{"id":104659,"date":"2011-09-16T11:54:00","date_gmt":"2011-09-16T15:54:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticel.com\/80-grados\/blogs\/opiniones\/20110916\/hablar-en-privado\/"},"modified":"2025-08-29T08:02:27","modified_gmt":"2025-08-29T08:02:27","slug":"hablar-en-privado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/opiniones\/20110916\/hablar-en-privado\/","title":{"rendered":"Hablar en privado"},"content":{"rendered":"<p>Por Hiram Mel\u00e9ndez Juarbe*\/Es privada tu conducta en redes sociales como Facebook o Google?. Es privada tu conducta en un lugar online de encuentro social como Grindr, donde el ex Senador Arango recientemente se expuso? Las preguntas enga\u00f1an, pues sugieren esferas tajantes que separan lo p\u00fablico de lo privado. En lo jur\u00eddico, el llamado derecho a la intimidad (o a la privacidad, t\u00e9rmino usado indistintamente) a veces se esgrime para trazar estas fronteras con una enga\u00f1osa pretensi\u00f3n de claridad.<\/p>\n<p>Hace tiempo el feminismo atac\u00f3 esta separaci\u00f3n cristalina al revelar la cara masculina de lo privado y con ello reclamar que lo p\u00fablico se preocupe por esferas \u00edntimas cargadas de poder machista. Y a estas alturas parece una perogrullada develar la marca p\u00fablica que subyace a una supuesta actividad privada en el mercado (actividad privada que servir\u00eda de muy poco sin respaldo del poder coercitivo Estatal). Asimismo, a aquellas entidades privadas que ejercen funciones p\u00fablicas (como a ciertas instancias de seguridad p\u00fablica privatizada) el derecho las trata como si fuera el Estado para fines de responsabilizarle por violaciones constitucionales. En fin que, por diversas razones, lo que podemos concebir como privado a veces lo tratamos como p\u00fablico.<\/p>\n<p>Pero y qu\u00e9 de lo privado en lo p\u00fablico?. Podemos reclamar privacidad por nuestros actos en una esfera concebida como p\u00fablica? En el campo jur\u00eddico, y fuera de \u00e9ste, se reproduce la idea de que no tenemos expectativa de intimidad sobre aquello que decidimos revelar al p\u00fablico. S\u00f3lo aquello que mantenemos secreto, se piensa en nuestra cultura, es privado. As\u00ed, por ejemplo, en medio del docudrama Arango, El Nuevo D\u00eda en editorial del 30 de agosto expres\u00f3:<\/p>\n<p>&#8216;El reclamo de respeto a la intimidad, tampoco viene al caso, pues lamentablemente ha sido el mismo senador quien ha quebrado el cerco de su protecci\u00f3n. Nadie puede invocar derecho a la privacidad cuando por propia voluntad se coloca una situaci\u00f3n de exposici\u00f3n p\u00fablica en la que no existe la m\u00e1s m\u00ednima expectativa de intimidad&#8217;.<\/p>\n<p>La frontera entre lo p\u00fablico y lo privado en este contexto (en lenguaje jur\u00eddico, a trav\u00e9s de los contornos del derecho a la intimidad) para muchos depende de la decisi\u00f3n del sujeto cuya informaci\u00f3n estamos observando. Si publicas no reclames, se dice. En este sentido, al definir nuestro derecho a la intimidad, el valor primario y pol\u00edticamente favorecido es la autonom\u00eda individual y ello se manifiesta en una noci\u00f3n del derecho a la intimidad que se equipara a secretividad: a lo que decidimos mantener oculto.