{"id":1020993,"date":"2026-08-28T05:46:00","date_gmt":"2026-08-28T09:46:00","guid":{"rendered":""},"modified":"2026-08-28T06:47:09","modified_gmt":"2026-08-28T10:47:09","slug":"la-defensa-de-la-independencia-judicial-en-puerto-rico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/opiniones\/20260828\/la-defensa-de-la-independencia-judicial-en-puerto-rico\/","title":{"rendered":"La defensa de la independencia judicial en Puerto Rico"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Nota Aclaratoria: Las expresiones vertidas no representan la postura institucional del Poder Judicial conforme dispone el Canon 24 de \u00c9tica Judicial y son compartidas en estricto apego y a la facultad conferida por el Canon 25 de \u00c9tica Judicial a la Presidenta de la Asociaci\u00f3n Puertorrique\u00f1a de la Judicatura.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Con el acceso masivo a las redes sociales, es un hecho que la ciudadan\u00eda est\u00e1 m\u00e1s cerca que nunca de los procesos judiciales. Esa cercan\u00eda puede ser positiva en la medida en que quienes reciben la informaci\u00f3n tengan acceso a fuentes fidedignas, responsables y comprometidas con la verdad. Sin embargo, a diferencia de la responsabilidad \u00e9tica que rige el ejercicio del periodismo, aquella persona que transmite informaci\u00f3n a trav\u00e9s de una red social no necesariamente est\u00e1 sujeta a par\u00e1metros profesionales o \u00e9ticos que le exijan corroborar la informaci\u00f3n que divulga.<\/p>\n\n\n\n<p>El resultado es preocupante, pues se propaga informaci\u00f3n que, en demasiadas ocasiones, no est\u00e1 cimentada en hechos que han sido verificados. En lo concerniente a los procesos judiciales, se tergiversan datos, se omiten elementos esenciales y, en ocasiones, se emiten conclusiones sobre determinaciones judiciales sin conocer el marco jur\u00eddico que las sustenta. De esta manera, una decisi\u00f3n judicial puede ser sometida al juicio p\u00fablico sin que exista una verdadera comprensi\u00f3n de las circunstancias, la prueba y el Derecho aplicable a la controversia.<\/p>\n\n\n\n<p>Para los jueces y juezas es fundamental que toda decisi\u00f3n que emitan est\u00e9 amparada en el principio de la discreci\u00f3n judicial. Sin embargo, resulta imprescindible aclarar qu\u00e9 significa realmente este concepto.<\/p>\n\n\n\n<p>La discreci\u00f3n judicial no es arbitrariedad, capricho ni la posibilidad de decidir conforme a preferencias personales.El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha definido la discreci\u00f3n judicial de la siguiente forma: (e)l concepto legal de la discreci\u00f3n no significa poder para actuar en una forma u otra, haciendo abstracci\u00f3n del resto del Derecho, sino la obligaci\u00f3n de aplicar las reglas del conocimiento distintivo a ciertos hechos jur\u00eddicos con el objeto de mitigar los efectos adversos de la Ley, a veces diferenciando unos efectos de otros. Discreci\u00f3n es, pues, una forma de razonabilidad aplicada al discernimiento judicial para llegar a una conclusi\u00f3n justiciera, cuando los elementos coactivos de una Ley resultan superiores a los elementos reparadores. Pueblo v. S\u00e1nchez Gonz\u00e1lez, 90 DPR 197, 200 (1964).<\/p>\n\n\n\n<p>La discreci\u00f3n permite al juez o a la jueza ponderar las particularidades de cada controversia, valorar los hechos y la prueba ante su consideraci\u00f3n y aplicar el Derecho de manera que la respuesta judicial sea justa y razonable dentro del marco jur\u00eddico correspondiente. Precisamente por ello, la discreci\u00f3n judicial presupone independencia de criterio.<\/p>\n\n\n\n<p>Un juez o jueza que no puede ejercer su discernimiento sin temor a la reacci\u00f3n p\u00fablica, a la presi\u00f3n pol\u00edtica, a la opini\u00f3n publicada o a las tendencias de las redes sociales no est\u00e1 ejerciendo plenamente la funci\u00f3n judicial. La independencia no consiste solamente en estar libre de interferencias de las otras ramas de gobierno. Tambi\u00e9n requiere que el juez o jueza pueda resolver la controversia que tiene ante s\u00ed sin estar condicionado por presiones externas de tipo alguno.