{"id":1004930,"date":"2026-06-06T09:34:37","date_gmt":"2026-06-06T13:34:37","guid":{"rendered":""},"modified":"2026-06-06T10:15:09","modified_gmt":"2026-06-06T14:15:09","slug":"supremo-altera-la-prestacion-de-servicios-de-educacion-especial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/noticias\/20260606\/supremo-altera-la-prestacion-de-servicios-de-educacion-especial\/","title":{"rendered":"Supremo altera la prestaci\u00f3n de servicios de educaci\u00f3n especial"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo resolvi\u00f3 que los profesionales de la salud que atienden a estudiantes de educaci\u00f3n especial y que est\u00e1n sujetos a cl\u00e1usulas de no competencia en la relaci\u00f3n que tienen con las empresas proveedoras de estos servicios, no pueden seguir atendiendo a sus pacientes si han terminado su relaci\u00f3n con ese proveedor porque el estudiante, a la manera de un cliente, le pertenece a la empresa proveedora y no al profesional de la salud que lo atiende directamente.<\/p>\n\n\n\n<p>La decisi\u00f3n con votaci\u00f3n 5-4 del 28 de mayo pasado ocurri\u00f3 en un pleito entre partes privadas, en el que el Departamento de Educaci\u00f3n (DE) no particip\u00f3, pero el efecto que la norma nueva va a tener en la poblaci\u00f3n de educaci\u00f3n especial fue lo que provoc\u00f3 la diferencia principal entre los jueces de la mayor\u00eda y los cuatro disidentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque las partes son privadas, las expresiones del Alto Foro pueden tener ramificaciones en el campo de los contratos p\u00fablicos porque se discutieron disposiciones que ten\u00eda el acuerdo de servicios con Educaci\u00f3n que son est\u00e1ndar en todo tipo de contrato p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>La opini\u00f3n mayoritaria no dispuso del caso desde la \u00f3ptica de que se trataba de una controversia de prestaci\u00f3n de servicios a estudiantes de educaci\u00f3n especial. M\u00e1s bien, se concentra en establecer los criterios que se van a tener que considerar para determinar la validez de las cl\u00e1usulas de no competencia cuando el contrato que las contiene ha sido cedido de una empresa a otra. Estas cl\u00e1usulas limitan la capacidad del empleado, o del contratista, para seguir desempe\u00f1\u00e1ndose en el mismo campo despu\u00e9s de que ha terminado la relaci\u00f3n en la que exist\u00eda la cl\u00e1usula. Las limitaciones pueden ser de distinto tipo.<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso, el contrato de MCG &amp; The Able Child at Centro Multidisciplinario del Caribe, Inc. (The Able Child) con la sic\u00f3loga Arlene J. Maestre Rivera dec\u00eda que, si terminaba la relaci\u00f3n, no pod\u00eda ver a los pacientes que le prove\u00eda la empresa por un a\u00f1o. Los pacientes llegaban a MCG por referido de Educaci\u00f3n porque la empresa ten\u00eda un contrato con esa agencia como proveedor para estudiantes de educaci\u00f3n especial. Si la sic\u00f3loga incumpl\u00eda con esa cl\u00e1usula y segu\u00eda atendiendo a los pacientes despu\u00e9s de terminar su relaci\u00f3n con The Able Child, tendr\u00eda la penalidad de pagarle a la empresa lo mismo que el departamento le hubiera pagado a ellos por el resto del a\u00f1o escolar.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante la vigencia del contrato, The Able Child cedi\u00f3 sus contratos a MCG Therapy Group LLC (MCG). Aunque son dos corporaciones distintas, el registro del Departamento de Estado muestra que comparten algunos de los mismos oficiales.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando ocurri\u00f3 la cesi\u00f3n, MCG y la sic\u00f3loga entraron en conversaciones para cambiar las condiciones de su contrato, pero no formalizaron ning\u00fan acuerdo al mismo. A la vez que prest\u00f3 servicios a los estudiantes bajo MCG, la sic\u00f3loga tambi\u00e9n suscribi\u00f3 un contrato directo con Educaci\u00f3n y comenz\u00f3 a prestar servicios de esa manera. Despu\u00e9s de que Maestre Rivera le notific\u00f3 a MCG que terminaba su relaci\u00f3n con ellos, la empresa la demand\u00f3 con una reclamaci\u00f3n de $800,000.<\/p>\n\n\n\n<p>Tanto el Tribunal de Primera Instancia como del de Apelaciones desestimaron el tema de la cl\u00e1usula enfatizando que la restricci\u00f3n repercut\u00eda directamente sobre el derecho de los estudiantes de educaci\u00f3n especial de escuelas p\u00fablicas a recibir un tratamiento psicol\u00f3gico efectivo y en la libertad de los padres de escoger al profesional que atender\u00e1 a sus hijos.<\/p>\n\n\n\n<p>Al revocar a los tribunales inferiores, el Supremo estableci\u00f3 un \u201can\u00e1lisis de razonabilidad\u201d que debe aplicarse en cada caso para saber si una cl\u00e1usula de competencia en un contrato cedido es v\u00e1lida. Prevalecer\u00e1n los acuerdos de no competencia en estos casos \u201csiempre que las restricciones temporales, geogr\u00e1ficas y materiales resulten razonables, protejan los intereses leg\u00edtimos del contratante y no impongan cargas desproporcionadas al profesional ni afecten el inter\u00e9s p\u00fablico\u201d.