{"id":116316,"date":"2014-12-31T17:41:11","date_gmt":"2014-12-31T21:41:11","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticel.com\/ahora\/20141231\/asi-es-el-nuevo-campo-de-juego-electoral\/"},"modified":"2025-08-17T16:00:40","modified_gmt":"2025-08-17T16:00:40","slug":"asi-es-el-nuevo-campo-de-juego-electoral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20141231\/asi-es-el-nuevo-campo-de-juego-electoral\/","title":{"rendered":"As\u00ed es el nuevo campo de juego electoral"},"content":{"rendered":"<p>La reforma electoral, que el gobernador Alejandro Garc\u00eda Padilla convirti\u00f3 en ley recientemente, permite que los partidos y candidatos puedan recibir m\u00e1s donativos, pero aumenta las exigencias para quienes quieran utilizar el fondo electoral, as\u00ed como aspirar a puestos pol\u00edticos.<\/p>\n<p>La reforma sube los l\u00edmites de donativos de los partidos y candidatos a $2,600 y los donativos an\u00f3nimos a $200; pero exige que los partidos que deseen utilizar el fondo electoral demuestren la capacidad de recaudar una cantidad m\u00ednima de $100,000 de fondos privados, en el a\u00f1o anterior al fondo electoral que quieren accesar. Los partidos pol\u00edticos tendr\u00e1n hasta el 31 de marzo de 2015 para certificar la cantidad requerida por Ley.<\/p>\n<p>El l\u00edmite de $2,600 para los donativos que haga toda persona natural, estar\u00e1 sujeto a un ajuste para que refleje la tasa de inflaci\u00f3n en Puerto Rico, a cargo de la Junta de Contralores Electorales.<\/p>\n<p>El total de contribuciones an\u00f3nimas que podr\u00e1 depositar un partido y su candidato a gobernador para pareo en el Fondo Especial para el Financiamiento de Campa\u00f1as Electorales no podr\u00e1 exceder de $600 mil anuales.<\/p>\n<p>Los aspirantes a puestos pol\u00edticos estar\u00e1n obligados a radicar informes de ingresos y gastos a\u00fan cuando no hayan definido a qu\u00e9 puesto desean aspirar.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los proyectos senatoriales 1253 y 1254, que fueron convertidos en leyes, impiden que las personas jur\u00eddicas o negocios hagan donativos, pero no les impide hacer comit\u00e9s de acci\u00f3n pol\u00edtica para apoyar candidatos o partidos. Los negocios podr\u00e1n establecer y administrar un comit\u00e9, que se conocer\u00e1 como comit\u00e9 de fondos segregados, que deber\u00e1 registrarse y rendir informes.<\/p>\n<p>Las nuevas leyes enmiendan el C\u00f3digo Electoral del Siglo XXI y la Ley para la Fiscalizaci\u00f3n de las Campa\u00f1as Pol\u00edticas, respectivamente, para supuestamente hacer los procesos m\u00e1s transparentes y reducir gastos.<\/p>\n<p>Sin embargo, si en 2016, se inscriben igual n\u00famero de participantes, el costo sobrepasar\u00eda los $23 millones. El impacto presupuestario para el Gobierno durante la pasada contienda electoral fue de $5.8 millones por cada partido, en gastos administrativos ordinarios y fondos de campa\u00f1a.<\/p>\n<p>La primera medida convertida en ley, el P. del S. 1253, reorganiza la Oficina del Contralor Electoral mediante la creaci\u00f3n de una Junta de Contralores Electorales, que aunque estar\u00e1 compuesta por un Contralor y un Sub Contralor Electoral de partidos distintos, ambos ser\u00e1n nombrados por el Gobernador a un t\u00e9rmino de diez a\u00f1os, tras ser confirmados por ambos cuerpos. En caso de empate sobre alguna disputa entre ambos, se referir\u00e1 el conflicto al Presidente de la Comisi\u00f3n Estatal de Elecciones.<\/p>\n<p>A partir de la vigencia de la Ley, las deudas certificadas de los partidos pol\u00edticos que tengan m\u00e1s de diez a\u00f1os contados a partir de que las mismas sean l\u00edquidas y exigibles podr\u00e1n ser reclamadas dentro del t\u00e9rmino 45 d\u00edas.