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Elecciones 2020

Sin decirlo directamente, Supremo expone conducta delictiva del Presidente de CEE

Varios jueces usaron lenguaje que cuadra con el lenguaje de estatutos penales.

Juan E. Dávila Rivera, presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE).
Foto: Nahira Montcourt

En sus escritos sobre la controversia de la suspensión de las primarias el domingo pasado, varios jueces del Tribunal Supremo, y la propia decisión mayoritaria de ese foro suscrita por todos los jueces, califican la conducta del presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), Juan Ernesto Dávila Rivera, con el mismo lenguaje que se usa para describir la comisión de delitos en la función pública.

El Alto Foro, sin embargo, no dijo directamente que quien fuera su Secretario tan reciente como en el 2018 cometió delitos, ni tampoco lo refirió para procesamiento criminal o ético. El desempeño desastroso de Dávila Rivera frente a la CEE puede examinarse no solo bajo el criterio criminal, sino también bajo el administrativo y el ético.

Palabras acusatorias

La opinión mayoritaria ordenó la reanudación de las primarias el próximo domingo, la preservación del voto emitido el domingo pasado, la secretividad de los resultados hasta las 4:00 p.m. del próximo domingo y la reapertura de colegios que no pudieron completar las ocho horas de votación el domingo pasado en las primarias de los partidos Nuevo Progresista (PNP) y Popular Democrático (PPD). Pero, además, adjudicó que hubo “crasa negligencia de los directivos” de la CEE, que “[s]e incumplió con el deber” y que se violentó el “derecho al sufragio universal, libre, secreto y directo”.

Esas expresiones, aunque son las que cuentan como la opinión del pleno del tribunal, no fueron las únicas ya que, en sus opiniones separadas, varios de los jueces tuvieron expresiones más directas sobre el desempeño de Dávila Rivera y otros involucrados en la debacle electoral y democrática del domingo pasado.

La jueza asociada y exsecretaria de Justicia Anabelle Rodríguez Rodríguez fue la que menos midió palabras.

Dávila Rivera junto al exgobernador Ricardo Rosselló Nevares el día de su juramentación al cargo de presidente de la CEE. Rosselló Nevares lo designó al puesto.
Foto: Nahira Montcourt

“Concluido este proceso (después del próximo domingo), y en atención a la realidad de que quienes lo dirigieron no están capacitados para llevar a cabo las funciones inherentes a sus puestos, resulta indispensable que éstos no presidan los procesos en una elección general. El país no aguanta más incertidumbre ni otra afrenta a la democracia”, indico en su escrito que repasó las culpas, no solo del “neófito” presidente que “le demostró al país su patente incapacidad para desempeñar con un mínimo de eficacia el cargo al cual fue designado” sino a otros que, como “niños” no asumieron su culpa.

En la red que lanzó cayeron comisionados electorales que engañaron sobre los preparativos para el evento y “no advirtieron de antemano al país de lo que ocurría en el seno de la CEE”; y también unos presidentes de partido, los senadores Thomas Rivera Schatz (PNP) y Aníbal José Torres (PPD), “-candidatos a su vez a puestos electivos, quienes, en una conferencia de prensa desafortunada, se arrogaron las prerrogativas de la CEE sobre el proceso electoral”.

El resultado del domingo pasado, recalcó, es “[ú]nicamente atribuible al desempeño mediocre de los comisionados y presidentes de partido y a la incapacidad (de la CEE)”.

Otro que utilizó lenguaje preciso que calca el lenguaje que describe delitos fue el juez asociado Luis F. Estrella Martínez, anterior asesor directo de Rivera Schatz en funciones legislativas, políticas y personales, quien expresó que “la institucionalidad falló crasa y negligentemente a sus responsabilidades administrativas al permitir un atraso tan significativo y oneroso en las operaciones electorales”.

“[L]a administración y operación de este evento electoral por la (CEE) no solo fue incompetente y seriamente negligente, sino que además fue contraria a su ley orgánica y a sus reglamentos interpretativos”, subrayó.

La jueza presidenta, Maite Oronoz Rodríguez, apuntó que “[l]a incompetencia administrativa de la CEE y de sus oficiales principales negó a los electores el derecho fundamental al voto”, que el organismo electoral fue negligente y que no tenían autoridad su Presidente y los Comisionados Electorales para suspender la elección.

“Esto es grave”, sentenció quien fuera asesora legal de la alcaldesa de San Juan, Carmen Yulín Cruz Soto, una de las precandidatas a la gobernación afectadas con la suspensión de las primarias.

El juez asociado Ángel Colón Pérez, un exasesor de La Fortaleza bajo el gobernador Alejandro García Padilla, opinó que hubo ineptitud e incompetencia en el desempeño de los directivos de la CEE.

