{"id":103159,"date":"2013-04-02T16:51:11","date_gmt":"2013-04-02T20:51:11","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticel.com\/ahora\/retiro\/20130402\/mira-como-quedo-la-reforma-de-retiro-en-la-camara-y-como-te-afecta\/"},"modified":"2025-08-24T13:30:10","modified_gmt":"2025-08-24T13:30:10","slug":"mira-como-quedo-la-reforma-de-retiro-en-la-camara-y-como-te-afecta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20130402\/mira-como-quedo-la-reforma-de-retiro-en-la-camara-y-como-te-afecta\/","title":{"rendered":"Mira c\u00f3mo qued\u00f3 la Reforma de Retiro en la C\u00e1mara y c\u00f3mo te afecta"},"content":{"rendered":"<p>La medida para reformar el Sistema de Retiro aprobada ayer en la C\u00e1mara de Representantes acaba de poner entre una espada y un risco a los empleados p\u00fablicos que pensaban retirarse antes de tiempo y evitar los efectos de la reforma de Retiro. Esto, porque, del 1 de julio en adelante, se elimina la posibilidad de que los empleados coticen por los a\u00f1os no trabajados. Si esta eliminaci\u00f3n se une a la imposici\u00f3n de 15% de intereses para la cotizaci\u00f3n de servcios que se impuso sorpresivamente este a\u00f1o, el escenario para los empleados es: o cotizas ahora pagando miles m\u00e1s en intereses, o esperas a que llegue la &#8216;reforma&#8217; y te quedas sin poder cotizar.<\/p>\n<p>En el proyecto expresamente se dispone que a partir del 1 de julio los empleados no pueden &#8216;recibir reconocimiento por servicios no cotizados, transferir aportaciones o devolver aportaciones sobre periodos trabajados antes del 30 de junio del 2013, excepto por aquellas excepciones expresamente establecidas en esta Ley&#8217;.<\/p>\n<p>De acuerdo al representante Rafael &#8216;Tatito&#8217; Hern\u00e1ndez, presidente de la Comisi\u00f3n de Hacienda, esto se justifica porque ahora con el Plan de Contribuci\u00f3n Definida, ya la persona todo lo que acumule a partir del 1 de julio no es para un plan de beneficios definidos, sino para una cuenta de ahorro tipo 401 (k).<\/p>\n<p>&#8216;No es encerrona, es lo que cuesta la pensi\u00f3n en d\u00f3lares y centavos&#8217;, puntualiz\u00f3 Hern\u00e1ndez sobre la movida.<\/p>\n<p>Seg\u00fan Hern\u00e1ndez, si al 30 de junio, los trabajadores no han pagado esos a\u00f1os adicionales para poder jubilarse con una mayor cotizaci\u00f3n, no resulta pr\u00e1ctico pagar el inter\u00e9s compuesto al 15% despu\u00e9s del 1 julio para irse antes del servicio p\u00fablico, ya que esto solo tiene efecto en su nuevo plan de contribuci\u00f3n definida, no en sus beneficios bajo Ley 447 y Ley 1, si le aplica.<\/p>\n<p>&#8216;Te sale m\u00e1s econ\u00f3mico seguir trabajando&#8217;, argument\u00f3 Hern\u00e1ndez.<\/p>\n<p>Al cuestion\u00e1rsele si se tratar\u00eda de llegar a un acuerdo con la Administraci\u00f3n del Sistema de Retiro (ASR) para que se otorgue alg\u00fan tipo de amnist\u00eda en los intereses para las personas que les resta un a\u00f1o o menos para jubilarse, este apunt\u00f3 que habr\u00eda que ver el impacto econ\u00f3mico que esto conllevar\u00eda.<\/p>\n<p>&#8216;El problema es cu\u00e1nto nos cuesta eso, comprar algo por debajo de lo que vale y que luego se tiene que cumplir&#8217;, observ\u00f3.<\/p>\n<p>La Reforma no toca el desfase de $140 millones en pagos que hay ahora y que anualmente tendr\u00eda que cubrir el Fondo General a partir del pr\u00f3ximo a\u00f1o fiscal.