{"id":125082,"date":"2019-04-18T16:05:33","date_gmt":"2019-04-18T20:05:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/ahora\/comercio\/economia\/top-stories\/tribunales\/20190418\/si-tienes-un-local-al-que-acude-publico-tienes-esta-responsabilidad-legal\/"},"modified":"2025-07-26T02:29:33","modified_gmt":"2025-07-26T02:29:33","slug":"si-tienes-un-local-al-que-acude-publico-tienes-esta-responsabilidad-legal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20190418\/si-tienes-un-local-al-que-acude-publico-tienes-esta-responsabilidad-legal\/","title":{"rendered":"Si tienes un local al que acude p\u00fablico tienes esta responsabilidad legal"},"content":{"rendered":"<p><i>Seg\u00fan decisi\u00f3n del Tribunal Supremo<\/i><\/p>\n<p>La madrugada del lunes 29 de septiembre de 2008, tres j\u00f3venes fueron brutalmente baleados en la discoteca Lazer del Viejo San Juan. Hubo mucha confusi\u00f3n, gritos e intentos de salir a toda prisa de aquel lugar donde un espacio de diversi\u00f3n,se convirti\u00f3 en una escena del crimen. Uno de los j\u00f3venes, identificado como Felix Daniel Cotto Camacho, de 19 a\u00f1os, recibi\u00f3 dos disparos en la cabeza que le arrebataron la vida.<\/p>\n<p>Eran d\u00edas de gran popularidad para este club. Era conocido por las largas filas en la entrada y las jaulas en las que las mujeres bailaban al son del reguet\u00f3n mientras los hombres vitoreaban. Si hab\u00eda una fila que parec\u00eda interminable en la acera del Viejo San Juan probablemente se deb\u00eda a que all\u00ed cerca estaba la entrada de Club Lazer.<\/p>\n<p>Pero despues de este suceso, la discoteca se vio involucrada en una demanda incoada por la madre del joven muerto, Annette Camacho Rivera, quien incluy\u00f3 a la aseguradora del lugar, en la que reclam\u00f3 una indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os sufridos. &#8216;Fundament\u00f3 la demanda en que el Club Lazer fue negligente al no tomar las medidas preventivas necesarias para evitar que personas con armas de fuego entraran al lugar y la utilizaran para ultimar a otra persona&#8217;, reza parte de la decisi\u00f3n del Tribunal Supremo de Puerto Rico.<\/p>\n<p>La responsabilidad de los comerciantes de proveer la seguridad apropiada a sus clientes fue fundamental en el desarrollo de este caso, que fue visto desde diversos puntos y que recorri\u00f3 desde el foro de PrimeraIinstancia hasta el Supremo, donde el 29 de marzo de 2019, emiti\u00f3 una sentencia en la que establece que los propietarios de establecimientos comerciales son responsables de da\u00f1os ocasionados a causa de aquellas condiciones peligrosas existentes. Sin embargo, esto no implica que el due\u00f1o de un establecimiento deba asumir responsabilidad absoluta ante cualquier da\u00f1o de un cliente dentro de su negocio.<\/p>\n<p>Para fundamentar sus alegaciones, Camacho Rivera llev\u00f3 ante el tribunal a cuatro j\u00f3venes, todos menores de edad, que la noche de los hechos no solo lograron entrar al club, sino que tambien fueron capaces de ingerir bebidas alcoh\u00f3licas hasta intoxicarse.<\/p>\n<p>Pero el punto de mayor enfasis se trajo a colaci\u00f3n con el asunto de la seguridad. En la contestaci\u00f3n a la demanda, el Club Lazer plante\u00f3 que fue diligente en proveer a sus visitantes la seguridad y protecci\u00f3n necesaria, a traves de la instalaci\u00f3n del equipo de monitoreo y personal en la entrada. Sin embargo, los tres j\u00f3venes tra\u00eddos como testigos narraron situaciones diferentes que pusieron en duda la efectividad de estos recursos.<\/p>\n<p>El primer testigo, identificado como Jorge Navarro Pizarro, declar\u00f3 que la noche de los hechos hab\u00eda sido registrado en la entrada por las personas encargadas de la seguridad, pero que el registro \u00fanicamente se le hizo de la cintura a los tobillos. Dijo que logr\u00f3 burlar la seguridad, por lo que pudo entrar con sustancias controladas, las que consumi\u00f3 en el \u00e1rea VIP del club. Adem\u00e1s, cont\u00f3 que logr\u00f3 consumir bebidas alcoh\u00f3licas a pesar de solo tener 17 a\u00f1os de edad en ese momento.