{"id":1021999,"date":"2026-09-02T13:15:21","date_gmt":"2026-09-02T17:15:21","guid":{"rendered":""},"modified":"2026-09-02T13:25:16","modified_gmt":"2026-09-02T17:25:16","slug":"nelsa-lopez-viuda-de-hernandez-colon-pide-a-la-cee-que-reactive-caso-de-falsificacion-de-endoso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/noticias\/20260902\/nelsa-lopez-viuda-de-hernandez-colon-pide-a-la-cee-que-reactive-caso-de-falsificacion-de-endoso\/","title":{"rendered":"Nelsa L\u00f3pez, viuda de Hern\u00e1ndez Col\u00f3n, pide a la CEE que reactive caso de falsificaci\u00f3n de endoso"},"content":{"rendered":"<p>La licenciada Nelsa L\u00f3pez, viuda del exgobernador Rafael Hern\u00e1ndez Col\u00f3n, hizo p\u00fablica una querella ante la Comisi\u00f3n Estatal de Elecciones (CEE), mediante el mecanismo de moci\u00f3n, para informar que el Departamento de Justicia no pudo resolver el caso de la falsificaci\u00f3n de su firma en el endoso de un candidato.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque alegadamente el Departamento de Justicia no hall\u00f3 prueba suficiente, la querella original que se radic\u00f3 no ha sido desestimada, considerada o resuelta por la CEE.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa moci\u00f3n presentada ayer martes tiene el prop\u00f3sito de reactivar la querella a nivel administrativo, informar los resultados de la investigaci\u00f3n del Departamento de Justicia, se\u00f1alar las fallas serias que culminaron en los actos sujetos de esta querella y solicitar nuevamente que se tomen medidas preventivas para atender dichas fallas\u201d se\u00f1ala el documento.<\/p>\n\n\n\n<p>La querella original se present\u00f3 el 9 de febrero de 2024, en la que L\u00f3pez expuso bajo juramento que se utilizaron sus datos electorales fraudulentamente para inventar un endoso falso al candidato a primarias Elmer Rom\u00e1n Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p>Del endoso falso surge el nombre de Abimael Hern\u00e1ndez Calder\u00f3n como el funcionario ante quien esta querellante suscribi\u00f3 el alegado endoso. La CEE refiri\u00f3 el asunto a la Polic\u00eda de Puerto Rico quien a su vez trabaj\u00f3 el asunto en conjunto con el Departamento de Justicia. El 20 de febrero de 2024 se present\u00f3 evidencia de la notificaci\u00f3n de la querella a los querellados, y no se les dio t\u00e9rmino a los querellados para responder o contestar la querella.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cNinguno de los querellados contest\u00f3 la querella. Si estuvi\u00e9ramos ante un tribunal se efectuar\u00edan los procesos sin su presencia en rebeld\u00eda. El 9 de abril del 2024 la suscribiente radic\u00f3 moci\u00f3n de status de la querella, pero no hubo acci\u00f3n o respuesta de la CEE. Ya para ese momento fiscal\u00eda investigaba el asunto. El 24 de septiembre del 2024 la suscribiente radic\u00f3 segunda moci\u00f3n, pero no hubo acci\u00f3n por la CEE\u201d, expuso L\u00f3pez.<\/p>\n\n\n\n<p>El jefe de los Fiscales de Puerto Rico, Licenciado Juan Ramos, cit\u00f3 a L\u00f3pez para presentarle los resultados finales de la investigaci\u00f3n encausada por el Departamento de Justicia, junto a la subjefa de Fiscales y una de las fiscales del \u00e1rea de cr\u00edmenes cibern\u00e9ticos. \u201cLa conclusi\u00f3n de los fiscales es que los hechos configuraron delito. Dicho de otro modo, en mi caso hubo mano criminal. No es irrazonable concluir que lo hubo de igual manera en los otros casos ampliamente reportados en la prensa, y en el caso de los testigos que la suscribiente llev\u00f3 al Departamento de Justicia\u201d, expuso la abogada.<\/p><div class=\"notic-content-middle\" id=\"notic-1845682006\"><div class=\"notic-adlabel\">Advertisements<\/div><a data-no-instant=\"1\" href=\"https:\/\/www.asegurate-bien.com\/\" rel=\"noopener\" class=\"a2t-link\" target=\"_blank\" aria-label=\"Acodese-Adaptaciones-Noticel-970&#215;90\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30100146\/Acodese-Adaptaciones-Noticel-970x90-1.jpg\" alt=\"\"  srcset=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30100146\/Acodese-Adaptaciones-Noticel-970x90-1.jpg 970w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30100146\/Acodese-Adaptaciones-Noticel-970x90-1-300x28.jpg 300w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30100146\/Acodese-Adaptaciones-Noticel-970x90-1-768x71.jpg 768w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30100146\/Acodese-Adaptaciones-Noticel-970x90-1-18x2.jpg 18w\" sizes=\"(max-width: 970px) 100vw, 970px\" width=\"970\" height=\"90\"   \/><\/a><\/div>\n\n\n\n<p>\u201cA pesar de que claramente se cometi\u00f3 delito, Justicia alega que no cuenta con evidencia suficiente para encausar al funcionario querellado por el est\u00e1ndar estricto de prueba que se requiere en casos penales. Las razones que impiden cumplir con dicho est\u00e1ndar son escandalosas, inconcebibles y sumamente peligrosas para procesos electorales limpios y transparentes. Todo debido al m\u00e9todo aprobado o adoptado en la CEE para la recopilaci\u00f3n de endosos a candidatos electr\u00f3nicamente o por v\u00eda del internet\u201d, a\u00f1adi\u00f3 L\u00f3pez.