{"id":109230,"date":"2016-04-09T23:06:00","date_gmt":"2016-04-10T03:06:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticel.com\/ahora\/20160409\/lo-que-se-discutio-sobre-la-moratoria-cuando-se-escribio-la-constitucion\/"},"modified":"2025-07-28T10:31:14","modified_gmt":"2025-07-28T10:31:14","slug":"lo-que-se-discutio-sobre-la-moratoria-cuando-se-escribio-la-constitucion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20160409\/lo-que-se-discutio-sobre-la-moratoria-cuando-se-escribio-la-constitucion\/","title":{"rendered":"Lo que se discuti\u00f3 sobre la &#8216;moratoria&#8217; cuando se escribi\u00f3 la Constituci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>Para el abogado Eudaldo B\u00e1ez Galib, el gobierno tiene la facultad de declarar una moratoria al pago de la deuda ya que los miembros de la Asamblea Constituyente anticiparon la posibilidad de que, en caso de una emergencia, se pudiera declarar una moratoria al pago de la deuda.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el tambi\u00e9n exlegislador y exsecretario general del Partido Popular Democr\u00e1tico (PPD), el diario de sesiones de la Asamblea Constituyente recoge un breve debate sobre el asunto del pago preferencial a la deuda y la interpretaci\u00f3n de esta sobre los poderes de la Asamblea Legislativa para decretar una moratoria en caso de una emergencia.<\/p>\n<p>El Art\u00edculo VI de la Constituci\u00f3n en su Secci\u00f3n 8 dispone que &#8216;[c]uando los recursos disponibles para un a\u00f1o econ\u00f3mico no basten para cubrir las asignaciones aprobadas para ese a\u00f1o, se proceder\u00e1 en primer t\u00e9rmino, al pago de intereses y amortizaci\u00f3n de la deuda p\u00fablica y luego se har\u00e1n los dem\u00e1s desembolsos de acuerdo con la norma de prioridades que se establezca por ley.&#8217;<\/p>\n<p>Sin embargo, seg\u00fan recoge el Diario de Sesiones de la Asamblea Constituyente, los delegados rechazaron enmendar el texto de la Constituci\u00f3n para permitir expresamente una posposici\u00f3n de los pagos de la deuda en medio de una emergencia, ya que es un poder inherente de la Asamblea legislativa.<\/p>\n<p>&#8216;Yo invito a que vayan a los debates de la Asamblea Constituyente. Cuando se entra a debatir en ese art\u00edculo en particular, all\u00ed se discuti\u00f3 lo que est\u00e1 pasando ahora en Puerto Rico. Se trat\u00f3 de enmendar esa secci\u00f3n para que dijera que si hab\u00eda una emergencia nacional se pospusieran los pagos. Y no se aprob\u00f3 ni se le dio paso porque todos llegaron a la conclusi\u00f3n que no ten\u00edan que ponerlo en la Constituci\u00f3n porque es un poder inherente de la Legislatura de Puerto Rico. Que no hab\u00eda que mencionarlo&#8217; explic\u00f3 B\u00e1ez Galib.<\/p>\n<p>La enmienda, seg\u00fan el diario de sesiones de la Asamblea Constituyente fue presentada el 15 de enero de 1952 por Jos\u00e9 R. Gelp\u00ed, quien plante\u00f3 la precaria situaci\u00f3n fiscal que viviera el pa\u00eds luego del paso del hurac\u00e1n San Ciriaco y los problemas econ\u00f3micos que muchos tuvieron para cumplir financieramente con sus acreedores. (Ver documento abajo)<\/p>\n<p>&#8216;Despu\u00e9s de la l\u00ednea 21, poner lo siguiente (no encuentro donde colocar esta enmienda y por eso la voy a colocar ah\u00ed, para que la Comisi\u00f3n de Estilo que tanto se ha distinguido haciendo el estilo de la constituci\u00f3n en frases y palabras, la pueda colocar en el sitio que crea conveniente): &#8216;La [Asamblea] Legislativa podr\u00e1 decretar, en caso de una emergencia nacional o insular, una moratoria en cuanto al pago y cobro de cualquier clase de contribuciones y prohibir que, por la v\u00eda judicial, se proceda al cobro de obligaciones particulares mientras dure dicha emergencia&#8217;, recoge el Diario de Sesiones.