Sale cara a “Joe” Vargas la demanda contra Jugando Pelota Dura
El tribunal desestimó la demanda del candidato independiente a la alcaldía de San Juan y le impuso el pago de abogados por ser “frívola”.
El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda que sometió la semana pasada contra la producción del programa Jugando Pelota Dura (JDP) el candidato independiente a la alcaldía de San Juan, José Francisco “Joe” Vargas Cruz, y le impuso el pago de $3,000 en honorarios de abogado por tratarse de un pleito “frívolo”.
Vargas Cruz acudió al tribunal indicando que JPD lo había invisibilizado negándole espacio para discutir sus propuestas para la capital y mutilando su presentación de la encuesta de El Nuevo Día para no divulgar cuál era su nivel de apoyo en la misma (1%). En el recurso, pedía una orden para que el programa le permitiera comparecer por entre siete y nueve minutos y que se le compensara $1 millón por daños por la “manipulación de datos” que supuestamente se había cometido.
En su riposta, la empresa productora Práctico Events LLC y el mantenedor Ferdinand Pérez Román, indicaron que Vargas Cruz sí compareció en el programa el 9 de enero pasado por unos ocho minutos y que, por ser partes privadas, no le aplicaban ninguna de las disposiciones de la Ley Electoral y la Constitución que invocaba el demandante y que tienen que ver sobre el ejercicio de elecciones y voto libre e informado. El candidato había planteado que se le debía dar “tiempo igual” bajo la doctrina federal pero este argumento lo retiró durante una vista el lunes.
El miércoles, el juez superior Anthony Cuevas Ramos resolvió desestimar la demanda porque no se planteaba un solo fundamento jurídico aplicable y fue más allá y le impuso $3,000 como pago de los honorarios de la representación legal de JPD por ser una reclamación “frívola” que “carecía de fundamentos legales, tan siquiera para haberlo presentado”.
“A pesar de que la mencionada situación pudiera haberle causado alguna incomodidad, la decisión de no incluir al demandante en el programa televisivo no es un acto culposo o negligente. Por el contrario, la parte demandada en el ejercicio de su libertad de expresión tenía discreción para decidir qué tipo de contenido incluir y excluir en su programación”, planteó el juez.
Recordó que el Tribunal Supremo federal resolvió a favor del medio de comunicación una reclamación similar de un candidato a puesto electivo que fue excluido de un debate por el bajo nivel de apoyo público que demostraba. “La parte demandante no tenía derecho a que se le permitiera dentro de la programación de la parte demandada expresar sus posturas particulares o que la primera obligara a la parte demandada a publicar asuntos sobre su persona en el programa televisivo”, resaltó.
“Las alegaciones presentadas por la parte demandante son extremadamente especulativas e hipotéticas, plagadas de exageraciones y atribuciones erróneas y absurdas de responsabilidad hacia el demandado”, concluyó.
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Vea:
Demanda a 'Jugando Pelota Dura' candidato independiente a SJ por invisibilizarlo