<\/p>\n<p>El cambio m\u00e1s significativo de la reforma es que cambia la naturaleza del plan de Retiro, de uno con beneficios definidos, a uno llamado Plan H\u00edbrido de Contribuci\u00f3n Definida, donde por un lado le congela lo que usted ha acumulado en los planes de beneficio definido y por otro lado todas las aportaciones que usted haga bajo el plan nuevo se destinan a una cuenta de ahorro tipo 401 (k) que se usar para invertir y su rendimiento es lo que usted se lleva al jubilarse. Es decir, usted no tiene un pago de pensi\u00f3n garantizado, sino que depende del rendimiento de su cuenta.<\/p>\n<p>&#8216;La anualidad vitalicia de cada participante ser\u00e1 calculada al retirarse de la siguiente manera: se dividir\u00e1 (i) el balance acumulado de sus aportaciones en la cuenta del participante en el Programa H\u00edbrido a la fecha de retiro por (ii) un factor, establecido por la Junta en consulta con sus actuarios y determinado a base de la expectativa de vida actuarial del participante y una tasa de inter\u00e9s particular&#8217;, es como lo define el proyecto aprobado en la C\u00e1mara de Representantes.<\/p>\n<p>Y, mientras que por un lado deja de acumular a\u00f1os de servicio para efecto de un pago fijo de pensi\u00f3n, se le aumenta a 10% la aportaci\u00f3n fija que tiene que hacer como participante de ese nuevo sistema. Ya bajo la Administraci\u00f3n Fortu\u00f1o se hab\u00eda aumentado la aportaci\u00f3n de los patronos, la misma que muchas veces llega a estar en mora por decenas de millones de d\u00f3lares, y que constituye otra forma en que el Fondo General, osea todos los contribuyentes, aportan al plan de retiro p\u00fablico. Esa retenci\u00f3n ya no ir\u00e1 a pagar beneficios sino a pagar el d\u00e9ficit del sistema, por lo que la reforma crea una nueva categor\u00eda de &#8216;aportaci\u00f3n&#8217; anual de $2,000 por pensionado que cada patrono tendr\u00e1 tendr\u00e1 que sufragar, por lo que el dinero, otra vez, vuelve a salir del pote de los contribuyentes, y crea otro peso al presupuesto general.<\/p>\n<p>El proyecto mete las pensiones de los alcaldes en el nuevo esquema de contribuci\u00f3n definida, pero no altera en nada el problema principal con esa pensi\u00f3n, que es que la persona entra al sistema con tan s\u00f3lo dos t\u00e9rminos de servicio. Los otros privilegiados, los jueces, salieron sin cambo alguno en su esquema de compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las pensiones por incapacidad quedan eliminadas y ahora el participante tendr\u00e1 un seguro por incapacidad, siendo la compa\u00f1\u00eda de seguros la que tomar\u00e1 la decisi\u00f3n de si la persona est\u00e1 incapacitada o no.<\/p><div class=\"notic-content-middle\" id=\"notic-2192805017\"><a data-no-instant=\"1\" href=\"https:\/\/www.facebook.com\/magnapremiumlager\" rel=\"noopener\" class=\"a2t-link\" target=\"_blank\" aria-label=\"106-2026-21_Magna Verano Display v.02\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30090253\/106-2026-21_Magna-Verano-Display-v.02_300x250-2.jpg\" alt=\"\"  srcset=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30090253\/106-2026-21_Magna-Verano-Display-v.02_300x250-2.jpg 300w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30090253\/106-2026-21_Magna-Verano-Display-v.02_300x250-2-14x12.jpg 14w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" width=\"300\" height=\"250\"   \/><\/a><\/div>\n<p>Como ya hab\u00eda adelantado el Senado se hicieron ajustes en las Leyes Especiales que disfrutan los jubilados, donde los cambios notable redundan en la reducci\u00f3n de $400 en el Bono de Navidad y la eliminaci\u00f3n del Bono de Verano. En el caso de los trabajadores p\u00fablicos que no se han jubilado al 30 de junio, se les elimina estos beneficios.