{"id":1033245,"date":"2026-10-24T09:28:58","date_gmt":"2026-10-24T13:28:58","guid":{"rendered":""},"modified":"2026-10-24T09:29:23","modified_gmt":"2026-10-24T13:29:23","slug":"el-rostro-de-la-justicia-informacion-publica-renida-a-la-comercializacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/opiniones\/20261024\/el-rostro-de-la-justicia-informacion-publica-renida-a-la-comercializacion\/","title":{"rendered":"El rostro de la justicia: \u00bfinformaci\u00f3n p\u00fablica re\u00f1ida a la comercializaci\u00f3n?"},"content":{"rendered":"<p>La apertura de los tribunales a una mayor cobertura electr\u00f3nica se interpreta como un paso m\u00e1s hacia la transparencia y al acceso ciudadano a la justicia. Con la entrada en vigor del Programa de Cobertura Electr\u00f3nica y Difusi\u00f3n de Procesos Judiciales (PROCEDI), se adopt\u00f3 en Puerto Rico un mecanismo para facilitar que los medios de comunicaci\u00f3n informen sobre determinados procedimientos judiciales mediante fotograf\u00edas, grabaciones y transmisiones audiovisuales.<\/p>\n\n\n\n<p>Anteriormente, a trav\u00e9s de PECAM, que se incorpor\u00f3 como un proyecto experimental, ya se hab\u00eda contemplado ese acceso \u201cmasivo\u201d a la justicia que siempre estuvo disponible para quienes comparec\u00edan de manera \u201cpresencial\u201d a una sala en la que se atend\u00eda un caso que levantaba el inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Bajo PECAM, el juez o jueza que presid\u00eda los procedimientos pod\u00eda determinar si se divulgaba o no su imagen. Sin embargo, PROCEDI no contempla tal discreci\u00f3n. Por lo anterior, junto con las oportunidades que ofrece esta apertura a los procesos judiciales que est\u00e1n autorizados a ser objeto del acceso, surge una interrogante que no debemos pasar por alto: \u00bfhasta d\u00f3nde llega el derecho a difundir la imagen de un juez o una jueza y d\u00f3nde comienza el derecho a explotarla comercialmente?<\/p>\n\n\n\n<p>La pregunta cobra especial pertinencia en una \u00e9poca en que un video publicado en una plataforma digital puede compartirse miles de veces, convertirse en contenido viral y generar ingresos para quien lo reproduce, comenta o incorpora a sus propias publicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Es un hecho incontrovertible que un juez o una jueza ejerce una funci\u00f3n p\u00fablica. Su trabajo tiene consecuencias para la sociedad y est\u00e1 leg\u00edtimamente sujeto al escrutinio ciudadano. La administraci\u00f3n de la justicia no es una actividad privada, y el desempe\u00f1o de quienes la ejercen debe poder conocerse y examinarse.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, podr\u00eda argumentarse que hay una diferencia fundamental entre la publicidad de la funci\u00f3n judicial y la disponibilidad irrestricta de la identidad de quien la desempe\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el rostro de un juez o jueza aparezca en una vista judicial autorizada para cobertura electr\u00f3nica no significa que haya renunciado a todos los derechos que le corresponden como persona. Tampoco significa que una tercera persona pueda apropiarse de esa imagen para utilizarla con cualquier prop\u00f3sito.<\/p>\n\n\n\n<p>La condici\u00f3n de funcionario\/a p\u00fablico\/a permite y, en ocasiones, exige una exposici\u00f3n mayor en relaci\u00f3n con el desempe\u00f1o oficial. No convierte, sin embargo, la imagen personal en un bien de libre explotaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p>La distinci\u00f3n se torna importante. Y es que una cosa es informar que un tribunal celebr\u00f3 una vista, explicar una determinaci\u00f3n judicial o reproducir im\u00e1genes pertinentes para documentar una noticia. Sin embargo, otra cosa muy distinta es utilizar el rostro de un juez o jueza como recurso para atraer seguidores, promover un negocio, vender un producto o generar ingresos mediante contenido que explota su identidad. Peor a\u00fan, para reducirla a un meme.<\/p>\n\n\n\n<p>El Reglamento de PROCEDI reconoce expresamente el inter\u00e9s p\u00fablico que reviste la cobertura electr\u00f3nica de los procesos judiciales. Su prop\u00f3sito incluye promover la transparencia, fomentar la confianza ciudadana en la Judicatura y garantizar el acceso a la justicia. Se reconoce que el propio reglamento establece l\u00edmites.