Impugnación de elección de Eliezer Molina entre puñado de demandas que dejó el escrutinio
Con la demanda de la candidata penepé Leyda Cruz contra la CEE, se revelan las distintas formas del nombre Eliezer Molina que fueron adjudicadas como votos válidos para el excandidato independiente a la gobernación.
Todos los partidos, incluyendo el Nuevo Progresista (PNP), estuvieron de acuerdo en aprobar la adjudicación de 67,702 votos por nominación directa en el Senado bajo cinco variaciones del nombre del excandidato independiente a la gobernación Eliezer Molina Pérez.
Esos son apenas 251 votos por debajo de la persona que llegó en la última posición de senadores por acumulación, la penepé Keren Riquelme Cabrera. Pero, aparte de esa cantidad de votos, la presidenta alterna de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), Jessika Padilla Rivera, adjudicó 3,552 votos adicionales por variaciones del nombre de Eliezer Molina con los que el PNP no estuvo de acuerdo. Estos se dividen en 882 votos en los que el elector usó inicial para el nombre o para el apellido de Molina Pérez y 2,670 votos que Padilla Rivera interpretó correspondían a éste, aunque estuvieran mal escritos.
Este cuadro, el más claro hasta ahora de la contabilidad final de 71,254 votos que produjo la elección histórica del primer senador por nominación directa en la historia política de la isla, está contenido en una demanda que sometió Leyda Cruz Berríos. La candidata penepé al Senado quiere lograr dos cosas con su reclamación: dejar fuera a Molina Pérez mediante solo reconocerle 67,702 votos y pedirle a la CEE que le sume a ella 1,068 votos que surgen de discrepancias entre la noche de la elección y el escrutinio, de forma tal que pueda desplazar a Riquelme Cabrera del undécimo lugar para que sea ella la que entre en el último lugar de los senadores por acumulación.
La demanda de Cruz Berríos revela que los primeros 67,702 votos a favor de Molina Pérez están adjudicados a su favor unánimemente desde el 20 de diciembre y que Padilla Rivera tardó 11 días, hasta el 31 de diciembre, para adjudicar el restante. Esto, a pesar de que, como se nota de su determinación, los demás 2,670 votos que consolidaron la elección del activista son, todos, alguna forma de su nombre. En contraste, en la elección de 2020, el Tribunal Supremo avaló votos por nominación directa para un alcalde que no eran ni el nombre de la persona, sino el apodo. Ninguna de las variaciones que Padilla Rivera aceptó son un apodo u otra cosa que no sea el nombre o el apellido de Molina Pérez, aunque estén mal escritos.
El atraso en esta adjudicación contribuyó a que Molina Pérez no pudiera juramentar el 2 de enero como senador por acumulación electo. La impugnación de Cruz Berríos está sometida al tribunal desde ayer, pero está ante el comisionado electoral del PNP desde el 30 de diciembre, lo que dio paso a que el presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, dijera el 2 de enero que Molina Pérez no podía juramentar porque había una impugnación pendiente.
“Basado en el ordenamiento jurídico vigente, es nuestra determinación que cuando un elector nombra a su candidato y coloca alguna identidad de éste en el espacio provisto dentro de la papeleta, y esa identidad, en el hombre prudente y razonable, es clara e inequívoca, la intención del elector tiene que respetarse”, dijo Padilla Rivera en la determinación del 31 de diciembre al reconocer que el mandato del Tribunal Supremo es decidir los votos por nominación directa dejándose llevar por la intención del elector.
Cruz Berríos dijo en su demanda que los votos por nominación directa solo se deben adjudicar si se ha escribe el nombre de la persona “dentro del encasillado impreso en la papeleta”, que el nombre se haya “escrito por completo” y que se haga una “marca válida dentro del cuadrante correspondiente al encasillado”.
Esta demanda es parte de un puñado de pleitos que dejó el escrutinio general que supone haber terminado ya el 31 de diciembre.
En la Cámara de Representantes, el candidato por acumulación del Partido Popular Democrático (PPD), Gabriel López Arrieta sometió el Día de Reyes una demanda para que la cláusula constitucional sobre adición de legisladores de minoría se interprete para que los candidatos que consigan entrar por esa vía no sean los del partido del candidato a gobernador que quedó segundo, como dice literalmente la Constitución del Estado Libre Asociado, sino que se le den a los candidatos del partido que llegó segundo en la gobernación desde el punto de vista del voto íntegro, que sería el PPD.
Con esto, López Arrieta busca desplazar específicamente a la candidata del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), Nellie Lebrón Robles. Sin embargo, si su teoría se acepta, podría dar paso a que la Cámara y el Senado controlados por el PNP se muevan para sacar de sus cargos a otros dos legisladores del PIP que entraron por la cláusula constitucional de minorías, el senador Adrián González Costa y la representante Adriana Gutiérrez Colón.
También en el PPD, la senadora, hasta 2024, Migdalia González Arroyo, demandó para obligar a la CEE a dejar sin efecto la certificación de elección de dos senadores penepés por el distrito de Mayagüez y a realizar un recuento, ya que entre los votos de ella y los de la electa en la segunda posición, Karen Román Rodríguez, hay solo 77 votos de diferencia, lo que activa la realización de un recuento.
Otra reclamación que el PPD tiene pendiente está relacionada a 520 papeletas de voto a domicilio en el precinto 53 de Lares que Padilla Rivera invalidó por no tener iniciales de los funcionarios que recogieron los votos o por tener las iniciales de solo uno de ellos. El partido entiende que se trata de un error administrativo de la comisión y que el resultado de ese error no debe ser excluir el voto de esos electores.
Por su parte, el partido Proyecto Dignidad (PD) tiene una reclamación pendiente porque la CEE los desahució, cerrándole la oficina y cancelando los contratos de sus empleados en la comisión por la conclusión de que el resultado electoral que tuvieron los dejaba sin franquicia. Con la demanda, el partido que estuvo representado por el candidato a la gobernación Javier Jiménez Pérez busca impugnar el esquema que el Código Electoral estableció sobre cómo se reparte el poder en la CEE después de una elección y que está basado en cuáles reciben más votos íntegros. Aún cuando prevalezca la interpretación de la CEE, se supone que los partidos representados en la comisión permanezcan hasta el 30 de junio siguiente a la elección, subrayó también PD.
Para leer la determinación con las modalidades de votos a favor de Eliezer Molina Pérez, pulse aquí.