Log In


Reset Password
SAN JUAN WEATHER
Elecciones 2024

PNP demanda para autorizar voto ausente sin verificar y para recibir esos votos en bonche

El tribunal señaló vista para el miércoles, la cual ocurrirá ante el mismo juez que, hasta ahora, ha resuelto las controversias electorales a favor del PNP.

El comisionado electoral del PNP, Aníbal Vega, y su presidenta, Jenniffer González.
Foto: Edgardo Medina Millán / Especial para NotiCel

El Partido Nuevo Progresista (PNP) pidió hoy al tribunal que ordena a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) la “validación inmediata de todas las solicitudes de voto ausente y adelantado” que no hayan sido procesadas en los dos días laborables que provee el reglamento y que, cuando los electores sometan votos en esta modalidad, los mismos se adjudiquen “de forma expedita y sin necesidad de posteriores validaciones” que no estén contempladas en el Código Electoral.

La primera reclamación del comisionado electoral del PNP, Aníbal Vega Borges, no especifica al tribunal cuántas solicitudes sobrepasan los dos días laborables de haber sido recibidas en la CEE. Mientras, la segunda reclamación afectaría a todos los votos emitidos en modalidad de voto ausente y adelantado, a pesar de que la propia demanda establece que la restricción en disputa se refiere solo a aquellos votos ausente o adelantados que hayan sido tramitados por un tercero que no firmó el juramento con el que se prueba que tiene autorización de esos otros electores para tramitar su voto.

Las disposiciones de la presidenta alterna de la CEE, Jessika Padilla Rivera, que el PNP quiere revertir en el tribunal responden a observaciones que trajo el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) y que apoyaron todos los demás partidos, excepto el demandante.

El comisionado del PNP no incluye en su demanda datos sobre cuántos votos se afectan por su reclamación. Pero los datos que la CEE divulgó en el fin de semana indican que se habían recibido 210,033 solicitudes de voto adelantado y 10,956 de voto ausente. No se sabe cuántas de estas tienen más de dos días laborables pendientes. El número es cambiante porque se siguen tramitando solicitudes.

Las consecuencias de concederse los remedios en la demanda son que toda solicitud de más de dos días pendiente sería autorizada sin mayor verificación y que todas esas solicitudes que hayan sido tramitadas en bonche por un tercero no estarán sujetas a que el tercero firme bajo juramento que el elector le pidió tramitarla.

La controversia sobre el que un tercero tramite solicitudes de voto ausente o adelantado de varios electores se remite a un formulario llamado “Relación de solicitudes de voto adelantado radicadas” en los que el tercero provee el nombre y número electoral de los electores a quienes les está tramitando la solicitud. Abajo, esa persona firma bajo juramento que “he sido designado por cada uno de los electores identificados arriba para presentar su solicitud de Voto Adelantado”. Con la firma, la persona también reconoce que entregar solicitudes sin estar autorizado por los electores es una obstrucción ilegal del proceso electoral que conlleva procesamiento por delito grave.

El juez superior Raúl Candelario señaló vista para este miércoles.

El pleno de la CEE discutió la solicitud de MVC en reunión el jueves pasado. Como solución a las hojas que no estén firmadas, se aceptó que se contactaría a los electores individuales para validar su autorización y que, si no se logra validar, la solicitud se separan como “pendientes de validar”. El proceso de cotejo es el mismo que se usa para la corroboración de direcciones cuando son distintas entre la solicitud y lo que muestra el Registro General de Electores (RGE). Si no se puede cotejar que el elector autorizó a que un tercero entregara una solicitud, comoquiera a ese elector se le van a enviar las papeletas para que emita su voto. Cuando ese voto se reciba en la CEE, se mantendrá sin abrir y separado por recinto para continuar el proceso de verificación durante el escrutinio. Si no se puede validar en esa segunda vuelta, no se contará.

En su demanda, el PNP admite que “la determinación de la Presidenta Alterna se fundamenta en una presunción de falta de regularidad por la ausencia de una firma en un formulario que no es requerido por la normativa aplicable para validar la intención del elector”. Añaden que “esta actuación se basa en una presunción de desconfianza y no en la existencia de evidencia concreta de irregularidad, lo cual convierte la medida en arbitraria y contraria al principio de accesibilidad al derecho al voto”. Subrayan que el proceso dispuesto “discrimina de manera injustificada entre electores que presentan sus solicitudes individualmente y aquellos que lo hacen en grupo”.

Como fundamento, ofrece que el reglamento para este tipo de voto señala que la CEE “tiene dos días laborables para procesar las solicitudes de voto adelantado una vez son recibidas”. El reglamento no dice qué pasa después de esos dos días, solo que si la CEE encuentra que la solicitud “contiene información faltante o defectos no subsanables” se le notificará al elector y su solicitud se marcará como “pendiente”. Para MVC, la falta de firma en la hoja no es subsanable.

La reclamación recuerda al juez que el Tribunal Supremo ha establecido que “cualquier medida que limite el derecho al voto debe ser proporcional y estar vinculada a un propósito de integridad electoral”.

Periodista y abogado con 25 años de experiencia. Cofundador, o miembro de los equipos fundadores, de NotiCel, el Centro de Periodismo Investigativo, Red 96, Primera Hora y El Nuevo Día Interactivo.