{"id":1007050,"date":"2026-06-16T06:27:45","date_gmt":"2026-06-16T10:27:45","guid":{"rendered":""},"modified":"2026-06-16T06:38:01","modified_gmt":"2026-06-16T10:38:01","slug":"el-juicio-bajo-camara","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/noticias\/tribunales\/20260616\/el-juicio-bajo-camara\/","title":{"rendered":"El juicio bajo c\u00e1mara"},"content":{"rendered":"<p>El 18 de mayo de 2026, el Tribunal Supremo de Puerto Rico aprob\u00f3 el Reglamento del Programa de Cobertura Electr\u00f3nica y Difusi\u00f3n de Procesos Judiciales, conocido como PROCEDI, que entrar\u00e1 en vigor el 1 de octubre de 2026 y sustituir\u00e1 al programa experimental PECAM. A partir de esa fecha, la transmisi\u00f3n en vivo de juicios criminales \u2014incluyendo juicios por jurado\u2014 por plataformas digitales como YouTube dejar\u00e1 de ser una excepci\u00f3n experimental y se convertir\u00e1 en parte de la normalidad operativa del Poder Judicial en las trece regiones judiciales del pa\u00eds. <\/p>\n\n\n\n<p>Esa normalizaci\u00f3n trae consigo una pregunta que la ciudadan\u00eda tiene derecho a hacerse: cuando las c\u00e1maras est\u00e1n encendidas y un jurado est\u00e1 deliberando el destino de una persona acusada, \u00bfqu\u00e9 herramientas tiene el juez o la jueza para que la transmisi\u00f3n no contamine el proceso que se supone debe hacer transparente?<\/p>\n\n\n\n<p>La respuesta, afortunadamente, es que esas herramientas existen, y existen precisamente porque el propio PROCEDI fue dise\u00f1ado reconociendo la tensi\u00f3n entre transparencia y juicio justo. La Federaci\u00f3n de la Magistratura de Puerto Rico considera importante que la ciudadan\u00eda las conozca, porque de esa comprensi\u00f3n depende tambi\u00e9n la confianza en que la cobertura electr\u00f3nica no es una amenaza a la justicia, sino una ventana que el sistema abre con las protecciones adecuadas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El jurado: invisible por dise\u00f1o<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La primera y m\u00e1s importante protecci\u00f3n no es una excepci\u00f3n al reglamento; es su regla general. PROCEDI establece que las im\u00e1genes capturadas durante la cobertura electr\u00f3nica se limitar\u00e1n a un plano general de la sala, y que en los juicios por jurado, sus miembros se mantendr\u00e1n en todo momento fuera del encuadre de la c\u00e1mara. <\/p>\n\n\n\n<p>La prohibici\u00f3n es absoluta: ni siquiera se permite grabar a trav\u00e9s de las ventanillas o puertas abiertas del sal\u00f3n de sesiones si esa toma pudiera capturar a alguno de los miembros del jurado. El dise\u00f1o del reglamento parte de una premisa clara: el jurado no es parte del espect\u00e1culo. Es el cuerpo decisorio, y su composici\u00f3n, sus reacciones y su deliberaci\u00f3n deben permanecer fuera del alcance de cualquier c\u00e1mara, en todo momento, sin excepci\u00f3n discrecional.<\/p>\n\n\n\n<p>Esa invisibilidad no es solo una cuesti\u00f3n de privacidad para los miembros del jurado \u2014aunque tambi\u00e9n lo es. Es, sobre todo, una protecci\u00f3n contra la posibilidad de que un jurado se sienta observado, evaluado o presionado por una audiencia que sigue el juicio en tiempo real. Un jurado que sabe que sus rostros y reacciones podr\u00edan terminar siendo analizados, memeados o se\u00f1alados en redes sociales no delibera con la misma libertad que un jurado que sabe que su identidad y su proceso deliberativo permanecen protegidos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La autoridad inherente del juez: el interruptor que siempre existe<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de las reglas espec\u00edficas, PROCEDI reconoce expresamente algo que ya era cierto desde antes del reglamento: la autoridad inherente y discrecional del juez o la jueza que preside el proceso para dirigir el juicio seg\u00fan su consideraci\u00f3n. El reglamento no le resta esa autoridad; la complementa. Concretamente, el juez puede ordenar en cualquier momento que se suspenda el uso de c\u00e1maras y equipo de transmisi\u00f3n, o puede conducir una parte del procedimiento fuera de la sala \u2014lo que se conoce como bench conference o conferencia en estrado\u2014 precisamente para evitar la difusi\u00f3n de una exposici\u00f3n o imagen que pudiera ser perjudicial.