Tribunal ordena adjudicar y contabilizar votos por nominación directa de acuerdo a la ley
La sentencia no entra en el detalle de las controversias que han surgido sobre cuáles modalidades del nombre de Eliezer Molina admitir.
El Tribunal de Primera Instancia ordenó a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) “adjudicar y contabilizar todos los votos válidamente emitidos de nominación directa sin mayor dilación alguna… en estricta observancia al derecho vigente”.
La sentencia del juez Raúl Candelario López es en respuesta a la petición de un grupo de electores que se limitaba a eso, a conteo y adjudicación de los votos conocidos como “write in”, pero no a las discusiones que han surgido entre los comisionados electorales sobre cuáles modalidades del nombre “Eliezer Molina Pérez” adjudicarle al excandidato independiente a la gobernación que para esta elección hizo campaña por nominación directa para el Senado.
La única referencia que tiene la sentencia a lo que sería la forma de adjudicar esos votos es la indicación de que ese proceso la CEE lo realice “en estricta observancia al derecho vigente”.
Ese derecho vigente es una decisión del Tribunal Supremo de 2021 en el caso de la alcaldía de Guánica que tuvo a una persona concursando por nominación directa. En dicho caso, el Alto Foro admitió sobre 60 variaciones del nombre, incluyendo apodos, de esa persona. El criterio rector, dice esa decisión, es que la CEE adjudique inclinándose hacia cualquier variación que razonablemente pueda referirse a la persona que se sabe que estaba haciendo campaña bajo esa forma de voto. El Partido Nuevo Progresista (PNP) quiere ahora restringir las adjudicaciones para que sean los votos que tengan el nombre de Molina Pérez completo y bien escrito.
“Es de suprema importancia aclarar que no es prerrogativa de este tribunal establecer cuáles son las variaciones de nombres que se contabilizarán y adjudicarán, sino que le corresponde a la CEE determinar las mismas de acuerdo con lo establecido por vía jurisprudencial. Resulta pertinente destacar que la postura de la CEE es a los efectos de que no existe un deber ministerial de contabilizar y adjudicar los votos de nominación directa en un momento en particular, sino que es su discreción determinar cuándo se contabilizan y se publican los resultados de voto por nominación directa. Discrepamos de dicha postura, pues el deber ministerial de la CEE es de contar todos los votos válidamente emitidos y publicar los resultados oportunamente. Es esencial, mantener el foco de que el 2 de enero de 2025 se deben juramentar los candidatos que prevalezcan, para ello deben emitirse las certificaciones de elección antes de dicha fecha. A pocos días de culminar el año, el pueblo y estos merecen certeza de los resultados a la brevedad posible”, expresó Candelario López en la sentencia.
Candelario López, un exasesor legislativo del director político de la campaña del PNP, Ángel Cintrón García, no admitió la solicitud de los demandantes de que el escrutinio se detenga hasta que se adjudiquen los votos por nominación directa porque el Código Electoral “establece una prohibición absoluta de que una decisión del Tribunal de Primera Instancia no puede tener el efecto de suspender, paralizar, impedir u obstaculizar el escrutinio”.
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Electores piden al tribunal que ordene a la CEE adjudicar los votos por nominación directa