{"id":106901,"date":"2015-04-08T18:23:04","date_gmt":"2015-04-08T22:23:04","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticel.com\/economia\/20150408\/como-acogerse-al-plan-de-incentivos-para-pagar-las-contribuciones-document\/"},"modified":"2025-08-19T03:39:48","modified_gmt":"2025-08-19T03:39:48","slug":"como-acogerse-al-plan-de-incentivos-para-pagar-las-contribuciones-document","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/economia\/20150408\/como-acogerse-al-plan-de-incentivos-para-pagar-las-contribuciones-document\/","title":{"rendered":"C\u00f3mo acogerse al plan de incentivos para pagar las contribuciones (document"},"content":{"rendered":"<p>Ya entr\u00f3 en vigor la Carta Circular 15-04 que establece el procedimiento a seguir para que los contribuyentes se acojan al Plan de Incentivos para el Pago de Contribuciones en Antelaci\u00f3n a la Transformaci\u00f3n Contributiva, aprobado al amparo de la Ley 44 -2015. Este plan incluye, entre otros, la amnist\u00eda para el relevo del pago de intereses, recargos y penalidades para ciertas deudas de contribuciones sobre ingresos, diversos planes de prepago a tasas preferenciales, y un plan de divulgaci\u00f3n voluntaria que provee para el pago a una tasa especial de ingresos no reportados o deducciones en exceso.<\/p>\n<p>La amnist\u00eda que estar\u00e1 vigente hasta el pr\u00f3ximo 30 de junio. Los contribuyentes que deseen beneficiarse de la misma pueden acudir a pagar en cualquiera de las Colectur\u00edas, que tendr\u00e1n el detalle de las deudas que cualifican para este incentivo. Tambi\u00e9n podr\u00e1n obtener una Certificaci\u00f3n de Deuda antes de acudir a pagar a la Colectur\u00eda en una de las 10 oficinas de Distrito o la Colectur\u00eda Virtual.<\/p>\n<p>La Ley de Incentivos aplica a deudas por concepto de Contribuci\u00f3n sobre Ingresos hasta el a\u00f1o contributivo 2013; Caudales Relictos y donaciones; arbitrios; retenci\u00f3n patronal (para los meses antes del primero de enero de 2014), y cualquier otra contribuci\u00f3n impuesta al amparo de la Ley 73-2008, Ley 7-2009, Ley 74-2010, entre otras aplicables que dispongan una tasa especial de contribuci\u00f3n sobre ingresos.<\/p>\n<p>En el Plan de Incentivos se incluyen tambi\u00e9n deudas por concepto del Impuesto de Ventas y Uso (IVU), para los periodos hasta el 30 de junio de 2014 y deudas por retenci\u00f3n en el origen de contribuciones sobre ingresos para los per\u00edodos contributivos, incluyendo los meses terminados antes del primero de enero de 2015.<\/p>\n<p>En el caso de ingresos no reportados ni pagados y reducciones reclamadas en exceso en planillas antes del 31 de diciembre de 2013, se aprob\u00f3 un Plan de Divulgaci\u00f3n Voluntaria que provee para el pago a una tasa especial de 20% y se elimina el pago de intereses, recargos y penalidades. Los contribuyentes deben dirigirse a la Oficina de Divulgaci\u00f3n Voluntaria ubicada en el piso 6 del Edificio Intendente Ram\u00edrez, en San Juan.<\/p>\n<p>Los contribuyentes que acudan a las Colectur\u00edas para pagar la totalidad del pago de sus deudas o para seleccionar una o varias de sus deudas elegibles, podr\u00e1n pagar en cualquiera de las Colectur\u00edas. En aquellos casos en que la persona tenga dudas sobre alguna de sus deudas, debe acudir primero a una oficina de Distrito de Cobro, antes de ir a pagar a la Colectur\u00eda.<\/p>\n<p>A los contribuyentes que decidan pagar la totalidad del principal de su deuda tasada, se les relevar\u00e1 de pagar intereses, recargos y penalidades, asumiendo solamente el principal. En cambio, si decide pagar s\u00f3lo una o varias de sus deudas elegibles, los beneficios aplicar\u00e1n con respecto a la deuda seleccionada.