{"id":105106,"date":"2012-03-15T17:04:00","date_gmt":"2012-03-15T21:04:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/mis-chavitos\/planillas\/20120315\/beneficios-contributivos-para-los-de-mas-de-65-y-pensionados\/"},"modified":"2025-08-27T13:47:37","modified_gmt":"2025-08-27T13:47:37","slug":"beneficios-contributivos-para-los-de-mas-de-65-y-pensionados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/mas\/otros\/20120315\/beneficios-contributivos-para-los-de-mas-de-65-y-pensionados\/","title":{"rendered":"Beneficios contributivos para los de m\u00e1s de 65 y pensionados"},"content":{"rendered":"<p>Por CPA Luis Zayas*\/El 1 de enero de 2011 entr\u00f3 en vigor el C\u00f3digo de Rentas Internas (?el C\u00f3digo?) bajo la Ley N\u00fam. 1 del 31 de enero de 2011, el cual trajo cambios a la responsabilidad contributiva para los contribuyentes. Entre esos cambios, el nuevo C\u00f3digo dispone para reclamar un Cr\u00e9dito Contributivo para Personas de 65 A\u00f1os o M\u00e1s y el Cr\u00e9dito Compensatorio para Pensionado de Bajos Recursos, si cualifican con ciertos requisitos.<\/p>\n<p>Los mismos son rembolsables de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u2022\tUn cr\u00e9dito de $400 a individuos de 65 a\u00f1os o m\u00e1s cuyo ingreso sea menor de $15,000. En el caso de casados que rindan planilla conjunta cuyos ingresos en agregado no excedan de $30,000, pueden recibir un cr\u00e9dito de $800.<\/p>\n<p>\u2022\tUn cr\u00e9dito compensatorio de $300 para individuos pensionados de bajos recursos, no casados; y de $600 para casados que rinden planilla conjunta, si ambos cumplen con ciertos requisitos.<\/p>\n<p>Qui\u00e9n cualifica para el cr\u00e9dito contributivo para personas de 65 a\u00f1os o m\u00e1s?<\/p>\n<p>Todo contribuyente que sea individuo residente de Puerto Rico, tenga 65 a\u00f1os o m\u00e1s en el \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o contributivo (al 31 de diciembre de 2011), el ingreso bruto (incluyendo ingresos excluidos y exentos) no excede los $15,00 para el estatus personal de contribuyente individual; $30,000 en el caso de contribuyentes casados y que no hayan sido reclamados como dependientes por otro contribuyente para el mismo a\u00f1o contributivo.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que bajo el estado personal de casado, cada uno por separado tiene derecho a reclamar este cr\u00e9dito, sujeto a los l\u00edmites de ingreso mencionados anteriormente. Esto significa que la persona cuya edad sea menor de 65 a\u00f1os no podr\u00e1s reclamar el cr\u00e9dito, pero s\u00ed puede el c\u00f3nyuge que cumpla con el requisito de la edad de los 65 a\u00f1os o m\u00e1s. Por el contrario, si ambos cualifican con la edad de 65 a\u00f1os o m\u00e1s y cumplen con los requisitos ya mencionados, podr\u00e1n reclamar un cr\u00e9dito de $400 cada uno para un total m\u00e1ximo de $800.<\/p>\n<p>Al determinar la elegibilidad para este cr\u00e9dito, los beneficios del Programa de Asistencia Nutricional (PAN) y cualquier otro ingreso similar del Gobierno de Puerto Rico o del Gobierno Federal, no se considerar\u00e1n como parte del ingreso bruto y ni tampoco se informar\u00e1n en el Anejo IE (Ingresos Excluidos y Exentos) en el caso de que se requiera completar la Planilla Corta o Larga.<\/p>\n<p>A manera de ejemplo si un contribuyente soltero recibe ingresos anuales de Seguro Social por $10,000, ingreso de una pensi\u00f3n por $4,000 e ingresos del Programa de Asistencia Nutricional (PAN) por $2,000, a\u00fan cualificar\u00e1 para reclamar el cr\u00e9dito de $400 utilizando la Forma 481.1, ya que su ingreso bruto elegible es de $14,000 lo cual es menor al l\u00edmite del ingreso bruto de $15,000. Como ven, los beneficios del PAN ($2,000) no se consideran como parte del ingreso bruto.<\/p>\n<p>Una pregunta que trae la atenci\u00f3n de los individuos que desean reclamar este cr\u00e9dito es: Las personas tienen que tener ingresos para poder reclamar el mismo? La respuesta es que no se requiere que la persona tenga ingresos para reclamar dicho cr\u00e9dito. Al contrario, la persona que no haya recibido ingresos es la id\u00f3nea para reclamar el cr\u00e9dito, pues puede pedir un reintegro de dicha cantidad.