{"id":127494,"date":"2014-11-29T00:38:28","date_gmt":"2014-11-29T04:38:28","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticel.com\/80-grados\/blogs\/opiniones\/20141129\/la-privatizacion-de-lo-publico-mas-alla-de-los-testigos-de-jehova\/"},"modified":"2025-08-18T11:47:32","modified_gmt":"2025-08-18T11:47:32","slug":"la-privatizacion-de-lo-publico-mas-alla-de-los-testigos-de-jehova","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/opiniones\/20141129\/la-privatizacion-de-lo-publico-mas-alla-de-los-testigos-de-jehova\/","title":{"rendered":"La privatizaci\u00f3n de lo p\u00fablico: m\u00e1s all\u00e1 de los Testigos de Jehov\u00e1"},"content":{"rendered":"<p>En d\u00edas recientes el Tribunal Supremo certific\u00f3 una decisi\u00f3n con un gran impacto en el quehacer democr\u00e1tico y pol\u00edtico del pa\u00eds. En un caso incoado por los Testigos de Jehov\u00e1, y a pedido del Tribunal Federal de Distrito, se determin\u00f3 que en Puerto Rico el ordenamiento jur\u00eddico permite que existan calles residenciales privadas.<\/p>\n<p>La juez Anabelle Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez, en su opini\u00f3n disidente, llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre la peligrosidad de la norma establecida por la mayor\u00eda del Tribunal y sostuvo que se &#8216;[emiti\u00f3] una opini\u00f3n consultiva que marca un retroceso en la historia del desarrollo urbano en nuestro pa\u00eds y trastoca por completo las nociones m\u00e1s b\u00e1sicas de la planificaci\u00f3n urbana como veh\u00edculo para la sana convivencia social y un estado de derecho democr\u00e1tico. Al as\u00ed proceder desata una impetuosa batalla entre lo p\u00fablico y lo privado; entre el due\u00f1o y el intruso; entre el rico y el pobre; entre el individualismo extremo y la vida en comunidad&#8217;. Tambi\u00e9n consign\u00f3 su oposici\u00f3n a lo establecido por la mayor\u00eda el juez Luis Estrella Mart\u00ednez quien en el inicio de su disidencia sostuvo que &#8216;[h]ay respuestas que generan m\u00e1s interrogantes e incertidumbres que la pregunta en s\u00ed misma&#8217;.<\/p>\n<p>Antes de comentar lo establecido por el Tribunal desde unas coordenadas m\u00e1s pol\u00edticas que jur\u00eddicas, es necesario revisar, brevemente, la Opini\u00f3n del Tribunal. La revisi\u00f3n es necesaria, sobre todo, porque el discurso jur\u00eddico tiende a atravesar y encausar nuestra pr\u00e1ctica ciudadana en t\u00e9rminos dicot\u00f3micos: permitido\/prohibido.<\/p>\n<p>La posibilidad de existencia de calles privadas se determin\u00f3 en medio de una disputa que los Testigos de Jehov\u00e1 (Watchtower Bible and Tract Society of New York, Inc. y otros) llev\u00f3 en el Tribunal Federal. Los Testigos de Jehov\u00e1 solicitaron que se les garantice el acceso a las urbanizaciones que tienen control de acceso como parte de los derechos de libertad de expresi\u00f3n y libertad de culto que le asisten bajo la Constituci\u00f3n de Puerto Rico y la Constituci\u00f3n de Estados Unidos. En este caso espec\u00edfico se le solicit\u00f3 al Municipio de Dorado que garantizase el acceso a la urbanizaci\u00f3n Brighton Country Club. El Municipio indic\u00f3 que las calles de Brighton Country Club eran privadas y su titularidad la ostentaba la Asociaci\u00f3n de Residentes y que, adem\u00e1s, esta \u00faltima tambi\u00e9n se encargaba de dar el mantenimiento a las calles por lo cual el Municipio no pod\u00eda otorgar el acceso.<\/p>\n<p>La mayor\u00eda del Tribunal determin\u00f3 que el Art\u00edculo 256 del C\u00f3digo Civil establece que s\u00f3lo se consideran p\u00fablicas las calles costeadas con fondos p\u00fablicos. En consecuencia, las calles de Brighton Country Club, toda vez que son costeadas con fondos privados, no se consideran p\u00fablicas. El razonamiento del Tribunal es, a mi entender, equivocado y contradictorio con sus propios fundamentos.<\/p>\n<p>El mismo Tribunal sostiene que existen tres art\u00edculos en el C\u00f3digo Civil que clasifican los bienes. Los Art\u00edculos 255 y 256 le otorgan car\u00e1cter p\u00fablico a las calles, caminos y plazas, entre otros y a las obras p\u00fablicas de servicio general costeadas con fondos p\u00fablicos. Por otra parte, el Art\u00edculo 274 establece que los terrenos utilizados para carreteras, calles y plazas \u2013fines incompatibles con la propiedad privada- se consideran p\u00fablicos. \u00c9stos \u00faltimos podr\u00edan, seg\u00fan el C\u00f3digo Civil, recuperar su condici\u00f3n privada una vez haya cesado su fin p\u00fablico, es decir, su cualidad de calles, caminos o plazas. Sin embargo, la mayor\u00eda escoge interpretar que la naturaleza p\u00fablica o privada de una calle la otorga la naturaleza de los fondos con los cuales son costeadas ignorando la disposici\u00f3n del C\u00f3digo Civil que claramente establece que una calle, camino o plaza, por la naturaleza de la funci\u00f3n que cumple, es incompatible con la propiedad privada.