{"id":1007038,"date":"2026-06-15T07:38:01","date_gmt":"2026-06-15T11:38:01","guid":{"rendered":""},"modified":"2026-06-15T08:53:35","modified_gmt":"2026-06-15T12:53:35","slug":"el-rostro-que-no-debe-verse","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/noticias\/tribunales\/20260615\/el-rostro-que-no-debe-verse\/","title":{"rendered":"El rostro que no debe verse"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n\n\n\n<p>Cuando una c\u00e1mara transmite en vivo desde una sala del tribunal y capta el rostro de quien declara como testigo, o de la v\u00edctima que relata lo que vivi\u00f3, ese momento puede cambiar su vida para siempre. Con la reciente aprobaci\u00f3n del Reglamento PROCEDI por el Tribunal Supremo, y ante la creciente cobertura electr\u00f3nica de los procesos judiciales en Puerto Rico, urge que la ciudadan\u00eda, los medios y los operadores del sistema comprendan qu\u00e9 protecciones existen \u2014y qu\u00e9 protecciones deben existir\u2014 para quienes se atreven a declarar la verdad ante un tribunal.<\/p>\n\n\n\n<p>Declarar en un tribunal nunca ha sido f\u00e1cil. Para la v\u00edctima de un crimen, implica revivir p\u00fablicamente lo que m\u00e1s quisiera olvidar. Para el testigo, puede significar enfrentarse a quien teme, asumir el riesgo de ser identificado p\u00fablicamente, o simplemente cargar con la incomodidad de convertirse en figura p\u00fablica involuntaria en el peor momento de su vida. El sistema de justicia les pide ese sacrificio porque sin su testimonio la verdad no tiene voz y la justicia no puede operar. Lo m\u00ednimo que ese sistema les debe, a cambio, es protecci\u00f3n efectiva y no solo declarativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Esa protecci\u00f3n existe en nuestro ordenamiento desde hace d\u00e9cadas. Pero con la aprobaci\u00f3n del Reglamento PROCEDI mediante Resoluci\u00f3n ER-2026-02 del Tribunal Supremo, adquiere nueva urgencia: las c\u00e1maras est\u00e1n ahora formalmente en los tribunales de Puerto Rico, y lo que antes era una posibilidad excepcional se convierte en realidad cotidiana.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Las salvaguardas de PROCEDI<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Reglamento PROCEDI no es una herramienta de espect\u00e1culo judicial. Sus redactores entendieron que transparencia no significa exposici\u00f3n irrestricta de todas las personas que participan en un proceso. Por eso incorporaron tres salvaguardas espec\u00edficas que todo ciudadano debe conocer.<\/p>\n\n\n\n<p>La primera y m\u00e1s importante es la protecci\u00f3n del testimonio. La Regla 10(b) establece que el testimonio de cualquier persona puede excluirse o limitarse de la cobertura electr\u00f3nica para protegerle de alg\u00fan peligro potencial. No se requiere que el peligro sea inminente ni que la persona lo solicite formalmente; basta que el juez que preside estime, en consideraci\u00f3n al inter\u00e9s de la justicia, que la protecci\u00f3n es necesaria. Esta facultad puede ejercerse a instancia de parte \u2014porque el fiscal, la defensa o la propia persona testigo lo solicite\u2014 o de oficio, por iniciativa del propio tribunal.<\/p>\n\n\n\n<p>La segunda salvaguarda es la prohibici\u00f3n de tomas cercanas al rostro. La Regla 10(d) proh\u00edbe expresamente las tomas de video o fotograf\u00edas cercanas \u2014close-ups o zoom-in\u2014 a los participantes del proceso. Esto significa que, aunque una persona declare en sala con cobertura autorizada, su rostro no puede ser amplificado para identificaci\u00f3n. La c\u00e1mara se limita al plano general del sal\u00f3n, colocando al espectador en la misma posici\u00f3n que el p\u00fablico que asiste presencialmente.<\/p>\n\n\n\n<p>La tercera es la facultad judicial de suspender la cobertura en cualquier momento. Conforme a la Regla 10(c), el juez puede ordenar que se suspenda el uso de las c\u00e1maras, o conducir el procedimiento fuera de sala, para evitar la difusi\u00f3n de una exposici\u00f3n de naturaleza confidencial o de situaciones sensitivas.