<\/p>\n\n\n\n<p>Toda vez que el reglamento limita el uso del material para fines informativos o educativos de inter\u00e9s p\u00fablico, resulta leg\u00edtimo preguntarnos entonces c\u00f3mo deben aplicarse esas restricciones cuando las im\u00e1genes pasan de los medios de comunicaci\u00f3n a cuentas particulares, p\u00e1ginas de entretenimiento y perfiles que monetizan sus publicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Una genuina preocupaci\u00f3n es que el derecho a la propia imagen tambi\u00e9n merece protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En Puerto Rico, la Ley N\u00fam. 139-2011, conocida como la Ley del Derecho sobre la Propia Imagen, reconoce protecci\u00f3n frente a determinados usos comerciales, mercantiles o publicitarios de la imagen de una persona sin el consentimiento requerido. Lo cierto es que la ley establece excepciones, entre ellas el uso de im\u00e1genes en reportajes noticiosos y otras expresiones de inter\u00e9s p\u00fablico, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el estatuto. La distinci\u00f3n jur\u00eddica depende del uso concreto, su finalidad y las excepciones aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p>En Friger Salgueiro v. Mech-Tech College, 2026 TSPR 30, el Tribunal Supremo de Puerto Rico examin\u00f3 el derecho sobre la propia imagen en su dimensi\u00f3n comercial. La decisi\u00f3n reconoci\u00f3 la importancia del consentimiento para determinados usos comerciales y analiz\u00f3 la relaci\u00f3n entre la titularidad de la imagen y su explotaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p><div class=\"notic-content-middle\" id=\"notic-857454898\"><div class=\"notic-adlabel\">Advertisements<\/div><a data-no-instant=\"1\" href=\"https:\/\/www.jackpotdelencantopr.com\/\" rel=\"noopener\" class=\"a2t-link\" target=\"_blank\" aria-label=\"CINTILLO\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/10\/26185645\/Noticel-_320x600.jpg\" alt=\"\"  srcset=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/10\/26185645\/Noticel-_320x600.jpg 320w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/10\/26185645\/Noticel-_320x600-160x300.jpg 160w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/10\/26185645\/Noticel-_320x600-6x12.jpg 6w\" sizes=\"(max-width: 320px) 100vw, 320px\" width=\"320\" height=\"600\"   \/><\/a><\/div>\n\n\n\n<p>Aunque el caso no se refiere a un juez o jueza ni al programa PROCEDI, aporta una premisa pertinente para esta discusi\u00f3n y es el hecho de que una persona aparezca en una grabaci\u00f3n no significa, por s\u00ed solo, que cualquier tercero adquiera el derecho a comercializar su identidad.<\/p>\n\n\n\n<p>La discusi\u00f3n cobra otra dimensi\u00f3n cuando la imagen pertenece a quien representa la autoridad judicial. \u00bfDebe entenderse que, por ser funcionario\/a p\u00fablico\/a, el juez o jueza pierde la protecci\u00f3n frente a usos comerciales que en principio ampara a los dem\u00e1s ciudadanos o ciudadanas? \u00bfDebe reconocerse que su exposici\u00f3n p\u00fablica tiene un prop\u00f3sito institucional espec\u00edfico que no equivale a una cesi\u00f3n general de sus derechos?<\/p>\n\n\n\n<p>La segunda perspectiva merece, como m\u00ednimo, una consideraci\u00f3n jur\u00eddica seria. Pensemos en un escenario posible. Por ejemplo, un medio de comunicaci\u00f3n difunde leg\u00edtimamente una vista judicial. Una persona toma el video publicado, selecciona los momentos en que aparece el juez o jueza, los edita, les a\u00f1ade m\u00fasica, titulares sensacionalistas o comentarios y los publica en una cuenta que genera ingresos por visualizaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfEstamos todav\u00eda ante una actividad informativa de inter\u00e9s p\u00fablico? \u00bfSe trata de cr\u00edtica leg\u00edtima? \u00bfAcaso la imagen del juez o de la jueza se est\u00e1 utilizando como un recurso para captar atenci\u00f3n y producir beneficios econ\u00f3micos?