{"id":1008507,"date":"2026-06-22T05:46:00","date_gmt":"2026-06-22T09:46:00","guid":{"rendered":""},"modified":"2026-06-22T07:29:28","modified_gmt":"2026-06-22T11:29:28","slug":"el-jurado-el-derecho-constitucional-que-el-ciudadano-teme-mas-de-lo-que-conoce","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/opiniones\/20260622\/el-jurado-el-derecho-constitucional-que-el-ciudadano-teme-mas-de-lo-que-conoce\/","title":{"rendered":"El jurado: el derecho constitucional que el ciudadano teme m\u00e1s de lo que conoce"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n\n\n\n<p>Llega un sobre con el membrete del Poder Judicial. Dentro hay un cuestionario y una citaci\u00f3n. La reacci\u00f3n m\u00e1s com\u00fan no es curiosidad ni orgullo c\u00edvico; es fastidio. \u00ab\u00bfPor qu\u00e9 a m\u00ed?\u00bb \u00ab\u00bfC\u00f3mo me excuso?\u00bb \u00ab\u00bfHay alguna manera de no ir?\u00bb Esa reacci\u00f3n, tan extendida que casi nadie la cuestiona, revela algo que la Federaci\u00f3n de la Magistratura de Puerto Rico considera importante examinar: el servicio de jurado es uno de los pocos momentos en que un ciudadano com\u00fan ejerce directamente el poder del Estado, y sin embargo lo experimentamos, mayoritariamente, como una carga que hay que evadir.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante la Semana de los Tribunales, celebrada del 10 al 16 de mayo de 2026, el Poder Judicial divulg\u00f3 una Gu\u00eda Informativa Comunitaria sobre Juicios por Jurado, redactada en lenguaje sencillo, precisamente para atender esa brecha de comprensi\u00f3n c\u00edvica. Es un esfuerzo institucional necesario y bienvenido. Pero una gu\u00eda, por bien dise\u00f1ada que est\u00e9, no puede por s\u00ed sola transformar una cultura arraigada de evasi\u00f3n en una cultura de participaci\u00f3n. Esa transformaci\u00f3n requiere tambi\u00e9n una conversaci\u00f3n p\u00fablica honesta sobre por qu\u00e9 el jurado importa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Un derecho que pertenece al acusado, pero que depende de usted<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El jurado es, en esencia, un mecanismo por el cual la sociedad civil participa directamente en la administraci\u00f3n de la justicia penal. La Constituci\u00f3n de Puerto Rico garantiza el derecho a juicio por jurado en los delitos graves. Pero ese derecho tiene una particularidad que muchos ciudadanos desconocen: no todos los casos se ven ante un jurado, y la decisi\u00f3n de solicitarlo corresponde a la persona acusada, en consulta con su abogado, dependiendo de la naturaleza del delito y de si la controversia gira en torno a hechos, credibilidad de testigos o asuntos estrictamente legales. El jurado, entonces, es un derecho del acusado \u2014pero su existencia pr\u00e1ctica depende enteramente de que haya ciudadanos dispuestos, capaces y disponibles para ejercerlo cuando ese derecho se invoca.<\/p>\n\n\n\n<p>Esa dependencia mutua es el coraz\u00f3n de por qu\u00e9 la evasi\u00f3n generalizada del servicio de jurado no es un problema meramente administrativo. Es un problema que toca directamente la capacidad del sistema de justicia de cumplir con una garant\u00eda constitucional. Cuando los listados de jurados elegibles se reducen porque demasiadas personas buscan excusarse, cuando el proceso de selecci\u00f3n se hace m\u00e1s dif\u00edcil porque la representatividad disminuye, el derecho constitucional del acusado a un jurado verdaderamente imparcial y representativo de la comunidad se debilita en la pr\u00e1ctica, aunque permanezca intacto en el papel.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>C\u00f3mo funciona realmente el proceso<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Vale la pena explicar el proceso con la claridad que la Gu\u00eda del Poder Judicial busca ofrecer. La selecci\u00f3n inicial de potenciales jurados se realiza a trav\u00e9s del Negociado para la Administraci\u00f3n del Servicio de Jurado, utilizando listados oficiales como los de la Comisi\u00f3n Estatal de Elecciones y el Departamento de Transportaci\u00f3n y Obras P\u00fablicas. La selecci\u00f3n es aleatoria, precisamente para promover la imparcialidad y la representatividad del cuerpo de jurados disponible. Una vez seleccionada, la persona recibe un cuestionario que debe completar y devolver; ese cuestionario es la \u00fanica forma en que el sistema puede determinar si esa persona es elegible o si cualifica para alguna excusa.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se requiere un jurado para un caso espec\u00edfico, las personas citadas comparecen al tribunal para el proceso de desinsaculaci\u00f3n: el juez o la jueza, junto con la defensa y la fiscal\u00eda, formula preguntas dirigidas a evaluar la imparcialidad de cada candidato. Esas preguntas no son arbitrarias ni invasivas sin prop\u00f3sito; buscan identificar si alguna experiencia personal, conocimiento previo o circunstancia particular podr\u00eda afectar la capacidad de esa persona de juzgar los hechos con neutralidad. La Ley 281-2003, que rige la administraci\u00f3n del servicio de jurado, establece adem\u00e1s que ning\u00fan patrono puede despedir ni penalizar de cualquier forma a un empleado por cumplir con este deber.