<\/p>\n<p>Por otro lado, aquellos contribuyentes con deudas de IVU deben dirigirse exclusivamente a los Distritos de Cobro para recibir el cup\u00f3n de pago correspondiente y acogerse al Plan de Incentivos y realizar pagos. Los contribuyentes que actualmente se encuentren acogidos a un plan de pago con el Departamento por concepto de Contribuciones Elegibles, podr\u00e1n cancelarlo y efectuar el pago correspondiente al principal de la deuda y se le relevar\u00e1 del pago de intereses, recargos y penalidades. Estos casos se atender\u00e1n en cualquier Distrito de Cobro.<\/p>\n<p>Las deudas acumuladas por multas, recargos, intereses y penalidades sin un balance de principal, podr\u00e1n saldarse pagando un veinticinco por ciento (25%) del total. Asimismo, los contribuyentes que tengan Recibos de deuda tasada por concepto de cheques o pagos devueltos, deber\u00e1n acudir a cualquier Distrito de Cobro y mostrar evidencia del tipo de contribuci\u00f3n que fue pagada y cuyo pago fue devuelto.<\/p><div class=\"notic-content-middle\" id=\"notic-2994039480\"><a data-no-instant=\"1\" href=\"https:\/\/grupocolongerena.com\/wendys?utm_source=noticel&#038;utm_medium=banner&#038;utm_campaign=wendys_double_wow_sostenimiento&#038;utm_term=noticel&#038;utm_content=728x90\" rel=\"noopener\" class=\"a2t-link\" target=\"_blank\" aria-label=\"728X90-DoubleWOW\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/06\/16192123\/728X90-DoubleWOW.gif\" alt=\"\"  width=\"728\" height=\"90\"   \/><\/a><\/div>\n<p>Las personas con deudas elegibles que est\u00e9n bajo investigaci\u00f3n, auditor\u00eda o intervenci\u00f3n y deseen acogerse a la amnist\u00eda, deber\u00e1n acudir a la Oficina de Distrito del Negociado de Auditor\u00eda Fiscal, que tiene su caso. El oficial a cargo de la investigaci\u00f3n discutir\u00e1 con el contribuyente los ajustes pertinentes y establecer\u00e1 el balance de la deuda final.<\/p>\n<p>Las Oficinas de Distrito de Cobro de Hacienda est\u00e1n localizadas en: Arecibo, Bayam\u00f3n Caguas, Carolina, Guaynabo, Humacao, Mayag\u00fcez, Ponce R\u00edo Piedras y San Juan.<\/p>\n<p>Zaragoza G\u00f3mez tambi\u00e9n inform\u00f3 que la Ley 44 &#8211; 2015 extendi\u00f3 el periodo de pago por adelantado de contribuciones a tasas preferenciales mediante la Carta Circular de Pol\u00edtica Contributiva 15-03.<\/p>\n<p>&#8216;Esta Carta Circular extiende hasta el 30 de abril de 2015 el periodo para el pago por adelantado de la contribuci\u00f3n sobre ingresos, a una tasa reducida sobre cantidades acumuladas y no distribuidas en contratos de anualidades variables (10%); el incremento en valor acumulado en activos de capital (12%); Contribuci\u00f3n Especial sobre el aumento en activos de capital (8%); Contribuci\u00f3n Especial sobre el aumento en ciertos activos (15%) y las cantidades acumuladas y no distribuidas en Cuentas de Retiro Individual (IRA), a una tasa de 8%&#8217;, dijo.<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que la Ley 44-2015 permite pagar por adelantado la contribuci\u00f3n sobre cantidades acumuladas y no distribuidas en cuentas de aportaci\u00f3n educativa (8%) y en distribuciones de dividendos: 5% del 1 de enero al 30 de abril de 2015 y 8% del 1 de mayo al 30 de junio de 2015.<\/p>\n<p>Los pagos por adelantado de contribuciones solo pueden realizarse en las Colectur\u00edas localizadas alrededor de la Isla.<\/p>\n<p>Toda la informaci\u00f3n sobre la amnist\u00eda est\u00e1 disponible en la p\u00e1gina de Hacienda www.hacienda.gobierno.pr, en la secci\u00f3n Temas Destacados.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/media.noticel.com\/o2com-noti-media-us-east-1\/document_dev\/2017\/08\/23\/71fc1963b99d2c6ba060f40b924cfcdd_8173770_ver1.0.pdf\" target=\"_blank\"> Carta Circular 15 03 Hacienda &#8211; NotiCel_11783<\/a><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ya entr\u00f3 en vigor la Carta Circular 15-04 que establece el procedimiento a seguir para que los contribuyentes se acojan al Plan de Incentivos para el Pago de Contribuciones en Antelaci\u00f3n a la Transformaci\u00f3n Contributiva, aprobado al amparo de la Ley 44 -2015. 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