{"id":132245,"date":"2020-04-29T21:59:00","date_gmt":"2020-04-30T01:59:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/ahora\/gobierno\/tribunales\/20200429\/sobre-orden-de-inmunidad-a-profesionales-medicos-supremo-dice-no-se-puede-gobernar-por-decretos\/"},"modified":"2025-07-20T06:18:38","modified_gmt":"2025-07-20T06:18:38","slug":"sobre-orden-de-inmunidad-a-profesionales-medicos-supremo-dice-no-se-puede-gobernar-por-decretos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20200429\/sobre-orden-de-inmunidad-a-profesionales-medicos-supremo-dice-no-se-puede-gobernar-por-decretos\/","title":{"rendered":"Sobre orden de inmunidad a profesionales m\u00e9dicos, Supremo dice no se puede gobernar por \u00abdecretos\u00bb"},"content":{"rendered":"<h3>Jueces asociados se mostraron inconformes por la determinaci\u00f3n por mayor\u00eda de no acoger el recurso presentado por los legisladores del PIP, Juan Dalmau Ram\u00edrez y Denis M\u00e1rquez Lebr\u00f3n, contra la gobernadora Wanda V\u00e1zquez Garced, para impugnar la validez de la Orden Ejecutiva.<\/h3>\n<p>Varios jueces asociados del Tribunal Supremo dejaron saber su no conformidad en la determinaci\u00f3n por mayor\u00eda de no acoger el recurso de Certificaci\u00f3n Intrajurisdiccional y la Moci\u00f3n en Auxilio de Jurisdicci\u00f3n, presentado por los legisladores del Partido Independentista Puertorrique\u00f1o (PIP), Juan Dalmau Ram\u00edrez y Denis M\u00e1rquez Lebr\u00f3n, contra la gobernadora Wanda V\u00e1zquez Garced, para impugnar la validez de la Orden Ejecutiva 2020-36 que le dio inmunidad a los hospitales privados, las facilidades m\u00e9dicas y el personal cl\u00ednico que asisten al gobierno por la emergencia del COVID-19.<\/p>\n<p>Los jueces asociados Edgardo Rivera Garc\u00eda y Roberto  Feliberti Cintr\u00f3n, adem\u00e1s de alegar que es prematuro atender la demanda porque se encuentra en el Tribunal de Primera Instancia, exponen en su opini\u00f3n que \u201cme preocupa que sin escuchar a la otra parte sobre las cuestiones involucradas en este asunto se haya emitido juicio y adjudicado la validez o no de la actuaci\u00f3n del Poder Ejecutivo, en completa violaci\u00f3n del debido proceso de ley que debe imperar en todo tr\u00e1mite judicial. Ello incide sobre la adecuada metodolog\u00eda adjudicativa que debe dominar en un tribunal con funciones de revisi\u00f3n judicial. Lo que es peor, se ha prejuzgado contra quien no tuvo la oportunidad de expresarse y defenderse. Esa actuaci\u00f3n de enjuiciar anticipadamente no se la permitir\u00edamos a ning\u00fan foro judicial de menor jerarqu\u00eda\u201d.<\/p>\n<p>Por su parte, el juez asociado \u00c1ngel Colon P\u00e9rez en su escrito de disentimiento expuso que \u201cla Orden Ejecutiva OE-2020-036 promulgada por la honorable Wanda V\u00e1zquez Garced el 22 de abril de 2020 \u2014 para otorgar inmunidad a las facilidades y profesionales de la salud que asistan al Gobierno de Puerto Rico en la respuesta a la emergencia del COVID-19 \u2014 infringe la cl\u00e1usula de separaci\u00f3n de poderes contemplada en la Secci\u00f3n 2 del Art\u00edculo Uno de la Constituci\u00f3n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Ello, pues lo dispuesto en dicha orden trastoca la legislaci\u00f3n vigente en cuanto a reclamaciones por da\u00f1os y perjuicios en el contexto de impericia profesional m\u00e9dico-hospitalaria, en clara contravenci\u00f3n de la prerrogativa constitucional delegada a la Asamblea Legislativa para adoptar las leyes que componen el ordenamiento jur\u00eddico puertorrique\u00f1o. Recordemos que el sistema republicano de gobierno instaurado por nuestra Constituci\u00f3n no permite que nuestro pa\u00eds sea gobernado a partir de decretos ejecutivos\u201d.<\/p>\n<p>Mientras que el juez asociado Luis Estrella Mart\u00ednez en su escrito critic\u00f3 el proceder de la mayor\u00eda.<\/p>\n<p>\u201cNo reconocer que esta controversia necesitaba certificarse por ser una justiciable y de alto inter\u00e9s p\u00fablico patentiza nuevamente las barreras de acceso a las cortes, que aparecen y desaparecen irrazonablemente, en asuntos en que subyace la interrogante de qui\u00e9n tiene el poder para adoptar una acci\u00f3n gubernamental. Este Tribunal no debe escudarse en la comodidad del \u201cno ha lugar\u201d para traer por la cocina doctrinas de justiciabilidad para no atender adecuadamente controversias sobre reclamos de alegados actos de usurpaci\u00f3n de poderes entre las restantes Ramas de Gobierno\u00bb, sostuvo.<\/p>\n<p>\u201cNos encontramos ante un Poder Ejecutivo que ejerci\u00f3 facultades cuasilegislativas las cuales debimos pronunciarnos en torno a su validez o ilegalidad. Es decir, independientemente de la legitimidad de tal ejercicio, indudablemente la Asamblea Legislativa tiene la capacidad de impugnar la validez de esos actos cuasilegislativos. Tal como expres\u00e9 recientemente, resulta en un absurdo privar a los miembros de la Asamblea Legislativa de su capacidad de impugnar la alegada usurpaci\u00f3n de sus poderes\u201d, a\u00f1adi\u00f3.<\/p>\n<p>En su demanda, el senador Dalmau Ram\u00edrez y el representante M\u00e1rquez Lebr\u00f3n, plantearon que la gobernadora no pod\u00eda otorgar esa inmunidad mediante Orden Ejecutiva y le correspond\u00eda a la Asamblea Legislativa a trav\u00e9s un proyecto de ley validar esa acci\u00f3n.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Jueces asociados se mostraron inconformes por la determinaci\u00f3n por mayor\u00eda de no acoger el recurso presentado por los legisladores del PIP, Juan Dalmau Ram\u00edrez y Denis M\u00e1rquez Lebr\u00f3n, contra la gobernadora Wanda V\u00e1zquez Garced, para impugnar la validez de la Orden Ejecutiva. 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