Los jueces asociados del Tribunal Supremo, Mildred Pabón Charneco, Erick Kolthoff Caraballo, Edgardo Rivera García y Luis Estrella Martínez durante la juramentación de Juan E. Rivera Dávila como presidente de la CEE el 12 de noviembre de 2018.
Foto: Nahira Montcourt

Los demás jueces evitaron opinar sobre el desempeño de Dávila Rivera, siendo Erick Kolthoff Caraballo, un excontratista del Senado, quien único aportó que hubo un “incorrecto manejo”, pero sin adjudicar quiénes fueron los responsables, “pues eso no está ante nuestra consideración”. Los jueces Edgardo Rivera García y Rafael Martínez Torres (para quienes Dávila Rivera sirvió como oficial jurídico) no se expresaron sobre el desempeño de los funcionarios. De hecho, Martínez Torres fue el único de los nueve jueces del Supremo que no emitió una opinión en el caso más allá de suscribir la opinión mayoritaria. Fue también quien le tomó juramentó a Dávila Rivera como Presidente de la CEE.

“[E]l Pueblo de Puerto Rico adquiere a un joven que siempre ha demostrado su compromiso con el servicio público y su gran calidad humana”, dijeron Kolthoff Caraballo y la jueza asociada Mildred Pabón Charneco en la despedida oficial de Dávila Rivera cuando dejó la secretaría del Supremo para convertirse en Presidente de la CEE.

¿Qué dicen los delitos?

Estas expresiones del Supremo críticas al desempeño del Presidente de la CEE, los comisionados electorales y otros funcionarios del organismo electoral, encuentran eco en el lenguaje que se utiliza para describir delitos relacionados a la función pública.

En lo que tiene que ver particularmente con Dávila Rivera como presidente, el nuevo Código Electoral indica que una de las causas para la destitución de un presidente de la CEE es “negligencia crasa en el desempeño de sus funciones” (Artículo 3.9).

Específicamente sobre la realización de las primarias del domingo pasado, la Resolución Conjunta Núm. 37 aprobada el 4 de junio de 2020 para ordenar todo lo relativo al evento, dice en su Sección 7 que “[t]oda persona que a sabiendas y/o fraudulentamente obrare en contravención a cualesquiera de las disposiciones de esta Resolución Conjunta o que teniendo una obligación impuesta por la misma, voluntariamente dejare de cumplirla, o se negare a ello, cometa fraude o impida el ejercicio libre y voluntario del derecho al voto, incurrirá en delito grave y será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres años, sin derecho a sentencia suspendida, o a disfrutar de los beneficios de algún programa de desvío, o a cualquier alternativa a la reclusión reconocida en esta jurisdicción”. Esta resolución fue reconocida y citada como fuente de ley en varios de los escritos de los jueces ayer.

En el Código Penal, Artículo 263 tipifica la “negligencia en el cumplimiento del deber”. “Todo funcionario o empleado público que obstinadamente mediante acción u omisión y negligentemente incumpla con las obligaciones de su cargo o empleo y como consecuencia de tal descuido se ocasione pérdida de fondos públicos o daño a la propiedad pública, incurrirá en delito menos grave. Si el valor de la pérdida de los fondos públicos o el daño a la propiedad pública sobrepasa de diez mil dólares, será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de tres años. El tribunal también podrá imponer la pena de restitución”, indica. El propio Dávila Rivera ha reconocido que, suspensión de las primarias el domingo pasado para ser reanudadas en una fecha posterior conllevará un desembolso adicional de fondos públicos que se mide en el ámbito de los $2 millones.

Finalmente, el Artículo 4.2 de la Ley de Ética Gubernamental indica que “[u]n servidor público no puede omitir el cumplimiento de un deber impuesto por ley o reglamento, si con ello ocasiona la pérdida de fondos públicos o produce daño a la propiedad pública”.

El Departamento de Justicia o la Legislatura podrían, en este o en cualquier otro asunto, iniciar por voluntad propia una investigación criminal o conducente a un referido de naturaleza criminal sin necesidad de una querella.

Para ver la opinión mayoritaria del Tribunal Supremo sobre las demandas por las primarias del domingo, pulse aquí.

PDF: Opinión del Tribunal y Sentencia

Para ver la opinión de la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez, pulse aquí.

PDF: Opinión Jueza Presidenta

Para ver la opinión de la jueza asociada Mildred Pabón Charneco, pulse aquí.

PDF: Opinión Jueza Pabón

Para ver la opinión del juez asociado Luis Estrella Martínez, pulse aquí.

PDF: Opinión Juez Estrella

Para ver la opinión del juez asociado Edgardo Rivera García, pulse aquí.

PDF: Opinión Juez Rivera García

Para ver la opinión del juez asociado Erick Kolthoff Caraballo, pulse aquí.

PDF: Opinión Juez Kolthoff

Para ver la opinión del juez asociado Ángel Colón Pérez, pulse aquí.

PDF: Opinión Juez Colón

Para ver la opinión de la jueza asociada Anabelle Rodríguez Rodríguez, pulse aquí.

PDF: Opinión Jueza Rodríguez

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Periodista y abogado con 25 años de experiencia. Cofundador, o miembro de los equipos fundadores, de NotiCel, el Centro de Periodismo Investigativo, Red 96, Primera Hora y El Nuevo Día Interactivo.