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Optimismo con intervención de Procuradora General en caso adopción gay

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La profesora de la Escuela de Salud Pública del Recinto de Río Piedras, Carmen Milagros Velez, se expresó satisfecha con las declaraciones del gobernador Alejandro García Padilla, quien ayer reconoció que ha habido un cambio de política pública en el que se busca que no se discrimine contra padres adoptantes por su orientación sexual.

Vélez forma parte de un pleito legal civil que incoó su compañera, quien busca adoptar la hija adolescente que ambas han criado. La pareja de lesbianas llevan 25 años juntas, pero el Tribunal Supremo le negó la adopción a la madre no biológica.

‘Estoy contentísima porque en tantas palabras dijo que la orientación sexual de los padres no tiene que ver con el bienestar del menor. En ese sentido, está diciendo lo que acaba de decir la Academia de Pediatría de los Estados Unidos que emitió una comunicación y todo un posicionamiento, no solamente a favor de la adopción gay, sino del matrimonio gay para que los niños puedan tener todos los beneficios a los cuales tiene derecho’, destacó Vélez en entrevista con NotiCel.

‘En ese sentido, él está haciendo una declaración de política pública que es lo que dice la Procuradora General en su escrito uniéndose al caso y adelanta su posición que es que se reconsidere la decisión del Tribunal Supremo’, sostuvo.

Vélez se mostró optimista de que con el escrito presentado por la procuradora general, Margarita Mercado Echegaray, el Supremo cambie la cerrada votación inicial que fue de 5 en contra de permitir la adopción en este caso y cuatro en contra.

Lo que necesitan para prevalecer y que les concedan la adopción es un sólo voto que se vire a favor de la pareja de lesbianas.

‘Yo pienso que sí que lo vamos a lograr porque realmente estas personas que se opusieron, dos de ellos no están opuestos a la adopción. Están de acuerdo a que la adopción responde al mejor bienestar de la nena’, afirmó.

Mientras, el licenciado Rafael Ruiz Ayala también catalogó como ‘excelente’ loa postura asumida por la Procuradora General.

‘La exhorto a radicar la moción suplementaria que anuncia donde discuta en detalle tanto los desarrollos jurisprudenciales aplicables a la disposición del caso, sino que ilustre al Tribunal Supremo sobre apreciaciones, a mi ver, sin fundamento técnico alguno, sobre lo que constituye una familia funcional y el mejor interés de un menor en el proceso de adopción’, dijo el otrora portavoz del grupo ‘No a la 99’, resolución que buscaba elevar y privilegiar con rango constitucional el matrimonio entre hombre y mujer.

‘Si bien es cierto que un cambio de política pública con respecto al discrimen por orientación sexual posterior a la aprobación por la Legislatura del estatuto en controversia, por sí solo, no basta para poner al Tribunal Supremo en posición de decidir a favor de la peticionarias, con esta intervención oportuna y necesaria, la Rama Ejecutiva le deja saber al Tribunal Supremo que no comparte la visión que la mayoría sobre un supuesto consenso gubernamental en cuanto a cómo se debe interpretar la ley de adopciones, por lo menos, en cuanto a la obligación de no hacerlo violentando la interpretación jurisprudencial aplicable al principio constitucional de la igual protección de las leyes’, indicó el letrado.

‘Ese principio ha sido el fundamento constitucional para invalidar leyes que discriminan contra parejas del mismo sexo en materia de adopciones en múltiples jurisdicciones, incluso dentro de los Estados Unidos, que es desde donde procede la cláusula de igual protección de las leyes en la Constitución de Puerto Rico. Ninguna de esas dos constituciones puede estar subordinada ni a pasajes bíblicos ni a tradiciones ancestrales’, abundó el licenciado Ruiz Ayala.

Citó jurisprudencia de 1996 del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, que decidió en Romer v. Evans que el discrimen por orientación sexual por mero capricho o prejuicio no aguanta escrutinio constitucional ni siquiera bajo el estándar más sencillo aplicable.

‘La decisión de Puerto Rico implica que sí se puede y eso es peligrosísimo, pues destruye el principio constitucional al así sancionarlo. Esa decisión es más que suficiente fundamento para invalidar la pretendida aplicación del estatuto en este caso… la decisión del Tribunal Supremo se hace muy difícil de sostener sobre bases sólidas jurídicas y sociológicas’, sentenció.

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