{"id":105323,"date":"2012-05-30T12:48:00","date_gmt":"2012-05-30T16:48:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticel.com\/ahora\/20120530\/tribunal-acoge-demanda-pip-sobre-enmienda-constitucional\/"},"modified":"2025-08-27T07:25:13","modified_gmt":"2025-08-27T07:25:13","slug":"tribunal-acoge-demanda-pip-sobre-enmienda-constitucional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20120530\/tribunal-acoge-demanda-pip-sobre-enmienda-constitucional\/","title":{"rendered":"Tribunal acoge demanda PIP sobre enmienda constitucional"},"content":{"rendered":"<p>A pesar de los intentos del estado por evitar que la sala designada para asuntos electorales asumiera la petici\u00f3n de interdicto del propuesto refer\u00e9ndum de enmienda constitucional para reducir el tama\u00f1o de la Asamblea Legislativa, la jueza Georgina Candal asumi\u00f3 hoy el mismo.<\/p>\n<p>El gasto del gobierno en la contrataci\u00f3n de un bufete privado para representarlo en el caso presentado por el Partido Independentista Puertorrique\u00f1o impugnando la constitucionalidad de la ley habilitadora del refer\u00e9ndum para reducir la Legislatura y limitar el derecho a la fianza no tuvo los efectos deseados, pues la demanda no fue desestimada.<\/p>\n<p>La jueza superior de San Juan, Georgina Candal Segurola, declar\u00f3 no ha lugar la moci\u00f3n de desestimaci\u00f3n presentada por el abogado Eliezer Aldarondo, quien argument\u00f3 sin \u00e9xito que el tribunal no ten\u00eda jurisdicci\u00f3n para pasar juicio sobre &#8216;la sabidur\u00eda de la Asamblea Legislativa&#8217;, entre otras razones, porque existe una separaci\u00f3n de poderes.<\/p>\n<p>Empero, el abogado del PIP, Carlos Gorr\u00edn, aclar\u00f3 que la colectividad no le est\u00e1 pidiendo al tribunal que pase juicio sobre &#8216;la sabidur\u00eda o ausencia de sabidur\u00eda&#8217; de la Legislatura, sino que declare inconstitucional la ley que dio paso a la celebraci\u00f3n de la consulta, programada para el 19 de agosto.<\/p>\n<p>&#8216;La sabidur\u00eda o ausencia de sabidur\u00eda de la Asamblea Legislativa lo decidir\u00e1 el pueblo en la arena pol\u00edtica\u2026 el poder judicial tiene la obligaci\u00f3n de atender la solicitud porque es el que tiene el control de la constitucionalidad de una ley&#8217;, argument\u00f3 Gorr\u00edn.<\/p>\n<p>Aldarondo tambi\u00e9n argument\u00f3 sin \u00e9xito que el tribunal deb\u00eda desestimar el pleito porque no fueron incluidos partes esenciales como la Legislatura y los comisionados electorales de los partidos inscritos.<\/p>\n<p>La jueza dio validez al argumento de los demandantes de que la Legislatura no tiene personalidad jur\u00eddica como para ser demandable en casos en los que se impugna la constitucionalidad de un estatuto.<\/p>\n<p>Uno de los planteamientos principales del PIP es que la medida para reducir el n\u00famero de legisladores es inconstitucional porque est\u00e1 dise\u00f1ada para perpetuar en el poder a los dos partidos de mayor\u00eda al reducir de 11 a nueve los distritos electorales y crear un comit\u00e9 ad hoc &#8216;inoficiosos&#8217; que lo que busca es &#8216;limitar el poder de acci\u00f3n&#8217; de la Junta Revisora de Distribuci\u00f3n Electoral, que por disposici\u00f3n constitucional es la que tendr\u00eda la facultad de dise\u00f1ar el nuevo mapa electoral.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el PIP argumenta en su demanda de injuction y sentencia declaratoria que la legislaci\u00f3n agrupa nueve asuntos que tienen visos de inconstitucionalidad y se prestan para obligar al elector a votar por unas cosas que desee y otras que no. La Constituci\u00f3n de Puerto Rico plantea que s\u00f3lo podr\u00e1 presentarse para la evaluaci\u00f3n del electorado hasta tres enmiendas de manera concurrente.<\/p>\n<p>&#8216;Pone al elector contra la espada y la pared&#8217;, argument\u00f3 Gorr\u00edn al referirse al caso de Rub\u00e9n Berr\u00edos versus el gobernador Pedro Rossell\u00f3 en los que el tribunal resolvi\u00f3 que limitar los t\u00e9rminos para los cargos de gobernador, legisladores y alcaldes eran tres asuntos separados que se deb\u00edan someter ante el electorado por tratarse de tres enmiendas distintas.