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Elecciones 2024

CEE certifica como observadores a ACLU y al Colegio de Abogados

Al finalizar el proceso electoral, las entidades elaborarán un informe que recogerá los hallazgos del trabajo de observación durante los comicios.

Las organizaciones exhortan a la ciudadanía a presentar querellas si le ocurre o si presencia alguna situación que interfiera con su derecho al voto.
Foto: Archivo/Juan R. Costa

Tras ser certificadas por la Comisión Estatal de Elecciones como entidades observadoras, más de 40 representantes del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico y de la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU -PR, por sus siglas en inglés) fungirán como observadoras durante las elecciones generales de este próximo martes.

Ambas organizaciones solicitaron dicha designación al plantear preocupación ante una serie de denuncias sobre eventos que pudieran interferir con el derecho al voto del actual proceso eleccionario.

Según las representantes de las entidades, las abogadas Vivian Godineaux Villaronga y Annette Martínez Orabona, del Colegio de Abogados y Abogadas y la ACLU-PR respectivamente, “el ejercicio del voto es un derecho inalienable y crítico para la seguridad y confiabilidad de la gobernanza democrática por lo que ambas organizaciones asumirán la responsabilidad de observar los procesos electorales en protección de los derechos de los electores y la pulcritud del sistema, ello acorde a lo establecido en la reglamentación para las elecciones generales y escrutinio general de este año”.

Según las representantes de las organizaciones se exhorta a la ciudadanía a presentar querellas si le ocurre o si presencia alguna de las siguientes situaciones:

  • Si alguien emite un voto a nombre de otra persona, sea porque falleció, se mudó o cualquier otra razón.
  • Si al votar le dicen al elector que alguien emitió un voto a su nombre.
  • Si la persona solicitó el voto adelantado y la papeleta llegó a la dirección postal en lugar de la residencial, no llegó o llegó más de una papeleta.
  • Si el elector conoce de alguien que se ha inscrito para votar o ha votado sin tener derecho al voto. O si sabe de alguien que votó más de una vez o emitió más de un voto.
  • Si el elector solicitó voto adelantado, a domicilio o en hospitales, y no llegó la papeleta o los funcionarios.
  • Si la persona no puede votar porque le dicen que solamente puede con la tarjeta electoral. La Ley permite identificarse con la tarjeta “real ID” o con pasaporte. Siempre se tiene el derecho de emitir el voto como añadido a mano.
  • Si alguien le solicita al votante que fotografíe, muestre su papeleta o divulgue la forma en que votó.
  • Si el votante observa que algún funcionario no cumple con la Ley o los reglamentos electorales, altera documentos electorales, utiliza inadecuadamente los registros electorales o interviene indebidamente con los sistemas electrónicos, entre otras.

Al finalizar el proceso electoral, las entidades elaborarán un informe que recogerá los hallazgos del trabajo de observación durante los comicios, un análisis y recomendaciones que pudieran ser consideradas para futuras experiencias electorales.

“Nuestra intención además de observar los procesos que se llevarán a cabo durante las elecciones generales, es orientar a las personas sobre los mecanismos disponibles para presentar querellas de manera que sus voces sean atendidas. Confiamos en que sirva para fortalecer y proteger el derecho al voto de la ciudadanía”, concluyeron las portavoces de las entidades observadoras.

Las personas podrán dirigir sus querellas a la Comisión Estatal de Elecciones, Oficina de Auditoría Interna al email lramos@cee.gobierno.pr, a la División de Integridad Pública del Departamento de Justicia escribiendo al email ayudaalciudadano@justicia.pr.gov o llamando al Teléfono: 787-721-2900 extensiones 1101, 1102 y 1103, a la Policía de Puerto Rico, en cualquiera de sus dependencias. Las querellas presentadas hasta el momento han sido referidas al Cuerpo de Investigaciones Criminales (CIC).

Se informó que las querellas deben incluir como mínimo su nombre, dirección electrónica, dirección física, número de teléfono, relatar de forma concisa la situación ocurrida y estar firmada por la persona querellante. Puede incluir cualquier documento que contribuya a sostener los fundamentos de la misma y, para las querellas presentadas ante la CEE, mencionar que “los hechos le constan de su propio y personal conocimiento”. No puede presentarse querellas de situaciones que han ocurrido a otras personas. Si desea, estas querellas también pueden estar juramentadas ante notario. Sin embargo, esto no es un requisito, se indicó.

Cada una de estas tres dependencias realizará un proceso distinto, por lo que la misma querella puede presentarse ante los tres foros. En la Comisión Estatal de Elecciones se realizará un proceso administrativo y ante el Departamento de Justicia y la Policía de Puerto Rico se iniciará un proceso penal.

Igualmente, el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico en su página electrónica (https://capr.org) proveerá una hoja informativa acerca de cómo y dónde presentar querellas.