{"id":130658,"date":"2020-04-11T12:53:00","date_gmt":"2020-04-11T16:53:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/ahora\/gobierno\/legislatura\/top-stories\/20200411\/ordenes-ejecutivas-de-la-gobernadora-no-tienen-base-constitucional\/"},"modified":"2025-07-20T08:08:21","modified_gmt":"2025-07-20T08:08:21","slug":"ordenes-ejecutivas-de-la-gobernadora-no-tienen-base-constitucional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20200411\/ordenes-ejecutivas-de-la-gobernadora-no-tienen-base-constitucional\/","title":{"rendered":"\u00d3rdenes ejecutivas de la Gobernadora no tienen base constitucional"},"content":{"rendered":"<h3>Tampoco la ley que tipifica como delito el desacato a dichas \u00f3rdenes.<\/h3>\n<p>La Comisi\u00f3n de Derechos Civiles (CDC) urgi\u00f3 hoy a las ramas pol\u00edticas del Gobierno de Puerto Rico a que de inmediato se adhieran a los preceptos constitucionales y revisen el marco normativo que sustenta las actuales acciones de emergencia.<\/p>\n<p>En espec\u00edfico, la CDC insisti\u00f3 en que la Asamblea Legislativa debe actuar para asegurarse que las \u00f3rdenes ejecutivas referente a un estado de emergencia, solamente puedan ser declaradas sobre la base de autoridad legal con contornos claramente definidos y con mecanismos de control sustantivos y temporales orientados a controlar el ejercicio del poder.<\/p>\n<p>Asimismo, inst\u00f3 a que se revise la legislaci\u00f3n recientemente aprobada para ajustarla a los par\u00e1metros constitucionales imperantes que garantizan el derecho a la libertad de expresi\u00f3n y de asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La CDC dio como ejemplo que las \u00f3rdenes ejecutivas de la Gobernadora \u201cimpactan la libertad de movimiento, de expresi\u00f3n y asociaci\u00f3n, as\u00ed como el derecho a la privacidad o a la intimidad, a la propiedad privada y magnifica las condiciones de indefensi\u00f3n de las poblaciones marginadas y de aquellas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. Por su parte, el cierre de los Tribunales lacera, entre otros, el derecho a un juicio r\u00e1pido y el acceso a la justicia\u201d.<\/p>\n<p>\u201cLas \u00d3rdenes Ejecutivas no se sustentan en la letra contenida en la Constituci\u00f3n sino fundamentalmente en la Ley N\u00fam. 20 de 10 de abril de 2017, Ley del Departamento de Seguridad P\u00fablica de Puerto Rico.7 En su Art\u00edculo 6.10 se establece que:  En situaciones de emergencia o de desastre, el Gobernador de Puerto Rico podr\u00e1 decretar, mediante proclama, que existe un estado de emergencia o desastre, seg\u00fan sea el caso, en todo el territorio de Puerto Rico o en parte del mismo. El Gobernador, mientras dure dicho estado de emergencia o desastre, tendr\u00e1, adem\u00e1s de cualesquiera otros poderes conferidos por otras leyes, los siguientes: \u2026.(b) Podr\u00e1 dictar, enmendar y revocar aquellos reglamentos y emitir, enmendar y rescindir aquellas \u00f3rdenes que estime convenientes para regir durante el estado de emergencia o desastre. Los reglamentos dictados u \u00f3rdenes emitidas durante un estado de emergencia o desastre tendr\u00e1n fuerza de ley mientras dure dicho estado de emergencia o desastre\u201d, lee la declaraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cConforme a estas disposiciones de ley, la Gobernadora de Puerto Rico puede en cualquier momento, y sin otro criterio que no sea el propio, \u2018declarar\u2026 que existe un estado de emergencia\u2019 y \u2018dictar\u2026 aquellas \u00f3rdenes que estime convenientes\u2019. Es sobre la base de este enunciado muy general e impreciso que se emiten las referidas \u00d3rdenes Ejecutivas estableciendo, entre otras prohibiciones, un toque de queda y el cierre de los comercios\u201d, agrega el documento.<\/p><div class=\"notic-content-middle\" id=\"notic-3710769106\"><a data-no-instant=\"1\" href=\"https:\/\/www.facebook.com\/magnapremiumlager\" rel=\"noopener\" class=\"a2t-link\" target=\"_blank\" aria-label=\"106-2026-21_Magna Verano Display v.02\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30090253\/106-2026-21_Magna-Verano-Display-v.02_300x250-2.jpg\" alt=\"\"  srcset=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30090253\/106-2026-21_Magna-Verano-Display-v.02_300x250-2.jpg 300w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30090253\/106-2026-21_Magna-Verano-Display-v.02_300x250-2-14x12.jpg 14w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" width=\"300\" height=\"250\"   \/><\/a><\/div>\n<p>En cuanto a la Legislatura, la CDC entiende que el Proyecto del Senado N\u00fam. 1545 y que fue convertido en la Ley N\u00fam. 35, el 5 de abril de 2020 establece un nuevo delito con serias deficiencias constitucionales.<\/p>\n<p>La ley tipifica como delito el que una persona \u201cincumpla, desacate o desobedezca de cualquier forma una orden ejecutiva del Gobernador de Puerto Rico estableciendo un toque de queda o decretando un estado de emergencia o desastre\u201d. Penaliza adem\u00e1s \u201ca cualquier ciudadano que transmita informaci\u00f3n falsa que genere confusi\u00f3n, p\u00e1nico e histeria.\u201d<\/p>\n<p>\u201cEl Tribunal Supremo de Estados Unidos ha establecido que un gobierno no puede coartar conducta expresiva, solo por el hecho de que esta expresi\u00f3n incite a la violencia o a la violaci\u00f3n de la ley. El Estado puede prohibir esta conducta solo en casos muy extremos en los que la conducta est\u00e9 espec\u00edficamente dirigida a motivar la violaci\u00f3n de la ley y \u00fanicamente cuando sea probable que eso va a ocurrir. En Brandenburg v. Ohio, 395 US 444 (1969) el Tribunal Supremo de los Estados Unidos se\u00f1alo: The constitutional guarantees of free speech and free press do not permit a State to forbid or proscribe advocacy of the use of force or of law violation except where such advocacy is directed to inciting or producing imminent lawless action and is likely to incite or produce such action\u201d, lee la declaraci\u00f3n de la CDC.<\/p>\n<p>\u201cEnfatizamos el alcance de este mandato constitucional. El Estado no puede prohibir la acci\u00f3n solo porque sea posible que la expresi\u00f3n pueda producir efectos nocivos como lo ser\u00eda un estado de p\u00e1nico generalizado. Solo es posible prohibir la expresi\u00f3n en aquellos casos en que la misma sea verdaderamente probable que ocurra. Esta salvaguarda es necesaria para evitar que actores estatales limiten el debate sobre asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico por el mero hecho de que les resulte inconveniente\u201d.<\/p>\n<p>Lee aqu\u00ed las declaraci\u00f3n completa de la CDC:<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tampoco la ley que tipifica como delito el desacato a dichas \u00f3rdenes. La Comisi\u00f3n de Derechos Civiles (CDC) urgi\u00f3 hoy a las ramas pol\u00edticas del Gobierno de Puerto Rico a que de inmediato se adhieran a los preceptos constitucionales y revisen el marco normativo que sustenta las actuales acciones de emergencia. 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