<\/p>\n<p>El segundo joven en declarar, Jean C. Barada Santiago, dijo que solo fue registrado en los bolsillos y zapatos con un detector de metal. Narr\u00f3 que hab\u00eda ocurrido una pelea en el lugar, por lo que personal de seguridad comenz\u00f3 a vigilar el \u00e1rea VIP.<\/p>\n<p>Giovanny Rosa B\u00e1ez, quien contaba con 16 a\u00f1os en el momento de los hechos, declar\u00f3 que pudo comprar tantas bebidas alcoh\u00f3licas que vomit\u00f3 por el exceso de alcohol en su cuerpo. Dijo que record\u00f3 ver solo personal de seguridad en la entrada del local. Mientras, Kevin L\u00f3pez Carrasquillo declar\u00f3 que fue registrado solo en el \u00e1rea de la cintura y de manera manual.<\/p>\n<p>Las declaraciones de los j\u00f3venes, sin embargo, no fueron &#8216;prueba suficiente para probar el caso&#8217; ante el primer foro por lo que Camacho Rivera lleg\u00f3 hasta el Tribunal de Apelaciones, en donde se revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de Primera Instancia al concluir que el Club Lazer hab\u00eda sido negligente al permitir que entraran personas armadas.<\/p><div class=\"notic-content-middle\" id=\"notic-4213054165\"><a data-no-instant=\"1\" href=\"https:\/\/www.cst.pr.gov\/\" rel=\"noopener\" class=\"a2t-link\" target=\"_blank\" aria-label=\"CST Banners Pasa la llave\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/01063907\/CST_Suma-Pasa-La-Llave_970x250.jpg\" alt=\"\"  srcset=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/01063907\/CST_Suma-Pasa-La-Llave_970x250.jpg 970w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/01063907\/CST_Suma-Pasa-La-Llave_970x250-300x77.jpg 300w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/01063907\/CST_Suma-Pasa-La-Llave_970x250-768x198.jpg 768w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/01063907\/CST_Suma-Pasa-La-Llave_970x250-18x5.jpg 18w\" sizes=\"(max-width: 970px) 100vw, 970px\" width=\"970\" height=\"250\"   \/><\/a><\/div>\n<p>Se determin\u00f3 que el local hab\u00eda incumplido con su deber legal de mantener unas condiciones razonables de seguridad para su clientela al permitir que entraran personas con armas de fuego al establecimiento, poniendo en potencial peligro a los asistentes, tal y como ocurri\u00f3.<\/p>\n<p>&#8216;Concluimos que el Club Lazer propici\u00f3 o facilit\u00f3 con un registro descuidado y negligente que entrara, al menos, una persona con un arma de fuego al lugar; permiti\u00f3 que se consumiera alcohol en exceso, incluso por menores de edad, hasta provocarles v\u00f3mito; y que se utilizaran sustancias controladas en el lugar que, mezcladas con alcohol, pod\u00edan alterar la conducta o comportamiento de los parroquianos&#8217;, concluy\u00f3 el Apelativo.<\/p>\n<p>&#8216;Lazer debi\u00f3 conocer lo que ocurr\u00eda en su local respecto a la venta de alcohol a menores de edad y el uso de drogas . . . Ese ambiente permisivo pudo propiciar las condiciones que degeneraron en una pelea entre parroquianos, en medio de la cual uno de ellos sac\u00f3 el arma de fuego que introdujo al local, luego de burlar la vigilancia de la entrada, y mat\u00f3 al hijo y hermano de los apelantes. Resolvemos que esa combinaci\u00f3n de factores descritos, probados en el juicio o, al menos, no refutados de manera preponderante por la parte apelada, constitu\u00edan un c\u00f3ctel explosivo y peligroso para los presentes en cualquier lugar&#8217;, reza el documento.