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cSabemos que el querellado Hern\u00e1ndez Calder\u00f3n era un funcionario del estado de otra agencia que estaba en la CEE por destaque, o sea, no era empleado de la CEE. Eso presenta el primer problema escandaloso. Justicia encontr\u00f3 que ese querellado y otros que recopilaban endosos para candidatos usualmente no usaban equipo provisto por la CEE, usaban sus propios tel\u00e9fonos, ipads y hasta tel\u00e9fonos prepagados. La unidad de delitos cibern\u00e9ticos no tuvo forma de atar el uso de equipos particulares a personas especificas porque hab\u00eda muchos servidores de servicios de internet, distintas direcciones IP, y por ser equipos personales cualquiera pudo tener acceso. Eso presenta el segundo problema escandaloso. Estos funcionarios, en sus equipos personales, entraban al banco de datos electorales de la CEE para rellenar el formulario de endoso con la informaci\u00f3n a la que ten\u00edan acceso. Esto no es una aseveraci\u00f3n de la suscribiente, es un hallazgo del Departamento de Justicia\u201d, expuso L\u00f3pez.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con la abogada, en el caso se evidencia que se vulner\u00f3 la confidencialidad de los datos personales y sensitivos, de la suscribiente en los archivos de la CEE. Eso incluye: el n\u00famero de seguro social, direcci\u00f3n actual, tel\u00e9fono, fecha de nacimiento, nombre de sus padres, n\u00famero electoral. \u201cLa notificaci\u00f3n al tel\u00e9fono de la suscribiente, mediante mensaje de texto, de que hab\u00eda endosado al candidato aqu\u00ed querellado lleg\u00f3 en horas de la noche, a nuestro mejor recuerdo a eso de las 8:30 de la noche. \u00bfD\u00f3nde se encontraba f\u00edsicamente la persona que rellen\u00f3 el formulario, lo firm\u00f3 y radic\u00f3 en la CEE? \u00bfEn su residencia? \u00bfCon amistades? \u00bfEn un lugar p\u00fablico? \u00bfQui\u00e9n lo estaba supervisando para cerciorarse de que todo estaba en orden y en ley? Esta querellante no se hubiera enterado del endoso fraudulento de no ser por el mensaje de texto que recibi\u00f3\u201d, record\u00f3 L\u00f3pez.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cNos consta que lo mismo les ocurri\u00f3 a tres personas, que esta querellante llev\u00f3 como testigos al Departamento de Justicia, v\u00edctimas tambi\u00e9n de fraude al recibir notificaciones de endoso fraudulento al candidato aqu\u00ed querellado. Aqu\u00ed mencionamos el tercer problema, respecto a los procedimientos electorales dise\u00f1ados por la CEE. No todos los electores tienen la capacidad, energ\u00eda o conocimiento para acudir a la CEE, y radicar querellas cumpliendo con los requisitos reglamentarios de: querella bajo juramento y notificaci\u00f3n a los querellados para hacer valer sus derechos. A\u00fan a la suscribiente se le hizo dif\u00edcil encontrar direcciones a la cual notificar a estos querellados. Por el acceso en sus equipos personales, sin supervisi\u00f3n ni revisi\u00f3n de datos que se le permiti\u00f3 a este querellado no empleado de la CEE, y a otros, se abri\u00f3 la puerta al fraude electoral, acceso ilegal e indebido a datos electorales y la violaci\u00f3n impune de los derechos de la que aqu\u00ed comparece y muchos otros electores\u201d, a\u00f1adi\u00f3 la abogada.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de la abogada, la firma del endoso fraudulento no se parece en nada a la firma que consta archivada en el sistema de la CEE y para a\u00f1adir al fraude, en vez de Nelsa, firmaron \u00abNeisa\u00bb. El Departamento de Justicia concluy\u00f3 que hubo un acto delictivo, pero que no puede adscribir a una persona en particular por la forma desordenada y ca\u00f3tica en que se recogen endosos.<\/p>\n\n\n\n<p>L\u00f3pez solicit\u00f3 una vista y una investigaci\u00f3n administrativa para exponer estos datos y para que la CEE atienda los reclamos mediante una modificaci\u00f3n o nuevos protocolos que impidan \u201cel tipo de fraude e injusticia que aqu\u00ed se ha cometido. Que se proh\u00edba al querellado Hern\u00e1ndez Calder\u00f3n a participar de cualquier forma en procesos eleccionarios o primaristas en la CEE, y cualquier otro remedio que en derecho proceda\u201d.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La licenciada Nelsa L\u00f3pez, viuda del exgobernador Rafael Hern\u00e1ndez Col\u00f3n, hizo p\u00fablica una querella ante la Comisi\u00f3n Estatal de Elecciones (CEE), mediante el mecanismo de moci\u00f3n, para informar que el Departamento de Justicia no pudo resolver el caso de la falsificaci\u00f3n de su firma en el endoso de un candidato. 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