<\/p>\n\n\n\n<p>Ning\u00fan medio de comunicaci\u00f3n puede obligar a un tribunal a mantener la c\u00e1mara encendida cuando el juez determina que procede la protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Protecciones que ya exist\u00edan<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>PROCEDI no naci\u00f3 en el vac\u00edo. El ordenamiento puertorrique\u00f1o ten\u00eda ya un andamiaje robusto que vale la pena recordar.<\/p>\n\n\n\n<p>La Regla 131 de Procedimiento Criminal establece que, en los procesos por delitosde agresi\u00f3n sexual, actos lascivos e incesto, as\u00ed como durante el testimonio de v\u00edctimas de violencia dom\u00e9stica, el tribunal puede excluir al p\u00fablico de la sala durante la declaraci\u00f3n de la persona perjudicada, admitiendo solo a quienes tenganun inter\u00e9s leg\u00edtimo. Si el tribunal puede excluir al p\u00fablico f\u00edsico, con mayor raz\u00f3n puede \u2014y debe\u2014 excluir las c\u00e1maras.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley del Fiscal Especial Independiente (3 LPRA sec. 99w) dispone expresamente que no se puede divulgar informaci\u00f3n que exponga la vida o la seguridad f\u00edsica de testigos. Esta norma refleja un principio general del ordenamiento: la seguridad del testigo es un valor que limita la publicidad del proceso. Y el Tribunal Supremo lo confirm\u00f3 en Santiago v. Bobb y El Mundo, Inc., 117 DPR 153 (1986), al establecer que cierta informaci\u00f3n de una investigaci\u00f3n criminal no puede divulgarse porque hacerlo pondr\u00eda en riesgo la vida de informantes, confidentes y testigos.<\/p>\n\n\n\n<p>La seguridad del testigo es, pues, un valor que nuestro ordenamiento lleva d\u00e9cadas reconociendo como l\u00edmite leg\u00edtimo a la publicidad del proceso.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La brecha que todav\u00eda existe<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00eda deshonesto presentar el panorama como completo. Existen brechas importantes que el sistema a\u00fan no ha llenado. PROCEDI regula la cobertura de juicios, vistas de sentencia y lecturas de fallo. Pero en materia criminal, su definici\u00f3n de proceso judicial no menciona expresamente la vista preliminar \u2014esa etapa crucial en la que el fiscal presenta prueba inicial para justificar la acusaci\u00f3n y en la que testigos pueden comparecer por primera vez.<\/p><div class=\"notic-content-middle\" id=\"notic-1990606631\"><a data-no-instant=\"1\" href=\"https:\/\/aldiacontigopr.com\/\" rel=\"noopener\" class=\"a2t-link\" target=\"_blank\" aria-label=\"728&#215;90-JGO-Agua\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/06\/13140748\/728x90-JGO-Agua.jpg\" alt=\"\"  srcset=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/06\/13140748\/728x90-JGO-Agua.jpg 728w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/06\/13140748\/728x90-JGO-Agua-300x37.jpg 300w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/06\/13140748\/728x90-JGO-Agua-18x2.jpg 18w\" sizes=\"(max-width: 728px) 100vw, 728px\" width=\"728\" height=\"90\"   \/><\/a><\/div>\n\n\n\n<p>Si esa vista se cubre electr\u00f3nicamente sin las salvaguardas adecuadas, la identidad del testigo puede quedar expuesta antes del juicio, precisamente en el momento de mayor vulnerabilidad para la persona y para el proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>PROCEDI le concede al juez administrador discreci\u00f3n para autorizar etapas no contempladas expresamente. Pero la discreci\u00f3n no es lo mismo que la norma. Lo que hoy depende de una decisi\u00f3n caso a caso deber\u00eda estar regulado de forma clara: en las vistas preliminares la cobertura de testigos y v\u00edctimas debe requerir autorizaci\u00f3n espec\u00edfica, con protocolos de anonimizaci\u00f3n. La protecci\u00f3n debe ser preventiva, no remedial. El deber de los medios de comunicaci\u00f3n La Federaci\u00f3n de la Magistratura reconoce el papel fundamental de la prensa en el escrutinio del sistema de justicia. Los ciudadanos tienen derecho a saber lo que ocurre en sus tribunales. Ese derecho es constitucional.Pero la libertad de prensa no es absoluta cuando colisiona con la seguridad de quien declara la verdad. La Regla 21 de PROCEDI establece que el material grabado debe utilizarse exclusivamente para fines informativos o educativos que promuevan un inter\u00e9s p\u00fablico leg\u00edtimo, con estricto cumplimiento de la \u00e9tica period\u00edstica.