El Tribunal Supremo federal rehusó considerar el caso que el Colegio de Abogados perdió en el Tribunal Supremo sobre un aspecto específico de la controversia de la colegiación compulsoria: si el gobierno de Puerto Rico le violaba o no su derecho a la libertad de expresión al prohibirle la promoción de ideas políticas o religiosas.
La jueza puertorriqueña Sonia Sotomayor fue la única que expresó, en disidencia, que ella hubiera aceptado el caso para evaluación.
El punto que el Colegio de Abogados quería que el Supremo federal no era directamente si fue o no correcta la legislación de la Administración Fortuño que eliminó la colegiación compulsoria de la clase togada, sino la parte de la ley en la que se les prohibe emitir expresiones sobre asuntos políticos o de otra índole es constitucional.
El argumento del gobierno, a través del Departamento de Justicia y el bufete privado Aldarondo <>& López Bras, es que el Colegio de Abogados es una entidad pública creada por una ley, no una entidad privada. Por esto, según el gobierno, no cabe hablar de que una ley que limite su capacidad de acción sea violatoria de su libertad de expresión porque el Colegio, como ente público creado por ley, no puede alegar que su ‘creador’ le está violando los derechos./p
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