Debido a la inquietud de algunos padres
El secretario asociado de Educación Especial, Eliezer Ramos Pares, anunció la segunda extensión, hasta el 5 de abril, de la fecha para identificación de estudiantes con discapacidad que requieren de servicios durante el año escolar extendido.
‘El año pasado se atendieron unos 2,080 estudiantes, este año la lista de servicio está cerca de los 3,000. Hemos sostenido reuniones con padres y grupos representativos de los estudiantes para aclarar sus dudas y orientarlos en torno a los servicios’, informó Ramos Pares.
El funcionario indicó que se tomó la determinación debido a la inquietud de un grupo de padres con relación a la fecha límite para que los Comites de Programación y Ubicación (COMPU) se reúnan para evaluar los criterios de elegibilidad y establecer si el estudiante es o no elegible a los servicios durante el verano. La agencia, una vez concluya la fecha límite, iniciará los trabajos de contratación de los profesionales que estarán ofreciendo los servicios a los estudiantes cualificados.
Mencionó que los servicios de año escolar extendido se ofrecen como parte de la provisión de una educación pública, gratuita y apropiada que tiene como propósito mantener el nivel de funcionamiento del estudiante el cual perdería ante el periodo largo de receso de verano. En la sección 300.106 de la Ley IDEA se establece que cada agencia pública debe asegurar la disponibilidad de servicios educativos y relacionados durante el periodo de verano y, además, que cada agencia pública establecerá sus criterios de elegibilidad.
Sostuvo que la determinación de elegibilidad para estos servicios, ya sean los educativos o relacionados, recae en el COMPU, grupos que tienen que analizar la información disponible sobre el funcionamiento y las necesidades individuales de su estudiante las cuales se utilizan como base para evidenciar la elegibilidad del servicio. En el caso de los servicios relacionados, es de vital importancia que los especialistas dialoguen con el maestro de educación especial (de forma presencial o algún otro metodo alterno) y/o con el COMPU y entreguen la evidencia correspondiente que demuestre tanto la regresión como la capacidad limitada de recuperación que documentaron en sus servicios y cuál fue en el impacto educativo de ello. Con la evidencia de la regresión y la capacidad de recuperación del estudiante, entregarán el formulario SAEE-SR-I-011: Cuestionario de elegibilidad del estudiante para la provisión de servicios de terapia año escolar extendido. Esto será parte de la evidencia que el COMPU utilizará para considerar si el servicio requiere o no ser extendido durante el verano.
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