<\/p>\n<p>No obstante, la jueza Candal se\u00f1al\u00f3 que &#8216;este caso es diferente del otro y no importa la naturaleza del remedio para que sea parte de la ley electoral&#8217;.<\/p><div class=\"notic-content-middle\" id=\"notic-1316623272\"><div class=\"notic-adlabel\">Advertisements<\/div><a data-no-instant=\"1\" href=\"https:\/\/www.facebook.com\/photo?fbid=1543776547794576&#038;set=a.564438629061711\" rel=\"noopener\" class=\"a2t-link\" target=\"_blank\" aria-label=\"26MRC-EscapateDiaRaza-115-WB-728&#215;90\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/09\/26202921\/26MRC-EscapateDiaRaza-115-WB-728x90-1.gif\" alt=\"\"  width=\"728\" height=\"90\"   \/><\/a><\/div>\n<p>La jueza se refiri\u00f3 al art\u00edculo 4.005 del Nuevo C\u00f3digo Electoral en el que se establece que &#8216;elecciones&#8217; no son solamente las elecciones generales sino tambi\u00e9n los refer\u00e9ndums, plebiscitos, primarias y otras consultas generales.<\/p>\n<p>De acuerdo con la jueza Candal, el caso de Baez Galib, se fundamenta en un cuestionamiento de la interpretaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, una vez ocurrida la elecci\u00f3n c\u00f3mo se vayan a atender las vacantes.<\/p>\n<p>Aldarondo, por su parte, dijo entender el razonamiento de la juez pero reiter\u00f3 que los planteamientos en la demanda no son de car\u00e1cter electoral sino constitucionales, y solicit\u00f3 al Tribunal que reconsiderara su posici\u00f3n.<\/p>\n<p>La jueza declar\u00f3 no ha lugar la petici\u00f3n de reconsideraci\u00f3n de Aldarondo.<\/p>\n<p>Aldarondo cuestion\u00f3 adem\u00e1s la legitimaci\u00f3n activa del PIP en el pleito en la medida en que, seg\u00fan \u00e9l, la demanda no hace se\u00f1alamientos sobre los da\u00f1os espec\u00edficos que reclama la colectividad.<\/p>\n<p>&#8216;No hay da\u00f1o real y palpable al PIP y mucho menos un da\u00f1o irreparable. En la demanda no se plantea c\u00f3mo se afectan los derechos de sus electores&#8217;, dijo Aldarondo. Adem\u00e1s, el abogado cuestion\u00f3 el alcance del se\u00f1alamiento en torno a las alegadas nueve proposiciones de enmienda a la Constituci\u00f3n, diciendo que de la propia demanda surge que el PIP reconoce el objetivo \u00faltimo de la propuesta que es reducir el tama\u00f1o de la Asamblea Legislativa de 78 a 56.<\/p>\n<p>Aldarondo denunci\u00f3 adem\u00e1s que el PIP acude al tribunal &#8216;con las manos sucias&#8217; refiri\u00e9ndose a que deliberadamente pospuso su comparecencia ante el foro en busca de un remedio a una inequidad.<\/p>\n<p>Gorr\u00edn Peralta ripost\u00f3 que la colectividad acude al Tribunal cuando la controversia est\u00e1 madura, refiri\u00e9ndose a que no hubiese sido prudente acudir para la fecha en que se aprob\u00f3 la resoluci\u00f3n concurrente n\u00famero 35 (en septeimbre del 2011) porque se hubiese se\u00f1alado que la controversia no estaba madura.<\/p>\n<p>De igual manera, el PIP no acude al Tribunal inmediatamente despu\u00e9s de la Ley n\u00famero 12 (enero 2012) ante la esperanza de que la Asamblea Legislativa fuera a enmendar la misma para corregir sus defectos.<\/p>\n<p>&#8216;No es sino hasta que la celebraci\u00f3n del refer\u00e9nsum se hace inminente que la controversia se presenta como madura&#8217;, dijo.<\/p>\n<p>A eso de las 11:00 de la ma\u00f1ana la jueza Candal decret\u00f3 un breve receso para que las partes se reunieran y pudieran estipular algunos acuerdos de hechos antes de continuar con el proceso.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A pesar de los intentos del estado por evitar que la sala designada para asuntos electorales asumiera la petici\u00f3n de interdicto del propuesto refer\u00e9ndum de enmienda constitucional para reducir el tama\u00f1o de la Asamblea Legislativa, la jueza Georgina Candal asumi\u00f3 hoy el mismo. 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