{"id":131012,"date":"2020-04-15T12:52:00","date_gmt":"2020-04-15T16:52:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/ahora\/gobierno\/top-stories\/20200415\/se-convierte-en-ley-medida-que-establece-moratoria-de-prestamos-hasta-junio\/"},"modified":"2025-07-20T07:38:29","modified_gmt":"2025-07-20T07:38:29","slug":"se-convierte-en-ley-medida-que-establece-moratoria-de-prestamos-hasta-junio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20200415\/se-convierte-en-ley-medida-que-establece-moratoria-de-prestamos-hasta-junio\/","title":{"rendered":"Se convierte en ley medida que establece moratoria de pr\u00e9stamos hasta junio"},"content":{"rendered":"<h3>La Gobernadora anunci\u00f3 la firma de la medida hoy, mi\u00e9rcoles.<\/h3>\n<p>La gobernadora Wanda V\u00e1zquez Garced inform\u00f3 el mi\u00e9rcoles, que firm\u00f3 una medida del senador Miguel Romero que ordena a todas las instituciones bancarias o financieras autorizadas a hacer negocios en Puerto Rico, establecer y ofrecer a sus clientes o deudores una moratoria sobre los pagos a pr\u00e9stamos personales, pr\u00e9stamos de auto, pr\u00e9stamos hipotecarios y tarjetas de cr\u00e9dito correspondientes a plazos vencederos en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020.<\/p>\n<p>\u201cHemos tomado esta determinaci\u00f3n en protecci\u00f3n del bienestar de todos los ciudadanos, porque entendemos urgente y necesario seguir tomando medidas dirigidas a la protecci\u00f3n de aquellas personas que se han visto seriamente afectadas econ\u00f3micamente por las medidas rigurosas que ha sido necesario implantar en atenci\u00f3n de la pandemia a la que nos enfrentamos como humanidad\u201d, expres\u00f3 la gobernadora en comunicaci\u00f3n escrita.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, proh\u00edbe el cobro de recargos, penalidades y\/o aumento en tasas de intereses adicionales por un cliente o deudor acogerse a la referida moratoria.<\/p>\n<p>Esta moratoria aplicar\u00e1 a aquellos clientes o deudores que notifiquen a su acreedor financiero que su situaci\u00f3n financiera ha sido directamente afectada por los efectos de la promulgaci\u00f3n de la Orden Ejecutiva OE-2020-023, que estableci\u00f3 el toque de queda que existe actualmente en la Isla. La medida incluye adem\u00e1s a las cooperativas y la Asociaci\u00f3n de Empleados del ELA.<\/p>\n<p>Asimismo, se destaca en la Resoluci\u00f3n Conjunta 26-2020, que la moratoria ser\u00e1 a opci\u00f3n del cliente o deudor. Aquel cliente o deudor que decida realizar sus pagos como de costumbre, podr\u00e1 as\u00ed hacerlo, mientras que aquel cliente o deudor que desee acogerse voluntariamente a la moratoria tambi\u00e9n podr\u00e1 hacerlo.<\/p>\n<p>La primera ejecutiva agreg\u00f3 que \u201cante las circunstancias por las que atraviesa Puerto Rico, queremos salvaguardar la seguridad econ\u00f3mica de cientos de miles de familias puertorrique\u00f1as. La voluntariedad de esta medida permite las personas que deseen continuar realizando sus pagos como de costumbre, as\u00ed lo haga.<\/p>\n<p>No obstante, aquella persona que se vea en una situaci\u00f3n econ\u00f3mica precaria como consecuencia de las medidas implementadas ante esta emergencia podr\u00e1 acogerse a la moratoria para as\u00ed contar con los recursos para atender sus necesidades b\u00e1sicas y la de los suyos, sin enfrentar cargos, penalidades o aumento en tasa de intereses o intereses adicionales que vulneren adicionalmente sus condiciones financieras. Pero es importante que lo notifiquen\u201d.<\/p>\n<p>Por otro lado, se establece que un cliente o deudor que cumpla con los requisitos de elegibilidad establecidos, podr\u00e1 acogerse a la moratoria en cualquier momento durante el per\u00edodo de cuatro (4) meses, sin impedimento o consideraci\u00f3n ulterior por parte del acreedor financiero. Cualquier cliente o deudor acogido a una moratoria establecida, podr\u00e1 voluntariamente decidir reanudar sus pagos como de costumbre durante dicho per\u00edodo sin recargo o penalidad.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, es importante se\u00f1alar que, al acogerse a la moratoria, se entender\u00e1 por extendido el t\u00e9rmino de vencimiento de la deuda concerniente por una cantidad igual de plazos a los dejados de satisfacer. El deudor o cliente podr\u00e1 optar, mediante autorizaci\u00f3n por escrito, porque se le difiera la totalidad del pago de los meses a los que se acogi\u00f3 a la moratoria entre los plazos restantes del pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p>En el caso de los pr\u00e9stamos hipotecarios, debido a la particularidad de los mismos, los acreedores financieros le ofrecer\u00e1n la opci\u00f3n al cliente o deudor que se acoja a la moratoria de realizar el pago por concepto de la cuenta de reserva, en los casos en que aplique, y le orientar\u00e1n de los efectos que podr\u00eda ocasionar el no cumplir con el mismo. Cualquier modificaci\u00f3n hipotecaria concedida por un acreedor financiero, sea o no un Ente Federal, o su agente para asistir a un cliente o deudor a atender el impacto de la emergencia, quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente formalizada, as\u00ed como tambi\u00e9n quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente enmendados el pagar\u00e9 hipotecario, la escritura de hipoteca y cualquier otra evidencia de la deuda, de modo que refleje la extensi\u00f3n por el t\u00e9rmino de la moratoria otorgada por el acreedor financiero.<\/p>\n<p>V\u00e1zquez Garced resalt\u00f3 \u201csi bien resulta apremiante y necesario que el Gobierno de Puerto Rico cumpla cabalmente con su deber de proteger a todos los ciudadanos dentro de su jurisdicci\u00f3n, la realidad es que estas medidas tendr\u00e1n un impacto directo y considerable sobre la econom\u00eda, especialmente sobre los trabajadores que dependen de sus empleos para cumplir con todas sus responsabilidades econ\u00f3micas y, lo m\u00e1s importante, el sustento de sus familias\u201d.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Gobernadora anunci\u00f3 la firma de la medida hoy, mi\u00e9rcoles. 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