A vista judicial mañana pleito con que MVC busca extender apertura del registro hasta el 6 de octubre
Por lo pronto, el cierre del registro electoral está pautado para este sábado.
Movimiento Victoria Ciudadana ha presentado un recurso judicial solicitando que se declare ha lugar una petición de revisión de la decisión de la presidenta de la Comisión Estatal de Elecciones en cuanto al cierre del registro electoral y, por lo tanto, se extienda el periodo para realizar el trámite hasta el 6 de octubre.
El juez Anthony Cuevas Ramos ha pautado una vista para atender el caso para mañana a las 10:00 a.m. Ha pedido a la CEE presentar en o antes de la vista el itinerario secuencial cronológico de tareas desde el momento que se cierra el registro electoral hasta que se entregan los maletines en los distintos precintos para la elección 2024. El itinerario debe incluir la fecha de comienzo y terminación de las tareas y el numero de días o fracción que duran las tareas. Además, deberá presentar el diagrama de barras, identificando el paso critico. La parte peticionaria deberá diligenciar esta orden inmediatamente a la CEE.
Puede ver el recurso legal aquí:
En el recurso legal, conocido como una Revisión Judicial y Sentencia Declaratoria, la comisionada electoral de MVC, Lilian Aponte Dones, plantea que el 17 de septiembre, Padilla Rivera declaró no ha lugar una petición del comisionado del Partido Independentista Puertorriqueño, Roberto Iván Aponte, para que se extendiera la fecha del Registro Electoral hasta el 6 de octubre.
Tras recordar lo que llamó “serias dificultades” en el proceso de cierre del registro, Aponte Dones sostiene que quedan pendientes 73,000 transacciones realizadas en el Registro Electrónico de Electores (ErE pendientes de revisión.
La petición del PIP fue respaldada por MVC y y Proyecto Dignidad. Los comisionados electorales del Partido Popular Democrático y el Partido Nuevo Progresista votaron en contra.
“La Resolución recurrida es defectuosa y contraria de derecho por partida doble. En primer lugar, la misma violenta claramente el término de treinta (30) días previos al evento prescrito por el Artículo 5.11 del Código Electoral, ante, como límite para realizar transacciones electorales, así como el derecho absoluto del elector a votar en el Precinto y Unidad Electoral de su inscripción cuando el cambio de domicilio a otro Precinto o Unidad Electoral ocurra dentro de dicho término. Así, la Resolución recurrida (como su predecesora CEE-RS-23-005) son radicalmente nulas, pues de facto constituyen una enmienda ilegal por fíat administrativo del estatuto especial que rige el proceso electoral”, indicó.
“En segundo lugar, y con un efecto más ominoso aún sobre los derechos de los electores, el cierre prematuro y a destiempo del Registro Electoral menoscaba el derecho constitucional fundamental al voto de los electores. Y, de igual forma, frustra los preceptos de garantizar al elector la más amplia accesibilidad, sin barreras y sin condiciones procesales onerosas, a toda transacción y servicio electoral, según mandatado por el Artículo 5.1 del Código Electoral”, agregó.
“En definitiva, las deficiencias de la CEE en el proceso de inscripción y transacciones electorales previas al evento de la Elección General de 2024 no pueden servir de base para violentar el más pleno y libre ejercicio del derecho al voto de los electores, ni derrotar los principios de la más amplia accesibilidad a transacciones y servicios electorales de cara a dicho evento. Así, en un recto y ponderado balance de intereses, las consideraciones derivadas de cualquier deficiencia (atribuible a la CEE y no a los electores) y los retos que las mismas colocan sobre la preparación del andamiaje electoral, deben ceder ante la primacía del derecho al voto y los principios de accesibilidad debidos a los electores. Y siendo ello así, procede revocar la Resolución recurrida”, lee el escrito.