{"id":109525,"date":"2016-11-03T15:35:00","date_gmt":"2016-11-03T19:35:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticel.com\/ahora\/politica\/20161103\/acusan-a-familares-de-representante-pacheco-de-fraude-electoral-y-pachec\/"},"modified":"2025-07-23T23:39:31","modified_gmt":"2025-07-23T23:39:31","slug":"acusan-a-familares-de-representante-pacheco-de-fraude-electoral-y-pachec","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20161103\/acusan-a-familares-de-representante-pacheco-de-fraude-electoral-y-pachec\/","title":{"rendered":"Acusan a familares de representante Pacheco de fraude electoral&#8230; y Pachec"},"content":{"rendered":"<p>Al menos cuatro electores fueron recusados por ofrecer una falsa direcci\u00f3n en un aparente intento de cometer fraude electoral tras las denuncias del portavoz alterno del Partido Nuevo Progresista (PNP) en la C\u00e1mara de Representantes, Carlos &#8216;Johnny&#8217; Mendez, y el candidato a representante por esa misma colectividad en el Precinto 3 de San Juan, Juan Oscar Morales.<\/p>\n<p>Seg\u00fan explic\u00f3 Morales, &#8216;en clara violaci\u00f3n a los Art\u00edculos 12.005, 12.008 y 12.018 de la Ley Electoral, y los Art\u00edculos 202 y 206 del C\u00f3digo Penal, la representante popular, Sonia Pacheco Irigoyen, y el ayudante especial del comisionado electoral del Partido Popular, (PPD) Christian Salinas, promovieron y facilitaron la transferencia ilegal de varios electores para el Precinto 3 de San Juan. Seg\u00fan nuestra investigaci\u00f3n, la cual sustentamos con declaraciones juradas y evidencia ante la Comisi\u00f3n Estatal de Elecciones (CEE), la hermana de la representante, Elsie Pacheco Irigoyen, su hija, Adriana Rivera Pacheco, y su hijo, Brian J. Rivera Pacheco, mintieron sobre su lugar de domicilio, asegurando que viv\u00edan en el Condominio Los Almendros Plaza, en R\u00edo Piedras, cuando realmente residen en el Condominio Bilbao en Hato Rey&#8217;.<\/p>\n<p>El candidato agreg\u00f3 que la direcci\u00f3n que ofrecieron pertenece a Salinas, ayudante especial del Comisionado Electoral popular, Guillermo San Antonio Acha, quien pudo haber facilitado documentos para ello.<\/p>\n<p>En reacci\u00f3n a estas acusaciones, SoniaPachecodeclar\u00f3 a trav\u00e9s de comunicado escrito que rechaza &#8216;en\u00e9rgicamente las alegaciones emitidas por mi adversario del PNP. Estos se\u00f1alamientos, e intentos de tergiversar la informaci\u00f3n, no son otra cosa que un acto de desesperaci\u00f3n de mi contrincante a pocos d\u00edas de las elecciones generales, como consecuencia del arraigo y apoyo de mi candidatura en el precinto 3, incluyendo entre personas del PNP. Nada ni nadie va a desenfocar a esta servidora de continuar trabajando por mi gente&#8217;.<\/p>\n<p>Sin embargo, esta no es la \u00fanica acusaci\u00f3n que Morales hizo p\u00fablica, sino que tambi\u00e9n apunt\u00f3 al caso de Yoseant Escobar M\u00e1rquez, quien supuestamente se transfiri\u00f3 ilegalmente con informaci\u00f3n falsa gracias a la ayuda de un ayudante especial de la representante Pacheco.<\/p>\n<p>Por su parte, M\u00e9ndez record\u00f3 que este caso es muy similar al del fraude electoral cometido por el alcalde popular de Cata\u00f1o, en las elecciones pasadas a la vez que exigi\u00f3 &#8216;que la Presidenta de la Comisi\u00f3n Estatal de Elecciones, Liza Garc\u00eda, comience una investigaci\u00f3n inmediata sobre este asunto, y que comience por solicitar la renuncia del ayudante especial del Comisionado Electoral del Partido Popular, Christian Salinas. Es una verg\u00fcenza, pero tambi\u00e9n es preocupante, que funcionarios dentro de la Comisi\u00f3n Estatal de Elecciones promuevan y faciliten la comisi\u00f3n de delitos electorales&#8217;.<\/p>\n<p>Los l\u00edderes novoprogresistas anticiparon que &#8216;durante este pr\u00f3ximo a\u00f1o, promoveremos varias enmiendas a la Ley Electoral, no solo para aumentar las penas por la comisi\u00f3n de delitos y violaciones a la misma, sino para reforzar el proceso de verificaci\u00f3n de domicilio cuando un elector hace alguna transferencia o se inscribe por primera vez. Adem\u00e1s, tenemos que aprobar enmiendas que procuren acci\u00f3n autom\u00e1tica de la Comisi\u00f3n Estatal de Elecciones, y que las investigaciones y referidos al Departamento de Justicia no dependan del estado de \u00e1nimo del presidente de turno, como ha sucedido en ocasiones anteriores&#8217;.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n el detalle de los art\u00edculos violados, seg\u00fan la denuncia de los l\u00edderes penep\u00e9.