Jenniffer González también acude al Supremo para defender el plebiscito
González Colón alegó que el plebiscito de noviembre se da al amparo de la Ley.
La comisionada residente, Jenniffer González Colón, defendió, mediante la radicación del recurso de Amigo de la Corte, la celebración de una consulta de estatus el día de las elecciones.
El recurso fue presentado ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico en los casos consolidados de Aponte Rosario v. CEE y Ramos Vega v. CEE , donde cuestionan la celebración del Plebiscito “Estadidad, 'Sí' o 'No'” pautado a celebrarse junto con los comicios generales del próximo 3 de noviembre.
González Colón alegó que el plebiscito de noviembre se da al amparo de la Ley para la definición final del estatus político de Puerto Rico, Ley Núm. 51-2020.
"Esta votación le proveerá la oportunidad al Pueblo de Puerto Rico de confirmar el mandato de Estadidad expresado en los últimos dos plebiscitos y afianzar la posición de la comisionada residente, quien es la funcionaria electa por el Pueblo para representar a Puerto Rico, de impulsar la fórmula de estatus político escogida por el Pueblo ante el Gobierno federal", expresó González Colón en declaraciones escritas.
En su argumento, González Colón sostiene que los legisladores del Partido Popular Democrático (PPD) que comparecen en el caso no tienen legitimación activa para incoar la acción y que el Tribunal está vedado de considerar la constitucionalidad del voto por el presidente y vicepresidente de los Estados Unidos—pautada para las elecciones del 2024—por ser la controversia prematura en estos momentos.
Como principio del ordenamiento legal, los tribunales solo pueden resolver aquellos casos que sean justiciables, o sea, se requiere la existencia de un caso o controversia real y que la persona que reclama ha recibido un daño como resultado de la acción que se impugna, por lo que este caso no llenaría la definición de justiciable.
Muy prematuro el voto a la presidencia de Estados Unidos
La comisionada también argumentó que el Tribunal carece de jurisdicción para atender el reclamo relacionada a la votación para presidente y vicepresidente de los Estados Unidos pues el mismo es prematuro.
"En estos momentos, no hay ninguna posibilidad que los peticionarios reciban ningún daño como consecuencia de la sección impugnada dentro de la Ley Núm. 58-2020, ya que esta no entrará en vigor hasta las elecciones generales a celebrarse en el 2024", expresó.
En el recurso radicado, se defienden los fondos asignados para llevar el plebiscito, al establecer que sí cumplen con un fin público, según requerido por la Constitución, al permitirle al Pueblo afirmar su respaldo a la Estadidad para Puerto Rico que es una decisión reservada al Pueblo y no una para el Gobierno determinar.
Se acentúa que el Tribunal Supremo ha reconocido que es al Pueblo de Puerto Rico, y no a la Asamblea Legislativa es a quien corresponde entender directamente en la decisión de su destino político final o en la aprobación de medidas que afecten de modo importante su relación con Estados Unidos.
“Según establecido en el caso del Partido Socialista Puertorriqueño v. E.L.A., 107 D.P.R. 590, 608 (1978), estamos claramente ante una reserva de poder al pueblo de Puerto Rico. Era a la ciudadanía en sí y no a sus representantes en la Convención Constituyente y menos a una Asamblea Legislativa futura que se reconoció la facultad de pasar juicio sobre cualquier modificación sustancial a su relación con los Estados Unidos. Por lo tanto, es evidente que la única manera en que se efectuará un cambio de estatus político para Puerto Rico lo será mediante un plebiscito”, subrayó González Colón.
El Gobierno federal ha expresado que “corresponde al Pueblo de Puerto Rico decidir si desea expresar su preferencia [sobre el estatus político de Puerto Rico] y cuándo y cómo interesa hacerlo”, United States-Puerto Rico Commission on the Status of Puerto Rico. (1966).
El Tribunal ha hecho eco de ello, reconociendo que la Asamblea Legislativa “tiene facultad para disponer plebiscitos no discriminatorios sobre tales medidas o sobre la cuestión general del estatus” y “[l]a asignación de fondos para tales fines constituye indudablemente una asignación de fondos para fines públicos.”
En este caso, los peticionarios alegan que el plebiscito ordenado por la Ley Núm. 51-2020 es “discriminatorio”, porque se incluye en la papeleta la condición de estatus favorecida por solo uno de los partidos políticos inscritos, lo que tildan de “propaganda político-partidista”. La congresista expresó que ese argumento “es simplista y menosprecia los reclamos del Pueblo según expresado en los últimos plebiscitos”.
“Todas las Ramas Constitucionales del Gobierno de Puerto Rico vienen obligadas a acatar la voluntad del Pueblo, según expresada en las urnas. Les guste o no a las otras alternativas de estatus que haya llegado la hora para dejar claro la preferencia por la Estadidad expresada por el Pueblo y confirmar o rechazar la misma no convierte esa consulta en ‘propaganda política-partidista’; el que no quiera la Estadidad, tiene la opción de votar “No”. Cuando el Pueblo expresa su voluntad, no existe lugar para “medallas de participación” o “premios de consolación” para aquellos que representaron alternativas rechazadas por el Pueblo”, sentenció González Colón.
Ayer el candidato a la gobernación del Partido Nuevo Progresista (PNP) Pedro Pierluisi, también presentó su alegato al Tribunal Supremo para defender la constitucionalidad de la consulta de estatus y del voto presidencial en las próximas elecciones generales.
Vea: Pierluisi comparece al Tribunal Supremo para defender consulta sobre la Estadidad
“Nuestro pueblo tiene el derecho a expresarse sobre su futuro político y exigir la igualdad como ciudadanos americanos. En toda mi trayectoria de servicio público, y como presidente del PNP, no cesaré en la lucha por las causas justas y para terminar esta relación colonial que limita nuestro progreso y que ha provocado que cientos de miles de puertorriqueños busquen en los estados la estabilidad política y económica que su tierra hoy no les brinda”, había puntualizado Pierluisi.