<\/p><div class=\"notic-content-middle\" id=\"notic-3083229752\"><a data-no-instant=\"1\" href=\"https:\/\/www.facebook.com\/magnapremiumlager\" rel=\"noopener\" class=\"a2t-link\" target=\"_blank\" aria-label=\"106-2026-21_Magna Verano Display v.02\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30090253\/106-2026-21_Magna-Verano-Display-v.02_300x250-2.jpg\" alt=\"\"  srcset=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30090253\/106-2026-21_Magna-Verano-Display-v.02_300x250-2.jpg 300w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30090253\/106-2026-21_Magna-Verano-Display-v.02_300x250-2-14x12.jpg 14w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" width=\"300\" height=\"250\"   \/><\/a><\/div>\n\n\n\n<p>El juez asociado Roberto Feliberti Cintr\u00f3n, quien escribi\u00f3 la opini\u00f3n mayoritaria, descart\u00f3 las objeciones de los disidentes insistiendo en que la controversia no es con el DE sino estrictamente entre dos partes privadas. A\u00f1adi\u00f3 que MCG ten\u00eda responsabilidades \u201csignificativas\u201d como proveedor, para las cuales hab\u00eda invertido recursos, y que los estudiantes que la sic\u00f3loga atend\u00eda bajo MCG no eran su \u201cclientela propia\u201d ni los hab\u00eda adquirido por sus \u201cgestiones independientes\u201d. Subray\u00f3 que, durante el a\u00f1o que aplica la cl\u00e1usula de no competencia, \u201cno se le priva de atender a otras personas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre el departamento, el juez descart\u00f3 que aplique la cl\u00e1usula del contrato entre esa agencia y The Able Child que dice que los servicios son \u201cindelegables\u201d y que cualquier cesi\u00f3n necesita el consentimiento escrito de la agencia. Dijo que esa restricci\u00f3n no le aplica a la sic\u00f3loga directamente ni imped\u00eda el traspaso de contratos entre The Able Child y MCG. Ese lenguaje de \u201cindelegable\u201d es est\u00e1ndar en los contratos p\u00fablicos de servicios. En este caso no hay indicio de que la agencia hubiera aprobado la cesi\u00f3n por escrito.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa educaci\u00f3n especial no es un negocio, es un derecho protegido&#8230; Existe un derecho absoluto a que los estudiantes de educaci\u00f3n especial reciban el servicio relacionado que aqu\u00ed se restringe\u201d, dijo en su disidencia el juez asociado Luis Estrella Mart\u00ednez, quien ha estudiado espec\u00edficamente los problemas jur\u00eddicos de los servicios a los estudiantes de educaci\u00f3n especial.<\/p>\n\n\n\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que la cl\u00e1usula de no competencia en controversia no solamente afecta a Maestre Rivera como trabajadora, sino que \u201csoy del criterio de que constituye una limitaci\u00f3n a la autonom\u00eda de los padres, madres y encargados a permanecer con el proveedor de salud que desarroll\u00f3 una relaci\u00f3n profesional (tambi\u00e9n llamada alianza terap\u00e9utica) y estableci\u00f3 un plan de intervenci\u00f3n con el estudiante servido\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Otra disidente, la jueza asociada Camille Rivera P\u00e9rez, critic\u00f3 que los jueces en mayor\u00eda trataron el tema como si se tratara meramente de un contrato de franquicia, un problema de competencia entre comercios. \u201cRestringir el acceso a servicios especializados y esenciales de salud a una poblaci\u00f3n vulnerable, en una jurisdicci\u00f3n en la que se ha reconocido una escasez de profesionales de la salud, bajo la \u00fanica alegaci\u00f3n de que el peticionario no desea perder ning\u00fan paciente, resulta completamente irrazonable\u201d, afirm\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>En tanto, el juez asociado \u00c1ngel Col\u00f3n P\u00e9rez abord\u00f3 en su disidencia la posici\u00f3n de la sic\u00f3loga como trabajadora y subray\u00f3 que no hay evidencia de que haya consentido que su contrato con The Able Child fuera cedido a MCG.<\/p>\n\n\n\n<p>En una carta que emiti\u00f3 casi a la vez que la decisi\u00f3n del Supremo, la Junta de Control Fiscal expuso los problemas de financiamiento de servicios de educaci\u00f3n especial que confronta el DE. Enfoc\u00f3 que, desde 2010, la cantidad de estudiantes de educaci\u00f3n especial se ha reducido 18% y, sin embargo, el costo de atender a cada estudiante aument\u00f3 102% para el 2026.<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Historia relacionada: <a href=\"https:\/\/noticel.com\/en\/noticias\/20260601\/junta-reitera-preocupaciones-sobre-sostenibilidad-del-sistema-educativo-del-pais\/\" title=\"\">Junta reitera preocupaciones sobre sostenibilidad del sistema educativo del pa\u00eds<\/a><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo resolvi\u00f3 que los profesionales de la salud que atienden a estudiantes de educaci\u00f3n especial y que est\u00e1n sujetos a cl\u00e1usulas de no competencia en la relaci\u00f3n que tienen con las empresas proveedoras de estos servicios, no pueden seguir atendiendo a sus pacientes si han terminado su relaci\u00f3n con ese proveedor porque el [&hellip;]<\/p>","protected":false},"author":98,"featured_media":1004932,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"ep_exclude_from_search":false,"footnotes":""},"categories":[11,3,13],"tags":[141,1935],"class_list":["post-1004930","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-educacion","category-noticias","category-tribunales","tag-educacion-especial","tag-supremo"],"acf":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1004930","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/98"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1004930"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1004930\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1005209,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1004930\/revisions\/1005209"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1004932"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1004930"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1004930"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1004930"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}