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Elecciones 2024

En blanco y negro las definiciones de estatus de la consulta de noviembre

Puede leer las definiciones de la estadidad, la independencia y la libre asociación aquí.

El evento se llevará a cabo el día de las elecciones generales.
Foto: Archivo/NotiCel

El gobernador Pedro Pierluisi anunció ayer que ha convocado, al ampararse en los poderes que le da una ley del 2020, una consulta de estatus a celebrarse el día de las elecciones.

Las opciones a ser incluidas son las siguientes, cada una con la definición plasmada en la Orden Ejecutiva con que se convoca al evento.

A. Estadidad:

  1. El Estado de Puerto Rico es admitido a la Unión en plena igualdad con los otros Estados en todos los aspectos y es parte de la unión permanente de los Estados Unidos de América, sujeto a la Constitución de los Estados Unidos, con facultades no prohibidas por la Constitución a los Estados y reservadas al Estado de Puerto Rico o a sus residentes.
  2. Los residentes de Puerto Rico son plenamente autónomos con sus derechos asegurados bajo la Constitución de los Estados Unidos, que será plenamente aplicable en Puerto Rico, y que con las leyes y los tratados de los Estados Unidos, es la ley suprema y tiene la misma fuerza y efecto en Puerto Rico como en los otros Estados de la Unión.
  3. La ciudadanía de Estados Unidos de los nacidos en Puerto Rico está reconocida, protegida y asegurada bajo la Constitución de los Estados Unidos en la misma manera en la que dicha ciudadanía es para todos los ciudadanos de los Estados Unidos nacidos en los otros Estados.
  4. Puerto Rico ya no será una posesión de los Estados Unidos para propósitos del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos. En cambio, el Estado de Puerto Rico se convertirá en un estado en pie de igualdad con cada uno de los 50 estados actuales de los Estados Unidos de América. Las personas y empresas residentes en el Estado de Puerto Rico estarán sujetas a la ley tributaria federal de los EE.UU., así como a las leyes tributarias estatales aplicables.

B. Independencia:

  1. Puerto Rico es una nación soberana con plena autoridad y responsabilidad sobre su territorio y población bajo una constitución de su propia aprobación que será la ley suprema de la nación.
  2. Puerto Rico está investido de plenos poderes y responsabilidades consistentes con los derechos y responsabilidades que recaen sobre una nación soberana bajo el derecho internacional, incluyendo su propia política fiscal y monetaria, inmigración, comercio y la conducta en su propio nombre y derecho de relaciones con otras naciones y organizaciones internacionales.
  3. Puerto Rico tiene plena autoridad y responsabilidad sobre sus leyes de ciudadanía e inmigración, y el nacimiento en Puerto Rico o el parentesco con personas con ciudadanía estatutaria de Estados Unidos por nacimiento en el anterior territorio dejará de ser fundamento para la nacionalidad o ciudadanía de Estados Unidos, excepto que las personas que tienen la ciudadanía de los Estados Unidos tienen el derecho de retener la nacionalidad o ciudadanía de Estados Unidos de por vida, por derecho o por elección como lo prevé la legislación Federal.
  4. Puerto Rico ya no será una posesión de los Estados Unidos para propósitos del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos. En general, los ciudadanos y las empresas estadounidenses en la nación de Puerto Rico estarán sujetos a las leyes fiscales federales de los EE.UU. (como es el caso de cualquier otro ciudadano o empresas estadounidenses en el extranjero) y las leyes fiscales puertorriqueñas. El estatus de Puerto Rico como nación independiente y soberana será el factor de control en la tributación de los contribuyentes puertorriqueños.
  5. La Constitución y las leyes de los Estados Unidos ya no aplican en Puerto Rico, y la soberanía de los Estados Unidos en Puerto Rico ha terminado.

C. Soberanía en Libre Asociación con los Estados Unidos:

  1. Puerto Rico es una nación soberana con plena autoridad y responsabilidad sobre su territorio y población bajo una constitución de su propia aprobación que será la ley suprema de la nación.
  2. Puerto Rico está investido de plenos poderes y responsabilidades consistentes con los derechos y responsabilidades que recaen sobre una nación soberana bajo el derecho internacional, incluyendo su propia política fiscal y monetaria, inmigración, comercio y la conducta en su propio nombre y derecho de relaciones con otras naciones y organizaciones internacionales, salvo disposición en contrario en los Artículos de Libre Asociación, a ser negociados por Puerto Rico y los Estados Unidos.
  3. Puerto Rico tiene plena autoridad y responsabilidad sobre sus leyes de ciudadanía e inmigración, y las personas que tienen la ciudadanía de los Estados Unidos tienen el derecho a retener la nacionalidad y ciudadanía de Estados Unidos de por vida, por derecho o por elección como lo prevé la legislación Federal.
  4. El nacimiento en Puerto Rico dejará de ser la base para nacionalidad o ciudadanía de los Estados Unidos. Las personas nacidas en Puerto Rico de al menos un padre ciudadano estadounidense serán ciudadanos estadounidenses al nacer, de conformidad con las leyes de inmigración de los Estados Unidos, durante la vigencia del primer acuerdo de los Artículos de Libre Asociación.
  5. Puerto Rico se adhiere a Artículos de Libre Asociación con los Estados Unidos, con tales delegaciones y reservas de funciones gubernamentales como fueren acordadas por ambas partes conforme a dichos artículos, los cuales podrán ser dados por terminados por los Estados Unidos o por Puerto Rico en cualquier momento.
  6. Puerto Rico ya no será una posesión de los Estados Unidos para propósitos del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos. En general, los ciudadanos y las empresas estadounidenses en la nación de Puerto Rico estarán sujetos a las leyes fiscales federales de los EE.UU. (como es el caso de cualquier otro ciudadano o empresas estadounidenses en el extranjero) y las leyes fiscales puertorriqueñas. El estatus de Puerto Rico como nación independiente y soberana será el factor de control en la tributación de los contribuyentes puertorriqueños. Además, Puerto Rico entrará en un acuerdo con los Estados Unidos para proveer “Soberanía en Libre Asociación” entre las dos naciones. Este acuerdo puede modificar las normas tributarias aplicables de otro modo, sujeto a negociación y ratificación por las dos naciones.
  7. La Constitución de los Estados Unidos ya no aplica en Puerto Rico, las leyes de los Estados Unidos ya no aplican en Puerto Rico, a menos que se disponga lo contrario en los Artículos de Libre Asociación, y la soberanía de los Estados Unidos en Puerto Rico ha terminado.
  8. Todos los asuntos pertenecientes a la relación gobierno a gobierno entre Puerto Rico y los Estados Unidos, que pueden incluir relaciones internacionales, comercio, finanzas, impuestos, moneda, asistencia económica, seguridad y defensa, resolución de controversias y terminación, deberán de ser previstos por los Artículos de Libre Asociación.