{"id":1004722,"date":"2026-06-04T05:45:00","date_gmt":"2026-06-04T09:45:00","guid":{"rendered":"https:\/\/noticel.com\/?p=1004722"},"modified":"2026-06-03T22:46:30","modified_gmt":"2026-06-04T02:46:30","slug":"favorecen-reducir-mayoria-de-edad-a-18-anos-pero-alertan-de-efecto-sobre-casos-de-alimentos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/noticias\/20260604\/favorecen-reducir-mayoria-de-edad-a-18-anos-pero-alertan-de-efecto-sobre-casos-de-alimentos\/","title":{"rendered":"Favorecen reducir mayor\u00eda de edad a 18 a\u00f1os, pero alertan de efecto sobre casos de alimentos"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n\n\n\n<p>El Senado evalu\u00f3 el mi\u00e9rcoles una medida que propone reducir la mayor\u00eda de edad en Puerto Rico de 21 a 18 a\u00f1os mediante una amplia reforma al C\u00f3digo Civil y otras leyes relacionadas con capacidad jur\u00eddica, derechos civiles, tutela, alimentos, comercio y relaciones familiares.<\/p>\n\n\n\n<p>El Proyecto del Senado 1245 busca armonizar el ordenamiento jur\u00eddico local, reconociendo plena capacidad civil a toda persona que haya cumplido 18 a\u00f1os. La medida parte de la premisa de que actualmente existe una \u201cincoherencia jur\u00eddica\u201d en el sistema legal puertorrique\u00f1o, ya que una persona de 18 a\u00f1os puede votar, responder penalmente como adulto, trabajar, servir en las Fuerzas Armadas y asumir responsabilidades p\u00fablicas, pero contin\u00faa siendo considerada menor de edad para m\u00faltiples actos civiles y contractuales.<\/p>\n\n\n\n<p>La medida enmienda disposiciones del C\u00f3digo Civil relacionadas con capacidad jur\u00eddica, matrimonio, adopci\u00f3n, alimentos, tutela y sucesiones. Entre los cambios, se elimina la necesidad de consentimiento parental para que personas entre 18 y 20 a\u00f1os puedan contraer matrimonio; se reconoce plena capacidad civil a partir de los 18 a\u00f1os; y se modifican disposiciones relacionadas con la capacidad para ejercer el comercio, otorgar testamentos ol\u00f3grafos y administrar bienes.<\/p>\n\n\n\n<p>Algo que favoreci\u00f3 la presidenta del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR), la licenciada Vivian Godineaux Villaronga, pues explic\u00f3 que en pleno siglo XXI, en donde el mundo se comunica a trav\u00e9s de las redes electr\u00f3nicas, mantener la edad de 21 a\u00f1os como atributo esencial de la adultez los coloca en desventaja en los diversos campos.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa medida se sustenta con fundamentos ampliamente discutidos en la esfera jur\u00eddica y aporta a una mayor coherencia en nuestro ordenamiento legal\u201d, describi\u00f3 la licenciada Godineaux Villaronga, mientras a\u00f1adi\u00f3 varias recomendaciones en cuanto a art\u00edculos enfocados en obligaci\u00f3n alimenticia, gastos de estudios y limitaci\u00f3n de acceso a productos de tabaco o similares, para adecuarlos con otras leyes vigentes y para beneficiar a j\u00f3venes entre las edades impactadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, la licenciada Tanmarie Santos Lamboy, del Departamento de Justicia, indic\u00f3 que no identifica impedimento legal para la aprobaci\u00f3n del P. del S. 1245 pero sugiri\u00f3 \u201cla revisi\u00f3n de leyes especiales adicionales que afectar\u00edan los cambios propuestos al C\u00f3digo Civil por estas prevalecer al amparo del principio de especialidad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Ejemplo de estas leyes son la compra de bebidas alcoh\u00f3licas y portaci\u00f3n de armas, que no est\u00e1n contemplados en el proyecto; la presidenta del CAAPR recomend\u00f3 que se incluya una aclaraci\u00f3n en el proyecto para que se mantenga la edad de 21 a\u00f1os como la m\u00ednima. Espec\u00edficamente en la adquisici\u00f3n de alcohol, la licenciada Godineaux Villaronga explic\u00f3 que la ley federal National Minimum Drinking Age of 1984 sanciona al estado con la disminuci\u00f3n de fondos federales asignados para mejoras de las v\u00edas p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a temas psicol\u00f3gicos y de salud mental, el doctor Ra\u00fal Rodr\u00edguez Marcial, de la Administraci\u00f3n de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicci\u00f3n (ASSMCA), reconoci\u00f3 aspectos positivos de la medida, aunque recomend\u00f3 incorporar lenguaje que salvaguarde la continuidad y protecci\u00f3n cl\u00ednica de poblaciones vulnerables, particularmente j\u00f3venes entre los 18 y 21 a\u00f1os que reciben servicios de salud mental o tratamiento por uso de sustancias. Asimismo, sugiri\u00f3 armonizar la medida con legislaci\u00f3n vigente en materia de salud mental y establecer protocolos transitorios para evitar interrupciones en la prestaci\u00f3n de servicios.