<\/p>\n<p>No obstante, si limitamos nuestra concepci\u00f3n del derecho a la intimidad a expectativas de intimidad, secretividad, soledad o a la idea de que no tenemos un derecho constitucional sobre la informaci\u00f3n que decidimos revelar al p\u00fablico, desatender\u00edamos algunos de los riesgos m\u00e1s importantes que tecnolog\u00edas contempor\u00e1neas presentan sobre valores pol\u00edticos que atesoramos. Nociones de privacidad que no reconocen la importancia de estos valores, suelen ignorar problemas causados por tecnolog\u00edas capaces de recopilar informaci\u00f3n personal sin interferir con la soledad o secretividad. Este es el caso, por ejemplo, de la recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n de nuestras transacciones (p\u00fablicas) en internet y fuera del ciberespacio por entidades privadas y el gobierno; as\u00ed como la recopilaci\u00f3n, acumulaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de esa informaci\u00f3n con el prop\u00f3sito de crear perfiles p\u00fablicos o privados. Otro problema que no afecta la secretividad o soledad, es la vigilancia mediante v\u00eddeo en lugares p\u00fablicos (parques, centros comerciales, cajeros autom\u00e1ticos) y, muy relacionado, el uso de tecnolog\u00eda biom\u00e9trica de identificaci\u00f3n facial conectados a estos artefactos. Si pensamos en la intimidad como aquello relacionado a lo que hemos guardado tras alguna barrera y nociones similares, esa vigilancia electr\u00f3nica no presentar\u00eda preocupaciones constitucionales\u2014lo cual confronta algunas de nuestras intuiciones m\u00e1s genuinas.<\/p>\n<p>Por eso, si pensamos (como muchos) que el trasero de Arango es p\u00fablico s\u00f3lo porque decidi\u00f3 desplegarlo en Grindr, corremos el gran riesgo de ignorar la importancia de mantener cierto control sobre nuestra identidad en p\u00fablico y no s\u00f3lo cuando se hace tras la puerta de tu casa. Si as\u00ed pens\u00e1ramos, muy pronto desaparecer\u00e1n espacios donde podremos reclamar ese control. Y, en ese caso, cabr\u00e1 el juicio moral (exhibido por El Nuevo D\u00eda) de que uno se merece todas las consecuencias \u2013no importa las que sean- que fluyen de la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n personal. Pero, precisamente porque lo p\u00fablico y privado no se constituye por esferas naturalmente predeterminadas\u2014sino que lo constituimos nosotros seg\u00fan los valores que le demos importancia\u2014, hay razones suficientes para proteger la privacidad en lo p\u00fablico y habr\u00eda que considerar seriamente esas razones y repensar la noci\u00f3n de que todo lo que divulgamos, en todos los casos, merece estar disponible a todos para lo que sea.<\/p><div class=\"notic-content-middle\" id=\"notic-818289011\"><a data-no-instant=\"1\" href=\"https:\/\/www.asegurate-bien.com\/\" rel=\"noopener\" class=\"a2t-link\" target=\"_blank\" aria-label=\"Acodese-Adaptaciones-Noticel-970&#215;250\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/05\/30100504\/Acodese-Adaptaciones-Noticel-970x250-1.jpg\" alt=\"\"  srcset=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/05\/30100504\/Acodese-Adaptaciones-Noticel-970x250-1.jpg 970w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/05\/30100504\/Acodese-Adaptaciones-Noticel-970x250-1-300x77.jpg 300w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/05\/30100504\/Acodese-Adaptaciones-Noticel-970x250-1-768x198.jpg 768w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/05\/30100504\/Acodese-Adaptaciones-Noticel-970x250-1-18x5.jpg 18w\" sizes=\"(max-width: 970px) 100vw, 970px\" width=\"970\" height=\"250\"   \/><\/a><\/div>\n<p>Y es que proteger el derecho a la intimidad a\u00fan en p\u00fablico implica fortalecer valores pol\u00edticos importantes como la libertad de expresi\u00f3n (en la medida en que el derecho a la intimidad nos permite controlar el despliegue de nuestras identidades\u2014controlando qu\u00e9 rasgos de nuestra identidad retenemos, cu\u00e1les divulgamos y c\u00f3mo lo hacemos, es decir, controlando el flujo de nuestra informaci\u00f3n) y el anonimato (la libertad de no ser comprendidos y conocidos en espacios abiertos, especialmente en tiempos como \u00e9stos de vigilancia universal). Crucialmente, con qui\u00e9n