<\/p>\n<p><strong>Nuevas edades para retirarse<\/strong><\/p>\n<p>El P. de la C. 888 deja establecido que las edades para el retiro van a variar entre los empleados p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Si usted es beneficiario de la Ley 447 y al 30 de junio del 2013 no ha cumplido los 58 a\u00f1os de edad ni tiene al menos 10 a\u00f1os de servicio, o tiene menos 55 a\u00f1os de edad pero tiene completado 25 a\u00f1os de servicio, tendr\u00e1 que esperar un poco m\u00e1s para retirarse.<\/p>\n<p>Es decir, si usted al 30 de junio tiene 57 a\u00f1os de edad, tiene que cumplir 59 a\u00f1os de edad para poderse jubilar y contar con 10 a\u00f1os de servicio.<\/p>\n<p>Si usted al 30 de junio tiene 56 a\u00f1os de edad, tiene que aguardar hasta los 60 a\u00f1os de edad y contar con 10 a\u00f1os de servicio para poderse jubilar.<\/p>\n<p>Pero si usted tiene al 30 de junio, 55 a\u00f1os de edad o menos, sepa que debe trabajar hasta los 61 a\u00f1os de edad y tener 10 a\u00f1os de servicio para poderse jubilar.<\/p>\n<p>De usted ser un empleado p\u00fablico acogido a la Ley 1 o Reforma 2000 el panorama cambia un poco, porque si al 30 de junio no tiene los 65 a\u00f1os de edad y 10 a\u00f1os de servicio, debe esperar a cumplir con estos requisitos para poderse jubilar.<\/p>\n<p>De usted ser un polic\u00eda estatal o municipal, un bombero estatal o municipal, o un oficial correccional, y pertenecen a la Ley 447, si al 30 de junio no tienen 50 a\u00f1os de edad y no menos de 25 a\u00f1os de servicio, usted debe esperar hasta los 55 a\u00f1os de edad y tener completado los 30 a\u00f1os de servicio para jubilarse.<\/p>\n<p>De usted ser de Ley 1 y Reforma 2000, y al 30 de junio no tiene 55 a\u00f1os de edad y 25 a\u00f1os de servicio, tiene que cumplir con dicha edad y 30 a\u00f1os de servicio para poderse retirar.<\/p>\n<p>Para los polic\u00edas estatales o municipales, los bomberos estatales o municipales, y los oficiales correccionales, que quieran retirarse antes de tiempo sin cumplir con estos requisitos, sepa que debe cumplir con las nuevas reglas para los empleados regulares.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/media.noticel.com\/o2com-noti-media-us-east-1\/document_dev\/2017\/08\/22\/lo_derogado_8086888_ver1.0.pdf\" target=\"_blank\"> Recopilaci\u00f3n de las partes de la ley que quedar\u00edan derogadas con el proyecto de Reforma de Retiro &#8211; NotiCel_2075<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/media.noticel.com\/o2com-noti-media-us-east-1\/document_dev\/2017\/08\/22\/PC_888_version_con_prohibicion_de_defensa_legal_asr_8086889_ver1.0.pdf\" target=\"_blank\"> Proyecto de Reforma de Retiro seg\u00fan aprobado en la C\u00e1mara y sometido al Senado &#8211; NotiCel_2076<\/a><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La medida para reformar el Sistema de Retiro aprobada ayer en la C\u00e1mara de Representantes acaba de poner entre una espada y un risco a los empleados p\u00fablicos que pensaban retirarse antes de tiempo y evitar los efectos de la reforma de Retiro. 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