la sustituci\u00f3n del sexo de nacimiento en su origen en las actas del Registro Demogr\u00e1fico\u2026\u201d<\/p>\n<p>El texto anterior, seg\u00fan redactado, pone en riesgo la interpretaci\u00f3n futura que se le puede proveer a los procedimientos que se realizan en el Registro Demogr\u00e1fico, dentro del Departamento de Salud, ya definidos en la Carta Circular 3-18.<\/p>\n<p>Es meritorio mencionar, que lo expuesto en el texto anterior, nada tiene que ver con los procedimientos administrativos realizados actualmente por el Registro Demogr\u00e1fico. Al nacer una persona, y registrarse en el Registro Demogr\u00e1fico, se establece en el libro hist\u00f3rico (documento interno inalterable que da constancia del hecho hist\u00f3rico ocurrido y que solo puede ser modificado mediante orden del Tribunal) la constancia de su sexo (genitalia o identidad biol\u00f3gica).<\/p>\n<p>Actualmente, al solicitarse un cambio de g\u00e9nero en el certificado de nacimiento, se realiza una anotaci\u00f3n en el sistema o base de datos del Registro Demogr\u00e1fico, que nada tiene que ver con el libro hist\u00f3rico. Esta anotaci\u00f3n al margen en el sistema del Registro, permite que de ahora en adelante, cualquier acta de nacimiento de la persona que solicit\u00f3 el cambio, refleje el g\u00e9nero deseado, sin hacer ninguna referencia al g\u00e9nero anterior.<\/p>\n<p>Ahora bien, la enmienda presentada por el C\u00f3digo Civil en torno a estos cambios, pone en duda la interpretaci\u00f3n de los procesos, al poner la figura del juez en el juego.<\/p>\n<p>No obstante, la intenci\u00f3n legislativa, al hacer una interpretaci\u00f3n profunda del texto, se puede interpretar como que un cambio en el libro hist\u00f3rico del Registro Demogr\u00e1fico solo puede darse a trav\u00e9s de una orden judicial.<\/p>\n<p>Lo anterior simplemente hace constar lo que ya es un hecho en nuestro estado de derecho, es decir, la Ley del Registro General Demogr\u00e1fico de Puerto Rico del 1931. No obstante, la actual enmienda permite, que en caso de personas intersexuales (LGBTTQ\u201dI\u201dA), antes conocidas como personas hermafroditas, con autorizaci\u00f3n de un juez, puedan modificar su \u201csexo\u201d en el libro hist\u00f3rico mediante una nota al margen, cuando se de una modificaci\u00f3n del sexo, distinto al anotado en el libro hist\u00f3rico.<\/p>\n<p>Lo anterior, en nada conflige con el acto administrativo que realiza el Registro Demogr\u00e1fico, sobre la identidad de \u201cg\u00e9nero\u201d de la persona y el reflejo de este en el acta de nacimiento.<\/p>\n<p>Son dos actos totalmente distintos. El cambio de g\u00e9nero que se realiza en la actualidad, nada tiene que ver con el cambio de sexo que se realiza en el libro hist\u00f3rico mediante autorizaci\u00f3n judicial, v\u00eda sentencia.<\/p>\n<p>Ahora bien, en aras de garantizar que los procedimientos administrativos de cambio de g\u00e9nero sigan ininterrumpidamente, y sin ning\u00fan tipo de interpretaci\u00f3n legal que quede a la merced de pr\u00f3ximos secretarios de salud o directores del Registro Demogr\u00e1fico, es imprescindible que dejemos constar en el nuevo texto del C\u00f3digo Civil cuales son, de forma taxativa, los requisitos exclusivos para el cambio de g\u00e9nero en un certificado de nacimiento.<\/p>\n<p>Tras conversaciones de este servidor con La Fortaleza, y la Oficina de la Gobernadora, al parecer todo tiende a indicar, que esta enmienda, aclarando los procedimientos existentes dentro del Registro Demogr\u00e1fico, para beneficio de nuestras personas TRANS, es una enmienda que si podremos lograr y apuntar dentro de nuestro libro hist\u00f3ricos de las victorias de la comunidad LGBTTQIA en Puerto Rico.<\/p>\n<p><strong id=\"strong-7582f498ed9dd211bc9e5f2173bfd4c0\"><em id=\"emphasis-52350a68f3e39784a0a96e529ba6ab6b\">El autor es abogado y director ejecutivo del Consejo Asesor LGBTT+ del Gobierno de Puerto Rico.<\/em><\/strong><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El abogado y activista de la comunidad LGBTTQ+ Alberto Valent\u00edn resume el ordenamiento jur\u00eddico que protege a esta poblaci\u00f3n a la luz de las enmiendas propuestas al C\u00f3digo Civil de Puerto Rico. 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