<\/p><div class=\"notic-content-middle\" id=\"notic-3643037167\"><a data-no-instant=\"1\" href=\"https:\/\/www.asegurate-bien.com\/\" rel=\"noopener\" class=\"a2t-link\" target=\"_blank\" aria-label=\"Acodese-Adaptaciones-Noticel-728&#215;90\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30095222\/Acodese-Adaptaciones-Noticel-728x90-1.jpg\" alt=\"\"  srcset=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30095222\/Acodese-Adaptaciones-Noticel-728x90-1.jpg 728w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30095222\/Acodese-Adaptaciones-Noticel-728x90-1-300x37.jpg 300w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30095222\/Acodese-Adaptaciones-Noticel-728x90-1-18x2.jpg 18w\" sizes=\"(max-width: 728px) 100vw, 728px\" width=\"728\" height=\"90\"   \/><\/a><\/div>\n\n\n\n<p>En otras palabras: la transmisi\u00f3n no es un derecho absoluto de los medios que el juez deba tolerar pasivamente. Es un privilegio condicionado, sujeto en todo momento a la facultad del tribunal de apagar la c\u00e1mara \u2014literal o figuradamente\u2014 cuando la integridad del proceso lo exige. El reglamento incluso contempla una cl\u00e1usula residual: el juez o la jueza puede adoptar cualquier medida necesaria, no prevista expresamente por PROCEDI, para garantizar la integridad y la agilidad del proceso judicial. Esa cl\u00e1usula es, en esencia, una autorizaci\u00f3n a la creatividad judicial responsable: si surge una situaci\u00f3n que el reglamento no anticip\u00f3, el juez tiene la autoridad \u2014y la obligaci\u00f3n\u2014 de actuar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El control sobre la evidencia y el testimonio<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Una tercera herramienta, menos visible para el p\u00fablico pero igualmente importante, es el control judicial sobre qu\u00e9 evidencia y qu\u00e9 testimonios se difunden. El juez o la jueza que preside el proceso puede excluir o limitar la difusi\u00f3n electr\u00f3nica de cualquier testimonio o prueba \u2014ya sea a solicitud de parte o por iniciativa propia\u2014 cuando exista la posibilidad de exponer a una persona a un peligro potencial. Esto resulta especialmente relevante en casos donde testigos protegidos, v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o menores de edad pudieran verse implicados, as\u00ed como en casos donde se presenta evidencia gr\u00e1fica \u2014fotograf\u00edas de la escena de un crimen, por ejemplo\u2014 cuya transmisi\u00f3n irrestricta podr\u00eda no servir ning\u00fan prop\u00f3sito informativo leg\u00edtimo y s\u00ed causar da\u00f1o innecesario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Lo que el reglamento no sustituye: las herramientas tradicionales del juicio justo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Es importante que la ciudadan\u00eda entienda que PROCEDI no opera en el vac\u00edo. Las herramientas tradicionales que el derecho procesal puertorrique\u00f1o ha desarrollado durante d\u00e9cadas para proteger la imparcialidad del jurado frente a la publicidad de un caso siguen vigentes y, de hecho, adquieren mayor relevancia en la era de la transmisi\u00f3n en vivo.<\/p>\n\n\n\n<p>El proceso de selecci\u00f3n del jurado \u2014el voir dire\u2014 permite al tribunal indagar si los candidatos han estado expuestos a la cobertura medi\u00e1tica del caso y evaluar si esa exposici\u00f3n compromete su capacidad de juzgar con imparcialidad. Las instrucciones cautelares que el juez imparte al jurado \u2014incluyendo la instrucci\u00f3n expl\u00edcita de no consumir noticias, comentarios o transmisiones relacionadas con el caso que est\u00e1n juzgando, ni siquiera el video de su propio juicio\u2014 son una herramienta central que la transmisi\u00f3n en vivo no elimina, sino que vuelve m\u00e1s necesaria que nunca. Y en casos extremos de publicidad particularmente intensa, el tribunal conserva la facultad de considerar medidas como el aislamiento parcial del jurado durante el proceso, aunque esa es \u2014y debe seguir siendo\u2014 una medida excepcional, no la respuesta ordinaria.<\/p>\n\n\n\n<p>La transmisi\u00f3n de juicios criminales por jurado no es, en s\u00ed misma, una amenaza a la justicia. Es, potencialmente, uno de los instrumentos m\u00e1s poderosos de transparencia que el Poder Judicial puede ofrecer a la ciudadan\u00eda. Pero esa transparencia solo cumple su prop\u00f3sito si se ejerce dentro de un marco que proteja simult\u00e1neamente lo que est\u00e1 en juego: el derecho de la persona acusada a un juicio justo, la seguridad de los testigos y v\u00edctimas, y la independencia de un jurado que debe decidir bas\u00e1ndose \u00fanicamente en lo que escuch\u00f3 en la sala \u2014no en lo que vio circular en redes sociales sobre el caso. PROCEDI, junto con las herramientas tradicionales del proceso penal, ofrece ese marco. La responsabilidad de usarlo con el rigor que la ocasi\u00f3n exige recae, como siempre, en la magistratura.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>***<em>El autor es juez del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico y presidente de la Federaci\u00f3n de la Magistratura de Puerto Rico. Este art\u00edculo es publicado en representaci\u00f3n de dicha organizaci\u00f3n en el ejercicio de sus funciones institucionales. De conformidad con el Canon 24 del C\u00f3digo de \u00c9tica Judicial, el autor se abstiene de expresar opini\u00f3n sobre cualquier asunto pendiente ante los tribunales.<\/em><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 18 de mayo de 2026, el Tribunal Supremo de Puerto Rico aprob\u00f3 el Reglamento del Programa de Cobertura Electr\u00f3nica y Difusi\u00f3n de Procesos Judiciales, conocido como PROCEDI, que entrar\u00e1 en vigor el 1 de octubre de 2026 y sustituir\u00e1 al programa experimental PECAM. 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