<\/p><div class=\"notic-content-middle\" id=\"notic-20193544\"><div class=\"notic-adlabel\">Advertisements<\/div><a data-no-instant=\"1\" href=\"https:\/\/qrco.de\/bgxd5v\" rel=\"noopener\" class=\"a2t-link\" target=\"_blank\" aria-label=\"300X600-SEBUSCA\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/08\/11172452\/300X600-SEBUSCA.jpg\" alt=\"\"  srcset=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/08\/11172452\/300X600-SEBUSCA.jpg 300w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/08\/11172452\/300X600-SEBUSCA-150x300.jpg 150w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/08\/11172452\/300X600-SEBUSCA-6x12.jpg 6w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" width=\"300\" height=\"600\"   \/><\/a><\/div>\n<p>Una vez transcurridos los 45 d\u00edas, &#8216;todas las deudas de los partidos no reclamadas prescribir\u00e1n, ser\u00e1n sacadas de los libros del partido y no podr\u00e1n ser reclamadas, excepto aquellas cuyo acreedor sea el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico&#8217;.<\/p>\n<p>El total de los gastos de campa\u00f1a de cada partido pol\u00edtico y sus candidatos a Gobernador, que en un a\u00f1o de elecciones se acojan a los beneficios del Fondo Especial de Pareo o fondo voluntario alterno, no podr\u00e1 exceder los $10 millones.<\/p>\n<p>Los candidatos o los partidos podr\u00e1n acogerse a un fondo voluntario alterno de $1.25 millones si no desean participar del sistema de pareo de hasta $5 millones. Para este fondo, no obstante, deber\u00e1n aportar hasta $250,000 que ser\u00e1n pareados. El partido pol\u00edtico y sus candidatos a la gobernaci\u00f3n solo podr\u00e1n recibir donaciones hasta un m\u00e1ximo de $8.7 d\u00f3lares de fuentes privadas bajo esta opci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por su parte, el P. de la S. 1254, el cual hace cambios a la ley electoral, establece la obligaci\u00f3n de un consenso para instituir un sistema de escrutinio electr\u00f3nico y enmienda la organizaci\u00f3n interna, funcional y operacional de la la Comisi\u00f3n Estatal de Elecciones.<\/p>\n<p>La ley establece que todo elector deber\u00e1 votar en el precinto en el que tiene establecido su domicilio. Esto es para evitar como paso en las pasadas elecciones que personas voten en distritos que no le corresponden.<\/p>\n<p>El estatuto deroga el requisito de que juramente la petici\u00f3n de endoso para participar en primarias mediante un notario &#8216;ad hoc&#8217; para facilitar as\u00ed la participaci\u00f3n de candidatos.<\/p>\n<p>Para evitar que ocurra alguna irregularidad como la que se dio en la elecci\u00f3n pasada donde personas fallecidas o incapacitadas aparecieron votando, se crear\u00e1 un formulario para que el m\u00e9dico de cabecera o de tratamiento del elector certifique que el elector presenta un problema de movilidad f\u00edsica que le impida salir a votar, en caso de los votantes que soliciten el voto adelantado por alg\u00fan tipo de condici\u00f3n m\u00e9dica.<\/p>\n<p>La votaci\u00f3n de los encamados se trabajar\u00e1 como voto adelantado bajo la supervisi\u00f3n de la Junta Administrativa del Voto Ausente (JAVA) y coordinado por la Junta de Inscripci\u00f3n Permanente (JIP) antes de las elecciones. El proceso comenzar\u00e1 diez d\u00edas previos a las Elecciones Generales y terminar\u00e1 por lo menos un d\u00eda antes de la fecha de las Elecciones Generales para lo que se crear\u00e1n subjuntas bajo la supervisi\u00f3n de la Junta de Inscripci\u00f3n Permanente.<\/p>\n<p>La nueva ley tambi\u00e9n restaura la antigua clasificaci\u00f3n de papeleta mixta. Esta deber\u00e1 tener una marca v\u00e1lida bajo la insignia de un partido pol\u00edtico y adem\u00e1s marcas v\u00e1lidas fuera de dicha columna por uno o m\u00e1s candidatos. No obstante, si en una papeleta aparecen marcados para un mismo cargo electivo m\u00e1s candidatos, no se contar\u00e1 el voto para ese cargo, pero se contar\u00e1 el voto a favor de los candidatos correctamente seleccionados en la misma papeleta.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La reforma electoral, que el gobernador Alejandro Garc\u00eda Padilla convirti\u00f3 en ley recientemente, permite que los partidos y candidatos puedan recibir m\u00e1s donativos, pero aumenta las exigencias para quienes quieran utilizar el fondo electoral, as\u00ed como aspirar a puestos pol\u00edticos. 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