Log In


Reset Password
SAN JUAN WEATHER
Elecciones 2024

José Aponte radica querellas en Ética y Justicia contra el alcalde de Arecibo

El expresidente cameral solicitó se investigue la posible comisión de delitos por parte de Carlos ‘Tito’ Ramírez Irizarry, ante la revelación de un audio donde reclama que unos 218 empleados municipales transitorios tiene que participar activamente de su “campaña política”.

El expresidente de la Cámara, José Aponte Hernández.
Foto: Juan R. Costa / NotiCel

El expresidente de la Cámara de Representantes, José Aponte, junto a la candidata al Senado, Leyda Cruz, informaron la radicación de querellas en la Oficina de Ética Gubernamental y el Departamento de Justicia, para que estas agencias investiguen la posible comisión de delitos por parte del alcalde del municipio de Arecibo, Carlos ‘Tito’ Ramírez Irizarry, ante la revelación de un audio donde reclama que unos 218 empleados municipales transitorios tiene que participar activamente de su “campaña política”.

En la alegada grabación se escucha al Alcalde decir "uno tiene que ganarse las cosas, la fe es buena pero también hay que hacer un trabajo. Hemos dado 218 empleos nuevos, esos 218 los quiero ver caminando conmigo, en la campaña conmigo".

“Por medio de la presente comunicación referimos a usted, acciones incorrectas en las que aparentemente ha incurrido el alcalde de Arecibo, Carlos ‘Tito’ Ramírez Irizarry, quien aspira a ser reelecto en los próximos comicios. Según expondremos más adelante en la presente comunicación, las acciones del señor Ramírez Irizarry podrían configurar crasas violaciones a la ética que rige a los funcionarios públicos. Debemos informar que contamos con el testimonio bajo juramento de una persona que tiene propio y personal conocimiento de los hechos”, señalaron Aponte y Cruz.

“Específicamente señalamos que supuestamente por instrucciones de Ramírez Irizarry, empleados transitorios fueron citados por sus supervisores de forma compulsoria a una reunión que se llevó a cabo el 20 de agosto de 2024 en el comité de su campaña. La reunión celebrada fue una de corte político partidista y se encontraban presentes alrededor de 60 personas entre los que se encontraban aproximadamente 20 empleados transitorios del Municipio".

De acuerdo a los candidatos, el alcalde, afiliado al Partido Popular Democrático, pudo haber violado:

La Sección 9 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico, sostiene que “[s]ólo se dispondrá de las propiedades y fondos públicos para fines públicos […]”. Por otro lado, es menester nuestro señalar que la Ley Núm. 1-2012, según enmendada, conocida como Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental del Puerto Rico (Ley 1-2012), establece las normas éticas mínimas a las que se debe adherir un funcionario público. En este sentido el Art. 4.2 del citado estatuto, establece en su inciso (a) que “[u]n servidor público no puede utilizar los deberes y las facultades de su cargo ni la propiedad o los fondos públicos para obtener, directa o indirectamente, para él […], cualquier beneficio que no esté permitido por ley. Dispone además el inciso (k) del citado artículo que “[u]n servidor público no puede, mientras se encuentra en funciones de su trabajo, dirigir o fomentar actividades que, directa o indirectamente, promuevan los intereses electorales de cualquier partido o candidato político”. Finalmente dispone el inciso (s) que “[u]n servidor público no puede llevar a cabo una acción que ponga en duda la imparcialidad e integridad de la función gubernamental”.

El Artículo 252 de la Ley 146, ante, establece que “[t]oda persona que utilice de forma ilícita, para su beneficio o para beneficio de un tercero, propiedad, trabajos o servicios pagados con fondos públicos será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años, y restitución. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de restitución, y multa de hasta diez mil dólares ($10,000)” (ennegrecio nuestro). Además el Artículo 261, dispone que “[t]oda persona que obtenga o trate de obtener de otra cualquier beneficio al asegurar o pretender que se halla en aptitud de influir en cualquier forma en la conducta de un funcionario o empleado público en lo que respecta al ejercicio de sus funciones, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta diez mil dólares ($10,000)”.