<\/p>\n\n\n\n<p>El propio ordenamiento \u00e9tico del Poder Judicial de Puerto Rico reconoce esta dimensi\u00f3n. El Canon XI dispone que la conducta judicial debe excluir toda posible apariencia de que el juez o la jueza pueda actuar por influencia de personas, grupos o partidos, o dejarse llevar por el clamor p\u00fablico, consideraciones de popularidad o notoriedad o motivaciones impropias.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo anterior, la discreci\u00f3n judicial y la independencia judicial son conceptos \u00edntimamente vinculados. El primero proporciona al juez o a la jueza el espacio de discernimiento necesario para resolver las controversias ante s\u00ed, mientras que el segundo garantiza que ese discernimiento pueda ejercerse sin interferencias indebidas.<\/p>\n\n\n\n<p>La importancia de estos principios no es exclusivamente local. La independencia judicial constituye un est\u00e1ndar reconocido internacionalmente.<\/p>\n\n\n\n<p>De una parte, los Principios B\u00e1sicos de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre la Independencia de la Judicatura establecen que los tribunales deben decidir los asuntos sometidos a su consideraci\u00f3n de manera imparcial, sobre la base de los hechos y conforme al Derecho, sin restricciones, influencias indebidas, presiones, amenazas o interferencias, directas o indirectas.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Principios de Bangalore de Conducta Judicial, desarrollados en el \u00e1mbito internacional y respaldados posteriormente por el Consejo Econ\u00f3mico y Social de la ONU, parten de una premisa fundamental: la independencia judicial es un requisito indispensable del Estado de Derecho y una garant\u00eda fundamental de un juicio justo. <\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, establecen que el juez o la jueza debe ejercer su funci\u00f3n independientemente, a partir de su evaluaci\u00f3n de los hechos y de una comprensi\u00f3n consciente del Derecho, libre de influencias, presiones o interferencias externas.<\/p><div class=\"notic-content-middle\" id=\"notic-2736714641\"><div class=\"notic-adlabel\">Advertisements<\/div><a data-no-instant=\"1\" href=\"https:\/\/qrco.de\/bgxd5v\" rel=\"noopener\" class=\"a2t-link\" target=\"_blank\" aria-label=\"DisplayAds-300&#215;2503\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/08\/11175936\/DisplayAds-300x2503-1.jpg\" alt=\"\"  srcset=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/08\/11175936\/DisplayAds-300x2503-1.jpg 300w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/08\/11175936\/DisplayAds-300x2503-1-14x12.jpg 14w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" width=\"300\" height=\"250\"   \/><\/a><\/div>\n\n\n\n<p>Lo antedicho, reviste particular importancia en el contexto actual. La independencia judicial no puede entenderse \u00fanicamente como independencia frente al Poder Ejecutivo o Legislativo. En una sociedad en la que la informaci\u00f3n \u2014y tambi\u00e9n la desinformaci\u00f3n\u2014 puede propagarse en segundos, la protecci\u00f3n de la independencia judicial exige preservar el espacio necesario para que el juez o la jueza pueda ejercer su discernimiento sin que la presi\u00f3n p\u00fablica determine el resultado de un caso.<\/p>\n\n\n\n<p>Los est\u00e1ndares internacionales reconocen, adem\u00e1s, que la independencia judicial tiene una dimensi\u00f3n tanto individual como institucional. Los Principios de Bangalore expresamente se\u00f1alan que el juez o jueza debe preservar y ejemplificar la independencia judicial en ambas dimensiones.<\/p>\n\n\n\n<p>De ah\u00ed que defender la independencia judicial no suponga defender privilegios de los jueces y juezas. Es defender, sin embargo, una garant\u00eda ciudadana. En este nuevo escenario, la Asociaci\u00f3n Puertorrique\u00f1a de la Judicatura tiene una responsabilidad particular.