<\/p>\n<p><strong>Ley Electoral 78-2011<\/strong>, seg\u00fan enmendada<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.005. \u2014 Violaciones al Ordenamiento Electoral. \u2014 (16 L.P.R.A.  4235) Toda persona que a sabiendas y fraudulentamente obrare en contravenci\u00f3n a cualesquiera de las disposiciones de esta Ley o que teniendo una obligaci\u00f3n impuesta por la misma, voluntariamente dejare de cumplirla, o se negare a ello, ser\u00e1 culpable de delito electoral y, de no proveerse en esta Ley la imposici\u00f3n de una penalidad espec\u00edfica por tal violaci\u00f3n incurrir\u00e1 en delito menos grave y convicta que fuere ser\u00e1 sancionada con pena de reclusi\u00f3n que no exceder\u00e1 de seis (6) meses o multa que no exceder\u00e1 de quinientos (500) d\u00f3lares o ambas penas a discreci\u00f3n del tribunal. Esta disposici\u00f3n no aplicar\u00e1 a los asuntos y controversias bajo la jurisdicci\u00f3n del Presidente que conllevan la imposici\u00f3n de multas administrativas de acuerdo a lo dispuesto en el inciso (o) del Art\u00edculo 3.009<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.007. \u2014 Violaci\u00f3n a Reglas y Reglamentos. \u2014 (16 L.P.R.A.  4237) Toda persona que a sabiendas violare cualquier regla o reglamento de la Comisi\u00f3n aprobado y promulgado seg\u00fan se autoriza a ello en esta Ley incurrir\u00e1 en delito menos grave y convicta que fuere ser\u00e1 sancionada con pena de reclusi\u00f3n que no exceder\u00e1 de seis (6) meses o multa que no exceder\u00e1 de quinientos (500) d\u00f3lares o ambas penas a discreci\u00f3n del tribunal. Esta sanci\u00f3n no aplicar\u00e1 a los asuntos y controversias bajo la jurisdicci\u00f3n del Presidente que conllevan la imposici\u00f3n de multas administrativas de acuerdo a lo dispuesto en el inciso (o) del Art\u00edculo 3.009.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.018. \u2014 Delito de Inscripci\u00f3n. \u2014 (16 L.P.R.A.  4248) Toda persona que: (a) voluntariamente se hiciere o dejare inscribir o transferir en el Registro General de Electores a sabiendas de que no tiene derecho a tal inscripci\u00f3n o transferencia por estar basada en hechos falsos; o (b) indujere, ayudare o aconsejare a otra a efectuar dicha inscripci\u00f3n o transferencia fraudulentamente; o (c) intentare impedir ilegalmente a cualquier otra persona calificada para ser elector a que se inscriba en el Registro General de Electores; o (d) a sabiendas tergiversare los datos suministrados por un peticionario con el prop\u00f3sito de demorar la inscripci\u00f3n o de inutilizar el derecho al voto del peticionario; o (e) entorpeciere o estorbare a los funcionarios de la Comisi\u00f3n en el cumplimiento de sus deberes; o (f) obtuviere fraudulentamente m\u00e1s de una (1) tarjeta de identificaci\u00f3n electoral. Incurrir\u00e1 en delito grave que ser\u00e1 sancionado con pena de reclusi\u00f3n que no ser\u00e1 menor de un (1) a\u00f1o ni mayor de tres (3) a\u00f1os o con multa que no exceder\u00e1 de cinco mil (5,000) d\u00f3lares o ambas penas a discreci\u00f3n del tribunal.<\/p>\n<p><strong>C\u00f3digo penal<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 202.- Fraude. Ser\u00e1 sancionada con pena de reclusi\u00f3n por un t\u00e9rmino fijo de ocho (8) a\u00f1os, toda persona que fraudulentamente: (a) Induzca a otra a realizar actos u omisiones que afecten derechos o intereses patrimoniales sobre bienes inmuebles o bienes muebles de esa persona, del Estado o de un tercero, en perjuicio de \u00e9stos; o (b) Realice actos u omisiones que priven a otra persona o afecten los derechos o intereses patrimoniales sobre bienes inmuebles o bienes muebles para perjuicio de \u00e9sta, del Estado o de un tercero. El tribunal tambi\u00e9n podr\u00e1 imponer la pena de restituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 206.- Fraude en las competencias. Toda persona que promueva, facilite o asegure el resultado irregular de una competencia deportiva o de cualquier otra naturaleza, con el fin de obtener un beneficio indebido para s\u00ed o para un tercero, incurrir\u00e1 en delito menos grave. El tribunal tambi\u00e9n podr\u00e1 imponer la pena de restituci\u00f3n.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Al menos cuatro electores fueron recusados por ofrecer una falsa direcci\u00f3n en un aparente intento de cometer fraude electoral tras las denuncias del portavoz alterno del Partido Nuevo Progresista (PNP) en la C\u00e1mara de Representantes, Carlos &#8216;Johnny&#8217; Mendez, y el candidato a representante por esa misma colectividad en el Precinto 3 de San Juan, Juan [&hellip;]<\/p>","protected":false},"author":0,"featured_media":566207,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"ep_exclude_from_search":false,"footnotes":""},"categories":[7,2],"tags":[],"class_list":["post-109525","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-politica","category-ultima-hora"],"acf":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/109525","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=109525"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/109525\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":566213,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/109525\/revisions\/566213"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/566207"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=109525"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=109525"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=109525"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}