{"id":1036503,"date":"2026-11-06T05:46:00","date_gmt":"2026-11-06T09:46:00","guid":{"rendered":""},"modified":"2026-11-05T22:29:04","modified_gmt":"2026-11-06T02:29:04","slug":"una-nueva-ley-del-poder-judicial-idonea-oportunidad-para-fortalecer-nuestra-judicatura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/opiniones\/20261106\/una-nueva-ley-del-poder-judicial-idonea-oportunidad-para-fortalecer-nuestra-judicatura\/","title":{"rendered":"Una nueva Ley del Poder Judicial: id\u00f3nea oportunidad para fortalecer nuestra judicatura"},"content":{"rendered":"<p>Al estampar su firma, la gobernadora de Puerto Rico, Hon. Jennifer Gonz\u00e1lez Col\u00f3n, convirti\u00f3 en la Ley <a>222-2026<\/a> el Proyecto del Senado 1096, estableciendo as\u00ed una nueva Ley del Poder Judicial de Puerto Rico. Con esta legislaci\u00f3n se deroga la Ley de la Judicatura de 2003 y se inicia un nuevo cap\u00edtulo en la evoluci\u00f3n de nuestra estructura judicial. No se trata simplemente de sustituir un estatuto por otro. Se trata de repensar la organizaci\u00f3n, la administraci\u00f3n y el funcionamiento de una de las instituciones fundamentales de nuestro sistema democr\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde su fundaci\u00f3n en 1978, la Asociaci\u00f3n Puertorrique\u00f1a de la Judicatura ha asumido el compromiso de promover el mejoramiento profesional de los jueces y juezas, fomentar una administraci\u00f3n de justicia eficiente y defender la independencia judicial como pilar esencial de nuestra Constituci\u00f3n. Desde esa responsabilidad institucional, hemos observado con inter\u00e9s los esfuerzos dirigidos a actualizar el marco jur\u00eddico que rige nuestro Poder Judicial y hemos participado activamente en el proceso de evaluaci\u00f3n de esta importante medida hoy convertida en ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Coincidimos con la necesidad de atemperar nuestra legislaci\u00f3n judicial a las realidades del siglo XXI. La justicia no puede permanecer ajena a los cambios sociales, tecnol\u00f3gicos e institucionales que inciden sobre la vida de nuestra ciudadan\u00eda. Un sistema judicial moderno requiere estructuras \u00e1giles, procesos eficientes, una distribuci\u00f3n razonable de sus recursos y mecanismos administrativos que respondan a las necesidades de quienes acuden diariamente a los tribunales. Sin embargo, modernizar no significa \u00fanicamente acelerar procesos o reorganizar dependencias. Significa tambi\u00e9n que se fortalezcan las garant\u00edas institucionales que permiten impartir justicia con independencia, imparcialidad y legitimidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Uno de los asuntos medulares que la Asociaci\u00f3n plante\u00f3 durante la evaluaci\u00f3n legislativa fue la importancia de reconocer el papel colegiado del Tribunal Supremo en los asuntos relacionados con la administraci\u00f3n del Poder Judicial. La Constituci\u00f3n de Puerto Rico reconoce al Tribunal Supremo como la m\u00e1xima autoridad judicial y le confiere facultades esenciales para reglamentar los procedimientos y la administraci\u00f3n de los tribunales.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde nuestra perspectiva, la participaci\u00f3n colegiada de sus integrantes en las determinaciones administrativas contribuye a fortalecer la pluralidad, la deliberaci\u00f3n y la transparencia institucional. Reiteramos que la administraci\u00f3n de la justicia debe descansar sobre criterios objetivos y estructuras que promuevan la confianza p\u00fablica. La independencia judicial tambi\u00e9n se protege por la forma en que se administra la propia instituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Naturalmente, una transformaci\u00f3n de esta magnitud exige atender cuidadosamente sus disposiciones transitorias. Por ello, la necesidad de que las leyes especiales que distinguen entre jueces municipales y superiores sean revisadas y atemperadas al nuevo esquema. Una reforma institucional responsable tambi\u00e9n debe procurar que la transici\u00f3n sea ordenada, justa y compatible con los derechos y las condiciones de trabajo de quienes sirven a la judicatura.<\/p>\n\n\n\n<p>Un cambio significativo de la nueva ley es la eliminaci\u00f3n prospectiva de la figura del juez y la jueza municipal y la uniformidad de los t\u00e9rminos de nombramiento de los jueces y juezas del Tribunal de Primera Instancia en diecis\u00e9is a\u00f1os. Sobre este particular, es preciso puntualizar que ning\u00fan juez o jueza municipal pierde sus beneficios, siendo que no es hasta que venza el t\u00e9rmino del \u00faltimo juez o jueza nombrado o renuncie a su cargo, que dicha figura desaparecer\u00e1. Tampoco existe imposibilidad para que, quien ocupando dicho cargo desee ser considerado\/a para ocupar el cargo de juez\/a del Tribunal de Primera Instancia, as\u00ed lo solicite. Durante nuestra comparecencia ante la Asamblea Legislativa, expresamos la importancia de proteger los derechos de los jueces y juezas municipales que actualmente ocupan sus cargos.