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Las excusas existen, pero no son autom\u00e1ticas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Una de las confusiones m\u00e1s comunes es la creencia de que basta con alegar inconveniencia para quedar exento. No es as\u00ed. El ordenamiento jur\u00eddico reconoce excusas leg\u00edtimas: condiciones de salud comprometidas, enfermedad o muerte de un familiar, riesgo grave de da\u00f1o a la propiedad, o el desempe\u00f1o de funciones p\u00fablicas espec\u00edficas \u2014como personal de las fuerzas del orden o del propio Poder Judicial\u2014 cuyo conocimiento previo del Derecho podr\u00eda comprometer la imparcialidad requerida. El Legislativo ha a\u00f1adido tambi\u00e9n exenciones espec\u00edficas a lo largo del tiempo, incluyendo a madres lactantes con evidencia m\u00e9dica, personal m\u00e9dico y de enfermer\u00eda licenciado, y personal docente activo a tiempo completo.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero el sistema es expl\u00edcito en lo que no constituye una excusa v\u00e1lida: las meras inconveniencias o molestias en negocios o asuntos personales no son, por s\u00ed solas, raz\u00f3n suficiente para ser dispensado del servicio. Esa distinci\u00f3n importa, porque revela que el deber de servir como jurado fue dise\u00f1ado deliberadamente para no ceder ante la simple incomodidad. La negativa injustificada a proveer informaci\u00f3n al Negociado de Jurado, o a comparecer cuando se es citado, puede incluso derivar en un proceso penal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por qu\u00e9 la cultura de evasi\u00f3n nos sale cara a todos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Federaci\u00f3n de la Magistratura de Puerto Rico quiere plantear una pregunta que rara vez se formula en estos t\u00e9rminos: \u00bfqu\u00e9 perdemos, como sociedad, cuando tratamos el servicio de jurado como una carga de la que hay que escapar en lugar de una responsabilidad c\u00edvica que ennoblece? La respuesta tiene varias capas. Perdemos representatividad: si las personas con m\u00e1s recursos, m\u00e1s flexibilidad laboral o m\u00e1s conocimiento del sistema logran excusarse con mayor frecuencia que quienes no tienen esas ventajas, los jurados terminan reflejando una porci\u00f3n sesgada de la comunidad, no su totalidad. Perdemos calidad deliberativa: un jurado compuesto por personas que preferir\u00edan estar en cualquier otro lugar no delibera con el mismo compromiso que uno que entiende la gravedad y el honor de la funci\u00f3n que ejerce. Y perdemos, en \u00faltima instancia, legitimidad democr\u00e1tica: el jurado es uno de los pocos espacios donde el ciudadano com\u00fan, sin formaci\u00f3n jur\u00eddica, ejerce directamente poder soberano sobre la libertad de otra persona. Tratarlo con desd\u00e9n es desperdiciar uno de los instrumentos m\u00e1s genuinamente democr\u00e1ticos que nuestro sistema de justicia posee.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Lo que la Federaci\u00f3n de la Magistratura propone<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los esfuerzos educativos del Poder Judicial durante la Semana de los Tribunales \u2014la Gu\u00eda Informativa, las ferias educativas en centros judiciales como San Juan y Utuado, la divulgaci\u00f3n clara del proceso\u2014 son pasos correctos. La Federaci\u00f3n de la Magistratura considera que ese esfuerzo debe sostenerse durante todo el a\u00f1o, no concentrarse en una sola semana de mayo. La educaci\u00f3n c\u00edvica sobre el jurado deber\u00eda integrarse a la educaci\u00f3n constitucional desde las escuelas, para que cuando ese sobre llegue a la adultez, la reacci\u00f3n no sea de fastidio, sino de reconocimiento: esto es lo que significa vivir en una democracia que conf\u00eda en sus ciudadanos para impartir justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>La pr\u00f3xima vez que llegue ese cuestionario del Negociado de Jurado, vale la pena recordar lo que est\u00e1 realmente en juego. No es un tr\u00e1mite burocr\u00e1tico m\u00e1s. Es la oportunidad de ejercer, de manera directa y personal, uno de los derechos m\u00e1s antiguos y m\u00e1s significativos que la Constituci\u00f3n de Puerto Rico le confiere a sus habitantes: el derecho de un pueblo a juzgarse a s\u00ed mismo. Vale la pena presentarse.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>***El autor es juez del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico y presidente de la Federaci\u00f3n de la Magistratura de Puerto Rico. Este art\u00edculo es publicado en representaci\u00f3n de dicha organizaci\u00f3n en el ejercicio de sus funciones institucionales. De conformidad con el Canon 24 del C\u00f3digo de \u00c9tica Judicial, el autor se abstiene de expresar opini\u00f3n sobre cualquier asunto pendiente ante los tribunales.<\/em><\/strong><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Llega un sobre con el membrete del Poder Judicial. Dentro hay un cuestionario y una citaci\u00f3n. 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