{"id":1011575,"date":"2026-07-07T09:47:32","date_gmt":"2026-07-07T13:47:32","guid":{"rendered":"https:\/\/noticel.com\/?p=1011575"},"modified":"2026-07-07T09:53:33","modified_gmt":"2026-07-07T13:53:33","slug":"reclaman-vistas-publicas-de-odsec-sobre-el-reglamento-para-otorgar-titulos-de-propiedad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/noticias\/20260707\/reclaman-vistas-publicas-de-odsec-sobre-el-reglamento-para-otorgar-titulos-de-propiedad\/","title":{"rendered":"Reclaman vistas p\u00fablicas de ODSEC sobre el reglamento para otorgar t\u00edtulos de propiedad"},"content":{"rendered":"<p>La organizaci\u00f3n Firmes, Unidos y Resilientes con la Abogac\u00eda (FURIA, Inc.) anticip\u00f3 otro posible malogro de la Oficina para el Desarrollo Socioecon\u00f3mico y Comunitario (ODSEC) y del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales en la otorgaci\u00f3n, mediante la Ley 115 de 2025, de t\u00edtulos de propiedad a personas que llevan m\u00e1s de 10 a\u00f1os esper\u00e1ndolos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Las comunidades reclaman participaci\u00f3n y vistas p\u00fablicas sobre el proceso de reglamentaci\u00f3n para otorgar estos t\u00edtulos de sus hogares.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cTenemos serias preocupaciones por el contenido del borrador del Reglamento que ODSEC se dispone a aprobar bajo la Ley 115-2025, as\u00ed como por la forma en que ODSEC ha conducido el proceso de aprobaci\u00f3n\u201d, declar\u00f3 la licenciada Nayda Bobonis Cabrera, directora ejecutiva de FURIA Inc, entidad que ofrece acompa\u00f1amiento libre de costo a grupos comunitarios que interesan participar de manera informada en los asuntos que les afectan.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con la Exposici\u00f3n de Motivos de la Ley 115, existen familias en muchas comunidades, incluyendo comunidades especiales, que llevan m\u00e1s de 10 a\u00f1os esperando a que se les entregue el t\u00edtulo de propiedad de su hogar.&nbsp; Para atender el problema, dicha ley le dio a la ODSEC el poder de emitir certificaciones de t\u00edtulo de propiedad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Este problema ya se trat\u00f3 de resolver de esa misma manera en el 2012, cuando la Ley 82-2012, cuya autora fue la entonces representante y hoy gobernadora Jenniffer Gonz\u00e1lez, le otorg\u00f3 al Departamento de la Vivienda (DV) el poder de emitir las certificaciones de t\u00edtulo de propiedad en comunidades especiales.&nbsp;Ese mismo a\u00f1o, 2012, el DV aprob\u00f3 el&nbsp;<em>Reglamento del Programa para la Rehabilitaci\u00f3n, Desarrollo de Viviendas y Entrega de T\u00edtulos en Nuestras Comunidades Especiales<\/em>, n\u00famero 8254; pero el problema persiste.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cAhora estamos preocupados por la forma en que ODSEC conduce el proceso de aprobaci\u00f3n del Reglamento bajo la Ley 115-2025. Observamos que el proceder de ODSEC, intencionalmente o no, impide que las comunidades afectadas se puedan expresar efectivamente sobre el reglamento.&nbsp; Es un proceder que contradice su misi\u00f3n de promover el empoderamiento comunitario y la participaci\u00f3n ciudadana.&nbsp; Primero observamos que el 11 de mayo ODSEC concedi\u00f3 un t\u00e9rmino de 15 d\u00edas, en lugar de&nbsp;30 d\u00edas&nbsp;que es lo que exige la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), para que las comunidades se pudieran expresar sobre el borrador del reglamento.&nbsp;Dentro de esos 15 d\u00edas, FURIA present\u00f3 una ponencia que recoge los comentarios y las enmiendas sugeridas al borrador del reglamento por parte de residentes y l\u00edderes de comunidades afectadas.&nbsp;La ponencia comienza precisamente requiriendo a ODSEC que emita un nuevo aviso concediendo 30 d\u00edas para comentarios, seg\u00fan requiere la LPAU.&nbsp;En la ponencia tambi\u00e9n se solicita la celebraci\u00f3n de&nbsp;vistas p\u00fablicas. Las vistas p\u00fablicas son important\u00edsimas; complementan las ponencias y garantizan un espacio m\u00ednimo de di\u00e1logo directo sobre asuntos complejos que requieren discusi\u00f3n durante el proceso de reglamentaci\u00f3n\u201d, plante\u00f3 el licenciado Juan Capella Noya, de FURIA Inc.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Luego de la presentaci\u00f3n de la ponencia, ODSEC public\u00f3 un nuevo aviso con el t\u00e9rmino correcto de 30 d\u00edas, que vence el 8 de julio, pero a la fecha de hoy&nbsp;ODSEC no ha concedido las vistas p\u00fablicas&nbsp;solicitadas.&nbsp;\u201cEn otras palabras, ODSEC ha hecho lo m\u00ednimo que la ley le exige para promover la participaci\u00f3n.&nbsp; No vemos raz\u00f3n para que la agencia gubernamental que tiene la misi\u00f3n de promover el empoderamiento comunitario y la participaci\u00f3n ciudadana en las comunidades especiales no pueda o no quiera discutir el borrador del reglamento directamente con las comunidades afectadas\u201d, indic\u00f3 la licenciada Bobonis.<\/p>\n\n\n\n<p>No es la primera vez que ODSEC acorta el t\u00e9rmino de tiempo que la LPAU le garantiza a la ciudadan\u00eda para comentar el borrador de un reglamento, seg\u00fan la organizaci\u00f3n.&nbsp;En 2023, l\u00edderes y organizaciones comunitarias demandaron con \u00e9xito a la ODSEC precisamente por acortar el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas para someter comentarios durante la aprobaci\u00f3n del Reglamento 9457 de juntas comunitarias.