<\/p><div class=\"notic-content-middle\" id=\"notic-3508807099\"><a data-no-instant=\"1\" href=\"https:\/\/www.asegurate-bien.com\/\" rel=\"noopener\" class=\"a2t-link\" target=\"_blank\" aria-label=\"Acodese-Adaptaciones-Noticel-970&#215;90\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30100146\/Acodese-Adaptaciones-Noticel-970x90-1.jpg\" alt=\"\"  srcset=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30100146\/Acodese-Adaptaciones-Noticel-970x90-1.jpg 970w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30100146\/Acodese-Adaptaciones-Noticel-970x90-1-300x28.jpg 300w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30100146\/Acodese-Adaptaciones-Noticel-970x90-1-768x71.jpg 768w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30100146\/Acodese-Adaptaciones-Noticel-970x90-1-18x2.jpg 18w\" sizes=\"(max-width: 970px) 100vw, 970px\" width=\"970\" height=\"90\"   \/><\/a><\/div>\n\n\n\n<p>\u201cASSMCA reconoce el prop\u00f3sito leg\u00edtimo del Proyecto del Senado 1245 de modernizar el ordenamiento jur\u00eddico de Puerto Rico y armonizar la mayor\u00eda de edad con la tendencia predominante en Estados Unidos. Sin embargo, desde la perspectiva de salud mental, tratamiento conductual y protecci\u00f3n de poblaciones vulnerables, es imperativo reconocer que la mayor\u00eda de edad cronol\u00f3gica no equivale necesariamente a capacidad funcional plena en todos los escenarios cl\u00ednicos\u201d, sostuvo.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, el proyecto incluye enmiendas a otras leyes especiales como la Carta de Derechos del Ni\u00f1o, para redefinir como menor de edad a toda persona menor de 18 a\u00f1os, as\u00ed como cambios a legislaci\u00f3n relacionada con tutela de adultos y programas dirigidos a personas con impedimentos significativos.<\/p>\n\n\n\n<p>La licenciada Stephanie S\u00e1nchez Pag\u00e1n, de la Administraci\u00f3n de Sustento de Menores (ASUME), coment\u00f3 que las enmiendas al C\u00f3digo Civil propuestas afectar\u00edan las labores de la Administraci\u00f3n de Familias y Ni\u00f1os (ADFAN) y de la Administraci\u00f3n de Desarrollo Socioecon\u00f3mico de la Familia (ADSEF), ya que \u201char\u00eda virtualmente extinta la figura jur\u00eddica de la emancipaci\u00f3n por concesi\u00f3n de los padres y por concesi\u00f3n judicial; afectar\u00eda el surgimiento de acciones instadas en los tribunales de Puerto Rico para solicitar la terminaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de alimentar, as\u00ed como las labores de ASUME con relaci\u00f3n a estos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, explic\u00f3 que al menos para efectos de pensiones alimentarias se mantenga hasta los 21 a\u00f1os la edad m\u00ednima para fomentar la formaci\u00f3n acad\u00e9mica y la productividad futura; de esta forma, ASUME podr\u00eda seguir teniendo jurisdicci\u00f3n en los j\u00f3venes para brindar apoyo.<\/p>\n\n\n\n<p>En la medida se establecen disposiciones transitorias para preservar derechos adquiridos bajo el r\u00e9gimen vigente. Entre ellas, dispone que personas entre 18 y 20 a\u00f1os que actualmente reciben pensiones alimentarias continuar\u00e1n recibi\u00e9ndolas hasta los 21 a\u00f1os o hasta que proceda su modificaci\u00f3n conforme al derecho anterior. De igual forma, se preservan t\u00e9rminos prescriptivos, beneficios y situaciones jur\u00eddicas previamente reconocidas antes de la entrada en vigor de la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>El proyecto dispone adem\u00e1s que, una vez entre en vigor la medida, cesar\u00e1n autom\u00e1ticamente la patria potestad y tutela sobre toda persona que haya cumplido 18 a\u00f1os, salvo excepciones expresamente contempladas en la ley, como casos de patria potestad prorrogada.<\/p>\n\n\n\n<p>El autor del proyecto es el senador \u00c1ngel Toledo L\u00f3pez, quien tambi\u00e9n presidi\u00f3 la vista p\u00fablica de la Comisi\u00f3n de lo Jur\u00eddico.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Senado evalu\u00f3 el mi\u00e9rcoles una medida que propone reducir la mayor\u00eda de edad en Puerto Rico de 21 a 18 a\u00f1os mediante una amplia reforma al C\u00f3digo Civil y otras leyes relacionadas con capacidad jur\u00eddica, derechos civiles, tutela, alimentos, comercio y relaciones familiares. 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