<\/p>\n\n\n\n<p>En este momento no podemos anticipar una respuesta a estas interrogantes. No existe tampoco una respuesta autom\u00e1tica. Probablemente la monetizaci\u00f3n de una publicaci\u00f3n no bastar\u00eda, por s\u00ed sola, para concluir que su contenido infringe la ley. De otra parte una noticia no pierde necesariamente su car\u00e1cter informativo porque el medio que la difunde obtiene ingresos. Del mismo modo, el hecho de que una imagen proceda de una vista p\u00fablica no elimina todas las restricciones que podr\u00edan aplicarse a su explotaci\u00f3n posterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo que s\u00ed debemos evitar es presumir que todo lo que puede accederse en la llamada internet puede reutilizarse sin l\u00edmites y para cualquier finalidad. En ese sentido, tomando en consideraci\u00f3n la falta de l\u00edmites que supone una red global descentralizada, es dif\u00edcil, sino imposible, controlar la difusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Como antes establecido, la difusi\u00f3n de una imagen de contenido judicial puede contribuir al conocimiento ciudadano. Pero tambi\u00e9n puede descontextualizar una actuaci\u00f3n, convertir un gesto en material de entretenimiento o utilizar la notoriedad del cargo para atraer una audiencia con fines esencialmente comerciales.<\/p>\n\n\n\n<p>La diferencia entre ambos escenarios merece ser examinada con rigor, sin presumir que toda publicaci\u00f3n independiente es impropia ni que toda explotaci\u00f3n comercial est\u00e1 justificada por la publicidad del proceso<strong>. <\/strong>La discusi\u00f3n de estos asuntos no debe interpretarse como un intento de aislar a los jueces y juezas de la opini\u00f3n p\u00fablica ni de restringir la cr\u00edtica a la judicatura. La independencia judicial no supone el silencio ciudadano, y la transparencia no puede convertirse en una promesa vac\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>De umbral, somos del parecer que el pueblo tiene derecho a conocer c\u00f3mo funcionan los tribunales. La ciudadan\u00eda debe poder comentar, analizar y cuestionar las actuaciones oficiales. De otra parte, la prensa, por definici\u00f3n, debe ejercer una funci\u00f3n esencial en la fiscalizaci\u00f3n de las instituciones. Sin embargo debemos preguntarnos lo siguiente: \u00bfqu\u00e9 papel juegan quienes por tener un dispositivo electr\u00f3nico se dedican a crear contenido y a lucrarse de ello? \u00bfEra necesario ampliar la definici\u00f3n de lo que es periodismo para incorporar el concepto de medio de comunicaci\u00f3n con lo ello puede conllevar?<\/p>\n\n\n\n<p>La \u201capertura de los tribunales\u201d no debe interpretarse como una autorizaci\u00f3n para convertir la imagen de los jueces y juezas en mercanc\u00eda disponible para cualquier prop\u00f3sito. El juez o la jueza es un\/a funcionario\/a p\u00fablico\/a, pero sigue siendo una persona titular de derechos. La difusi\u00f3n leg\u00edtima de su actuaci\u00f3n oficial y la explotaci\u00f3n comercial de su identidad son cuestiones distintas, que requieren un an\u00e1lisis separado y cuidadoso. A esto se suma el factor seguridad, pues una vez transmitida la vista, ese juez o jueza retorna a su hogar sin escoltas y sin mecanismos que protejan su integridad ni la de sus familiares.<\/p>\n\n\n\n<p>Una preocupaci\u00f3n v\u00e1lida que debemos plantearnos no es si queremos tribunales abiertos al escrutinio ciudadano. La pregunta que es asignatura pendiente es c\u00f3mo garantizar que esa apertura cumpla su prop\u00f3sito p\u00fablico sin convertirse en una licencia general para explotar la imagen de quienes tienen la responsabilidad de impartir justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>Porque la justicia debe poder verse. Es un hecho. Pero el rostro de quien la imparte no tiene por qu\u00e9 convertirse, por ese solo principio, en un negocio ajeno a su voluntad y menos en un riesgo a su integridad o a la de sus familiares.<\/p>\n\n\n\n<p><em>*Las expresiones vertidas no representan la postura institucional del Poder Judicial conforme dispone el Canon 24 de \u00c9tica Judicial y son compartidas en estricto apego y a la facultad conferida por el Canon 25 de \u00c9tica Judicial a la Presidenta de la Asociaci\u00f3n Puertorrique\u00f1a de la Judicatura.<\/em><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La apertura de los tribunales a una mayor cobertura electr\u00f3nica se interpreta como un paso m\u00e1s hacia la transparencia y al acceso ciudadano a la justicia. 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