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Elecciones 2024

Denegada la petición de extender la fecha del cierre del registro electoral

Se mantiene mañana sábado como la fecha límite para realizar el trámite.

Ana Irma Rivera Lassén, candidata a la comisaría residente por MVC; Lilian Aponte Dones, comisionada electoral de MVC y Manuel Natal, candidato a la alcaldía de San Juan por MVC.
Foto: Juan R. Costa

El juez Raúl Candelario López ha declarado no ha lugar una petición para extender la apertura del registro electoral pasado el día de mañana.

Por lo tanto, cualquier persona que interese inscribirse o reinscribirse para votar en las elecciones del 5 de noviembre tiene hasta mañana para realizar la gestión.

Puede ver la decisión aquí:

PDF: Sentencia SJ2024CV08617.pdf

El lunes, la presidenta alterna de la CEE, Jéssika Padilla Rivera, decidió no posponer el plazo cuando los comisionados electorales no se pusieron de acuerdo sobre una solicitud del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) para que el cierre del registro electoral ocurra el 6 de octubre. El 6 de octubre son los 30 días antes de la elección que el Código Electoral dispone para mantener abierto el registro.

El 21 de septiembre es la fecha de cierre de registro que el entonces presidente de la CEE Francisco Rosado Colomer, estableció el 1 de mayo de 2023 después de que la entonces comisionada residente del PNP, Vanessa Santo Domingo Cruz, lo solicitara. En ese momento, Rosado Colomer dijo que no tenían certeza sobre cómo se impactaría el calendario electoral con un cierre 45 días antes de las elecciones, en vez de 30. Ahora, la solicitud de extensión se basa en las fallas constatadas que ha demostrado el Registro Electrónico de Electores (Sistema eRE), en apagones que no han permitido realizar eventos de inscripción y en las filas que se han registrado por falta de personal y de equipo de la CEE cuando se realizan estos eventos.

El juez Raúl Candelario López preguntó ayer en varias ocasiones los fundamentos de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), el Partido Nuevo Progresista (PNP) y el Partido Popular Democrático (PPD) para su postura de que una extensión pondría en peligro la celebración de la elección general, pero no obtuvo explicaciones más allá de la afirmación de que después del cierre ocurren otros eventos y un atraso en el cierre es un atraso en toda la cadena de eventos. En un escrito, el PNP enumeró tareas que hay que realizar con relación al cierre del registro, pero no especificó cómo un atraso en el mismo las afecta. El abogado de la CEE, Félix R. Passalacqua Rivera, aceptó al juez que los términos de los distintos eventos preparatorios para la elección no están en la ley, como si lo está el que el registro electoral puede estar abierto hasta 30 días antes.

En la sentencia, el juez acogió los argumentos del PNP en cuanto a que el tribunal no podía intervenir porque el Código Electoral prohíbe “suspender, paralizar, impedir u obstaculizar… cualquier acto o asunto que deba comenzar o realizarse en un día u hora determinada, conforme a esta Ley o cualquier ley habilitadora que instrumente una votación.”

Esto, a pesar de que en la vista de ayer Candelario López había preguntado a Passalacqua Rivera si los términos de los eventos que se afectarían con una extensión del cierre del registro eran términos de ley y el abogado contestó que no, que el único término de ley era el día de la celebración de la elección general.

Al mantenerse al margen de la controversia, el juez también asumió la postura de que darle deferencia a la resolución de la CEE que cierra el registro el 21 de septiembre no “afecta derechos fundamentales, resulta irrazonable o conduce a la comisión de injusticias”. Los reclamos de dos electoras que intervinieron representadas por la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU en inglés) porque no habían podido realizar transacciones electorales las descartó indicando que la reclamación de daño era prematura, ya que “al presente todavía están abiertos los centros de inscripción habilitados por la CEE y Registro Electrónico de Electores ‘eRE’”.

Apuntó el juez también que la indicación del código de mantener el registro abierto hasta 30 días antes de la elección no era “taxativa” porque el cierre podía ser en cualquier momento entre 30 y 50 días antes de la elección, por lo que los 45 días de este ciclo electoral caen dentro de la discreción de la CEE.