<\/p>\n\n\n\n<p>Los medios que difunden im\u00e1genes identificables de testigos o v\u00edctimas sin contar con la autorizaci\u00f3n del tribunal no solo violan el reglamento. En ciertos casos, pueden estar contribuyendo a crear las condiciones para la intimidaci\u00f3n o el da\u00f1o f\u00edsico de esas personas. Los tratadistas Harper, James y Gray lo se\u00f1alan con precisi\u00f3n: \u00abla exposici\u00f3n no autorizada de personas vinculadas a un proceso judicial, a trav\u00e9s de documentos o transmisiones no sujetos al escrutinio p\u00fablico, no constituye un proceso vital del gobierno democr\u00e1tico\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo que aplica a los documentos internos aplica con igual fuerza al testimonio de quienes comparecen ante el tribunal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Lo que usted debe saber<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Si ha sido v\u00edctima de un delito o ha sido citado como testigo en un proceso penal, sepa lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u25b8 Tiene derecho a solicitar que su testimonio sea excluido de la cobertura electr\u00f3nica. Puede ped\u00edrselo a su abogado, al fiscal, o directamente al juez que preside el caso.<\/p>\n\n\n\n<p>\u25b8 El juez puede suspender la cobertura de oficio, sin que usted lo solicite, si entiende que la protecci\u00f3n es necesaria.<\/p>\n\n\n\n<p>\u25b8 Las c\u00e1maras autorizadas no pueden tomar tomas cercanas a su rostro. El plano general es la regla; la identificaci\u00f3n visual amplificada est\u00e1 prohibida.<\/p>\n\n\n\n<p>\u25b8 En procesos por agresi\u00f3n sexual, actos lascivos y violencia dom\u00e9stica, el tribunal puede excluir completamente al p\u00fablico \u2014y a las c\u00e1maras\u2014 durante su declaraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u25b8 Si tiene temor por su seguridad, comun\u00edqueselo al fiscal o al juez antes de declarar. Su seguridad es un valor que el sistema est\u00e1 obligado a proteger.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La c\u00e1mara es un derecho, no una licencia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Federaci\u00f3n de la Magistratura apoya la cobertura electr\u00f3nica de los procesos judiciales como instrumento de transparencia. Los ciudadanos merecen ver c\u00f3mo funciona su Judicatura.Pero la c\u00e1mara que entra a un tribunal no es una licencia para exponer a quienes han tenido el valor de colaborar con la justicia. Es un derecho de acceso que carga con la responsabilidad de no convertirse en instrumento de da\u00f1o. PROCEDI establece el marco. Los jueces tienen la autoridad para hacerlo cumplir. Los medios, la responsabilidad \u00e9tica de respetarlo.<\/p>\n\n\n\n<p>Porque el proceso penal no es un espect\u00e1culo. Es el espacio solemne donde la sociedad busca justicia. Y esa justicia necesita que quienes la sirven como testigos tengan la garant\u00eda real de que el sistema los proteger\u00e1 \u2014antes, durante y despu\u00e9s de su declaraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Nota \u00e9tica al amparo del Canon 24 de \u00c9tica Judicial: Las expresiones de esta columna se realizan en la capacidad del suscribiente como Presidente de la Federaci\u00f3n de la Magistratura de Puerto Rico, organizaci\u00f3n gremial de magistrados, y no en su capacidad como juez del Tribunal de Apelaciones. El contenido no versa sobre ning\u00fan asunto pendiente ante el Tribunal de Apelaciones ni prejuzga controversias sometidas al autor en su funci\u00f3n adjudicativa.<\/em><\/strong><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuando una c\u00e1mara transmite en vivo desde una sala del tribunal y capta el rostro de quien declara como testigo, o de la v\u00edctima que relata lo que vivi\u00f3, ese momento puede cambiar su vida para siempre. 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