{"id":1021302,"date":"2026-08-29T14:04:29","date_gmt":"2026-08-29T18:04:29","guid":{"rendered":""},"modified":"2026-08-29T14:13:16","modified_gmt":"2026-08-29T18:13:16","slug":"declaran-inconstitucional-la-colegiacion-compulsoria-de-profesionales-de-enfermeria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/noticias\/20260829\/declaran-inconstitucional-la-colegiacion-compulsoria-de-profesionales-de-enfermeria\/","title":{"rendered":"Declaran inconstitucional la colegiaci\u00f3n compulsoria de profesionales de enfermer\u00eda"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal de Apelaciones declar\u00f3 el viernes inconstitucional el requisito que obliga a los profesionales de enfermer\u00eda en Puerto Rico a pertenecer al Colegio de Profesionales de la Enfermer\u00eda para poder ejercer, al determinar que no supera el escrutinio estricto aplicable al derecho fundamental a la libertad de asociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Panel I del foro apelativo revoc\u00f3 una resoluci\u00f3n del Tribunal de Primera Instancia que hab\u00eda autorizado continuar el descubrimiento de prueba antes de resolver la controversia constitucional y concluy\u00f3 que el caso pod\u00eda adjudicarse directamente mediante sentencia por las alegaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cPor tanto, se expide el auto de certiorari, se revoca la Resoluci\u00f3n recurrida y se declara que el requisito de colegiaci\u00f3n compulsoria impuesto como condici\u00f3n para ejercer la profesi\u00f3n de enfermer\u00eda en Puerto Rico no supera el escrutinio estricto aplicable a la libertad de asociaci\u00f3n. Por consiguiente, se declaran inconstitucionales los Art\u00edculos 3, 4, 9, 10, 11, 12 y 13 de la Ley N\u00fam. 82-1973, supra, 211c, 211d, 211i, 211l-a, 211lb, 211m y 211n, respectivamente, en la medida en que imponen, instrumentan o hacen efectiva la colegiaci\u00f3n compulsoria de los profesionales de la enfermer\u00eda como condici\u00f3n para ejercer, incluyendo las disposiciones relativas a la membres\u00eda obligatoria, el pago compulsorio de cuotas, la exigencia de evidencia de colegiaci\u00f3n, la facultad de instar acciones para impedir el ejercicio profesional sin colegiaci\u00f3n y la imposici\u00f3n de sanciones por ejercer sin pertenecer al Colegio de Enfermer\u00eda. Asimismo, se declara inconstitucional cualquier otro art\u00edculo, disposici\u00f3n, requisito o mecanismo de la Ley N\u00fam. 82-1973, supra, o de la reglamentaci\u00f3n promulgada al amparo de esta, que incida sobre la libertad de asociaci\u00f3n de quienes ejercen la enfermer\u00eda en Puerto Rico al imponer la asociaci\u00f3n en el Colegio de Enfermer\u00eda como condici\u00f3n para la pr\u00e1ctica de la profesi\u00f3n\u201d, resolvi\u00f3 el Tribunal.<\/p>\n\n\n\n<p>La&nbsp;<a href=\"https:\/\/noticiascyber.com\/wp-content\/uploads\/2026\/08\/Sentencia-TA2026CE00998.pdf\">sentencia<\/a>&nbsp;fue emitida por el Panel I, integrado por su presidente, el juez Ricardo Marrero Guerrero, quien adem\u00e1s fue el juez ponente; la jueza Lersy Boria Vizcarrondo y el juez Juan Robles Adorno.<\/p>\n\n\n\n<p>En t\u00e9rminos pr\u00e1cticos, la determinaci\u00f3n invalida la obligaci\u00f3n de pertenecer al Colegio, pagar cuotas compulsorias o presentar evidencia de colegiaci\u00f3n como condici\u00f3n para ejercer la enfermer\u00eda. Tambi\u00e9n deja sin efecto, en la medida en que dependen de esa afiliaci\u00f3n obligatoria, los mecanismos para impedir el ejercicio profesional y las sanciones por no pertenecer a la organizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal sostuvo que eliminar el car\u00e1cter obligatorio de la afiliaci\u00f3n no supone la desaparici\u00f3n del Colegio de Profesionales de la Enfermer\u00eda, que puede continuar operando bajo un sistema de membres\u00eda voluntaria.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa libertad de asociaci\u00f3n proscribe obligar a todo profesional a integrarse a la entidad y financiarla como condici\u00f3n para ejercer la profesi\u00f3n, pero no impide que contin\u00fae sirviendo a quienes decidan afiliarse\u201d, se\u00f1ala la sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p>La controversia se centr\u00f3 en determinar si obligar a los profesionales a pertenecer al Colegio era indispensable para que el Estado pudiera reglamentar adecuadamente la enfermer\u00eda y proteger la salud p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>El panel reconoci\u00f3 que el Estado posee un inter\u00e9s apremiante en reglamentar la profesi\u00f3n, pero concluy\u00f3 que existe un mecanismo menos restrictivo para cumplir ese prop\u00f3sito: la Junta Examinadora de Enfermer\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa Ley N\u00fam. 254-2015, supra, confiri\u00f3 a la Junta Examinadora amplias facultades para reglamentar la profesi\u00f3n\u201d, sostuvo el Tribunal.