<\/p>\n\n\n\n<p>No se trata de reclamar que las decisiones judiciales est\u00e9n exentas de cr\u00edtica. Ello, pues la democracia saludable necesita una ciudadan\u00eda informada y un sistema judicial sujeto al escrutinio p\u00fablico. Las decisiones pueden ser cuestionadas, analizadas y criticadas. Lo que no puede ocurrir es que la cr\u00edtica p\u00fablica sustituya los mecanismos jur\u00eddicos establecidos para revisar una determinaci\u00f3n judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Sirva de ejemplo el que una determinaci\u00f3n judicial no se convierte en incorrecta porque resulte contraria al favor ciudadano. Una determinaci\u00f3n no se convierte en injusta porque genere indignaci\u00f3n en las redes sociales. Y una decisi\u00f3n judicial no puede ser evaluada responsablemente sin considerar los hechos, la prueba, las alegaciones de las partes, el Derecho aplicable y las razones que llevaron al juez o a la jueza a tomarla.<\/p>\n\n\n\n<p>El juez o la jueza tiene que poder hacer aquello que precisamente se espera de quien ocupa esa funci\u00f3n constitucional: decidir conforme a su conciencia, los hechos ante su consideraci\u00f3n y el Derecho aplicable, aun cuando su determinaci\u00f3n sea contraria a la opini\u00f3n m\u00e1s popular promovida por los medios, las redes y quienes las administran.<\/p>\n\n\n\n<p>En este contexto, la defensa de la independencia judicial constituye una de las responsabilidades fundamentales de la Asociaci\u00f3n Puertorrique\u00f1a de la Judicatura y ha de continuar siendo nuestra punta de lanza. Defender la independencia judicial es defender el derecho de toda persona a ser escuchada por un tribunal imparcial. Es defender el derecho de las partes a que su controversia sea resuelta conforme al Derecho y no conforme a presiones externas. Es defender al juez y a la jueza para que puedan ejercer responsablemente la discreci\u00f3n que el ordenamiento jur\u00eddico les confiere.Pero tambi\u00e9n significa educar a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>La defensa de la independencia judicial no debe limitarse a reaccionar cuando un juez o una jueza es objeto de ataques. Debe incluir un esfuerzo permanente por explicar a la ciudadan\u00eda c\u00f3mo funciona nuestro sistema de justicia, qu\u00e9 significa la discreci\u00f3n judicial, cu\u00e1les son los mecanismos de revisi\u00f3n de las decisiones y por qu\u00e9 una judicatura independiente constituye una garant\u00eda para todos y todas.<\/p>\n\n\n\n<p>La confianza p\u00fablica no se construye eliminando la cr\u00edtica. Se construye mediante la transparencia, integridad, competencia y educaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por eso, la Asociaci\u00f3n Puertorrique\u00f1a de la Judicatura asume con firmeza la defensa de una judicatura independiente, imparcial e \u00edntegra. No para colocar a los jueces y juezas por encima del escrutinio, sino para garantizar que ese escrutinio se realice con conocimiento y responsabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Porque cuando un juez o una jueza puede decidir conforme a lo que dispone el Derecho, sin temor y sin favor, no solamente se protege al juez o a la jueza. M\u00e1s bien se protege a la ciudadan\u00eda y se preserva la democracia.<\/p>\n\n\n\n<p>Y esa defensa \u2014hoy m\u00e1s que nunca\u2014 es la punta de lanza de la Asociaci\u00f3n Puertorrique\u00f1a de la Judicatura.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Nota Aclaratoria: Las expresiones vertidas no representan la postura institucional del Poder Judicial conforme dispone el Canon 24 de \u00c9tica Judicial y son compartidas en estricto apego y a la facultad conferida por el Canon 25 de \u00c9tica Judicial a la Presidenta de la Asociaci\u00f3n Puertorrique\u00f1a de la Judicatura. 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