desarrollamos relaciones y qu\u00e9 tipo de relaciones desarrollamos es adem\u00e1s mediado por la informaci\u00f3n que compartimos con otros (as\u00ed, la relaci\u00f3n estudiante-profesor est\u00e1 mediada por un flujo de informaci\u00f3n muy distinto al de la relaci\u00f3n m\u00e9dico-paciente, entre amantes, entre esposo y esposa; en esos contextos divulgamos informaci\u00f3n de manera diferenciada). Por lo que tener cierto control sobre esa informaci\u00f3n ya divulgada\u2014c\u00f3mo y por d\u00f3nde fluye la misma\u2014es importante para mantener esas relaciones personales.<\/p>\n<p>Y as\u00ed, nuestro juicio moral sobre las consecuencias de publicar algo, debe verse en el contexto en que se dio esa publicaci\u00f3n (a qui\u00e9n, para qu\u00e9, y si es apropiado en ese contexto).<\/p>\n<p>En palabras de Helen Nissembaum, los reclamos de intimidad deben concebirse \u00edntegramente dentro de su contexto o, lo que esa autora llama, &#8216;contextual integrity.&#8217; Es decir, en lugar de concebir la intimidad como un conglomerado de principios est\u00e1ticos, cuya restricci\u00f3n necesariamente activa un aumento a su protecci\u00f3n, debe verse como una colecci\u00f3n de normas sociales sobre la transmisi\u00f3n apropiada de informaci\u00f3n lo cual depende totalmente del contexto en que se aplican. En este sentido,<\/p>\n<p>\u2026there are no areas of life not governed by norms of information flow, no information or spheres of life for which \u2018anything goes&#8217;\u2026 [Although] public and private define a dichotomy of spheres that have proven useful in legal and political inquiry\u2026[,] [r]obust intuitions about privacy norms\u2026 seem to be rooted in the details of rather more limited contexts, spheres, or stereotypic situations.3<\/p>\n<p>Es decir, el contenido del derecho a la intimidad no debe depender de nociones simplistas relacionadas con haberse divulgado en p\u00fablico cierto material. Debe depender de las normas de flujo de informaci\u00f3n que son aplicables a cada tipo de situaci\u00f3n. As\u00ed, podemos esperar que cierta informaci\u00f3n se exprese en algunos contextos (m\u00e9dico, amistoso, \u00edntimo, comercial) mientras que en otros no.<\/p>\n<p>Decir que con la transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n personal en redes sociales renunciamos a todo tipo de derecho (sumado a que las pol\u00edticas de privacidad de estos sitios as\u00ed lo refuerzan), ignora el hecho de que divulgamos esa informaci\u00f3n en contextos determinados y con prop\u00f3sitos limitados que\u2014aunque m\u00e1s expuestos a contextos de relaciones interpersonales m\u00e1s cerrados\u2014no dejan de estar mediados por normas sociales que definen el uso apropiado de esa informaci\u00f3n. Y de igual forma que un patrono no debe dejar de contratar a alguien por comentarios o fotos publicadas en Facebook (en el contexto de sus relaciones de amistad), tampoco debemos asumir como no privadas (con toda la carga que implica) las im\u00e1genes de quien busca conectar sexualmente en una red social cuyas normas de conducta exhortan esas im\u00e1genes. Si le juzgamos, entonces deber\u00e1 ser por razones pol\u00edticas independientes muy bien esbozadas por otros, pero no porque renunci\u00f3 a su derecho a la intimidad\u2026 en lo p\u00fablico, a\u00fan frente a un pan\u00f3ptico ubicuo, debemos poder hablar en privado.<\/p>\n<p><em>*El autor es profesor de Derecho.<\/em><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Hiram Mel\u00e9ndez Juarbe*\/Es privada tu conducta en redes sociales como Facebook o Google?. Es privada tu conducta en un lugar online de encuentro social como Grindr, donde el ex Senador Arango recientemente se expuso? 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