<\/p><div class=\"notic-content-middle\" id=\"notic-3044303950\"><div class=\"notic-adlabel\">Advertisements<\/div><a data-no-instant=\"1\" href=\"https:\/\/loteriasdepuertorico.pr.gov\/loteria-electronica\/?utm_campaign=29F_LE_POWERBALL_NOTICEL&#038;utm_source=digitalmedia&#038;utm_medium=display&#038;utm_content=generico\" rel=\"noopener\" class=\"a2t-link\" target=\"_blank\" aria-label=\"300X250 Display Noticel Power Que Cambia Todo2\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/10\/28192836\/300X250-Display-Noticel-Power-Que-Cambia-Todo2.jpg\" alt=\"\"  srcset=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/10\/28192836\/300X250-Display-Noticel-Power-Que-Cambia-Todo2.jpg 300w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/10\/28192836\/300X250-Display-Noticel-Power-Que-Cambia-Todo2-14x12.jpg 14w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" width=\"300\" height=\"250\"   \/><\/a><\/div>\n\n\n\n<p>De otra parte, la exigencia de una mayor experiencia profesional para ingresar a la judicatura y el establecimiento de t\u00e9rminos uniformes representan una oportunidad para fortalecer la carrera judicial y promover una judicatura con mayor experiencia y estabilidad. La promoci\u00f3n de una carrera judicial se convierte en una ganancia para la ciudadan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente importante es la uniformidad de las competencias del Tribunal de Primera Instancia. Un modelo de competencia general deber\u00e1 contribuir a eliminar barreras, facilitar la adjudicaci\u00f3n de controversias y aprovechar de manera m\u00e1s eficiente los recursos humanos disponibles. La ciudadan\u00eda debe encontrar siempre en los tribunales una puerta de acceso a la justicia. Atr\u00e1s deben quedar las limitaciones por razones de competencia.<\/p>\n\n\n\n<p>La aprobaci\u00f3n de la Ley <a>222-2026<\/a> representa, por tanto, una oportunidad, pero tambi\u00e9n una responsabilidad. Su verdadero alcance no se medir\u00e1 \u00fanicamente por la aprobaci\u00f3n de nuevas disposiciones legales, sino por la manera en que estas se implementen. Ser\u00e1 fundamental que el Tribunal Supremo, en el ejercicio de sus facultades constitucionales, adopte las reglas administrativas necesarias para desarrollar el nuevo modelo, garantizar su funcionamiento y atender las particularidades que surjan durante su implantaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde la Asociaci\u00f3n Puertorrique\u00f1a de la Judicatura reafirmamos nuestra disposici\u00f3n de contribuir a ese proceso. Nuestra participaci\u00f3n no responde a la defensa de intereses particulares, sino al convencimiento de que unas mejores condiciones institucionales para quienes administran la justicia redundan en beneficio de toda la sociedad. La judicatura necesita estabilidad, recursos adecuados, oportunidades de desarrollo profesional y, sobre todo, independencia para cumplir su cometido constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>La independencia judicial no es un privilegio de los jueces y juezas. Es una garant\u00eda de la ciudadan\u00eda. Es la seguridad de que cada controversia ser\u00e1 atendida conforme al Derecho y a los hechos, sin influencias externas ni consideraciones ajenas a la justicia. Por eso, toda reforma judicial debe tener como norte la protecci\u00f3n de esa independencia y el fortalecimiento de la confianza p\u00fablica en nuestras instituciones.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley <a>222-2026<\/a> marca el comienzo de una nueva etapa para el Poder Judicial de Puerto Rico. Aspiramos a que su implantaci\u00f3n est\u00e9 guiada por la prudencia, la transparencia, y el di\u00e1logo institucional. Que sus disposiciones se traduzcan en tribunales m\u00e1s accesibles, procesos m\u00e1s \u00e1giles y una judicatura fortalecida. Y que, por encima de cualquier consideraci\u00f3n administrativa, prevalezca siempre el prop\u00f3sito esencial de nuestra instituci\u00f3n: impartir justicia.<\/p>\n\n\n\n<p><em>*Las expresiones vertidas no representan la postura institucional del Poder Judicial conforme dispone el Canon 24 de \u00c9tica Judicial y son compartidas en estricto apego y a la facultad conferida por el Canon 25 de \u00c9tica Judicial a la presidenta de la Asociaci\u00f3n Puertorrique\u00f1a de la Judicatura.<\/em><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Al estampar su firma, la gobernadora de Puerto Rico, Hon. Jennifer Gonz\u00e1lez Col\u00f3n, convirti\u00f3 en la Ley 222-2026 el Proyecto del Senado 1096, estableciendo as\u00ed una nueva Ley del Poder Judicial de Puerto Rico. 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