<\/p><div class=\"notic-content-middle\" id=\"notic-153366494\"><div class=\"notic-adlabel\">Advertisements<\/div><a data-no-instant=\"1\" href=\"https:\/\/www.asegurate-bien.com\/\" rel=\"noopener\" class=\"a2t-link\" target=\"_blank\" aria-label=\"Acodese-Adaptaciones-Noticel-300&#215;600\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/05\/30094652\/Acodese-Adaptaciones-Noticel-300x600-1.jpg\" alt=\"\"  srcset=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/05\/30094652\/Acodese-Adaptaciones-Noticel-300x600-1.jpg 300w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/05\/30094652\/Acodese-Adaptaciones-Noticel-300x600-1-150x300.jpg 150w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/05\/30094652\/Acodese-Adaptaciones-Noticel-300x600-1-6x12.jpg 6w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" width=\"300\" height=\"600\"   \/><\/a><\/div>\n\n\n\n<p>La Junta autoriza el ejercicio de la enfermer\u00eda, examina y licencia aspirantes, recertifica licencias, adopta reglamentaci\u00f3n y un C\u00f3digo de \u00c9tica, investiga infracciones, celebra vistas y adjudica controversias. Tambi\u00e9n puede imponer sanciones disciplinarias y suspender, cancelar o revocar licencias.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEn conjunto, estas facultades confieren a la Junta Examinadora la autoridad estatal para regular el ingreso, la permanencia y la disciplina de quienes ejercen la profesi\u00f3n, sin que su ejercicio dependa de la afiliaci\u00f3n al Colegio de Enfermer\u00eda\u201d, concluy\u00f3 el panel.<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal distingui\u00f3 esas funciones regulatorias de las atribuciones del Colegio, entre ellas administrar su organizaci\u00f3n y bienes, proteger y asistir a sus miembros, fomentar el desarrollo profesional, promover legislaci\u00f3n y expresarse sobre asuntos relacionados con la profesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cTales encomiendas pueden explicar la utilidad de la organizaci\u00f3n, pero no demuestran que todo profesional de enfermer\u00eda deba pertenecer a ella como condici\u00f3n para ejercer\u201d, resolvi\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>El Colegio hab\u00eda argumentado que necesitaba realizar descubrimiento de prueba sobre las capacidades y recursos de la Junta Examinadora para demostrar que el esquema regulatorio existente era necesario. El Tribunal de Primera Instancia acogi\u00f3 ese planteamiento y el 6 de julio deneg\u00f3 la solicitud de sentencia por las alegaciones presentada por los profesionales de enfermer\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Apelaciones rechaz\u00f3 ese razonamiento al concluir que las posibles limitaciones de recursos de la Junta no alteraban el an\u00e1lisis constitucional ni justificaban prolongar el litigio mediante descubrimiento de prueba.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cA lo anterior a\u00f1adimos, que si el descubrimiento de prueba estableciere un incumplimiento por parte de la Junta con sus deberes, por las razones que fuere, dicha omisi\u00f3n, de por s\u00ed no podr\u00eda tener consecuencias sobre derechos de los peticionarios\u201d, estableci\u00f3 la sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p>El caso comenz\u00f3 el 9 de octubre de 2025 con una demanda de Keyshla Figueroa Ceara contra el Colegio de Profesionales de la Enfermer\u00eda y el Estado, a la que posteriormente se unieron otros profesionales. Los demandantes plantearon que obligarlos a afiliarse al Colegio y financiarlo mediante cuotas violentaba su derecho constitucional a no asociarse.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley 82-1973 condicionaba el ejercicio de la enfermer\u00eda a la afiliaci\u00f3n al Colegio, exig\u00eda evidencia de colegiaci\u00f3n y establec\u00eda consecuencias para quienes ejercieran sin pertenecer a la organizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal de Apelaciones concluy\u00f3 que, aunque la colegiaci\u00f3n pueda resultar \u00fatil para la profesi\u00f3n y la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica, su car\u00e1cter obligatorio solo pod\u00eda sostenerse si era indispensable para alcanzar el inter\u00e9s del Estado y no exist\u00eda una alternativa menos restrictiva. Al determinar que la Junta Examinadora posee autoridad independiente para reglamentar y disciplinar la profesi\u00f3n, resolvi\u00f3 que la colegiaci\u00f3n compulsoria no cumple con ese est\u00e1ndar constitucional.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal de Apelaciones declar\u00f3 el viernes inconstitucional el requisito que obliga a los profesionales de enfermer\u00eda en Puerto Rico a pertenecer al Colegio de Profesionales de la Enfermer\u00eda para poder ejercer, al determinar que no supera el escrutinio estricto aplicable al derecho fundamental a la libertad de asociaci\u00f3n. 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