<\/p>\n<p>&#8216;El cotejo de metales o armas de fuego negligente, el estipendio de alcohol a clientes menores de edad, generalmente inmaduros y con temperamento vol\u00e1til, m\u00e1s la anuencia o permisi\u00f3n de los encargados respecto al uso de sustancias controladas por los parroquianos, pudieron contribuir a la causa adecuada de la muerte del joven Felix Daniel Cotto Camacho. Si el Club Lazer hubiese realizado una inspecci\u00f3n adecuada de sus clientes, antes de estos entrar a la discoteca, hubiese evitado el da\u00f1o ocurrido en este caso, es decir, que una persona armada entrara y disparara contra otra, en este caso, el joven Felix Daniel. Concluimos, pues, que de la prueba que tuvo ante s\u00ed el Tribunal de Primera Instancia, ese foro pod\u00eda hacer una inferencia razonable de negligencia por parte del Club Lazer, sobre todo al no hacer un registro efectivo de las personas que asist\u00edan a ese Club, y resolver que esa omisi\u00f3n contribuy\u00f3 a la ocurrencia de la muerte del joven Felix Daniel. Al desestimar el caso por insuficiencia de la prueba, resolvemos que el Tribunal de Primera Instancia err\u00f3 en la aplicaci\u00f3n del derecho a la prueba que tuvo ante s\u00ed&#8217;, decidi\u00f3 el panel de jueces del Apelativo.<\/p>\n<p>Los representantes de Lazer solicitaron reconsideraci\u00f3n y al regresar al Tribunal de Primera Instancia se les permite presentar la prueba. Sin embargo, solo presentaron el testimonio de la Karl Haakensen, gerente del Club Lazer al momento de los hechos. Al no dar con ella, se solicit\u00f3 que se sustituyera su testimonio por una deposici\u00f3n, algo que fue declarado sin lugar.<\/p>\n<p>A seis a\u00f1os de la muerte de Cotto Camacho, el Tribunal de Primera Instancia resolvi\u00f3 con lugar la demanda y concedi\u00f3 una indemnizaci\u00f3n de $75,000 a la se\u00f1ora Camacho Rivera y $25,000 a cada hijo de esta por los sufrimientos causados por el asesinato del joven.<\/p>\n<p>Inconformes con la decisi\u00f3n, ambas partes recurrieron al Tribunal de Apelaciones solicitando una revisi\u00f3n, pues Camacho Rivera no estaba de acuerdo con las cuant\u00edas otorgadas y el Club Lazer se manten\u00eda firme en que no fue negligente en el manejo de su establecimiento.<\/p>\n<p>En la segunda vuelta, el foro intermedio revoc\u00f3 la sentencia del Tribunal de Primera Instancia al entender que se bas\u00f3 en conclusiones de hechos especulativas. Ante este panorama, Camacho Rivera lleg\u00f3 ante el Supremo solicitando la revocaci\u00f3n de la sentencia.<\/p>\n<p>El m\u00e1ximo foro determin\u00f3 que, en el caso particular de Lazer, qued\u00f3 &#8216;establecido que la medida de seguridad en cuesti\u00f3n no fue implementada razonablemente por el comercio. Por el contrario, seg\u00fan surge de los testimonios de los testigos de la peticionaria, las medidas de seguridad realizadas por el Club Lazer fueron implementadas de manera inadecuada&#8217;.<\/p>\n<p>El Supremo revoc\u00f3 la sentencia del Tribunal de Apelaciones, seg\u00fan se estipula en el documento con fecha del 29 de marzo de 2019.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/media.noticel.com\/o2com-noti-media-us-east-1\/document_dev\/2019\/04\/18\/Sentencia%20del%20Tribunal%20Supremo%20en%20caso%20Club%20Lazer%20marzo%202019_1555639095344_38133238_ver1.0.pdf\" target=\"_blank\">Para ver la sentencia del Supremo, pulse aqu\u00ed:<\/a><\/p>\n<p><img decoding=\"async\" embed-content-articleid=\"1070416313\" embed-content-groupid=\"593030471\" embed-content-id=\"1070416313\" embed-content-imgalign=\"none\" embed-content-index=\"0\" embed-content-location=\"input_story-body\" embed-content-type=\"FILE\" height=\"240px\" src=\"\/amino-v1-theme\/images\/placeholder\/placeholder-16x9.jpg\" style=\"width:100%;\" width=\"360px\"\/><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Seg\u00fan decisi\u00f3n del Tribunal Supremo La madrugada del lunes 29 de septiembre de 2008, tres j\u00f3venes fueron brutalmente baleados en la discoteca Lazer del Viejo San Juan. 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