<\/p>\n<p>En este sentido, como bien establece la opini\u00f3n disidente del juez Estrella Mart\u00ednez, es claro que las calles se presumen p\u00fablicas y conservan esa cualidad mientras no cese su uso p\u00fablico, es decir su condici\u00f3n de calle. En el caso de que cesare esa condici\u00f3n podr\u00eda volver al \u00e1mbito privado siempre y cuando un \u00f3rgano con competencia as\u00ed lo determine. Lo anterior es independiente de si el due\u00f1o del terreno o predio donde ubica la calle es una persona privada o jur\u00eddica. No se trata de titularidad sobre el terreno, sino sobre el destino del mismo.<\/p>\n<p>La opini\u00f3n del Tribunal resulta problem\u00e1tica no s\u00f3lo desde el punto de vista jur\u00eddico sino, adem\u00e1s, desde el punto de vista pol\u00edtico en t\u00e9rminos de participaci\u00f3n en el espacio p\u00fablico como parte del quehacer democr\u00e1tico. Sin embargo, la decisi\u00f3n es c\u00f3nsona con la marcada tendencia a la reducci\u00f3n o privatizaci\u00f3n del espacio pol\u00edtico en pos de la reivindicaci\u00f3n de una libertad individual cuya concepci\u00f3n, en palabras de Roberto Esposito, resulta ser la ant\u00edtesis del concepto que pretende evocar.<\/p><div class=\"notic-content-middle\" id=\"notic-2037494205\"><a data-no-instant=\"1\" href=\"https:\/\/www.asegurate-bien.com\/\" rel=\"noopener\" class=\"a2t-link\" target=\"_blank\" aria-label=\"Acodese-Adaptaciones-Noticel-300&#215;600\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/05\/30094652\/Acodese-Adaptaciones-Noticel-300x600-1.jpg\" alt=\"\"  srcset=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/05\/30094652\/Acodese-Adaptaciones-Noticel-300x600-1.jpg 300w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/05\/30094652\/Acodese-Adaptaciones-Noticel-300x600-1-150x300.jpg 150w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/05\/30094652\/Acodese-Adaptaciones-Noticel-300x600-1-6x12.jpg 6w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" width=\"300\" height=\"600\"   \/><\/a><\/div>\n<p>Dec\u00eda Hannah Arendt que la pol\u00edtica no es otra cosa que estar con los otros en el mundo. Es la afirmaci\u00f3n de la pluralidad y la diversidad en el espacio com\u00fan. Arendt conceb\u00eda la pol\u00edtica como un asunto relacional que s\u00f3lo es capaz de florecer en tanto existe un intercambio acaecido en el espacio p\u00fablico. Es ese espacio pol\u00edtico la condici\u00f3n de posibilidad de la libertad. La reducci\u00f3n de ese espacio, por tanto, presenta un grave riesgo para la libertad en lugar de un atentado.<\/p>\n<p>prohibido el pasoEn sinton\u00eda con Arendt, Esposito sostiene que la libertad es un asunto tambi\u00e9n relacional que solo es posible en la comunidad, por lo cual es justamente lo opuesto a la libertad entendida como la completa autonom\u00eda individual. Dice Esposito &#8216;[e]l sentido originario de la idea de libertad es, as\u00ed, cualquier cosa antes que negativo \u2013no tiene nada que ver con una ausencia de impedimentos, con una ausencia de restricciones, con aquello que queda exento de opresi\u00f3n. El sentido al que nos referimos es un sentido potencialmente afirmativo \u2013simult\u00e1neamente de tipo pol\u00edtico, biol\u00f3gico y f\u00edsico- que se relaciona con una expansi\u00f3n, con un florecimiento, con crecimiento com\u00fan o que hace comunidad&#8217;. Es por ello que, evocando nuevamente a Arendt, afirma que la concepci\u00f3n de la libertad como aquello que nos separa del otro es la contraposici\u00f3n de la pol\u00edtica. Lo anterior se manifiesta en la identificaci\u00f3n de la libertad con la propiedad. As\u00ed, la libertad s\u00f3lo puede darse entre la pluralidad que constituye la comunidad o el espacio de lo p\u00fablico, lo propiamente pol\u00edtico, ese estar con el otro en el mundo. Entonces, qu\u00e9 hacer cuando ya no queda espacio p\u00fablico?