<\/p>\n<p>&#8216;Entonces, cuando el cicl\u00f3n de San Ciriaco, hubo necesidad de decretar una moratoria porque los deudores no pod\u00edan ni pagar siquiera sus contribuciones. Y al mismo tiempo en aquella fecha\u2014recuerdo como si fuera ahora\u2014se prohibi\u00f3 ejecutar las hipotecas y otros cr\u00e9ditos contra los deudores, porque no hab\u00eda medios de poder pagar. Y lo l\u00f3gico es que, por medio de la constituci\u00f3n, se autorice a la [Asamblea] Legislativa para un acto tan elevado como \u00e9ste, aunque exista la Ley de Quiebras y otras leyes; porque habr\u00e1 cuestiones aqu\u00ed que no puedan ser ni est\u00e9n comprendidas dentro de la Ley de Quiebras. Yo creo, se\u00f1or Presidente, que \u00e9sta es una enmienda completamente necesaria en la constituci\u00f3n de Puerto Rico&#8217;, explicaba Gelp\u00ed en la sesi\u00f3n de la Asamblea Constituyente.<\/p><div class=\"notic-content-middle\" id=\"notic-3064985854\"><a data-no-instant=\"1\" href=\"https:\/\/www.asegurate-bien.com\/\" rel=\"noopener\" class=\"a2t-link\" target=\"_blank\" aria-label=\"Acodese-Adaptaciones-Noticel-300&#215;600\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/05\/30094652\/Acodese-Adaptaciones-Noticel-300x600-1.jpg\" alt=\"\"  srcset=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/05\/30094652\/Acodese-Adaptaciones-Noticel-300x600-1.jpg 300w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/05\/30094652\/Acodese-Adaptaciones-Noticel-300x600-1-150x300.jpg 150w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/05\/30094652\/Acodese-Adaptaciones-Noticel-300x600-1-6x12.jpg 6w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" width=\"300\" height=\"600\"   \/><\/a><\/div>\n<p>La enmienda fue derrotada al plantearse por el delegado V\u00edctor Guti\u00e9rrez Franqui que era innecesaria ya que la Asamblea Legislativa tiene el poder inherente de declarar una emergencia.<\/p>\n<p>B\u00e1ez Galib sostuvo que el tracto de la sesi\u00f3n confirma que la intenci\u00f3n de los constituyentes fue preservar ese poder de la Legislatura.<\/p>\n<p>&#8216;Brevemente para aclarar que no deben interpretarse mis palabras como que entiendo que, sin esa disposici\u00f3n, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico no tendr\u00eda la facultad que el compa\u00f1ero desea se\u00f1alar. Meramente por entender que es un poder inherente de la Asamblea Legislativa, es que no creo que debamos colocar esa banderilla roja en la constituci\u00f3n, que es el instrumento que se examina y se analiza en relaci\u00f3n con el cr\u00e9dito p\u00fablico. La Asamblea Legislativa, sin que lo diga la constituci\u00f3n, siempre tendr\u00eda semejante facultad&#8217;, explicaba Guti\u00e9rrez Franqui en 1952. El mismo delegado hab\u00eda advertido que su posici\u00f3n de no poner una capacidad de moratoria en la constituci\u00f3n era porque era &#8216;clara y peligrosamente perjudicial al cr\u00e9dito del nuevo estado que estamos organizando&#8217;.<\/p>\n<p>Para el letrado, la controvertible Ley de Moratoria de Emergencia y Rehabilitaci\u00f3n Financiera de Puerto Rico es una ley obligatoria, &#8216;aunque suena gruesa y dif\u00edcil sigue los par\u00e1metros constitucionales&#8217;, por lo que exhort\u00f3 al gobierno a ser transparente y explicarle a la ciudadan\u00eda que, con el estatuto, busca garantizar la continuidad de los servicios y la estabilidad del erario.<\/p>\n<p>&#8216;Requiere mucha explicaci\u00f3n al pa\u00eds para su tranquilidad. Depender\u00e1 de c\u00f3mo el gobernador ejecute los amplios poderes que se le otorga. Tiene que haber una justificaci\u00f3n para cada uno de los pasos que se tome&#8217;, opin\u00f3.<\/p>\n<p>B\u00e1ez Galib insisti\u00f3 que la moratoria no es lo mismo que un impago; sino que el gobierno, por su situaci\u00f3n va a posponer los pagos. &#8216;No se est\u00e1 diciendo que no se va a pagar. Se va a pagar despu\u00e9s&#8217;, reiter\u00f3.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/media.noticel.com\/o2com-noti-media-us-east-1\/document_dev\/2017\/08\/22\/2d4eca762b2406b4936bab048ccb431f_8149394_ver1.0.pdf\" target=\"_blank\"> Diario de Sesiones sobre la deuda &#8211; NotiCel_18375<\/a><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Para el abogado Eudaldo B\u00e1ez Galib, el gobierno tiene la facultad de declarar una moratoria al pago de la deuda ya que los miembros de la Asamblea Constituyente anticiparon la posibilidad de que, en caso de una emergencia, se pudiera declarar una moratoria al pago de la deuda. 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