<\/p><div class=\"notic-content-middle\" id=\"notic-3478621493\"><a data-no-instant=\"1\" href=\"https:\/\/www.facebook.com\/magnapremiumlager\" rel=\"noopener\" class=\"a2t-link\" target=\"_blank\" aria-label=\"106-2026-21_Magna Verano Display v.02\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30092558\/106-2026-21_Magna-Verano-Display-v.02_970x90-2.jpg\" alt=\"\"  srcset=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30092558\/106-2026-21_Magna-Verano-Display-v.02_970x90-2.jpg 970w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30092558\/106-2026-21_Magna-Verano-Display-v.02_970x90-2-300x28.jpg 300w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30092558\/106-2026-21_Magna-Verano-Display-v.02_970x90-2-768x71.jpg 768w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30092558\/106-2026-21_Magna-Verano-Display-v.02_970x90-2-18x2.jpg 18w\" sizes=\"(max-width: 970px) 100vw, 970px\" width=\"970\" height=\"90\"   \/><\/a><\/div>\n<p>Qui\u00e9n cualifica para el cr\u00e9dito compensatorio de $300 para pensionados de bajos recursos?<\/p>\n<p>Dispone el C\u00f3digo que todo individuo de bajos recursos que se encuentre pensionado por la Administraci\u00f3n de los Sistema de Retiro de los Empleados de Gobierno, por la Judicatura de Puerto Rico, por el Sistema de Retiro de Maestros, por la Universidad de Puerto Rico, por la Autoridad de Energ\u00eda El\u00e9ctrica o por el sector privado, tendr\u00e1 derecho a reclamar un cr\u00e9dito compensatorio personal rembolsable de $300 o de $600 en el caso de contribuyentes casados que rinden planilla conjunta, si cada uno recibe pensi\u00f3n y ninguna excede de $4,800 anuales.<\/p>\n<p>Para prop\u00f3sitos de este cr\u00e9dito, se considerar\u00e1 que el individuo es un pensionado de bajos recursos si su \u00fanica fuente de ingresos consiste de su pensi\u00f3n por servicios prestados y la cantidad recibida no excede de los $4,800 anuales. Al determinar la cantidad de ingresos anual de $4,800, se tomar\u00e1n en cuenta las exclusiones y exenciones del ingreso bruto, excepto los ingresos recibidos por concepto de beneficio de Seguro Social Federal. Tampoco, se incluir\u00e1n el Aguinaldo (bono) de Navidad, el Bono de Verano y el Bono de Medicamentos.<\/p>\n<p>A modo de ejemplo, si el individuo recibi\u00f3 ingresos de intereses exentos que sumados a los ingresos de pensi\u00f3n exceden la cantidad de $4,800, el individuo no tendr\u00e1 derecho a reclamar el cr\u00e9dito. No obstante como excepci\u00f3n a la regla, los individuos pueden tener ingresos excluidos y exentos hasta la cantidad de $2,200 y a\u00fan podr\u00e1n reclamar dicho cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Deben tener en consideraci\u00f3n que bajo el estado personal de casado en donde ambos sean mayores de 65 a\u00f1os de edad, podr\u00e1n reclamar la cantidad m\u00e1xima de $800. Adem\u00e1s si ambos son pensionados que cualifiquen para el este cr\u00e9dito, tienen derecho a reclamar la cantidad m\u00e1xima de $600 para un total del cr\u00e9dito de $1,400. En el caso de contribuyente individual, la cantidad m\u00e1xima es de $700 de ambos cr\u00e9dito, ($400 m\u00e1s $300) si cumplen con las reglas y requisitos seg\u00fan discutidas de ambos cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>Qu\u00e9 formulario se utiliza para reclamar los cr\u00e9ditos?<\/p>\n<p>Todo individuo que cualifique para reclamar ambos o cualesquiera de los cr\u00e9ditos, puede utilizar el nuevo Formulario 481.1 (Planilla de Cr\u00e9ditos), adem\u00e1s de cumplir con ciertos requisitos al cumplimentar dicho formulario.<\/p>\n<p>Por el contrario, si no cumple con los requisitos para radicar el Formulario 481.1, puede utilizar la planilla Forma Corta o Larga (Planilla de Contribuci\u00f3n sobre Ingresos de Individuos A\u00f1o 2011), y solicitar uno o ambos cr\u00e9ditos, seg\u00fan corresponda. La fecha l\u00edmite para presentar el Formulario o la Planilla es no m\u00e1s tarde del 15 de octubre de 2012, ya sea electr\u00f3nicamente o radiaci\u00f3n en persona en cualquier Colectur\u00eda.<\/p>\n<p>Recuerden consultar a su Contador P\u00fablico Autorizado o consultor contributivo cuando se trate de materia contributiva.<\/p>\n<p><em>*El autor es miembro del Comit\u00e9 de Asuntos Contributivos del Colegio de CPA.<\/em><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por CPA Luis Zayas*\/El 1 de enero de 2011 entr\u00f3 en vigor el C\u00f3digo de Rentas Internas (?el C\u00f3digo?) bajo la Ley N\u00fam. 1 del 31 de enero de 2011, el cual trajo cambios a la responsabilidad contributiva para los contribuyentes. 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