{"id":100922,"date":"2015-08-12T22:36:00","date_gmt":"2015-08-13T02:36:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticel.com\/blogs\/opiniones\/por-invitacion\/20150812\/deuda-se-puede-dejar-de-pagar-sin-cambiar-la-constitucion\/"},"modified":"2025-07-27T20:32:41","modified_gmt":"2025-07-27T20:32:41","slug":"deuda-se-puede-dejar-de-pagar-sin-cambiar-la-constitucion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/opiniones\/20150812\/deuda-se-puede-dejar-de-pagar-sin-cambiar-la-constitucion\/","title":{"rendered":"Deuda se puede dejar de pagar sin cambiar la Constituci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>Para entender nuestra Constituci\u00f3n, no es suficiente examinar su texto. Sin duda, por ah\u00ed debemos empezar. Pero hay m\u00e1s. Desde 1952, hemos recurrido al Diario de Sesiones de la Convenci\u00f3n Constituyente para profundizar en nuestro an\u00e1lisis del texto constitucional. En nuestro sistema jur\u00eddico, la intenci\u00f3n del constituyente es igual, e incluso m\u00e1s importante, que el texto adoptado.<\/p>\n<p>En Puerto Rico se debate la posibilidad de decretar una moratoria a la deuda gubernamental, dado que, simplemente, se ha tornado impagable. Han surgido voces que plantean la necesidad de suspender el pago de la deuda en lo que reconstruimos el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Entre las objeciones a la posibilidad de decretar una moratoria en la deuda, se hace referencia a la disposici\u00f3n constitucional que establece que, en caso de insuficiencia de ingresos, primero se paga la deuda y luego se atienden las dem\u00e1s obligaciones. Tal parecer\u00eda que no hay opci\u00f3n: primero la deuda, despu\u00e9s el pueblo. Por eso es que algunos han propuesto enmendar la Constituci\u00f3n. Hay voces que se oponen a esa movida.<\/p>\n<p>Lo que ocurre es que, m\u00e1s all\u00e1 del texto, la historia vinculante de la Constituci\u00f3n nos informa que la enmienda propuesta no es necesaria porque, independientemente del texto citado, la Constituci\u00f3n no impide que la Asamblea Legislativa, en casos de emergencia como la que vivimos en la actualidad, declare una moratoria.<\/p>\n<p>C\u00f3mo sabemos eso? Porque los mismos constituyentes que adoptaron el texto as\u00ed lo explicaron. Mientas se debat\u00eda la disposici\u00f3n sobre la prioridad del pago de la deuda, el delegado Gelp\u00ed propuso una enmienda que reconoc\u00eda expresamente el poder de la legislatura para, en caso de emergencia, declarar una moratoria. Hubo oposici\u00f3n a la enmienda. Pero ello no se dio a diferencias con Gelp\u00ed sobre la sabidur\u00eda de su enmienda, sino porque la Convenci\u00f3n entendi\u00f3 que la enmienda no era necesaria pues la Asamblea Legislativa ya contaba con ese poder. Seg\u00fan el delegado Guti\u00e9rrez Franqui, &#8216;no deben interpretarse mis palabas como que entiendo que, sin esa disposici\u00f3n [la enmienda de Gelp\u00ed], la Asamblea Legislativa de Puerto Rico no tendr\u00eda la facultad que el compa\u00f1ero desea se\u00f1alar\u2026 La Asamblea Legislativa, sin que lo diga la constituci\u00f3n, siempre tendr\u00eda semejante facultad&#8217;. Los delegados Soto y Reyes Delgado coincidieron con esa apreciaci\u00f3n. Es decir, se dio por sentado el poder de la legislatura de ordenar una moratoria en casos de emergencia. Si bien la enmienda fue derrotada, raz\u00f3n por la que no aparece en el texto final, resulta evidente que es parte de nuestra Constituci\u00f3n. La explicaci\u00f3n dada por los delegados no deja lugar a dudas.<\/p>\n<p>Cabe destacar que los delegados que participaron en dicho debate pertenec\u00edan a los tres partidos representados en la Convenci\u00f3n: Popular Democr\u00e1tico, Estadista y Socialista. Es decir, fue un acuerdo tri-partita. De igual forma, del Diario de Sesiones surge que se incluy\u00f3 la disposici\u00f3n aludida m\u00e1s bien por razones simb\u00f3licas.<\/p>\n<p>Los constituyentes ya lo dejaron claro: primero el pueblo, despu\u00e9s la deuda. Una vez tengamos claro el verdadero alcance de la disposici\u00f3n constitucional sobre la deuda, y abandonemos la equivocada ruta literal, estaremos en mejor posici\u00f3n para llevar a cabo tan importante debate para nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p><em>*El autor es estudiante de Doctorado en Derecho (S.J.D.) en la Universidad de Georgetown.<\/em><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Para entender nuestra Constituci\u00f3n, no es suficiente examinar su texto. Sin duda, por ah\u00ed debemos empezar. Pero hay m\u00e1s. Desde 1952, hemos recurrido al Diario de Sesiones de la Convenci\u00f3n Constituyente para profundizar en nuestro an\u00e1lisis del texto constitucional. 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