<\/p>\n<p>Contempor\u00e1neamente, y la opini\u00f3n del Tribunal es una manifestaci\u00f3n de ello, hemos cedido el espacio p\u00fablico basados en una seudolibertad y en b\u00fasqueda, principalmente, de seguridad. De hecho, fue la alta incidencia criminal, la que motiv\u00f3 la legislaci\u00f3n que permite el control de acceso y el cercamiento de urbanizaciones. Esa segregaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, de lo com\u00fan, se dio por la p\u00e9rdida de sentido de estar con los otros en el mundo. El Otro se volvi\u00f3 un criminal y nosotros, parafraseando a Bauman, nos convertimos en los solitarios asustados sin comunidad. Lo anterior ha redundando en el cierre, la segraci\u00f3n, la diferenciaci\u00f3n. En ese sentido, afirma Bauman &#8216;[e]l problema es que las \u00fanicas comunidades que pueden construir los solitarios, y que los administradores del espacio p\u00fablico pueden ofrecer si son serios y responsables, son aquellas construidas a partir del miedo, la sospecha y el odio&#8217;.<\/p>\n<p>De esta manera, me parece importante desmenuzar las coordenadas desde las que act\u00faa el Tribunal porque, querramos o no, funciona como un operador de significados y sentidos. Estas coordenadas no son otras que las de una libertad mal entendida, una libertad reducida, minimalista que pierde todo su sentido en el momento en que se utiliza para reducir espacio com\u00fan, el espacio en el que convergemos con los otros que, obviamente, trasciende la validaci\u00f3n de la cualidad de privadas de las calles de Brighton Country Club siendo esto s\u00f3lo una de sus manifestaciones. Sin embargo, tiene implicaciones serias para la praxis pol\u00edtica, \u00fanica desde la cual podemos estar con los otros en el mundo y orientar la cosa p\u00fablica en el sentido de buscar arreglos institucionales, sociales, econ\u00f3micos y culturales provechosos para todos y todas.<\/p>\n<p>As\u00ed, hace dos a\u00f1os atr\u00e1s, en una entrevista para el peri\u00f3dico argentino La Naci\u00f3n, el historiador franc\u00e9s Pierre Rosanvallon advert\u00eda que &#8216;[l]a condici\u00f3n previa absoluta de toda pol\u00edtica de reconstrucci\u00f3n de la solidaridad es devolver el sentido social com\u00fan, poner el acento en la pol\u00edtica urbana, que la gente viva en espacios m\u00e1s humanos que en la actualidad, con menos guetos&#8217;.[6] Hoy, contrario al consejo de Rosanvallon, el Tribunal Supremo valida la posibilidad de construcci\u00f3n de espacios segregados, de guetos, de reservas \u00fanicas para quienes las calles de una &#8216;descomunidad&#8217; est\u00e1n cerradas a la pluralidad, al ejercicio ciudadano, a la pr\u00e1ctica pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Finalmente, creo que es necesario mirar la determinaci\u00f3n del Tribunal desde una mirada que trascienda a los Testigos de Jehov\u00e1, mirarla desde la amenaza de la p\u00e9rdida de ese estar en el mundo. Reconozco que es dif\u00edcil abstraerse de la parte demandante en tanto muchos y muchos reivindican la privacidad del hogar ante la visita ma\u00f1anera de los Testigos de Jehov\u00e1. Al igual que muchos y muchas, resiento la insistencia y el af\u00e1n evangelizador, sobre todo porque tengo todas las diferencias con las coordenadas idel\u00f3gicas desde las que operan, sin embargo pienso que con esta determinaci\u00f3n que posibilita la privatizaci\u00f3n de lo pol\u00edtico y pone en manos privadas un asunto enteramente p\u00fablico, perdemos mucho m\u00e1s.<\/p>\n<p>De esta manera, pienso, y exhorto a reflexionar sobre ello, que es necesario tener una discusi\u00f3n amplia de qu\u00e9 es lo que perdemos hoy con esta determinaci\u00f3n del Supremo. En mi caso, prefiero la visita ocasional de los Testigos a seguir cediendo a privados lo intr\u00ednsicamente p\u00fablico.<\/p>\n<p>Tomado de <a href=\"http:\/\/www.80grados.net\/la-privatizacion-de-lo-publico-mas-alla-de-los-testigos-de-jehova\/#sthash.x7MwLJLW.dpuf\">80 Grados<\/a>.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En d\u00edas recientes el Tribunal Supremo certific\u00f3 una decisi\u00f3n con un gran impacto en el quehacer democr\u00e1tico y pol\u00edtico del pa\u00eds. En un caso incoado por los Testigos de Jehov\u00e1, y a pedido del Tribunal Federal de Distrito, se determin\u00f3 que en Puerto Rico el ordenamiento jur\u00eddico permite que existan calles residenciales privadas. 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