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Elecciones 2020

Claves para entender la debacle electoral y democrática

Aglutinamos las bases legales de las primarias de ayer, así como consultas a fuentes con conocimiento directo y participantes del proceso para presentarles esta guía mínima de la debacle histórica, que vivió Puerto Rico en su proceso electoral, cuando se celebrarían primarias de partido.

Desde temprano, la Comisión Estatal de Elecciones confrontó problemas para ensamblar los maletines con los materiales de votación.
Foto: Luis López / Especial para NotiCel

¿Qué pasó?

Algo sin precedentes. Se convocó a un evento electoral que no se pudo realizar por el fallo a gran escala de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) de no tener listos los materiales que los colegios electorales necesitan para llevar a cabo el evento. En este caso, las papeletas que, según el presidente de la CEE, Juan Ernesto Dávila Rivera, estaban listas desde el mediodía del sábado pero, según los presidentes de los partidos Nuevo Progresista (PNP), Thomas Rivera Schatz, y Popular Democrático (PPD), Aníbal José Torres, todavía la imprenta las estaba entregando el mismo domingo del evento en la madrugada. La causa inmediata para la debacle no fue una controversia legal sino la imposibilidad física de que el material electoral pudiera llegar a los colegios a tiempo para garantizar razonablemente ochos horas de votación.

¿Quién es responsable?

No está claro todavía cómo estaba ocurriendo el suplido de papeletas ni cómo fue el trámite con Printech, la única imprenta en la isla que está certificada para imprimir las papeletas por Dominion Voting Systems, los manufactureros de las máquinas de escrutinio. Pero hay varias circunstancias que incidieron en el fiasco de ayer:

1) a menos de dos meses de la celebración de las primarias, la gobernadora Wanda Vázquez Garced y Rivera Schatz aprueban un nuevo Código Electoral que fue lo mismo que cambiar las reglas del juego cuando el juego ya estaba corriendo, imponiendo nuevos procesos y cambiando la estructura administrativa de la CEE; la aprobación del nuevo código ocurrió a pesar de que la propia Legislatura ya había reconocido el atraso en la CEE al posponer la fecha de las primarias del 7 de junio original al 9 de agosto

2) los presidentes de los partidos son responsables ya que, distinto a unas elecciones generales, unas primarias son eventos que administran los respectivos partidos que las están celebrando, en vez de administrarlas principalmente la CEE; los partidos funcionan a través de los comisionados electorales pero el domingo los comisionados electorales brillaron por su ausencia y fueron los presidentes de partido los que se involucraron personalmente y tomaron decisiones a pesar de que ambos son candidatos que están sometidos a esas mismas primarias; en cada primaria gobierna una Comisión de Primarias, compuesta por el presidente de la CEE y el comisionado electoral del partido y el Reglamento para la Celebración de Primarias de los Partidos Políticos dice que esa Comisión de Primarias es responsable de que “no más tarde del día antes de la celebración de éstas, el material electoral a ser utilizado sea enviado en un vehículo cerrado y sellado” a los lugares que se determine para distribución.

No hay en el Código Electoral una concesión de autoridad a alguien para suspender un evento electoral.
Foto: Juan R. Costa / NotiCel

3) todos los participantes en la organización del evento saben que tener disponibles las papeletas es solo el primer paso de una larga cadena (lo que le llaman la “machina”) de procesos para conseguir que el material esté en los colegios para los funcionarios y electores y esos procesos tienen, a su vez, una cantidad fija de tiempo que resulta físicamente imposible de acortar en la mayoría de los casos, por lo que la falta de papeletas debió provocar alerta y movilización mucho antes del mismo día del evento, de hecho, el comisionado electoral del PPD, Lind Merle Feliciano, le dijo a NotiCel desde el sábado que estaba preocupado con las papeletas.

4) distinto al PPD, el PNP rehusó confeccionar sus papeletas de primarias legislativas (por acumulación y por distrito) para que estuvieran en una misma hoja (un lado los precandidatos al Senado y un lado los precandidatos a la Cámara), lo cual ahorraba tiempo en impresión y tiempo en ensamblar los maletines con material electoral.

5) distinto al PPD, el PNP realizó su voto adelantado la semana pasada, en vez del sábado antes de la primaria; esto duplica esfuerzos porque en vez de invertir todo el tiempo en prepararse para un solo fin de semana de trabajo electoral, se bifurcó el esfuerzo entre la semana pasada y esta semana

6) a pesar de que han usado otros mecanismos que no son electorales para llenar vacantes legislativas este cuatrienio, el PNP decidió llenar la vacante del senador Larry Seilhamer mediante una papeleta especial en estas primarias; vacante que, de hecho, solo va a servir para que la persona participe de las sesiones extraordinarias que se convoquen porque ya no queda ninguna otra sesión ordinaria

¿Hay delito?

La Resolución Conjunta 37 que aprobó la Legislatura para organizar la primaria y posponer su fecha original establece que incurrirá en delito grave con pena fija de tres años de cárcel sin derecho a sentencia suspendida “toda persona que a sabiendas y/o fraudulentamente obrare en contravención a cualesquiera de las disposiciones de esta Resolución Conjunta o que teniendo una obligación impuesta por la misma, voluntariamente dejare de cumplirla, o se negare a ello, cometa fraude o impida el ejercicio libre y voluntario del derecho al voto”.