&nbsp;En esa ocasi\u00f3n el Tribunal declar\u00f3 nulo el Reglamento 9457 y expres\u00f3 en la Sentencia: \u201c<em>La idea no es\u2026simplemente brindarle a la ciudadan\u00eda la&nbsp;<strong>ilusi\u00f3n<\/strong>&nbsp;de que sus comentarios son tomados en cuenta, ni tampoco simplemente incorporar cualquier comentario a un expediente que se coloque sin mayor tr\u00e1mite en lo m\u00e1s profundo de la gaveta del olvido\u201d.&nbsp;&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>\u201cNo encontramos raz\u00f3n alguna que justifique la indisposici\u00f3n de ODSEC para discutir las enmiendas propuestas desde las comunidades y para que su gesti\u00f3n al respecto se limite a coleccionar comentarios.&nbsp;ODSEC tiene la oportunidad, y el deber, de adoptar una nueva cultura de promoci\u00f3n del empoderamiento comunitario celebrando vistas p\u00fablicas.&nbsp;El di\u00e1logo con las comunidades, sin dudas, es elemento indispensable para que ODSEC logre la aprobaci\u00f3n del reglamento m\u00e1s adecuado y justo posible\u201d, coment\u00f3 el licenciado Capella Noya.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Una de las enmiendas propuestas por los residentes y l\u00edderes comunitarios es establecer un t\u00e9rmino de tiempo razonable para que ODSEC eval\u00fae el caso y complete el tr\u00e1mite correspondiente. Se propone que, una vez una familia someta su solicitud de certificaci\u00f3n de t\u00edtulo con la documentaci\u00f3n requerida, ODSEC tenga que emitir la certificaci\u00f3n y presentarla al Registro de la Propiedad dentro de un t\u00e9rmino de 90 d\u00edas. Adem\u00e1s, del t\u00e9rmino razonable de 90 d\u00edas, seg\u00fan propuesto, puede ser prorrogado si el solicitante lo consiente.&nbsp;Esta enmienda se tiene que discutir y considerar con las comunidades afectadas.&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, seg\u00fan redactado actualmente, el Reglamento propuesto requiere que el CRIM le haya asignado un n\u00famero de catastro a la propiedad para que ODSEC pueda expedir la certificaci\u00f3n del t\u00edtulo. De mantener ese lenguaje, se har\u00eda altamente probable que algunas personas elegibles no puedan obtener la certificaci\u00f3n porque el CRIM no haya asignado el n\u00famero de catastro.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante esto, explicaron los abogados de FURIA Inc., dentro de las enmiendas, se propone aclarar que la ODSEC pueda expedir la certificaci\u00f3n independientemente de que el CRIM haya asignado o no un n\u00famero de catastro, tal y como ocurre en el caso de las escrituras, de acuerdo con el art\u00edculo 15 de la Ley Notarial. \u201cNo vemos raz\u00f3n para privar a una familia residente de una comunidad especial, del t\u00edtulo de propiedad de su casa por el hecho de que el CRIM no le haya asignado n\u00famero de catastro a la propiedad\u201d, plante\u00f3 Capella Noya.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, el borrador del Reglamento no dispone expl\u00edcitamente la posibilidad de que el solicitante pueda sustituir documentaci\u00f3n perdida o imposible de reponer presentando una declaraci\u00f3n jurada acompa\u00f1ada de cartas de parte de la junta comunitaria o de vecinos que puedan acreditar o respaldar la declaraci\u00f3n del solicitante.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLos l\u00edderes y residentes con los que pudimos dialogar nos recalcaron la importancia de incluir esta cl\u00e1usula en el Reglamento para que todo solicitante pueda conocer sobre esta alternativa y tambi\u00e9n para que los funcionarios de ODSEC puedan tener claro que la misma es aceptable. Hacemos un llamado a la ODSEC para que celebre visitas p\u00fablicas y considere junto a las comunidades afectadas estas y las dem\u00e1s enmiendas que se le proponen. ODSEC puede y debe evitar que la Ley 115-2025 y su Reglamento se reduzcan a simplemente brindarle a las familias afectadas la ilusi\u00f3n de que el t\u00edtulo de propiedad llegar\u00e1 en alg\u00fan momento indeterminado\u201d, concluy\u00f3 la directora ejecutiva de FURIA Inc.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La organizaci\u00f3n Firmes, Unidos y Resilientes con la Abogac\u00eda (FURIA, Inc.) anticip\u00f3 otro posible malogro de la Oficina para el Desarrollo Socioecon\u00f3mico y Comunitario (ODSEC) y del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales en la otorgaci\u00f3n, mediante la Ley 115 de 2025, de t\u00edtulos de propiedad a personas que llevan m\u00e1s de 10 a\u00f1os esper\u00e1ndolos.&nbsp; [&hellip;]<\/p>","protected":false},"author":100,"featured_media":1011576,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"ep_exclude_from_search":false,"footnotes":""},"categories":[12,3],"tags":[2425,6404,1037],"class_list":["post-1011575","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-la-calle","category-noticias","tag-odsec","tag-titulo-de-propiedad","tag-vista-publica"],"acf":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1011575","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/100"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1011575"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1011575\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1011579,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1011575\/revisions\/1011579"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1011576"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1011575"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1011575"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1011575"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}