¿Fue legal detener las primarias?

No hay en el Código Electoral una concesión de autoridad a alguien para suspender un evento electoral. De hecho, en todo momento establece que ninguna decisión a nivel de comisión o a nivel de tribunales “tendrá el efecto de paralizar, limitar, impedir, suspender u obstaculizar en forma alguna la votación o el escrutinio en un evento electoral, el escrutinio general ni cualquier otro procedimiento, actuación o asunto que, según esta Ley, deba comenzar o realizarse en un momento, etapa, día u hora determinada”. La resolución y el reglamento establece que el día de las primarias es el 9 de agosto y que los colegios van a estar abiertos de 8:00 am a 4:00 pm, “y a dicha hora cerrarán”. El reglamento no le provee ninguna facultad a los presidentes de los partidos y pone el control del proceso en la Comisión de Primarias compuesta por el Presidente de la CEE y el Comisionado Electoral del partido en cuestión. De haber diferencia en una decisión, prevalece la decisión del Presidente de la CEE. El domingo los presidentes de los partidos, que son también candidatos en las primarias, fueron los que comunicaron la “sugerencia” que habían hecho de suspender las primarias, los comisionados electorales no se expresaron públicamente hasta horas después, que se emitió el “acuerdo unánime” de las comisiones de primarias de suspender hasta el 16 de agosto y preservar los votos emitidos en los colegios que pudieron funcionar.

Es una discreción total y exclusiva del Supremo intervenir para decidir controversias de manera directa.
Foto: Nahira Montcourt

¿A quién le convenía la suspensión?

La sabiduría electoral popular, no muy distinta a la del deporte, indica que un trastoque en el desarrollo del evento favorece al que está perdiendo. Cuando se detiene el movimiento electoral, se presupone que se le quita aire y momentum a los candidatos en la delantera y se abre un espacio para que el que está atrás “coja aire” o para que al que está adelante se le imposibilite mantener el paso. En un escenario típico, instrumentos como las encuestas científicas son los que registran las tendencias pero en este ciclo electoral hubo menos encuestas que las usuales y solo concentradas en precandidatos a la gobernación, no en candidatos legislativos o alcaldes. Rivera Schatz, sin embargo, mantiene un programa de sondeos y encuestas continuos y otros precandidatos a la gobernación pagaron encuestas que no hicieron públicas.

Muy directamente relacionado con Rivera Schatz y Torres en sus funciones como presidentes de sus respectivos partidos, de haber concluido la primaria de manera normal, ninguno de los dos sería hoy presidente de su partido porque los presidentes serían los que hubieran resultado candidatos a la gobernación en sus respectivos partidos.

¿Hay que anunciar resultados?

El reglamento establece la obligación de proveer un primer resultado parcial a las 10:00 pm del día del evento y un segundo resultado parcial a las 6:00 am del día siguiente. Para esos anuncios no hay que esperar a tener resultados de todos los colegios y se harán “tomando en consideración los resultados de los colegios de votación contabilizados y recibidos al momento de hacer este anuncio”. Esto es distinto a la certificación oficial de un candidato que, por reglamento, no puede ocurrir hasta el escrutinio general, o lo mismo que hasta que se cuenten todos los votos de todos los colegios y unidades.

¿Quién resuelve esto?

A pesar de que se ha apuntado al Código Electoral para argumentar que la impugnación de lo que sucedió el domingo tiene que resolverlo el Tribunal Supremo, la realidad es que el código no obliga a la actuación del Supremo en ningún momento. Es una discreción total y exclusiva del Supremo intervenir para decidir controversias de manera directa, sin esperar a que actúen los tribunales inferiores, ya sea por decisión propia o porque alguna parte se lo pida. Pero es discreción, no obligación.

En esta controversia el Supremo tiene el predicamento de dirimir actuaciones del Presidente de la CEE quien, hasta noviembre de 2018 servía como Secretario del Tribunal Supremo. Dávila Rivera fue de secretario del Supremo directo a presidente de la CEE. Además, había estado en el Supremo como oficial jurídico de los jueces asociados Rafael Martínez Torres y Edgardo Rivera García. En una resolución de despedida, el pleno del Supremo (excepto la jueza Anabelle Rodríguez Rodríguez) elogió a Dávila Rivera por “el excelente servicio que brindó al pueblo puertorriqueño desde este Tribunal”, porque “su desempeño profesional se ha caracterizado por su compromiso con el servicio público y la excelencia” y por su “espíritu servicial”. Los jueces Mildred Pabón Charneco y Erick Kolthoff Caraballo enfatizaron que “el Pueblo de Puerto Rico adquiere a un joven que siempre ha demostrado su compromiso con el servicio público y su gran calidad humana”.

Vea también: CEE puso tarde la orden para imprimir las papeletas, a pesar de advertencias

Periodista y abogado con 25 años de experiencia. Cofundador, o miembro de los equipos fundadores, de NotiCel, el Centro de Periodismo Investigativo, Red 96, Primera Hora y El Nuevo Día Interactivo.